Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 915557
Resolución de Alcaldía de supresión del mercado periódico semanal de Palmanova-Son Caliu del municipio de Calvià
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 13 de junio de 2024 se aprobó por Decreto de Alcaldía la creación de nuevos mercados periódicos en el municipio de Calvià (BOIB nº88, de 4 de julio de 2024), que establece tres nuevos mercados periódicos semanales y sus respectivas ubicaciones, entre los cuales:
Segundo.- Por resolución de Alcaldía de fecha 2/12/2024 se modificó el plano del mercado semanal de Palmanova-Son Caliu ( BOIB núm.158, de 5 de diciembre de 2024).
Tercero.- Según lo establecido en el artículo 4 de las bases que rigen la adjudicación para las concesiones de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, el plazo de presentación de solicitudes para la renovación o nuevas autorizaciones para los mercados del municipio de Calvià, temporada 2026, ha sido desde el 20 de octubre hasta el 6 de noviembre.
Tras la puesta en marcha de este mercado y la valoración de su funcionamiento, por motivos de distribución y en relación con el número de puestos previstos y la ocupación efectiva que se ha realizado en el 2025, se ha analizado la previsión de ocupación para el año 2026. Debido a la ubicación que se encuentra, en un aparcamiento municipal situado en una zona de gran afluencia de tráfico rodado, en donde el aparcamiento es vital para esa zona y viendo que la demanda de este mercado es baja, se considera que es necesario devolver todas las plazas de aparcamiento a su función inicial y suprimir este mercado.
Cuarto.- Consta informe jurídico de la sección de Comercio de fecha 01/12/2025.
VALORACIÓN JURÍDICA
Primero.- El artículo 13.2 del Reglamento regulador para la organización, instalación y montaje de los mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià (BOIB núm. 78 de 11/06/2024), establece las competencias de Alcaldía, entre ellas:
“ a.- El establecimiento, delimitación y supresión de los mercados temporales periódicos”.
Segundo.- El artículo 88.6 de la Ley 39/2015, dispone que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.”
Visto el informe de la sección de Comercio de fecha 01/12/2025, al amparo del artículo 13 y 17 del reglamento municipal y demás normativa aplicable, en virtud de la delegación conferida por Decreto de Alcaldía de fecha 12/01/2024,
RESUELVO
PRIMERO.- SUPRIMIR, el mercado periódico que, con frecuencia semanal, se celebra en el municipio de Calvià, todos los domingos en Palmanova-Son Caliu, a partir del 1 de enero de 2026.
SEGUNDO.- ORDENAR a la sección de Comercio, como órgano competente, que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias para informar a las personas que han solicitado, tanto la renovación de sus puestos, como personas interesadas en solicitar una nueva autorización para participar en este mercado, referente al año 2026.
TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a las personas interesadas con indicación de los recursos que contra la misma cabe interponer.
CUARTO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.
QUINTO.- COMUNICAR la presente resolución al departamento de Movilidad y a la Policía Local a los efectos oportunos.
PIE DE RECURSO. -Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Calvià, en fecha de la firma electrónica (3 de diciembre de 2025)
La teniente de alcalde delegada de Turismo, Comercio, Actividades, Playas y Litoral, e Infracciones y Sanciones (PD 12/01/2024) Elisa Monserrat Mayol