Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 920323
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se reconoce la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico PFV Bassa Es Mercadal ubicado en el polígono 7, parcelas 71 y 74 de Es Mercadal (RE012/24)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 5 de marzo de 2024 la entidad Instituto Balear de la Energía, con NIF Q0700740D, solicitó el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés del parque fotovoltaico PFV Bassa Es Mercadal.

2. El 2 de mayo de 2024 se admitió a trámite la solicitud.

3. El 7 de agosto de 2024 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.

4. El 8 de agosto de 2024 se publicó en el BOIB n.º 104 el anuncio de información pública durante un plazo de 30 días.

5. El 26 de agosto de 2024 E-distribución Redes Digitales, SLU, emitió un informe favorable.

6. El 3 de septiembre de 2024 el Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consejo Insular de Menorca emitió un informe favorable con condiciones.

7. El 24 de octubre de 2024 el Servicio de Transporte y Distribución de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe favorable con condiciones.

8. El 3 de abril de 2025 el promotor aportó el proyecto ejecutivo.

9. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

7. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

9. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

10. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

11. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

13. El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Reconocer la utilidad pública del parque fotovoltaico PFV Bassa Es Mercadal a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019 con las siguientes características:

— Expediente: RE012/24

— Denominación: PFV Bassa Es Mercadal

— Situación: polígono 7, parcelas 71 y 74 de Es Mercadal

— Datos técnicos:

— Tipo: parque fotovoltaico sobre balsa de riego.

— Ocupación: 3.300 m2.

— 840 paneles fotovoltaicos de 575 Wp cada uno.

— 4 inversores de 110 kW cada uno.

— Potencia instalada: 440 kW.

— Potencia de pico: 483 kW.

— Capacidad de acceso: 499,8 kW.

— 1 CMM y 1 CT de 15/0,8 kV de 630 kVA.

— Línea soterrada MT de 15 kV de 30 m de longitud y sección 3x240 mm2 (a ceder a la compañía distribuidora) desde el CMM hasta el punto de conexión sobre la LMT Tramontana mediante una torre aérea-soterrada en su punto de conexión x: 593672.68; y: 4428806.21, huso 31.

2. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:

— Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

— Nombramiento del técnico director de obras.

— Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión de los residuos una vez finalizada su vida útil.

3. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta resolución, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

4. Informar que este reconocimiento se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.

5.  Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica dia 10 de diciembre de 2025

El director general de Economía Circular,Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía  (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)