Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 915282
Segunda propuesta de resolución provisional de la directora general de Bienestar Social de exclusión, desistimiento y concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2025, para acciones a realizar durante el año 2026
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Antecedentes
1. En fecha 11 de noviembre de 2025, se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 7 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2025, para acciones a realizar durante el año 2026.
2. Dentro del plazo previsto en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en los anexos de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.
3. En fecha 2 de diciembre de 2025, se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 28 de noviembre de 2025, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2025, para acciones a realizar durante el año 2026.
Por tanto, el presupuesto total de esta convocatoria es de 1.504.685,91 euros, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes al ejercicio de 2025:
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Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
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2025 |
841.394,23 € |
17401.313E01.48000.00. FF 25073 |
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2025 |
663.291,68 € |
17401.313E01.48000.00 |
La distribución del crédito se hará atendiendo las modalidades y los criterios siguientes:
— Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 350.000,00 €.
— Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 904.685,91 €.
— Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 250.000,00 €.
La distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las tres modalidades están vinculadas. El orden de prelación en la asignación del crédito no agotado es el de las modalidades 2, 1 y 3, sucesivamente.
4. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Bienestar Social ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado si se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y si las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.
5. De acuerdo con el punto 8.3 de la convocatoria, en fecha 26 de noviembre de 2025 el servicio de Servicios Sociales ha notificado un requerimiento a la entidad IGLESIA EVANGELICA DE PALMA DE MALLORCA para que, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, aporte la documentación requerida en el punto 7.3.i) de la convocatoria.
Dado que la entidad mencionada no ha presentado la documentación requerida en el plazo indicado, se considera que desiste de su petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que dictar una resolución para declarar el desistimiento.
6. En fecha 4 de diciembre de 2025 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de exclusión, desistimiento y concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes excluidas, con el motivo de exclusión, las solicitudes desistidas y las solicitudes aprobadas.
7. El punto 9.4 de la convocatoria establece que el importe de la subvención para conceder a cada entidad se tiene que ajustar a lo que establece el artículo 7 de las bases reguladoras, de acuerdo con los límites siguientes:
— Modalidad 1. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 350.000,00 €.
— Modalidad 2. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 300.000,00 €.
— Modalidad 3. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 200.000,00 €.
8. De acuerdo con el punto 9.5 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado siempre teniendo en cuenta el presupuesto disponible en cada una de las modalidades.
9. Los puntos 9.6 y 9.7 de la convocatoria establecen que, en el supuesto de que la suma de los importes de las ayudas solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite previsto en el punto 2 de este convocatoria, se tiene que prorratear este importe entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado inicialmente. El prorrateo se hará atendiendo las solicitudes y el presupuesto disponible en cada una de las modalidades, sin perjuicio de la vinculación establecida en el punto 2.2 de la convocatoria.
10. Dado que el importe solicitado en la modalidad 1 no supera el importe máximo previsto en esta modalidad, se tiene que otorgar a la entidad el 100% del importe solicitado.
11. En el caso de las modalidades 2 y 3, la suma de los importes de las ayudas solicitadas supera el importe total del presupuesto asignado. Por lo tanto, se tiene que prorratear el importe adjudicado entre las entidades beneficiarias de cada una de las modalidades teniendo en cuenta el importe solicitado inicialmente.
12. En fecha 6 de diciembre de 2025 se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears , de acuerdo con el punto 10.3 de la convocatoria, la primera propuesta de resolución provisional de la directora general de Bienestar Social, de 4 de diciembre de 2025, de exclusión, desistimiento y concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2025, para acciones a realizar durante el año 2026.
13. En fecha 9 y 10 de diciembre de 2025, todas las entidades que han presentado solicitud a la convocatoria han comunicado que no presentan ninguna alegación a la primera propuesta provisional.
14. El punto 10.4 de la convocatoria establece que, una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular una segunda propuesta de resolución provisional para que, en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución o la reformulación del proyecto aprobado. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado y se continuará el procedimiento.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el cual los servicios públicos tienen que garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
6. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la que depende la Dirección General de Bienestar Social.
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.
8. La Orden de la consejera de Bienestar Social y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
9. La Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 7 de noviembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2025, para acciones a realizar durante el año 2026 (BOIB núm. 149, de 11 noviembre de 2025).
10. La Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 28 de noviembre de 2025, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a los presupuestos generales de la CAIB y a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondientes al año 2025, para acciones a realizar durante el año 2026 (BOIB núm. 159, de 2 de diciembre de 2025).
Propuesta de resolución provisional
Propòs a la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Excluir la solicitud correspondiente al proyecto que consta en el anexo 1 de esta propuesta de resolución con especificación del motivo de exclusión.
2. Declarar la desistimiento de la solicitud correspondiente al proyecto siguiente:
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Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
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GAR_ALI/11/2025 |
IGLESIA EVANGELICA DE PALMA DE MALLORCA |
R0700051F |
Adquisició d'aliments i articles de primera necessitat per al banc d'aliments de l'Esglèsia Cristiana Evangèlica de Palma de Mallorca |
3. Conceder las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo 2 de esta propuesta de resolución.
4. Otorgar a las entidades interesadas un plazo dos días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución o la reformulación del proyecto aprobado. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado y se continuará el procedimiento.
La aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución o la reformulación del proyecto aprobado se tienen que presentar mediante el trámite telemático de Aceptación, renuncia o reformulación disponible a la Sede electrónica:
https://www.caib.es/seucaib/es/201/empresas/tramites/tramite/6407448/
5. Publicar esta propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de diciembre de 2025)
La directora general de Bienestar Social Marina Fiscaletti Marqués
ANEXO 1 Proyectos excluidos con el motivo de exclusión
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Exp. |
Entidad |
NIF |
Motivo de exclusión |
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GAR_ALI/13/2025 |
ASOCIACIÓN CALÈ MARRATXI |
G01775162 |
La entidad no cumple los requisitos de los puntos 3.3.a), b) y d) de la convocatoria. |
ANEXO 2 Proyectos aprobados y estimación provisional de adjudicación de subvención
Modalidad 1
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Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe adjudicado |
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GAR_ALI/1/2025 |
FUNDACION BANCO DE ALIMENTOS |
G57152639 |
Red de alimentos 2026 |
350.000,00 |
350.000,00 |
350.000,00 |
Modalidad 2
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Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe adjudicado |
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GAR_ALI/2/2025 |
CRUZ ROJA ESPAÑOLA |
Q2866001G |
Garantia Alimentària |
230.000,00 |
230.000,00 |
152.153,68 |
|
GAR_ALI/3/2025 |
ASSOCIACIÓ MALLORCA SENSE FAM |
G57632234 |
Ajuda solidària amb aliments a persones necessitades |
250.000,00 |
200.000,00 |
132.307,54 |
|
GAR_ALI/4/2025 |
FUNDACIÓ D'AJUDA INTEGRAL A LES PERSONES - MONTISION |
G57999963 |
Aliments bàsics per a tots |
300.000,00 |
300.000,00 |
198.461,32 |
|
GAR_ALI/6/2025 |
CARITAS DIOCESANA DE IBIZA |
R0700071D |
Garantia Alimentària |
131.100,00 |
131.000,00 |
86.661,44 |
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GAR_ALI/7/2025 |
S.O.S MAMAS BALEARES |
G57819179 |
Repartiment d'aliments a famílies vulnerables |
200.000,00 |
200.000,00 |
132.307,54 |
|
GAR_ALI/8/2025 |
CARITAS DIOCESANA DE MENORCA |
R0700070F |
Servei d'aliments de Caritas Menorca |
126.000,00 |
126.000,00 |
83.353,75 |
|
GAR_ALI/9/2025 |
CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA |
R0700067B |
Repartiment d'aliments amb targeta moneder per la cobertura d'aliments i productes de primera necessitat |
180.550,00 |
180.550,00 |
119.440,64 |
Modalidad 3
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Exp. |
Entidad |
NIF |
Proyecto |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe adjudicado |
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GAR_ALI/5/2025 |
ASOCIACION ZAQUEO |
G07929672 |
Comedor Social |
40.000,00 |
40.000,00 |
37.735,86 |
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GAR_ALI/10/2025 |
ASSOCIACIO TARDOR |
G57837981 |
Comedor Social |
200.000,00 |
200.000,00 |
188.679,22 |
|
GAR_ALI/12/2025 |
EBENEZER MARANATA |
G57742165 |
Ebenezer Maranata |
25.000,00 |
25.000,00 |
23.584,92 |