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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 919795
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de corrección de la expansión del puesto de trabajo ofrecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2025 por la que se aprobó la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso, por el turno de promoción interna, a la categoría de empleado/a de servicios (grupo E, nivel 7) para la isla de Menorca del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se ofrecieron los puestos de trabajo

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 6 de diciembre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 161 la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 2 de diciembre por la que se aprobó la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso, por el turno de promoción interna, a la categoría de empleado/a de servicios (grupo E, nivel 7) para la isla de Menorca del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se ofrecieron puestos de trabajo.

2. La Dirección General de Función Pública ha comunicado a la Escuela Balear de Administración Pública la detección de un error en la expansión enviada mediante nota interna de fecha 27 de noviembre de 2025 para el ofrecimiento de puestos, por lo que se hace necesario corregir este error.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Publicar el listado rectificado de la expansión del puesto de trabajo ofrecido al aspirante que ha superado las pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de empleado/a de servicios publicado en la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 2 de diciembre de 2025 por la que se aprobó la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso, por el turno de promoción interna, a la categoría de empleado/a de servicios (grupo E, nivel 7) para la isla de Menorca del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se ofrecieron los puestos de trabajo (BOIB núm. 161, de 6 de diciembre), que queda determinado en los términos que establece el anexo de la presente Resolución.

2. Dado que la publicación de la nueva expansión rectificada del puesto de trabajo a ofrecer afecta únicamente al personal laboral temporal que lo ocupa a efectos de su cese y no a la persona que ha superado el proceso selectivo, de acuerdo con el principio de eficiencia de las Administraciones Públicas, no procede otorgar un nuevo plazo de presentación de la documentación de elección de puestos.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la CAIB (www.caib.es) y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de diciembre de 2025)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

Documentos adjuntos