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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA

Núm. 915977
Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua de aprobación de convocatoria de subvenciones destinadas a cubrir los gastos derivados del transporte de agua mediante camiones cisterna a municipios en estado de alerta por sequía y a municipios en estado de prealerta por sequía de menos de 5.000 habitantes durante el año 2025

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Texto

Durante el año 2025, varios municipios de las Islas Baleares han sufrido situaciones de prealerta o alerta por sequía, de acuerdo con el Decreto 54/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía (PESIB). Estas situaciones han implicado una reducción significativa de los recursos hídricos disponibles, con afectación directa al abastecimiento de agua potable a la población.

En determinados municipios que no disponen de conexión operativa a la red en alta de distribución de agua, el escenario de sequía ha hecho necesario recurrir al transporte de agua mediante camiones cisterna como medida extraordinaria para garantizar el suministro. Esta actuación ha supuesto la asunción de sobrecostes no previstos para los ayuntamientos afectados. En el caso de municipios de menos de 5.000 habitados este impacto ya ha sido evidente incluso en estado de prealerta.

La Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), en ejercicio de sus funciones de planificación, gestión y control del dominio público hidráulico y de coordinación en episodios de sequía, constata la necesidad de articular un instrumento específico de apoyo económico y transitorio que permita compensar parcialmente los gastos extraordinarios asumidos por la declaración de los estados de alerta y prealerta (en los municipios de menos de 5.000 habitantes) por sequía según el Decreto 54/2017, de 15 de diciembre.

Así mismo, el consejero del Mar y del Ciclo del Agua dictó la Orden 13/2025, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica, y se cumple con lo que prevé el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que establece que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026. Esta convocatoria está incluida dentro de la línea IV 4.8 del anexo del mencionado Plan, de acuerdo con la Resolución del consejero de Hacienda de Economía, Hacienda e Innovación de 15 de octubre de 2025, por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 138, de 18 de octubre de 2025).

El día 18 de noviembre de 2025, el director general de Recursos Hídricos dictó la propuesta de resolución por la cual se aprueba la convocatoria.

En fecha 4 de diciembre de 2025, la Intervención General de la CAIB comunicó una serie de deficiencias y observaciones, que fueron subsanadas por el servicio gestor en un nuevo texto que se remitió el 5 de diciembre de 2025.

El día 9 de diciembre de 2025, la Intervención General de la CAIB emitió el informe de fiscalización favorable al nuevo texto.

Fundamentos de derecho

1. Decreto 54/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Islas Baleares.

2. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. Orden 13/2025, de 20 de mayo, del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de costas y litoral, recursos hídricos, puertos autonómicos, transporte marítimo y náutica (BOIB n.º 66, de 24 de mayo de 2025).

7. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a cubrir los gastos derivados del transporte de agua mediante camiones cisterna a municipios en estado de alerta por sequía y a municipios en estado de prealerta por sequía de menos de 5.000 habitantes durante el año 2025.

2. Destinar a esta convocatoria un importe máximo de setecientos mil euros (700.000,00) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2026 con cargo a la partida 38101 G/ 562A01/ 46001/ 10.

3. Designar como órgano responsable del procedimiento a la Dirección General de Recursos Hídricos.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de diciembre de 2025)

El consejero del Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir

Documentos adjuntos