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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 920954
Aprobación del convenio para la implantación de la Declaración Única de Transmisión de Inmuebles (DUTI)

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Texto

Expediente E0446-2025-000041

El Pleno del Ayuntamiento de Es Castell, en sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2025, adoptó el acuerdo de aprobar el “Convenio entre la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Es Castell para la implantación de la Declaración Única de Transmisión de Inmuebles (DUTI)”.

El objecto del convenio es establecer el marco de colaboración entre la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Es Castell pera la implantación y utilización de la Declaración única de transmisión de inmuebles (DUTI), con la finalidad de simplificar los trámites administrativos vinculados a las transmisiones de inmuebles y facilitar el intercambio de información entre administraciones con una duración de 4 años a partir de la fecha de la firma, así como la prorroga automática por períodos sucesivos de un año salvo que cualquiera de las partes lo denuncie expresamente.

De conformidad con la normativa aplicable (Artículo 11 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), se hace público, para general conocimiento de la firma del citado convenio, así como el texto íntegro del mismo.

 

Firmado en Es Castell, en la fecha de la firma electrónica  (28 de noviembre de 2025)

El alcalde José Luis Camps Pons

 

ANEXO Convenio entre la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Es Castell para la implantación de la Declaración única de transmisión de inmuebles (DUTI)

Partes

Antoni Costa Costa, presidente de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con competencia por este acto en virtud del artículo 7.2.b) de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

José Luís Camps Pons, alcalde del Ayuntamiento de Es Castell, facultado para este acto por el Acuerdo del pleno de dia 27 de noviembre de 2025

Antecedentes

1. La Agencia Tributaria de las Islas Baleares (en adelante, ATIB), creada mediante la Ley 3/2008, de 14 de abril, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, constituye la Administración tributaria de la comunidad autónoma y ejerce, en nombre y por, en nombre y por tributos propios y de los tributos estatales cedidos; la potestad sancionadora en materia tributaria; la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de la Administración autonómica, así como otras funciones que le puedan ser atribuidas en relación con recursos de otras administraciones públicas, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encargo de gestión.

En cuanto a la gestión tributaria y recaudatoria local, la ATIB se ha consolidado como un instrumento clave para el apoyo a las entidades locales. Actualmente desarrolla funciones en 53 ayuntamientos de las Islas Baleares y cuenta con una trayectoria acreditada en la mejora de la eficiencia en la gestión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público

 

2. Los avances desarrollados por la ATIB en materia de gestión tributaria y en el ámbito de las tecnologías de la información han permitido la implementación de sistemas y procedimientos que pueden resultar especialmente beneficiosos para el Ayuntamiento de Es Castell. La automatización de trámites, la interoperabilidad de bases de datos y la posibilidad de realizar actuaciones de forma coordinada contribuyen a mejorar la eficiencia administrativa, optimizar los recursos públicos y simplificar los procedimientos para los ciudadanos.

3. En este contexto, se formaliza el presente Convenio, que tiene por objeto regular la colaboración entre ambas administraciones en varios ámbitos de actuación vinculados a la gestión tributaria y recaudatoria. En concreto, este Convenio prevé que, mediante la Declaración Única de Transmisión de Inmuebles (DUTI), habilitada en la Sede Electrónica de la ATIB (<sede.atib.es>), se pueda llevar a cabo, en un único procedimiento integrado, la tramitación de los tributos autonómicos y/o locales derivados de la transmisión de un inmueble.

En cuanto a los tributos locales, la DUTI permite la presentación de la autoliquidación, declaración y comunicación de la transmisión de inmuebles situados en el municipio de Es Castell a los efectos del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, así como la modificación y actualización de los datos de los titulares de los inmuebles con incidencia en otros tributos o recursos municipales de base inmobiliaria gestionados por el ayuntamiento o por sus entes dependientes, como por ejemplo, el impuesto sobre bienes inmuebles y las tasas municipales.

A través de la DUTI también se podrá efectuar la autoliquidación y presentación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, gestionado por la ATIB, así como la modificación o confirmación del domicilio fiscal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

4. De acuerdo con el que disponen los artículos 3 y 140 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las administraciones públicas se rigen, en cuanto a sus relaciones, por el principio de cooperación y, en cuanto a su actuación, por el principio de eficacia en el servicio a los ciudadanos, y pueden llevar a cabo convenios de colaboración que, en el supuesto de que afecten corporaciones locales, se tienen que regir por el que establece la legislación reguladora del régimen local.

5. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se tiene que desarrollar con carácter voluntario bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, y puede tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se subscriban.

6. El Pleno de Ayuntamiento de Es Castell en la sesión llevada a cabo el 27 de noviembre de 2025, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar el Convenio con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares para la implantación de la Declaración única de transmisión de inmuebles (DUTI).

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Clausulas

1. Objecto

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración entre la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (en lo sucesivo, la ATIB) y el Ayuntamiento de Es Castell (en lo sucesivo, el Ayuntamiento), con el fin de permitir, a través de la Declaración Única de Transmisión de Inmuebles (DUTI), habilitada en la Sede Electrónica de la ATIB (<sede.atib.es>), la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones relativas al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana correspondientes a inmuebles situados dentro del ámbito territorial del municipio de Es Castell.

Así mismo, mediante esta colaboración, se posibilitará la modificación y actualización de los datos relativos a la titularidad de los inmuebles, a los efectos de la gestión de los padrones y del resto de tributos o ingresos de derecho público de competencia municipal vinculados al inmueble, la gestión de los cuales corresponda en el Ayuntamiento o a sus entes dependientes

2. Relación entre las partes

2.1. Ambas partes se comprometen a colaborar de manera diligente y responsable en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objetivo de garantizar la adecuada ejecución y logro de las finalidades establecidas en este Convenio.

6.Las cuestiones relativas a la ejecución del Convenio se tienen que tratar y resolver en la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula 6.

2.2. A la DUTI, además del logotipo o escudo de la ATIB y, en su caso, del Gobierno de las Islas Baleares, también se tiene que incluir el del Ayuntamiento.

 

3. Aplicaciones y herramientas informáticas y telemáticas

3.1. Los sistemas o aplicaciones informáticas o telemáticas que use la ATIB para llevar a cabo las tareas o trámites a que se refiere este Convenio tienen que tener la adecuada interconexión con los sistemas de información del Ayuntamiento.

A tal efecto, ambas Administraciones tendrán que garantizar la correcta integración e interoperabilidad de las respectivas plataformas tecnológicas en el ámbito de la gestión tributaria que los corresponda. En particular, el Ayuntamiento facilitará la integración de sus aplicaciones informáticas con el objetivo que la DUTI pueda incorporar y desplegar todas las funcionalidades tecnológicas y mejoras de gestión que se pongan a disposición.

3.2. En el supuesto de que el Ayuntamiento no pueda establecer las interconexiones o integraciones mencionadas, la información y la documentación relativa en las transmisiones que se tramiten a través de la DUTI se tendrán que remitir en la forma que este determine, incluido, si procede, mediante el registro electrónico.

4. Colaboración en la gestión del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y en otras gestiones a través de la DUTI

4.1. La ATIB remitirá al Ayuntamiento la información relativa en las declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana generadas a través de la DUTI, en la forma que, a tal efecto, determine el Ayuntamiento, de acuerdo con el que prevé la cláusula 3 de este Convenio. Esta remisión incluirá las escrituras o documentos acreditativos del acto u operación sujeto al impuesto.

En el supuesto que el régimen de gestión del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana establecido por el Ayuntamiento sea el de autoliquidación, el pago podrá efectuarse por vía telemática a través de los sistemas y pasarelas de pago disponibles a la Sede Electrónica de la ATIB. Los importes correspondientes se ingresarán en la cuenta bancaria designada por el Ayuntamiento, el cual tendrá que ser comunicado previamente en el Área de Control de Ingresos del Departamento Económico y Administrativo de la ATIB.

4.2. El Ayuntamiento tendrá que comunicar al ATIB cualquier modificación que se produzca en la normativa municipal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, a fin de que estas modificaciones sean debidamente incorporadas en los procesos de declaración, autoliquidación o comunicación efectuados a través de la DUTI.

4.3. En los términos y con el alcance que establezca el Ayuntamiento, mediante la DUTI se podrá gestionar el cambio y la actualización de los datos de las personas titulares de los inmuebles, a los efectos del padrón municipal de habitantes, así como de los padrones fiscales o de los datos relativos a tributos, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias y otros ingresos públicos relacionados con el inmueble, que sean gestionados por el Ayuntamiento o sus entes dependientes.

5. Incumplimiento de las obligaciones y de los compromisos asumidos

En el supuesto que cualquiera de las partes considere que la otra ha incurrido en un incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos en virtud del presente Convenio, tendrá que solicitar previamente la convocatoria de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula 6, con el fin de dar audiencia a la otra parte, aclarar los términos y el alcance del incumplimiento alegado e intentar consensuar soluciones que permitan la superación.

Si, una vez reunida la Comisión de seguimiento, la parte denunciando mantiene que el incumplimiento es de una gravedad suficiente como para impedir la continuidad del Convenio, podrá acordar la resolución unilateral. Esta decisión tendrá que ser debidamente motivada y comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que la resolución tenga que producir efectos.

6. Comisión de seguimiento

6.1 Se crea una Comisión de seguimiento del presente Convenio, integrada por cuatro miembros: dos representantes designados por el Ayuntamiento, a propuesta de la persona que ejerza la Alcaldia, y dos representantes designados por la persona titular de la Dirección de la ATIB.

Aun así, en función de los asuntos que se tengan que tratar, se podrá incorporar a las sesiones, en calidad de asesores, hasta un máximo de tres personas por cada una de las partes, designadas según el criterio de cada administración.

6.2. La Comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquier de las partes firmantes y tendrá, entre otros, las funciones siguientes:

a) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

b) Asesorar en aquellas cuestiones que sean necesarias para el correcto desarrollo y cumplimiento del Convenio, así como en aquellas que estén relacionadas con su objeto y que puedan afectar el contenido.

c) Analizar y determinar la mejor manera de implementar cualquier otra función que el Ayuntamiento considere conveniente que pueda llevar a cabo la ATIB.

6.3. En todo aquello no previsto expresamente en esta cláusula, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo que dispone la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

7. Naturaleza y jurisdicción competente.

7.1. El presente Convenio es de carácter administrativo. De acuerdo con aquello que establece el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contactos del sector público, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de esta Ley, sin que, de conformidad con lo que prevé el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sean de aplicación las normas contenidas en el Capítulo VI del Título preliminar de esta última Ley.

7.2. Las controversias que puedan surgir en relación con la interpretación y la ejecución del presente Convenio serán sometidas, con carácter previo, a la Comisión de seguimiento regulada en la cláusula 6. En caso de que no se llegue a una solución acordada, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la orden contencioso–administrativo que resulten competentes.

8. Condiciones de uso y protección de datos: Confidencialidad, tratamiento y seguridad de los datos personales

8.1. En virtud de este Convenio, el tratamiento e intercambio de los datos de carácter personal con trascendencia tributaria a que tengan acceso las entidades firmantes se regirá por aquello que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y las disposiciones de despliegue o complementarias que sean aplicables en esta materia

8.2. Las entidades firmantes, al tratar datos por cuenta de la entidad responsable de los datos, adquieren la posición de encargadas del tratamiento en el marco de aquello que prevé el artículo 28 del RGPD.

La naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos tratados y las medidas de seguridad a adoptar para garantizar la integridad, confidencialidad y autenticidad se concretan con las previsiones contenidas en el anexo de este Convenio.

8.3. Se adjunta como anexo al presente Convenio las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento se encuentra obligado a implementar de acuerdo con aquello que prevé o pueda prever la normativa reguladora en materia de protección de datos.

9. Vigencia

9.1. Este Convenio tiene efectos a partir de la fecha de su firma y una vigencia de 4 años.

9.2. Una vez transcurrida el plazo inicial de vigencia, el Convenio se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie expresamente. La denuncia tendrá que ser comunicada por escrito con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización del periodo de vigencia correspondiente.

Y en prueba de conformidad, las partes firmamos este Convenio en la fecha señalada como última firma electrónica realizada.

Por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares Por el Ayuntamiento de Es Castell

 

ANEXO

Mediante el presente anexo, las partes formalizan, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) obligaciones y previsiones correspondientes para garantizar la protección de los derechos de las personas interesadas en relación con los datos a los que tienen acceso la ATIB y el Ayuntamiento de Es Castell.

Dicho tratamiento podrá incluir cualquier procedimiento, operación o conjunto de operaciones sobre datos personales —automatizados o no— tales como la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, transmisión, cancelación, así como las cesiones legalmente previstas derivadas de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. El encargo podrá consistir directamente en la ejecución de uno o más tratamientos, o bien en la prestación de servicios que impliquen, de forma instrumental, cualquier tratamiento de datos personales

La ATIB se compromete a no utilizar los datos con finalidades distintas de las previstas en este convenio y en el ejercicio de las funciones de gestión recaudatoria. Cualquier cesión, comunicación o transferencia a terceros -ni siquiera para su conservación- queda prohibida, salvo autorización expresa del Ayuntamiento y en los supuestos legalmente previstos.

1. Medidas de seguridad.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los ficheros objeto del tratamiento tendrán que adoptar un nivel medio de seguridad para evitar su alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado.

La ATIB deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar este nivel medio, incluyendo:

- Mantenimiento de una relación de usuarios asignados a los diferentes perfiles de acceso, isponible para el Ayuntamiento cuando éste lo solicite.

- Acceso restringido de los usuarios de la ATIB únicamente a los datos y recursos estrictamente necesarios para sus funciones, con compromiso expreso, por escrito, de confidencialidad y conocimiento de las medidas de seguridad.

- Asignación a cada usuario de un código de identificación único asociado a una contraseña personal e intransferible, sin posibilidad de duplicación.

- Gestión de contraseñas de acuerdo a las directrices del Esquema Nacional de Se guridad (ENS) nivel medio. El Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento el procedimiento de gestión de contraseñas.

El acceso de personal externo a las instalaciones de la ATIB donde se ubican los archivos no está permitido. Los sistemas de información se encuentran ubicados en la sala de servidores de Islalink (c/ Eusebi Estada, 0, 07007 Palma) y en la sede de la ATIB (c/ Francisco de Borja Moll, 22, 07003 Palma), sin perjuicio de tener una tercera copia de los ficheros en lugar distinto para el caso de contingencia.

El acceso físico queda restringido al personal autorizado, que deberá seguir el procedimiento descrito en el correspondiente documento de seguridad.

Las reglas de actuación incluyen:

- Confidencialidad e integridad de la información. tanto si se encuentra en soporte in formático como en papel, con especial atención en prevenir los accesos no autori zados, la divulgación indebida de información, y su pérdida o alteración en cual quiera de las fases del tratamiento (recogida, almacenamiento, transporte, consulta y transmisión).

- Restauración rápida de datos en caso de incidente físico o técnico.

- Implantación de medidas para garantizar la trazabilidad de los accesos a la infor mación.

- Información al personal sobre medidas de seguridad aplicables.

- Obligación de custodia diligente de las claves de acceso a los sistemas de informa ción, que son de uso exclusivamente personal para cada usuario, protegiendo su confidencialidad e informando de inmediato en caso de pérdida.

- Gestión inmediata de altas, bajas y modificaciones de usuarios

2. Gestión de soportes.

La gestión de los soportes y su inventario seguirán los procedimientos de acuerdo con las directrices del ENS nivel medio. El Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento el correspondiente procedimiento.

3. Copias de seguridad y recuperación de datos y criterios de archivo, custodia de documentación y almacenamiento de soportes no automatizados.

La gestión de copias de seguridad, recuperación de datos, archivo, custodia de documentación y almacenamiento de soportes no automatizados se ajustará también a las directrices del ENS en nivel medio. El Ayuntamiento puede solicitar los procedimientos e informes de prueba de restauración en cualquier momento.

En caso de finalización del Convenio, la ATIB devolverá al Ayuntamiento los datos personales y los soportes que los contengan. Esta devolución implicará el total borrado de los datos de los sistemas de la ATIB. Sin embargo, podrá conservar una copia con los datos bloqueados mientras puedan derivarse responsabilidades de su actuación

4. Gestión de incidencias de seguridad de la información.

Las incidencias se clasificarán (leves, intermedias o críticas) y quedarán debidamente registradas en un libro de incidencias gestionado por el responsable técnico de seguridad. Este registro estará a disposición del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento delega en la ATIB la autorización para la recuperación de datos de los ficheros ubicados en sus instalaciones.

La ATIB informará sin dilación indebida y, en cualquier caso, antes de 48 horas, sobre cualquier violación de seguridad de los datos personales, junto con la información relevante para documentar y comunicar la incidencia.

La notificación no será necesaria cuando la violación sea improbable que constituya riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

En caso de que sea necesaria, se facilitará como mínimo la siguiente información:

1. Descripción de la naturaleza de la violación, con datos aproximados de personas y registros afectados.

2. Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto donde pueda obtenerse más información.

3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de sus datos personales.

4. Medidas adoptadas o propuestas para mitigar los efectos negativos.

Cuando no sea posible aportar toda la información en el mismo momento, se facilitará de forma gradual, sin dilación indebida.