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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 915293
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la ejecución del Plan de usos de Sa Comuna

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pleno de fecha 16 de octubre de 2025 en lo referente a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la ejecución del Plan de usos de Sa Comuna, publicado en el BOIB núm. 140 de día 23 de octubre de 2025

El texto íntegro de la que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE USOS DE SA COMUNA.

Artículo 1. Disposición General.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la ejecución del Plan de Usos de Sa Comuna, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas se atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del mencionado RDL 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en esta Ordenanza la utilización o realización, en torno a Sa Comuna de Bunyola, de alguna o varias de las actividades descritas a continuación:

a) Acceso al entorno de Sa Comuna con vehículo a motor.

b) Hacer uso de los refugios del área recreativa de Sa Comuna con derecho a leña y zona de tostada.

c) Realización de excursiones con ánimo de lucro en el entorno de Sa Comuna de Bunyola.

d) Organización de pruebas deportivas en torno a Sa Comuna de Bunyola.

e) Realización de excursiones a caballo en el entorno de Sa Comuna de Bunyola.

f) Realización de actividades didácticas en torno a Sa Comuna de Bunyola. Tanto aquellas que incorporen a un acompañante del Ayuntamiento de Bunyola, como las que no.

g) El acceso al entorno de Sa Comuna para la realización de escala, en cualquiera de sus modalidades.

h) El acceso al entorno de Sa Comuna para la realización de vuelo libre, ya sea en parapente o ultraligero.

i) La realización de itinerarios organizados y acompañados por un guía del Ayuntamiento de Bunyola. Estos itinerarios podrán ser a pie, en bicicleta oa caballo.

Artículo 3. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen algún servicio o actividad de las descritas en el artículo 2º.

Artículo 4. Tarifas.

Las cuotas a satisfacer son las que se indican a continuación en el cuadro de tarifas de esta Ordenanza:

1. Para el acceso al entorno de Sa Comuna con vehículo a motor: 6,00€/vehículo.

2. Para la utilización de los refugios del área recreativa de Sa Comuna: 

36,00€/día 

10,00€/día para residentes en Bunyola

3. Por la realización de excursiones con ánimo de lucro en el entorno de Sa Comuna de Bunyola: 5,00€/persona participante.

4. Por la organización de pruebas deportivas en torno a Sa Comuna de Bunyola: 1,00€/participante.

5. Por la realización de excursiones a caballo en el entorno de Sa Comuna de Bunyola: 20,00€/caballo participante.

6. Por la realización de actividades didácticas en torno a Sa Comuna de Bunyola. Tanto aquellas que incorporen un acompañante del Ayuntamiento de Bunyola, como las que no: 

5,00€/persona para grupos de más de 5 personas 

0,50€/alumno para grupos de escolares

7. Por el acceso al entorno de Sa Comuna para la realización de escala, en cualquiera de sus modalidades: 10,00€/ persona.

8. Por el acceso al entorno de Sa Comuna para la realización de vuelo libre, ya sea en parapente o ultraligero: 10,00€/persona.

9. Por la realización de itinerarios organizados y acompañados por un guía del Ayuntamiento de Bunyola: 

Itinerarios a pie: 10,00€/persona 

Itinerarios en bicicleta: 10,00€/persona 

Itinerarios a caballo: 30,00€/persona

10. Por la filmación de películas cinematográficas, reportajes, documentales, videoclips musicales o similares, concursos de televisión, spots publicitarios o similares efectuados con finalidad lucrativa: 500,00€/día.

Artículo 5. Normas de gestión.

1. Los interesados ​​en disfrutar de la utilización o realización de alguna de las actividades descritas en esta Ordenanza tendrán que presentar en las oficinas municipales la correspondiente solicitud donde se exprese la utilización o realización de la actividad que piden y tendrán que adjuntar: fotocopia del DNI o NIF en vigor del responsable o entidad responsable con una lista detallada, nombre y DNI, de los participantes.

2. Los sujetos pasivos serán responsables del buen uso de los bienes públicos municipales, y en los supuestos de destrucción o deterioro de estos bienes públicos estarán obligados al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción, reparación o restitución, los cuales quedarán documentados en el expediente que, y al efecto, se instruirá de la previsión del previo pasio del sujeto pasivo.

Artículo 6. Obligación en el pago.

1. La obligación de pago de esta tasa nace en el momento de solicitar la utilización o la realización de alguna de las actividades descritas en la presente ordenanza.

2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la recaudación municipal antes de utilizar o realizar las actividades solicitadas.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.

1. Se establece una bonificación del 100% en la tasa para todos los residentes en el municipio de Bunyola en los siguientes supuestos:

a) Acceso al entorno de Sa Comuna con vehículo a motor.

b) Realización de excursiones a caballo en el entorno de Sa Comuna de Bunyola.

c) El acceso al entorno de Sa Comuna para la realización de escala, en cualquiera de sus modalidades.

d) El acceso al entorno de Sa Comuna para la realización de vuelo libre, ya sea en parapente o ultraligero.

2. Se establece una bonificación del 50% en la tasa para todos los residentes en el municipio de Bunyola por la realización de itinerarios organizados y acompañados por un guía del Ayuntamiento de Bunyola. Estos itinerarios podrán ser a pie, en bicicleta oa caballo.

3. Se establece una bonificación del 100% en la tasa a aquellas entidades o asociaciones, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones del Ayuntamiento de Bunyola, en los siguientes supuestos:

a) Organización de pruebas deportivas en torno a Sa Comuna de Bunyola.

b) Realización de excursiones a caballo en el entorno de Sa Comuna de Bunyola.

c) El acceso al entorno de Sa Comuna para la realización de vuelo libre, ya sea en parapente o ultraligero.

d) La utilización de los refugios del área recreativa de Sa Comuna.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en la publicación de dos meses. el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de diciembre de 2025

El regidor de Infraestruras, Mantenimiento, Brigada, Comuna, Actividades, Medio Ambiente y Movilidad Juan Antonio Riera Llabres)