Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 917024
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 26 de mayo de 2025, de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades, publicada en el BOIB núm. 68, de 29 de mayo de 2025
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Hechos
1. En fecha 29 de mayo de 2025 se publicó en el BOIB núm. 68, el anuncio de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 26 de mayo de 2025 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades.
2. Posteriormente, se ha detectado un error material en el apartado 2 de la Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Asimismo, la rectificación de errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se deriven y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error detectado en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 26 de mayo de 2025 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades, publicada en el BOIB núm. 68, de 29 de mayo de 2025, en los términos siguientes:
Donde dice:
«2. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los directores generales de Personal Docente y Centros Concertados, de Planificación y Gestión Educativas, de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, de Formación Profesional y Ordenación Educativa, o de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponda a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este último, al titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.»
Debe decir:
«2. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo y de las personas titulares de las Direcciones Generales de Personal Docente y Centros Concertados, de Planificación y Gestión Educativas, de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, de Formación Profesional y Ordenación Educativa, o de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponda a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este último, al titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.»
2. Publicar esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de diciembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany