Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 917827
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 005 de fecha 21 de noviembre de 2025, al amparo del Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca. EDLNP22024_1, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 21 de noviembre de 2025, firmó la siguiente resolución,
“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida: 19.2 Estrategias LEADER (Apoyo a la Implementación operaciones incluidas en las EDLP
Convocatoria EDLNP22024_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 3136723 Código BDNS: 793086
Antecedentes
1. En fecha de 20 de julio de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 96, Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el año 2024, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca.
2. El 31 de enero de 2025, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones forestales en Menorca, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 24, de 22 de febrero de 2025, en la que figuraba una concesión a favor del del interesado señalado en el anexo adjunto.
3. De conformidad con el apartado undécimo de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes de pago terminó el día 30 de junio de 2025.
4. El artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que transcurrido el plazo establecido de justificación sin que ésta se haya presentado ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
5. Considerando esto, el 16 de octubre de 2025 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentaran en el plazo de 15 días hábiles la solicitud de pago correspondiente, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Una vez transcurrido el plazo mencionado no han presentado la documentación requerida, por lo que debe revocarse la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.
7. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y por el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
9. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido.
Fundamentos de derecho
1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el año 2024, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca.
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de Revocación total
Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos :
1. Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por los importes y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que son un total de 1 expedientes, que comienza y termina con MARC CALAFELL TIMONER, y que suma un importe total de 29.659,00 €.
2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el Anexo de esta resolución.
3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch
Conforme con la propuesta dicto resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO Relación de personas beneficiarias con revocación de la ayuda concedida (EDLNP22024_1)
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Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Importe concedido |
Fecha notificación concesión |
Núm. BOIB |
Plazo ejecución |
Importe a revocar |
Cofinanciación |
Anualidad |
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CAIB (14.0%) |
FEADER (80.0%) |
AGE (Fega) (6.0%) |
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MARC CALAFELL TIMONER |
****256** |
EDLNP22024_1/005 |
29.659,00 |
22/02/2025 |
24 |
30/06/2025 |
29.659,00 |
4.152,26 |
23.727,20 |
1.779,54 |
2024 |
|
|
TOTAL |
29.659,00 |
4.152,26 |
23.727,20 |
1.779,54 |
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Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de diciembre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni