Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 918622
Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal. Acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones de la Línea 2 para dar apoyo a la producción y a la actividad de dinamización cultural de la ciudad (BDNS 874276)
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La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de día 3 de diciembre de 2025, acordó:
1. Aprobar las Bases, que se adjuntan a este acuerdo con número de SEFYCU 4223065 y con Código Seguro de Verificación: FACA HQYV 3KFK XEH4 HH3A que deben regular la convocatoria pública de la Línea 2 para apoyar la producción y la actividad de dinamización cultural de la ciudad 2025, con las siguientes categorías:
2.1 Proyectos del ámbito de las Artes Visuales
2.2. Proyectos del ámbito de las artes escénicas
2.3. Proyectos en el ámbito del cine y el audiovisual
2.4. Proyectos en el ámbito de la música
2.5. Iniciativas de promoción de la lectura
2. Autorizar el gasto de 74.000 euros correspondiente a la convocatoria de referencia con cargo a la aplicación presupuestaria 03.3340048300 del Presupuesto de gastos de 2026 (núm. operación 220259000816).
Dado que se trata de una tramitación anticipada de gasto, cuya realización queda subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente (2026) para la ejecución de la misma, por lo que, la entidad se obliga a contar con este crédito en el presupuesto del ejercicio en cuestión".
3. Publicar las Bases en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de su publicación.
4. Publicar la convocatoria de referencia en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web del Ayuntamiento de Palma.
5. Comunicar este acuerdo al Departamento Financiero.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de diciembre de 2025)
El director técnico de Cultura y Turismo Rafael Umbert Salas
Extracto de las bases reguladoras para la convocatoria pública de subvenciones correspondientes a la línea 2, apoyo a la producción y a la actividad de dinamización cultural de la ciudad 2025
BDNS:
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma https://palma.es/ca/registre-de-subvencions
Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de cualquiera de las personas mencionadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, que cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 10 y 11 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones afectadas por alguna de las prohibiciones establecidas por el art. 13.2 de la LGS y el 10.2 de la Ordenanza municipal de subvenciones. Quienes opten a estas subvenciones no pueden tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la Administración por incumplimientos de la normativa en intervenciones anteriores.
Requisitos y condiciones de las actividades subvencionables
La ejecución del proyecto o la realización de la actividad deben radicar en el ámbito territorial del municipio de Palma.
Cada entidad o persona sólo puede presentar una solicitud por categoría.
Pueden optar a esta convocatoria las iniciativas y los proyectos culturales, incluidos en las siguientes categorías, que cumplan los requisitos especificados, y realizados o para llevar a cabo entre el periodo del 1 de julio de 2024 y el 15 de septiembre de 2025:
2.1 Artes visuales
Proyectos e iniciativas del ámbito de las artes visuales que tengan como objetivo la difusión y la promoción de la creación en las vertientes de programación estable y apoyo a la creación.
2.2. Artes escénicas
Proyectos del ámbito de las artes escénicas (teatro, danza, magia, teatro musical, circo) que signifiquen una mejora en relación con la oferta de artes escénicas de la ciudad: programación teatral estable, diversificación de géneros teatrales y de danza, experimentación, actividades innovadoras, propuestas inéditas, festivales, muestras, nuevos talentos y creadores emergentes.
2.3. Cine y audiovisuales
Proyectos en el ámbito del cine y el audiovisual, festivales de cine, muestras y programaciones que signifiquen una mejora en la programación y la oferta de cine y audiovisual de la ciudad, desde los ámbitos de la exhibición, programación estable, singular, diversa e inédita y/o inexistentes en los circuitos más comerciales.
2.4. Música
Proyectos e iniciativas en el ámbito de la música, festivales, muestras y programaciones estables de música en vivo de calidad que contribuyan a enriquecer la oferta musical de la ciudad en cuanto a singularidad en la programación, diversidad de estilos y géneros musicales, propuestas inéditas y especializadas, e iniciativas que opten por la innovación, nuevos formatos y creatividad en este ámbito.
2.5. Promoción de la lectura
Iniciativas de promoción y difusión de la actividad literaria y la lectura que busquen mejorar los índices de lectura y la divulgación del patrimonio literario.
Régimen de concesión
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva en todas las líneas, objetividad, igualdad de trato y no discriminación, así como por los de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficacia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
Cuantía
El importe total que se dedica a esta convocatoria es de 74.000 €, para las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33400.48300 núm. operación 220259000816 del Presupuesto de gastos de 2026.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión. Se puede prorratear el importe global máximo destinado entre las personas o entidades beneficiarias.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales desde el día siguiente al día en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).