Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 920407
Acuerdo del Pleno de fecha 20/10/2025 de la Entidad de Santa Margalida por el cual se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles (BOIB n.º 180 de 30/12 /2003; n.º 176 de 21/12/2013, n.º 122 de 17/09/2022 y n.º 170 de 28/12/2024), el texto íntegro del cual se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
“PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, con la redacción que a continuación se recoge:
«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. A la exposición de motivos o al preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento quedará suficientemente justificada su adecuación a estos principios.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones Públicas, incluidas las entidades locales, actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, teniendo que justificar la adecuación de esta norma a estos principios.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles responde a razones de interés general y de gestión responsable de los recursos municipales. La entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, derivados de la nueva Ponencia de Valores aprobada por la Gerencia Regional del Catastro, ha provocado un incremento sustancial de las bases liquidables de los bienes urbanos. Este incremento genera una subida progresiva y acumulada de la carga fiscal sobre los contribuyentes si no se adoptan medidas correctoras. Por eso, se considera necesario adecuar el tipo de gravamen aplicable a los inmuebles urbanos para moderar el impacto y mantener el equilibrio tributario entre ciudadanía y administración.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta modificación establece únicamente el ajuste imprescindible para lograr el objetivo indicado, sin introducir nuevas cargas ni restricciones innecesarias para los contribuyentes, limitándose a regular los aspectos estrictamente esenciales para la eficacia de la norma.
En aplicación del principio de seguridad jurídica, la modificación se integra de manera coherente con el ordenamiento jurídico vigente, especialmente con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo), respetando los límites legales establecidos y garantizando la continuidad y estabilidad de la normativa fiscal municipal.
En cuanto al principio de transparencia, el Ayuntamiento de Santa Margalida pondrá a disposición de la ciudadanía toda la información relativa a esta modificación, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, facilitando la participación de los potenciales destinatarios durante el proceso de elaboración.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la modificación busca racionalizar la gestión de los recursos públicos y evitar incrementos de recaudación automáticos no vinculados a decisiones municipales, manteniendo un equilibrio sostenible y previsible.
En definitiva, esta actuación normativa es necesaria para adaptar la fiscalidad municipal a la nueva realidad catastral, garantizar la suficiencia financiera del Ayuntamiento y, al mismo tiempo, actuar con responsabilidad y sensibilidad hacia la situación económica de las familias y empresas del municipio y garantizar un sistema tributario justo.
Artículo Único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre Bienes inmuebles (BOIB n.º 180 de 30/12/2003; n.º 176 de 21/12/2013, n.º 122 de 17/09/2022 y n.º 170 de 28 de diciembre de 2024)
PRIMERO. Se modifica el artículo 14 «Cuota tributaria y tipo de gravamen» que pasará a tener la siguiente redacción:
«Artículo 14 «Cuota tributaria y tipo de gravamen»
1.- La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar en la base liquidable el tipo de gravamen.
2.- La cuota líquida se obtendrá aminorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
3.- El tipo de gravámenes incrementados dentro de los límites previstos a la ley reguladora, son los siguientes:
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el ____ de _____________ de 20__, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el boletín oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir de día siguiente a su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptivas, mediante la exposición del mismo en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, así como la publicación del anuncio correspondiente al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en uno de los diarios de mayor difusión de la comunidad autónoma, por un plazo de treinta (30) días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con el que dispone el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
TERCERO.- Considerar, en el supuesto que no se presentaran reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, teniendo en cuenta el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”
Contra el presente, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Margalida, en la fecha de la firma electrónica (9 de diciembre de 2025)
El alcalde (Martí Àngel Torres Valls)