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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 915160
Aprobación del acuerdo regulador sobre la compensación de la asistencia a las jornadas "Pedagogía Intensiva" del personal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ferreries

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión Ordinaria de fecha 27/11/2025, adoptó el acuerdo siguiente:

‘'Primero. Aprobar el Acuerdo regulador sobre la compensación de la asistencia a las jornadas "Pedagogía Intensiva" del personal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ferreries, en los términos que figuran al anexo que acompaña el presente acuerdo.

Segundo. Notificar el presente acuerdo a la Presidencia de la Mesa de Negociación y notificar el mismo a los representantes del personal con indicación de los recursos que se estimen pertinentes.

Tercero. Publicar el acuerdo en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento para el general conocimiento de todo el personal, así como al Boletín Oficial de las Islas Baleares.''

 

Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica (1 de diciembre de 2025)

El alcalde Pedro Pons Huguet

 

ANEXO Acuerdo

ACUERDO REGULADOR SOBRE LA COMPENSACIÓN DE LA ASISTENCIA A LAS JORNADAS "PEDAGOGÍA INTENSIVA" DEL PERSONAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Exposición de motivos

El personal adscrito al departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ferreries participa, desde el año 2009, en el proyecto de Pedagogía Intensiva , iniciativa de carácter social y educativo , que se ha desarrollado de manera continuada y estable dentro del marco de colaboración con otras instituciones públicas. El presente acuerdo regulador surge de la necesidad de garantizar unas condiciones laborales justas y equitativas para los empleados del área de Servicios Sociales que asisten a las citadas jornadas, ya que su celebración se produce fuera del horario de trabajo.

Dado que esta participación en actividades formativas supone un incremento de la dedicación personal y profesional, contribuyendo directamente a la mejora de la calidad de los servicios prestados por el Ayuntamiento .

Dado que, de acuerdo con el principio de reconocimiento y compensación de la formación continua realizada en beneficio de la administración, se considera adecuado establecer un mecanismo compensatorio por esta asistencia fuera de jornada laboral .

Así, es de vital importancia garantizar el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional, reflejado en el Capítulo IV del TREBEP, del personal que participe en estas jornadas fuera del horario habitual , mediante la Mesa de Negociación.

Por todo ello, la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Ferreries adopta el presente Acuerdo:

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente acuerdo es regular la compensación por la participación voluntaria del personal del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ferreries en las jornadas de pedagogía autorizadas por la Corporación y celebradas fuera del horario laboral ordinario.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este acuerdo será de aplicación al personal funcionario de carrera, funcionario interino y personal laboral del Ayuntamiento de Ferreries adscrito al área de Servicios Sociales, que participe efectivamente en el desarrollo del proyecto de " Pedagogía Intensiva " y preste servicios en cualquier centro , dependencia o programa bajo la responsabilidad directa de la Corporación.

Artículo 3. Derecho supletorio

En lo que no esté expresamente previsto en este acuerdo , será de aplicación la normativa vigente en materia de régimen local, función pública y normativa laboral , así como lo dispuesto en el Pacto de Funcionarios y el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ferreries.

Artículo 4. Procedimiento y presentación de solicitudes

  • El personal interesado deberá solicitar autorización previa de su participación en las jornadas de pedagogía en la Concejalía de Servicios Sociales.
  • Una vez finalizada la actividad , deberá presentar solicitud formal de compensación de días u horas libres, dirigida a la Concejalía de Servicios Sociales y tramitada por el Departamento de Recursos Humanos.
  • La solicitud deberá ir acompañada de la certificación de participación efectiva emitida por la dirección o persona responsable técnica del proyecto.
  • La concesión de la compensación quedará siempre supeditada a las necesidades del servicio y deberá ser autorizada mediante resolución de Alcaldía o del órgano delegado competente.

Artículo 5. Compensación de días u horas libres

1. La participación en las jornadas de pedagogía celebradas en fin de semana dará derecho a una compensación de cinco (5) días hábiles de descanso , que se podrán disfrutar íntegra o parcialmente en horas.

2. Los días u horas de compensación se tendrán que disfrutar dentro del año natural siguiente a la finalización del proyecto, previa autorización de la persona responsable del servicio , atendiendo a las necesidades del servicio .

3. En caso de renuncia o imposibilidad de disfrute por necesidades del servicio, la compensación no dará derecho a percepción económica sustitutoria.

Artículo 6. Comisión Paritaria de Seguimiento

1. Para la interpretación, seguimiento y vigilancia de la aplicación de este Acuerdo, se podrá constituir una Comisión Paritaria, integrada por:

  1. Por parte del Ayuntamiento: los concejales o concejalas designados por la Alcaldía, en número máximo equivalente al de los representantes sindicales.
  2.  Por parte sindical: hasta cuatro representantes designados en proporción a los resultados de las elecciones sindicales.
  3.  Actuará con voz pero sin voto la persona responsable de Recursos Humanos o la asesora jurídica que la sustituya.

2. Las funciones de la Comisión serán:

  1.  Realizar el seguimiento y la vigilancia de la aplicación del presente Acuerdo.
  2.  Interpretar su contenido ante dudas o discrepancias.
  3.  Intervenir en la resolución de conflictos derivados de su aplicación, en el ámbito de la negociación colectiva
  4.  Formular propuestas de mejora o actualización.

3. En ningún caso la Comisión Paritaria podrá modificar el contenido del presente Acuerdo, dado que cualquier modificación requerirá acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal.

Artículo 7. Vigencia

Este acuerdo tendrá una vigencia inicial de cuatro (4) años , prorrogable automáticamente por períodos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de cuatro meses respecto de la finalización del plazo de vigencia. Cualquier modificación sustancial requerirá nueva negociación en la Mesa General.

 

Artículo 8. Entrada en vigor

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) , una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries y notificado a las partes interesadas.

Disposición transitoria única

El presente acuerdo tendrá efectos retroactivos respecto de las compensaciones derivadas de la participación en el proyecto de " Pedagogía Intensiva " del año 2025, sin perjuicio de su entrada en vigor general.