Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 921068
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la autorización administrativa de construcción del parque fotovoltaico PFV Bassa Artà ubicado en el polígono 6, parcela 35 de Artà (RE028/23)
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Hechos
1. El 16 de junio de 2023 la entidad Instituto Balear de la Energía, con NIF Q0700740D, solicitó la autorización administrativa y el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico PFV Bassa Artà.
2. El 25 de julio de 2023 se admitió a trámite la solicitud.
3. El 2 de octubre de 2023 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.
4. El 5 de octubre de 2023, el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Pesca y Medio Natural, emitió un informe favorable.
5. El 6 de octubre de 2023 el Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe favorable con condiciones.
6. El 7 de octubre de 2023 se publicó en el BOIB n.º 137 el anuncio de información pública durante un plazo de 30 días.
7. El 16 de octubre de 2023 la Dirección General de Emergencias e Interior emitió un informe favorable.
8. El 17 de octubre de 2023 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal emitió un informe favorable.
9. El 6 de noviembre de 2023 el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera emitió un informe favorable.
10. El 20 de noviembre de 2023 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca informó que no hay afectación.
11. El 11 de diciembre de 2023 los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo de Mallorca emitieron un informe favorable con condiciones.
12. El 7 de noviembre de 2024 se publicó en el BOIB n.º 146 la resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto (exp. 74A-2024).
13. El 14 de octubre de 2025 el promotor solicitó la autorización de construcción.
14. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa, reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y de autorización administrativa de construcción.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
10. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears
11. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
12. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
13. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Bassa Artà, promovido por el Instituto Balear de la Energía, con NIF Q0700740D, con las siguientes características:
— Expediente: RE028/23
— Denominación: PFV Bassa Artà
— Situación: polígono 6, parcelas 7 y 35 de Artà
— Datos técnicos:
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.
2. Reconocer la utilidad pública del parque fotovoltaico PFV Bassa Artà a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
3. Aprobar el proyecto de ejecución, firmado en octubre de 2025 por Miguel Martínez Noguera, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, siempre que se cumplan las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 30 de octubre de 2024 emitida por el Servicio de Evaluación Ambiental-Administrativa de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental.
4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:
— Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
— Nombramiento del técnico director de obras.
— Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión de los residuos una vez finalizada su vida útil.
5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.
6. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
7. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica dia 10 de diciembre de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)