Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 916262
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad de las Islas Baleares del Acta de la aprobación de las tablas salariales para los años 2025 y 2026 de la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de la construcción de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07000335011981)
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Antecedentes
1. El 14 de noviembre de 2025, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la construcción de la comunidad autónoma de las Islas Baleares acordó las tablas salariales para los años 2025 y 2026 y subscribió la correspondiente acta de la reunión.
2. El 20 de noviembre de 2025, Margarita Sandra Verger Rufián, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el acta de la aprobación de las tablas salariales para los años 2025 y 2026 de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la construcción de la comunidad autónoma de las Islas Baleares de 20 de noviembre de 2025, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad de las Islas Baleares.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Publicar el Acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, firmado electrónicamente: 1 de diciembre de 2025
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de julio de 2025)
EN REPRESENTACIÓN SINDICAL:
CCOO DEL HABITAT BALEARES
D. Miguel Ángel Pardo Bergas, con DNI 4*****64-S
UGT FICA BALEARES
D. Roberto Serrano Herrero, con DNI 08*****6-M
EN REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:
ASOCIACIÓN DE CONSTRUCTORES DE BALEARES
Dª. M. Sandra Verger Rufián, con DNI 3*****14-X
D. Andrés Moll Linares, con DNI 4*****47-J
ASOCIACIÓN MAESTROS PINTORES DE BALEARES
D. Pedro Moll Arbós, con DNI 4*****79-Z
ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE PROMOTORES INMOBILIARIOS DE BALEARES
D. Manuel Domingo García, con DNI 7*****10-K
En Palma, a 14 de noviembre de 2025, se reúnen las personas antes relacionadas en la representación que ostentan y consta en el encabezamiento de este escrito, integrantes de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares, con ámbito temporal del 01.01.2022 al 31.12.2026, al objeto de aplicar el acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de la Construcción, de 4 de noviembre de 2025, en las Tablas Salariales que han de regir en el año 2025 y 2026 en el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares y a tal efecto acuerdan:
Primero. Aprobar las tablas salariales para el periodo comprendido entre el 01.01.2025 y el 31.12.2026 en las cuantías que se recogen en los Anexos I y II de este acuerdo, respectivamente, que comprenden la tabla salarial de 2025, resultante de aplicar la cláusula de garantía salarial del 0,4% sobre la tabla salarial del 2024, además del incremento pactado del 3,5% y la tabla salarial de 2026 con el incremento pactado del 3%.
Segundo. Aprobar las tablas de contribuciones al Plan de Pensiones para el periodo comprendido entre el 01.01.2025 y el 31.12.2026 en las cuantías que se recogen en los Anexos III y IV de este acuerdo, respectivamente, que comprenden la tabla de contribuciones de 2025, resultante de aplicar la cláusula de garantía salarial del 0,4% sobre la tabla salarial de 2024, además del incremento pactado del 0,5% y la tabla de contribuciones de 2026 con el incremento pactado del 0,25%.
Tercero. Los atrasos salariales generados desde el 1 de enero de 2025, deberán ser satisfechos dentro del mes siguiente al de su publicación en el BOIB.
Cuarto. Autorizar a D. Andrés Moll Linares para que realice cuantas gestiones sean precisas para el registro y publicación de los presentes acuerdos.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la presente acta que es firmada por las partes reunidas como muestra de conformidad con su contenido, en la fecha y lugar antes indicados.