Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 916230
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del sector del transporte regular de viajeros de Baleares firmada el 10 de noviembre de 2025 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (codi de conveni 07000845011982)
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Antecedentes
1. El 10 de noviembre de 2025, las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Convenio Colectivo del sector del transporte regular de viajeros de Baleares se reunieron para constituir la Comisión paritaria del convenio.
2. El 11 de noviembre de 2025, José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del transporte regular de viajeros de Baleares de 10 de noviembre de 2025, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Disponer la publicación del acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Paritaria.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, firmado electrónicamente el 18 de noviembre de 2025
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de juliol de 2025)
ACTA 1 DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS (CÓDIGO CONVENIO 07000845011982)
ASISTENTES
Por la representación empresarial:
Dña. Mar BALETA MULET
Dña. Catin ARGUIMBAU TORRES
D. Albert LÓPEZ ALCAMPEL
D. Iván TIZÓN CASERO
D. Alexandro KENT SELVERT LÓPEZ-DUFOUR
D. Jaume CAMÍ POCOVÍ
D. Jaime ALIAÑO GOMILA
Dª. Petra MUT TOMÁS
D. Alejandro FERNÁNDEZ MONGE (asesor)
D. Manuel SÁNCHEZ RUBIO (asesor)
De la AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DEL SERVICIO REGULAR DE VIAJEROS DE BALEARES (FEBT, en adelante).
D. José María CARDONA RIBAS
De la ASOCIACION PITIUSA DE EMRPESARIOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN AUTOBUS
(APEBUS, en adelante)
Por la representación sindical:
D. Juan RODRÍGUEZ DEYÁ
D. Daniel ZULIANI
D. Gabi NICOLAU DORA
D. Román GAVELA ABELLA
D. Jaime LLOMPART CIFRE
D. Andrés RODRÍGUEZ CEPAS (asesor)
Del SINDICAT AUTÒNOM DE TRANSPORTS DE LES ILLES
En la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 10 de noviembre de 2025, siendo las 12 horas, en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT), sitos en la calle Aragón nº 215, piso 1º, puerta derecha, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de celebrar la primera reunión, constitutiva, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el sector del Transporte regular de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 38º del texto convencional, posibilitando que la reunión se realice tanto de forma presencial como telemática, acogiéndose a esta última modalidad D. Jaume Aliaño, D. Iván Tizón y D. José María Cardona y Dña. Catín Arguimbau.
Levanta la presente acta D. Manuel Sánchez Rubio, abogado asociado de la firma “C. SEDANO & ASOCIADOS”, asesor de la representación empresarial, por acuerdo de las partes y aceptación del designado.
El orden del día es la constitución de la Comisión Paritaria.
1.- Constitución de la Comisión Paritaria.
La Comisión queda formada por diez miembros de las representaciones firmantes, cinco designados por la parte empresarial y cinco por la parte sindical. Los titulares son nombrados por cada una de las organizaciones, sin perjuicio de su sustitución o suplencia en caso de ausencia de estos. Los miembros de cada parte podrán delegar por escrito entre sí mismos el voto en caso de ausencia.
Los representantes nombrados son los siguientes:
Se acuerda que la secretaría de actas la llevará el despacho profesional de “C.SEDANO & ASOCIADOS”, asesores de la parte empresarial.
Se acuerda que la persona que actúe como Secretario redactará el acta de cada reunión dentro de los diez días siguientes hábiles a su celebración y la circulará a las partes para su revisión. El acta se aprobará y firmará en la reunión siguiente de la Comisión, por un representante de cada organización junto con el Secretario de actas, salvo la presente, que será firmada por todos los presentes, incluido quien asiste de forma telemática. Las actas recogerán los asistentes, el orden del día y los acuerdos o desacuerdos que se adopten, y se adjuntarán los documentos que se acuerde. Las manifestaciones de parte serán dictadas por el ponente que las quiera realizar y, si son extensas, las hará aportando escrito firmado.
El acta de la presente reunión es aprobada y firmada en el día de la fecha, mediante firma electrónica de los que han asistido de forma telemática, para refrendar los acuerdos adoptados.
La Comisión Paritaria tiene establecido, según el Artículo 38º del convenio, como domicilio de la misma a efectos de notificación, la sede del Tribunal D'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB), en 07003 Palma (Mallorca-Illes Balears), Avda. Comte de Sallent n° 11, 2ª planta. Igualmente se habilita, a efectos de las comunicaciones previstas en el convenio colectivo, la siguiente dirección de correo electrónico:
cptransporteregular@tamib.es
2.- Funciones de la Comisión Paritaria.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 38º y demás preceptos concordantes del Convenio Colectivo, así como en el Artículo 85 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Paritaria tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Interpretación y Vigilancia: Interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas de este convenio, así como vigilar su correcta aplicación y cumplimiento.
b) Competencias Específicas atribuidas por el Convenio: Ejercer todas las funciones y competencias que expresamente le son atribuidas en el articulado del convenio, entre las que se incluyen, de forma enunciativa y no limitativa:
c) Adecuación a la Normativa Vigente: Analizar y debatir sobre las implicaciones de normativas legales o reglamentarias de posterior entrada en vigor que pudieran afectar al marco de relaciones laborales regulado en este convenio, pudiendo elaborar propuestas de adaptación o desarrollo para su posterior negociación.
d) Intervención en Conflictos y Relación con Órganos Jurisdiccionales:
Todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión, deberán ser remitidos con tiempo suficiente al domicilio de la misma, y siempre a través de una de las organizaciones firmantes del Convenio, sin perjuicio de los requerimientos o peticiones que pudieran provenir de órganos de la administración pública o de la jurisdicción social o que así esté establecido legalmente. No obstante, cualquier parte de la Comisión, podrá proponer a debate y decisión, cualquier tema al inicio de cada una de las sesiones. Los acuerdos se tomarán por acuerdo unánime de ambas partes, sindical y empresarial.
Las reuniones de la Comisión Paritaria tendrán lugar, previa solicitud de cada una de las partes, o convocatoria del Secretario.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 13 horas, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente acta para constancia de lo tratado y siendo firmada por los presentes, mandatando al Sr. Carlos Sedano Almiñana, asesor empresarial, para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral y solicitud de su publicación en el «BOIB».