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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 915164
Aprobación del acuerdo relativo al servicio de guardias del personal técnico de servicios sociales del Ayuntamiento de Ferreries

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión Ordinaria de fecha 27/11/2025, adoptó el siguiente acuerdo:

''Primero. Aprobar el Acuerdo relativo al servicio de guardias del personal técnico de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ferreries, en los términos que figuran en el anexo que acompaña al presente acuerdo.

Segundo. Notificar el presente acuerdo a la Presidencia de la Mesa de Negociación ya los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes.

Tercero. Publicar el acuerdo en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento para el general conocimiento de todo el personal, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares''

 

Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica (1 de diciembre de 2025)

El alcalde Pedro Pons Huguet

 

ANEXO Acuerdo

ACUERDO RELATIVO AL SERVICIO DE GUARDIAS DEL PERSONAL TÉCNICO DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Antecedentes

La organización y gestión del Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) exige la disponibilidad de un sistema de guardias técnicas que permita dar respuesta inmediata a las incidencias, consultas y reorganizaciones del servicio fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Esta necesidad se ha puesto de manifiesto en los últimos ejercicios y responde al principio de continuidad y calidad en la prestación de los servicios sociales esenciales, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Dada la necesidad de asegurar la continuidad y correcto funcionamiento del Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) y vista la necesidad de disponer de personal técnico de referencia para la atención de incidencias urgentes, se considera oportuno establecer un sistema de guardias semanales por parte del personal técnico de Servicios Sociales.

La regulación de estas condiciones se basa en la normativa laboral vigente y los derechos retributivos reconocidos en el Capítulo III del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP).

Además , es de vital importancia garantizar el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional, reflejado en el Capítulo IV del TREBEP, de todos los miembros que realicen turnos en fines de semana, mediante Mesa de Negociación.

A consecuencia de la negociación realizada en el marco de la Mesa General de Negociación, la Corporación y los delegados de personal funcionario del Ayuntamiento de Ferreries, toman y suscriben el presente Acuerdo:

Artículo 1.- Objeto

El objeto del presente acuerdo es regular las condiciones del servicio de guardias del personal técnico de Servicios Sociales, concretamente de la educadora social y de la trabajadora social , con el fin de garantizar la resolución inmediata de cualquier incidencia relacionada con el Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) fuera de la jornada laboral ordinaria.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Este acuerdo es de aplicación al personal técnico que desempeña funciones de coordinación del Servicio de Atención Domiciliaria, concretamente a las plazas de trabajadora social y educadora social adscritas al servicio.

Artículo 3.- Derecho supletorio

En lo que no esté expresamente previsto en este acuerdo, será de aplicación la normativa vigente

en materia de régimen local, función pública y normativa laboral, así como lo dispuesto en el Pacto de Funcionarios y el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ferreries.

Artículo 4. Funciones del personal en guardia

Las guardias tendrán carácter de disponibilidad no presencial, y durante el período de guardia, el personal técnico deberá:

  • Mantener la disponibilidad fuera del horario laboral ordinario para atender a incidencias o consultas relativas al servicio SAD planteadas por usuarios o personal de atención directa.
  • Coordinar y reorganizar el servicio ante incidencias sobrevenidas, asegurando la continuidad e informando de inmediato a las familias afectadas.
  • Dar asistencia y soporte técnico a los profesionales del servicio ante situaciones de urgencia o duda organizativa .
  • Registrar las incidencias atendidas y las actuaciones realizadas durante el período de guardia, a efectos de seguimiento y control del servicio.

Artículo 5.- Requisitos y medios

Para el correcto ejercicio de las guardias se deberá disponer:

  • De un teléfono exclusivo de guardia asignado en el servicio SAD, para la recepción de incidencias.
  • De acceso actualizado al listado de usuarios, profesionales y contactos de emergencia del servicio.
  • De una planificación anual de los turnos, vacaciones y períodos de alternancia, elaborada conjuntamente por las dos técnicas y validada por la Concejalía de Servicios Sociales.

Artículo 6.- Asignación de guardias

El personal designado deberá estar disponible para atender llamadas o incidencias del SAD en el horario comprendido entre las 07.00 y las 23.00 horas ; fuera de dicho horario no se atenderán llamadas salvo casos de fuerza mayor. . La disponibilidad tendrá carácter semanal, estableciéndose un calendario de guardias según el cual:

  • De agosto a octubre de 2025: semanas parejas a cargo de la educadora social y semanas impares a cargo de la trabajadora social.
  • De noviembre de 2025 a octubre de 2026: semanas parejas a cargo de la trabajadora social y semanas impares a cargo de la educadora social .

La asignación se invertirá anualmente, de forma que ambas profesionales alternen la coincidencia con los mismos períodos de guardia en años sucesivos.

Artículo 7.- Retribución

Por la realización de estas guardias, el personal técnico percibirá una retribución mensual de 200,00 euros brutos, en concepto de complemento de disponibilidad. Esta cantidad compensa el tiempo de disponibilidad no presencial para el cuidado de incidencias del SAD fuera del horario ordinario.

Esta compensación se incluirá en la nómina del mes siguiente y será objeto de revisión anual según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) general publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

La percepción de esta compensación tendrá carácter no consolidable ni estructural, estando vinculada exclusivamente a la prestación efectiva de las guardias reguladas en este Acuerdo.

 

Artículo 8. Comisión Paritaria de Seguimiento

  • Para la interpretación, seguimiento y vigilancia de la aplicación de este Acuerdo, se podrá constituir una Comisión Paritaria integrada por:

Por parte del Ayuntamiento: los concejales o concejalas designados por la Alcaldía, en número máximo equivalente al de los representantes sindicales.

Por parte sindical: hasta cuatro representantes designados en proporción a los resultados de las elecciones sindicales.

Con voz pero sin voto, la persona responsable de Recursos Humanos o la persona asesora jurídica que le sustituya.

  • Sus funciones serán:

Realizar el seguimiento y la vigilancia de la aplicación de este Acuerdo.

Interpretar su contenido ante dudas o discrepancias.

Intervenir en la resolución de conflictos derivados de su aplicación en el ámbito de la negociación colectiva.

- Proponer, en su caso, mejoras o ajustes para su eficacia.

  • Cualquier modificación del contenido de este Acuerdo requerirá acuerdo expreso del Pleno de la Corporación Municipal.

Artículo 9. Vigencia y entrada en vigor

Este acuerdo tendrá una vigencia inicial de cuatro (4) años , prorrogable automáticamente por períodos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de cuatro meses antes de su finalización. En caso de prórroga tácita, seguirá vigente hasta la aprobación de un nuevo acuerdo.

Artículo 10. Entrada en vigor

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) , una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries y notificado a las partes interesadas.