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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 915715
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio sobre la concesión de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB n.º 46, de 15 de abril de 2025)

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Texto

Hechos

1. El día 15 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 46 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 9 de abril de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025.

2. El día 18 de septiembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 125 la Propuesta provisional de resolución de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio, de 6 de agosto de 2025, sobre la concesión y denegación de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025.

3. El día 1 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 145 la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 30 de octubre de 2025, por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 9 de abril de 2025, antes mencionada, y se amplía el crédito asignado a la misma.

4. Vista la ampliación de crédito, en fecha 13 de noviembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 150 la Propuesta de resolución por la que se modifica la propuesta provisional de resolución de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio, de 6 de agosto de 2025, sobre la concesión y denegación de subvenciones para financiar los gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025, en la que se proponen como beneficiarios para otorgar la subvención las entidades que  aparecen relacionadas al anexo 1.

Además se establece un periodo de diez días hábiles para presentar alegaciones o, en su caso, presentar la aceptación de la propuesta de adjudicación. Así mismo, tal y como se indica en el punto octavo de la Resolución de convocatoria, se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención con todas las condiciones de la misma si no presentan su renuncia expresa.

5. De entre las entidades que se mencionan en el anexo 1 de la Propuesta de resolución como beneficiarias de la subvención, la entidad Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB), el 25 de noviembre de 2025, presentó un escrito en el que solicitaba información relacionada con la fecha de presentación de las solicitudes de la convocatoria.

En fecha 27 de noviembre se notificó correctamente a la interesada la información solicitada, sin que esta presentara ningún otro escrito en el plazo otorgado a tal efecto. Por lo tanto, debe entenderse que acepta la subvención con todas las condiciones de la misma, en concreto:

  • AE 17/2025 (CONCE 26818): Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB). NIF G07057896. Importe concedido  40.000 €.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y como se indica expresamente en el punto octavo de la Resolución de convocatoria, la propuesta de resolución no supone en ningún caso la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado o publicado la resolución de concesión.

7.  La subvención propuesta se distribuye en las cantidades antes indicadas y especificadas en el anexo 1, por cada beneficiario, al aplicar el 75 % al coste considerado como elegible, según lo previsto en el apartado tercero de la convocatoria de la subvención, y con un máximo total de 40.000 euros de subvención por beneficiario, de acuerdo con el apartado cuarto, punto 4, de la Resolución de convocatoria.

Los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1:

— Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de la convocatoria por su naturaleza.

— Han presentado correctamente la solicitud y la documentación del proyecto dentro del plazo previsto en la convocatoria.

— Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, tanto la estatal como la autonómica.

8.  De acuerdo con la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía (actualmente consejero de Empresa, Autónomos y Energía), de 9 de abril de 2025, por la que se convocan subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025, modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 30 de octubre de 2025 (BOIB n.º 145, de 1 de noviembre), el crédito previsto en el punto quinto de la Resolución de convocatoria es de 580.000 euros.

Visto el crédito definitivo asignado a la convocatoria y revisadas las solicitudes presentadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 19301G/761A01/48000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente para afrontar las solicitudes que figuran en el anexo 1.

9.  Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria no constituyen ayudas de estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, y por tanto, no son de aplicación  los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831). Además, no constituyen ayudas de estado reguladas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas. Así, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de Subvenciones de las Illes Balears, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación.

Fundamentos de derecho

1.  El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2.  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.  El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos.

4.  Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a las empresas.

5.  El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.  La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo) modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), y por la Orden 39/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2024 (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre), aplicables en este supuesto en el momento de la convocatoria.

7.  El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears  para los ejercicios 2024 – 2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

8.  El artículo 2.5 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio), atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio el fomento en materia de comercio.

9.  La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía (actualmente consejero de Empresa, Autónomos y Energía), de 9 de abril de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB n.º 46, de 15 de abril), modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 30 de octubre de 2025 (BOIB n.º 145, de 1 de noviembre).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de la subvención a la entidad beneficiaria relacionada en  el anexo 1 de la Propuesta de resolución, Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB), con NIF G07057896 (CONCE 26818), y por un importe de 40.000 euros, dado que debe entenderse que aceptan la subvención con todas las condiciones de esta puesto que no han presentado renuncia expresa.

2.  Autorizar y disponer un gasto por un importe de 40.000 euros a favor de la entidad Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB), con NIF G07057896 (CONCE 26818), dado que debe entenderse que aceptan la subvención con todas las condiciones de esta, con cargo a la partida presupuestaria 19301G/761A01/48000/00 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El pago de la subvención únicamente puede hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria.

4. Las inversiones objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de abril de 2025 (ambos incluidos).

5. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de diciembre de 2025)

La directora general de Empresa, Autónomos y Comercio Pedrona Seguí Serra Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía  (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)

Documentos adjuntos