Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA
Núm. 919796
Resolución de la secretaria general de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la entidad pública Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental
Versión PDF
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears el acuerdo de encomienda de gestión a la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de diciembre de 2025)
La secretaria general Juana María Forteza Pujol
Acuerdo de encomienda de gestión a la entidad pública Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental.
Partes
Juan Manuel Lafuente Mir, consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en virtud de lo establecido en el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
Emeterio Moles Moles, director gerente de la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental (en adelante ABAQUA), en virtud de la Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua de 28 de agosto de 2023, autorizado por Acuerdo del Consejo de Administración.
Exponen
I. Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de lo establecido en el apartado 8 del artículo 30 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la competencia exclusiva en materia de régimen de aguas y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, aguas minerales y termales, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar el suministro, participación de los usuarios.
II. Que la Dirección General de Recursos Hídricos, que forma parte de la estructura orgánica básica de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, ejerce las competencias en planificación hidrológica y tarifas de agua; infraestructuras hidráulicas; dominio público hidráulico y régimen jurídico del agua; laboratorio del agua, suministro de agua y saneamiento de aguas residuales, incoación y resolución de los expedientes sancionadores en materias propias de su competencia, de conformidad con el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 70 de 3 de junio de 2025).
III. Que en sus actuaciones ordinarias la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua ha formalizado una serie de contratos de obras para la mejora y el mantenimiento de la infraestructura hídrica en dominio público hidráulico con el fin de garantizar la seguridad de personas y bienes.
IV. Que el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014, establece que, finalizadas las obras, debe asistir a la recepción un facultativo en representación de la Administración, designado por ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista, asistido de su facultativo si lo considera oportuno. Si las obras se encuentran en buen estado, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y en su representación las dará por recibidas y levantará el acta correspondiente, momento a partir del cual comenzará el plazo de garantía.
V. Que la disposición adicional segunda de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública autorizó al Gobierno de las Illes Balears para crear una nueva entidad, Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, entidad pública empresarial adscrita a la actual Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, que actúa en régimen de derecho privado con personalidad jurídica propia, cuyo régimen jurídico se estableció, inicialmente, mediante el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, y actualmente por el Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos.
VI. Que el apartado segundo del artículo primero de los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, aprobados por el Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, dispone que la entidad, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene, entre otras, la finalidad institucional para la conservación y mejora del dominio público hidráulico, cualquier tipo de actuación hidráulica, incluso las obras, instalaciones y sus servicios conexos, que sean competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
VII. Que la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua tiene la obligación de recepcionar las obras que lleva a cabo en materia de dominio público hidráulico y actualmente no dispone de los medios técnicos suficientes.
VIII. Que el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, reguladora de la encomienda de gestión, dispone que las actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos pueden ser encomendadas a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o diferente administración, siempre que dichas actividades estén entre sus competencias, por razones de eficacia o cuando no se tengan los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo.
IX. Que el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, reguladora de la encomienda de gestión, dispone que cuando ésta se haga entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma administración, deberá formalizarse en los términos que establezca su propia normativa.
X. Que el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la encomienda de gestión debe formalizarse por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.
Acuerdan
Primero. En el marco de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, encomendar a Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (Q0700507G) la recepción de las obras que la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua realice en el dominio público hidráulico, actuando como representante de la Consejería como administración contratante en los términos establecidos en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24UE, de 26 de febrero de 2014.
Segundo. La presente encomienda de gestión se ajusta a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por lo que no implica ninguna transferencia económica de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
Tercero. La Dirección General de Recursos Hídricos comunicará a la Gerencia de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental la necesidad de llevar a cabo la recepción de cada una de las obras, con indicación de sus características básicas, objeto, importe de adjudicación y el resto de documentación necesaria para poder llevar a cabo la recepción.
La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental propondrá a una persona con contrato laboral fijo y calificación técnica adecuada para llevar a cabo el objeto de la encomienda. En la propuesta deberá indicar nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y titulación.
La Dirección General de Recursos Hídricos remitirá a la Secretaría General, como órgano encargado de la contratación de la Consejería, la propuesta de resolución de nombramiento de la persona que actuará como representante de la Administración en el acto de recepción de la obra.
La Secretaría General de la Consejería remitirá la Resolución de nombramiento a la Gerencia de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental para que la notifique a la persona interesada y comunicará el nombramiento a la Dirección General de Recursos Hídricos.
Cuarto. La presente encomienda no supone en ningún caso la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos substantivos del hecho de ejercitarla.
Quinto. La eficacia de la encomienda de gestión queda condicionada a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Corresponde a la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua interpretar las previsiones del presente acuerdo y resolver todas las dudas que puedan surgir durante su vigencia.
Séptimo. La encomienda tendrá una duración de cuatro años desde su formalización, prorrogables de mutuo acuerdo por períodos de un año, siempre que ninguna de las partes comunique la voluntad de resolverlo.
Octavo. El presente acuerdo se extinguirá por el transcurso del tiempo establecido para su vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, por revocación de la Administración que encomienda y por renuncia de la Administración gestora.
Palma, 31 de octubre de 2025
Por la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Juan Manuel Lafuente Mir, consejero
Por ABAQUA, Emeterio Moles Moles, director gerente