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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 921406
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de las escoletas municipales

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Texto

En sesión extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2025 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de las escoletas municipales.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 141 de fecha 25 de octubre de 2025) y, dado que no se presentaron reclamaciones, objeciones y observaciones en plazo, se aprobó definitivamente y se publica íntegramente su texto a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS ESCOLETAS MUNICIPALES

Concepto

ARTÍCULO 1

1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RD 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de las escoletas municipales.

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

1. Están obligadas al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, en su defecto, los padres y tutores del menor beneficiado.

Cuantía

ARTÍCULO 3

1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la establecida en las tarifas recogidas en el anexo de la ordenanza.

Normas de gestión

ARTÍCULO 4

1. El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y el contratista confeccionará por mensualidades vencidas los recibos, que serán entregados a la Tesorería del Ayuntamiento para que este los pase al cobro.

2. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación a entidades de crédito y de ahorro que el Ayuntamiento designe como colaboradoras, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Las personas obligadas al pago presentarán al encargado de la escoleta municipal, que a su vez presentará a la Tesorería municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que se desea domiciliar.

Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro.

3. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del menor en el centro. El Ayuntamiento debe comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.

4. Para mantener la reserva de plaza a pesar de que el menor no utilice el servicio durante un mes completo, la mensualidad se abonará íntegramente. El comienzo del abono de la cuota será a partir de la fecha de ingreso informada en el momento de la preinscripción.

Bonificaciones

ARTÍCULO 5

1. Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas para los niños que presenten algún tipo de discapacidad y según el porcentaje de discapacidad que se acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:

Porcentaje de discapacidad del 33 al 65%: 20% de descuento.

Porcentaje de discapacidad del 65 al 75%: 30% de descuento.

Porcentaje de discapacidad del 75% o superior: 50% de descuento.

2. Asimismo se aplicarán las siguientes bonificaciones:

Miembros de familias numerosas (3 o más hermanos)

20%

Si asisten dos miembros de la misma familia a la escoleta (1.er grado)

10%

Si asisten tres miembros de la misma familia a la escoleta (1.er grado)

15%

En el caso de niños en que se dieran más de una de las circunstancias que dan derecho a bonificación, el porcentaje a aplicar sería la suma de los diferentes conceptos con un máximo de un 30% de bonificación por menor.

 

ANEXO CUADRO DE TARIFAS

Aula de niños de 0 a 1 año:

 

Concepto

Importe

Servicios educativos, media jornada, mañana o tarde. Durante los meses de julio y agosto. Por mes

158,98

Servicios suplementarios de guardería, por cada hora o fracción

4,24

Servicios suplementarios de guardería, por mes

21,20

Aula de niños de 1 a 2 años:

 

Concepto

Importe

Servicios educativos, media jornada, mañana o tarde. Durante los meses de julio y agosto. Por mes

143,08

Servicios suplementarios de guardería, por cada hora o fracción

4,24

Servicios suplementarios de guardería, por mes

21,20

Aula de niños de 2 a 3 años:

 

Concepto

Importe

Servicios educativos, media jornada, mañana o tarde. Durante los meses de julio y agosto. Por mes

127,18

Servicios suplementarios de guardería, por cada hora o fracción

4,24

Servicios suplementarios de guardería, por mes

21,20

El servicio de tarde requerirá la asistencia de un mínimo de cuatro menores.

 

HORARIO:

Acogida: De 7 h a 8 h.

De 8 h a 9 h.

Escolaridad: De 9 h a 13 h.

Servicio comedor:

De 13 h. a 14 h.

Recogida: De 14 h a 15 h.

De 15 h. a 16 h.

DÍAS DE CIERRE:

Periodos de vacaciones escolares de Navidad y Pascua

Festivos locales y nacionales y de la Comunidad

Día escuela unificada

 

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (11 de diciembre de 2025)

El alcalde Jaume Soler Pont