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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 921072
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la autorización administrativa de construcción de la hibridación con baterías del parque fotovoltaico existente PFV Son Castelló, ubicado en el polígono 23, parcela 244 de Palma (RE014/20HIB)

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Texto

Hechos

1. El 23 de octubre de 2024 la entidad Starwing, SL con NIF B16595456 solicitó la autorización administrativa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la autorización de construcción de la hibridación con baterías del parque fotovoltaico existente PVF Son Castelló (RE014/20).

2. El 15 de noviembre de 2024 se admitió a trámite la solicitud.

3. El 3 de diciembre de 2024 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas relativas a la hibridación

4. El 10 de diciembre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 160 el anuncio del proyecto de hibridación.

5. El 30 de diciembre de 2024 el Servicio de control de urbanizaciones e infraestructuras del ayuntamiento de Palma emitió un informe.

6. El 17 de enero de 2025, Red Eléctrica emitió un informe

7. El 21 de enero de 2025 el Servicio Jurídico del ayuntamiento de Palma, emitió un informe.

8. El 23 de enero de 2025, el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, emitió un informe.

9. El 28 de enero de 2025 la técnica de medio ambiente de Planeamiento Urbanístico del ayuntamiento de Palma, emitió un informe.

10. El 10 de junio de 2025 el Servicio de Transporte y Distribución de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, emitió un informe.

11. El 15 de julio de 2025 el Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca emitió un informe.

12. El 12 de noviembre de 2025 el promotor solicitó el impulso de la tramitación con carácter de urgencia y prioridad.

13. El 21 de noviembre de 2025, la directora general de Armonización Urbanística Evaluación Ambiental dictó una resolución de finalización y archivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 997/2025.

14. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa, reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general,  y de autorización administrativa de construcción.

Fundamentos de derecho

1. Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

9. Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares

10. Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares

11. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

12. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13. Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

14. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

15. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

16. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa de la hibridación con baterías del parque fotovoltaico existente PVF Son Castelló, promovido por Starwing, SL con NIF B16595456, de las siguientes características:

Expediente: RE014/20HIB.

Denominación: Hibridació PFV Son Castelló (fase 2)

Situación: polígono 23, parcela 244 de Palma

 

Datos técnicos:

  1. - Tipo: hibridación con baterías de un parque fotovoltaico
  2. - Potencia instalada: 4.000 kW
  3. - Capacidad de acceso: 7.000 kW
  4. - 1 CT de 15,4/0,69 kV de 4.000 kVA
  5. - 20 inversores de 210 kW cada uno
  6. - Línea privada soterrada MT de 15 kV de 30 m de longitud y sección 3x1x150 mm2 desde la batería hasta el CMM del parque.

2. Reconocer la utilidad pública de la hibridación con baterías del parque fotovoltaico existente PVF Son Castelló a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución firmado por Roberto Antolín del Valle en octubre de 2024, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:

- Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

- Nombramiento del técnico director de obras.

- Declaración responsable del promotor donde se compromete a la correcta gestión de los residuos una vez finalizada su vida útil.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.

7.  Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica 8 de diciembre de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)