Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 920140
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 019 de fecha 24 de noviembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a la Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, para el año 2021
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 24 de noviembre de 2025, firmó la siguiente,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2015-2020
Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submesura 6.1 - Creació d'empreses de joves Agricultors
Convocatoria: CEJA2021_1
Expediente: CEJA2021_1/019
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2509959
Código BDNS: 498194
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. La citada Resolución se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos e importes correspondientes.
3. El 8 de septiembre de 2022, en el BOIB núm. 118, se publicó la Resolución de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES1 de fecha 1 de septiembre de 2022, en la que se incluye MIGUEL ANGEL CAPO PONS (núm. Exp. CEJA2021_1/019), con un importe de 40.000,00 €.
4. El 17 de marzo de 2025 (registro de entrada GOIBE627893), el beneficiario presenta la solicitud del segundo pago y el servicio de gestión de ayudas al desarrollo rural revisa el expediente y se comprueba que la explotación no alcanza 25 UBM por ser beneficiario del complemento de orientación ganadera de 5.000,00 €.
5. Este hecho implica realizar una revocación parcial de 5.000,00 €, por tanto, el importe de ayuda auxiliable es de 35.000,00 € y el pago correspondiente al 2º tramo será de una cuantía de 15.000,00 €.
6. El 7 de noviembre de 2025 se notifica a la persona interesada a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, el informe Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial, por no cumplir con el complemento de orientación productiva ganadera de 25 UB.
7. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.
8. Este hecho implica realizar una revocación parcial de 5.000,00 €, por tanto, el importe de ayuda auxiliable es de 35.000,00 € y el pago correspondiente al 2º tramo será de una cuantía de 15.000,00 €.
9. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
10. Se ha considerado el Informe Propuesta provisional de resolución de la revocación parcial/Resolución de revocación parcial de la ayuda concedida a MIGUEL ANGEL CAPO PONS con NIF ***1212**, de día 6 de noviembre de 2025.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar parcialmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es de 1 expediente y que comienza y termina con MIGUEL ANGEL CAPO PONS, que suma un importe total de 5.000,00 € euros, relativa a la línea de ayuda “Creación de empresas de jóvenes agricultores”.
2. Finalizar el procedimiento de revocación del expediente CEJA2019_1/019.
3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de 16 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernandez Such"
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CEJA2021_1 POR REVOCAR
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TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
14,00% CAIB |
80,00% FEADER |
6,00% AGE (FEGA) |
Anualidad |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
MIGUEL ANGEL CAPO PONS |
***1212** |
CEJA2021_1/019 |
40.000,00 € |
35.000,00 € |
5.000,00 € |
700,00 € |
4.000,00 € |
300,00 € |
2021 |
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Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de diciembre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni