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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 920100
Resolución definitiva de concesión y adjudicación de la subvención de la Dirección Insular de Comunicación del Consejo de Mallorca para la publicación de prensa escrita en formato papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca, año 2025

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Texto

Antecedentes de hecho

1. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca para el año 2025, publicado en el BOIB nº. 167, de 21 de diciembre de 2024 prevé las subvenciones para la publicación de prensa escrita en formato papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca.

2. En fecha 9 de mayo de 2025 el Presidente del Consejo de Mallorca ha considerado que estas ayudas tienen un carácter transversal e interdepartamental y ha encargado su tramitación a la Dirección Insular de Comunicación, del Departamento de Presidencia.

3. En fecha 20 de mayo de 2025 la directora insular de Comunicación emitió informe justificativo relativo a la convocatoria de subvenciones para la publicación de prensa escrita en formato papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca, año 2025 y propuso que se tramite la aprobación de la convocatoria de estas subvenciones.

4. Fecha 22 de mayo de 2025 la técnica jurídica junto con la Jefa de servicio de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia han informado favorablemente sobre la tramitación del expediente de referencia.

5. En fecha 23 de mayo de 2025 el Consejero ejecutivo de Presidencia dicta la resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones para la publicación de prensa escrita en formato papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca y de autorización del gasto que esta compuerta. (CSV K7AA D9AQ QE9Y V7ET WUR2)

6. En fecha 31 de mayo de 2025 se publica en el BOIB número 69 el extracto de la Resolución del consejero ejecutivo de Presidencia de día 23 de mayo de 2025 relativa a la convocatoria de subvenciones para la publicación de prensa escrita en formato papel y digital del ámbito de la parte foránea de Mallorca, año 2025 y se dispone el plazo para presentar las solicitudes hasta día 20 de junio de 2025.

El objeto de esta convocatoria y las bases reguladoras específicas, es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las subvenciones dirigidas a personas físicas, personas jurídicas y a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que hayan realizado proyectos de publicación de prensa escrita en formato papel y digital en el ámbito de la parte foránea de Mallorca entre las fechas 1 de septiembre de 2024 y 31 de mayo de 2025.

El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es Mallorca.

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 50.000€, con cargo en la partida 00.92500.48901 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca, para el año 2025.

e ha realizado la retención de crédito con lo numero de operación 220250010280 y con la autorización definitiva número 220250023383.

7. Las entidades que a continuación se reseñan, han presentado solicitudes en el registro de entrada del Consejo de Mallorca en sede electrónica dentro del plazo otorgado:

SOLICITUD DENTRO DE PLAZO (20/06)

Núm. Reg entrada 1

Núm. Reg entrada 2

Núm. Reg entrada 3

NOMB REVISTA/ DIARIO

CIF

PRENSA EN PAPEL / PRENSA DIGITAL

EDICIONES JEMMA S.L

50322

52480

51855

SETMANARI SOLLER

***1591** 

PAPEL

CENT PER CENT MANACOR CB

53156

NO

NO

CENT PER CENT

***9365** 

DIGITAL

VIA FORANA

53139

NO

NO

TOT PLA

***5997** 

DIGITAL

INFORAIGUER SOCIETAT COOPERATIVA

51564

51425

51310

SA PLAÇA

***0786** 

PAPEL

PREMSA INDEPENDENT

52634

53086

48544

REVISTA COMARCAL MANACOR

***7476** 

PAPEL

ES MARTELL D'ES PORT

52523

NO

NO

REVISTA PORTO CRISTO

***6953** 

PAPEL

ASSOCIACIÓ CULTURAL LA VEU DE SOLLER

51898

NO

NO

SA VEU DE SOLLER

***6312** 

PAPEL

ASSOCIACIÓ COANEGRA

52654

NO

NO

REVISTA COANEGRA

***6276** 

PAPEL

SEBASTIÀ SANSÓ VANRELL

52874

NO

NO

REVISTA 07500

***3971** 

DIGITAL

ASSOCIACIÓ CULTURAL SOM INCA

53152

NO

NO

DIARI DIGITAL SOM INCA

***8531** 

DIGITAL

VIRTUAL THINK COMUNICACIÓN S.L

53130

NO

NO

SETMANARI LOCAL FAXDEPERA

***6373** 

PAPEL

ROSA MARIA CUERDA RIUTORT

53118

NO

NO

NUEVA REVISTA LLOSETA

**0862***

PAPEL

JOSE ANTONIO ARGIZ VAZQUEZ

53169

NO

NO

DIGITAL MANACOR

**7931***

DIGITAL

8. De acuerdo con el punto 15 de las Bases el órgano instructor, junto con el personal técnico del departamento de Comunicación, es la Secretaría Técnica del departamento de Presidencia. El órgano instructor ha examinado la documentación presentada para determinar si las subvenciones solicitadas se adecuan a la convocatoria, y ha revisado las solicitudes, ha notificado los requerimientos oportunos a los solicitantes y ha examinado la documentación enmendada.

9. De acuerdo con las bases de la convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión de día 23 de diciembre de 2016 ( BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017), en los procedimientos de concurrencia competitiva, cuál es el caso, es preceptiva la constitución de un órgano colegiado para que lleve a cabo la valoración de los proyectos técnicos.

10. En fecha 7 de agosto de 2025 se reúne la Comisión Evaluadora con el fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas y se extiende el acta respectiva.(CSV K7AA EQ79 Y4XC YL73 RLCV)

11. En fecha 18 de agosto de 2025 se publicó una primera propuesta de resolución provisional de concesión y adjudicación de la subvención que se hizo pública en el tablón de anuncios del Consejo de Mallorca (CSV K7AA ETAQ UK22 D2FX 3DCC)

12. En fecha 17 de septiembre de 2025 la comisión evaluadora se reunió para resolver las alegaciones presentadas raíz de la propuesta de resolución provisional de concesión y adjudicación. (CSV K7AA EY7D JD7X X3PJ FD7A)

13. En fecha 25 de septiembre de 2025 la comisión evaluadora se reunió para realizar el estudio y evaluación de la solicitud estimada en fase de alegaciones de la Asociación Cultural la Ve de Sóller; se realizaron los nuevos cálculos de las puntuaciones totales de las solicitudes concedidas en fase de alegaciones y se calcularon los importes adjudicados con un prorrateo. (CSV K7AA EZ4E KQPQ 2ETY KFK7)

14. En fecha 11 de octubre de 2025 se realizó la propuesta de resolución de concesión y adjudicación definitiva para otorgar a las entidades beneficiarías las cantidades derivadas de los estudios de la comisión de acuerdo a sus puntuaciones y se solicitó la fiscalización de la mencionada propuesta de resolución.

15. En fecha 31 de octubre de 2025, la Intervención Delegada del Consejo de Mallorca puso de manifiesto varios errores en la fórmula matemática utilizada para la distribución de los importes entre las entidades beneficiarias. En consecuencia, se ha considerado necesario revisar los cálculos realizados y convocar una nueva Comisión Evaluadora y proceder al recálculo correcto de los importes correspondientes.

16. En fecha 6 de noviembre de 2025 la comisión evaluadora se reúne con la finalidad de revisar y validar los nuevos cálculos para la distribución de los importes entre las entidades beneficiarias de acuerdo con la base 28 de la convocatoria de la subvención de prensa. CSV (K7AA FE3U TCWP FZNW HKUU)

De la misma se concluye, en síntesis, el siguiente:

- Que efectivamente el cálculo inicial no era correcto, ya que la fórmula utilizada inicialmente tenía un coeficiente de prorrateo que no se tenía que aplicar.

- Que para recalcular los importes se ha calculado el valor punto que es igual a la cantidad total de la subvención dividido la suma total de los puntos de cada solicitante que cumple el requisitos. Una vez extraído el valor punto se multiplica por la puntuación que ha obtenido cada beneficiario.

- De este nuevo cálculo resulta la siguiente distribución económica a las entidades beneficiarias.

 

NOMBRE

IMPORTE SOL·LICITADO

IMPORTE MÁXIMO A CONCEDER

TOTAL PUNTUACIÓN

VALOR PUNTO

IMPORTE ADJUDICADO

EDICIONES JEMMA

15.000,00 €

15.000,00 €

84

117,10

9.836,07 €

INFORAIGUER SOCIETAT COOPERATIVA

40.000,00 €

15.000,00 €

82

117,10

9.601,87 €

ASSOCIACIÓ CULTURAL LA VEU DE SOLLER

50.000,00 €

15.000,00€

95

117,10

11.124,12 €

CENT PER CENT MANACOR

16.811,87 €

15.000,00 €

90

117,10

10.538,64 €

VIA FORANA

10.000,00 €

10.000,00 €

76

117,10

8.899,30 €

TOTAL

131.811,87 €

70.000,00 €

427

 

50.000,00 €

Cantidad total presupuestaria 50.000,00 € Cantidad total puntos 427 Coeficiente 50.000,00€ /427 * 117,10

-También se acuerda conceder un plazo de 10 días hábiles para realizar alegaciones a las entidades afectadas por el recálculo dado que en la nueva propuesta de adjudicación las cantidades son inferiores a la primera propuesta de día 18 de agosto de 2025 que les fue notificada.

17. En fecha 12 de noviembre de 2025 se notificó la nueva propuesta provisional de concesión y adjudicación a las entidades afectadas. (CSV K7AA FFPH ZMER KUJC YCUV)

18. En fecha 13 de noviembre las entidades VÍA FORANA e INFORAIGUER presentaron por registro de entrada nº. 98903 y 98786 respectivamente, escrito mediante el cual manifestaban que no presentarían alegaciones a la nueva propuesta provisional.

19. En fecha 14 de noviembre la entidad ASSOCIACIO CULTURAL VEU DE SOLLER presentó por registro de entrada nº. 99290, escrito informando de que no presentaría nuevas alegaciones.

20. Fecha 19 de noviembre la entidad CENT PER CENT MANACOR CB presentó por registro de entrada nº. 100578, escrito informando de que no presentaría nuevas alegaciones.

21. En fecha 21 de noviembre la entidad EDICIONES JEMMA S.L ha presentado por registro de entrada núm.101419, escrito mediante el cual manifestaba que no presentaría alegaciones.

22. En fecha 4 de diciembre de 2025 el órgano gestor informa favorablemente sobre la propuesta de concesión y adjudicación definitiva.

23. En fecha 5 de diciembre de 2025 se emite informe jurídico favorable a la propuesta de concesión y adjudicación definitiva.

24. En fecha 5 de diciembre de 2025 la intervención delegada ha intervenido de conformidad la propuesta de concesión y adjudicación definitiva de la subvención FLP (2025/7029).

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017) y modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018).

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. Mediante Decreto nº. 11136 de fecha 9 de mayo de 2025 el Presidente del Consejo de Mallorca encargó la materia objeto de la subvención a la Dirección Insular de Comunicación, que en aquel momento dependía del Departamento de Presidencia. Dado que las competencias de los departamentos del Consejo de Mallorca recientemente se han visto modificadas en el BOIB nº. 94, de 17 de julio de 2025 y en el BOIB nº. 97, de 24 de julio de 2025, que modificaron el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023, por|para el cual se establecían las competencias de los departamentos del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023, BOIB nº. 128, de 28 de septiembre de 2024; BOIB nº. 131, de 5 de octubre de 2024, BOIB núm.25, de 25 de febrero de 2025), por el cual, se establece que ahora el Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública tiene las competencias relativas a la coordinación de la Dirección Insular de Comunicación.

6. El artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de consejos insulares ( BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022) dispone que como titulares de sus departamentos, los consejeros ejecutivos tienen las atribuciones siguientes: (...) “Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones”.

Por todo lo anterior, adopto la RESOLUCIÓN siguiente:

1. DENEGAR de manera definitiva las solicitudes presentadas por las entidades y por los motivos siguientes de acuerdo al requisitos esenciales que constan en las bases de la convocatoria:

SOLICITANTE 

NOMBRE REVISTA/ DIARIO 

CIF/NIF 

MOTIVO

ES MARTELL D'ES PORT 

REVISTA PORTO CRISTO 

***6953** 

La entidad no ha presentado la solicitud según el modelo oficial ni la documentación preceptiva (Anexo 1 y Anexo 2), exigida en el punto 18 de las bases de la convocatoria (documentación obligatoria). No incluyen el OJD o documento equivalente que acredite los datos de difusión, requisito obligatorio de acuerdo con el punto 18.2 de las bases de la convocatoria. Esta falta de documentación esencial impide verificar el cumplimient de los requisitos de los puntos 9 y 10 de la convocatoria.

De acuerdo con los artículos 66, 68.1 de la Ley 39/2015 y 23.5 de la Ley General de Subvenciones, la solicitud no puede ser admitida y se tiene que denegar por incumplimiento de los requisitos esenciales

ASSOCIACIÓ COANEGRA 

REVISTA COANEGRA 

***6276** 

La entidad no aporta el informe OJD o documento equivalente que acredite los datos de difusión, requisito obligatorio de acuerdo con el punto 18.2 de las bases de la convocatoria.

Esta falta impide la comprobación del cumplimiento de los requisitos de publicación establecidos en el punto 9 de las bases.

SEBASTIÀ SANSÓ VANRELL 

REVISTA 07500 

***3971**  

La entidad presenta el Anexo 3 de manera incorrecta, sin cumplir el contenido obligatorio de la declaración responsable, que es un requisito esencial de acuerdo con el punto 18.2 y punto 3 de las bases de la convocatoria. 

Dado que la declaración responsable es imprescindible para acreditar el cumplimiento de los requisitos del punto 10 de las bases, y no se ha enmendado correctamente en plazo, procede la denegación

ROSA MARIA CUERDA  RIUTORT 

NUEVA REVISTA LLOSETA 

***8624**  

La entidad no aporta el informe OJD, ni los ejemplares en papel ni la hoja de Excel con el presupuesto, documentación exigida en el punto 18 de las bases de la convocatoria.

Esta falta de documentación esencial impide verificar los requisitos previstos en los puntos 9 y 10 de las bases.

2. Tener por desistidas de manera definitiva a las entidades y por los motivos siguientes de acuerdo en la base 16.3 de la convocatoria:

SOLICITANTE 

NOMBRE REVISTA/ DIARIO 

CIF/NIF 

MOTIVO

PREMSA INDEPENDENT S.L 

REVISTA COMARCAL MANACOR 

***7476** 

No aporta la documentación requerida (declaración del Impuesto de Sociedades, ni la escritura pública de constitución o los estatutos vigentes inscritos en el registro mercantil.) en tiempo y forma una vez requerido.

ASSOCIACIÓ CULTURAL SOM INCA 

DIARI DIGITAL SOM INCA 

***8531** 

No aporta la documentación requerida (DNI de la persona firmante de la solicitud, representación o poder, certificado de vigencia y cargos en el registro mercantil, declaración impuesto sociedades) dentro del plazo de enmienda notificado.

VIRTUAL THINK COMUNICACIÓN S.L

SETMANARI LOCAL FAXDEPERA 

***6373** 

No aporta en tiempo y forma los ejemplares requeridos en papel.

JOSE ANTONIO ARGIZ VAZQUEZ 

DIGITAL MANACOR 

***9313**

No presenta documentación obligatoria como la solicitud ni anexos normalizados de acuerdo con las bases de la subvención, en tiempo ni forma una vez requerido.

 

​​​​​​​​​​​​​​3. CONCEDER de manera definitiva la subvención a las entidades y por los importes que se detallan a continuación:

SOLICITANTE

NOMBRE REVISTA/DIARIO 

CIF 

PAPEL/DIGITAL 

Importe Proyecto

IMPORTE ADJUDICADO

EDICIONES JEMMA  S.L

SETMANARI SOLLER 

***1591** 

PAPEL

125.314,15€

9.836,07 €

CENT PER CENT MANACOR 

CENT PER CENT 

***9365** 

DIGITAL 

22.745,27 €

10.538,64€

VIA FORANA , S MICROCOOP

TOT PLA 

***5997** 

DIGITAL 

44.923,91€

8.899,30€

INFORAIGUER SOCIETAT COOPERATIVA 

SA PLAÇA 

***0786** 

PAPEL 

81.894,26€

9.601,87€

ASSOCIACIÓ CULTURAL LA VEU DE SÓLLER

SA VEU DE SOLLER

***6312**

PAPEL

125.955,17€

11.124,12€

IMPORTE TOTAL

 

50.000,00€

4. DISPONER de un gasto de 50.000,00€ con cargo a la partida presupuestaria 00.92500.48901 a favor de las entidades que constan en el punto tercero y por las cuantías que figuran, con cargo a las operaciones contables que constan en el expediente.
e han emitido los documentos contables del gasto provisional con las siguientes referencias por cada uno de los beneficiarios:

920250015491

Ediciones Jemma S.L

920250015492

Inforaiguer Societat Cooperativa

920250015494

Associació Cultural La Veu de Sóller

920250015493

Cent per Cent Manacor CB

920250015495

Via Forana S. MICROCOOP

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Base Nacional de Subvenciones.

6. Notificar esta resolución a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablero|Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (6 de diciembre de 2025

El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública Rafael Àngel Bosch Sans)