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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 920932
Resolución de aprobación de ampliación del plazo para la ejecución y justificación de las subvenciones a conceder a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana, para el año 2025 (SV 1/2025)

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Texto

Antecedentes

1.- El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, el día 4 de agosto de 2025, resolvió aprobar convocatoria de subvenciones para el año 2025, destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana, para el año 2025 (SV 1/2025). El extracto de la convocatoria de subvenciones, así como la misma convocatoria, se publicó en el BOIB nº. 105, de 7 de agosto de 2025.

2.- Durante el período de un mes para presentar solicitudes, hasta día 9 de septiembre de 2025 se presentaron 270 solicitudes de subvenciones para esta convocatoria.

3.- Debido a problemas de falta de personal del Consorcio Serra de Tramuntana, todavía no se han podido conceder subvenciones sobre las diferentes actuaciones. 

4.- En la base decimocuarta se especifica lo siguiente:

“Las actuaciones que ejecuten los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana o del Consell de Mallorca hagan la visita inicial y el 28 de febrero de 2026 excepto las actuaciones dentro de la línea de recuperación agrícola (LA) las cuales podrán haber sido realizadas entre el 1 de enero del 2025 y el 28 de febrero de 2026. 

Sólo mediante una resolución del vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana se puede autorizar una ampliación del plazo fijado para la ejecución de las actuaciones cuando este nuevo plazo no implique un incumplimiento de la normativa nacional y europea, ni ponga en riesgo el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del objetivo del Plan Estratégico de subvenciones 2025”.

5.- En la base decimoquinta se especifica que “se tendrá que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados por la ejecución total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a término” y que el plazo máximo de justificación de los distintos proyectos es el día 31 de marzo de 2026.

6.- Se ha valorado por parte del órgano instructor, debido a peticiones por parte de los beneficiarios, la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos hasta día 31 de marzo de 2026 coincidiendo con el plazo máximo de justificación.

7.- La jefa del servicio jurídico del Consorcio Serra de Tramuntana ha emitido, en fecha 5 de diciembre de 2025, informe jurídico favorable a la ampliación del plazo para ejecutar las subvenciones hasta día 31 de marzo de 2026.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. El apartado 1º del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que:

“1. La Administración, a menos que haya un precepto en contra, puede conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con eso no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar a los interesados.”

 

Se entiende que la ampliación del plazo de ejecución, hasta el 31 de marzo de 2026, que supondría 1 mes adicional, no superaría la mitad del plazo establecido, dado que en el caso de solicitudes dentro de las líneas etnológicas, patrimoniales y agrícolas y/o forestales los técnicos procedieron a hacer las visitas iniciales justo a partir del momento de presentación de las solicitudes.

Por otra parte, debido al gran volumen de solicitudes presentadas a todas las convocatorias de subvención para el año 2025 debido al aumento de los importes autorizados y la falta de personal del Consorcio para tramitar estos expedientes y hacer a las visitas de campo y los informes técnicos, ha supuesto que a fecha de hoy todavía no se haya podido tramitar ninguna concesión.

En el apartado 3º de este mismo artículo se establece que:

“3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se tienen que producir, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Los acuerdos sobre la ampliación de plazos o sobre la denegación no son susceptibles de recursos, sin perjuicio de lo que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.”

2. El artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los dos primeros apartados, dispone que:

“1. El órgano concedente de la subvención puede otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de tercero.

2. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

La referencia que se hace a la Ley 30/1992 se tiene que entender referida al artículo equivalente de la Ley 39/2015.

Se considera que con la ampliación del plazo no se perjudican derechos de terceros y tampoco hay ningún precepto contra esta ampliación en el contenido de las bases reguladoras.

3. La ampliación se aplicará para la ejecución para los beneficiarios del perfil “particulares (personas físicas, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de regantes) y explotaciones agrarias.”.

4. De acuerdo con la base undécima de la convocatoria, la Vicepresidencia el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial es el órgano competente para aprobar y resolver esta ampliación de conformidad con el artículo 11, letra e) de los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

Por todo eso, resuelvo:

RESOLUCIÓN

1. Ampliar hasta día 31 de marzo de 2026, el plazo para la ejecución de las subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana, para el año 2025.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), vista la pluralidad de interesados.

 

Palma, fecha en la firma electrónica (5 de diciembre de 2025)

El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial  Antoni Fuster Zanoguera