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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 914939
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears mediante la cual se modifica la Resolución de 28 de julio de 2025 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2025 y se amplía el crédito presupuestario inicialmente asignado

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Texto

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 101, de 31 de julio de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) de 28 de julio de 2025 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2025.

2. De acuerdo con el apartado 3.1 de la convocatoria ―anexo 1 de la Resolución de 28 de julio de 2025―, el crédito asignado a esta convocatoria es de 1.000.000,00 €, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB del año 2025.

3. En fecha 8 de octubre de 2025, se firmó el Convenio de colaboración entre el ICIB y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) por el cual se establecen las condiciones de gestión del crédito destinado al fomento de la producción, la distribución, la exhibición y la promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial diferente al castellano para el año 2025.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).

4. La Resolución del presidente del ICIB de 28 de julio de 2025 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2025 (BOIB n.º 101, de 31 de julio de 2025). En concreto, el apartado 3.5 de la convocatoria establece que, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe consignado inicialmente mediante una resolución de modificación de la convocatoria de conformidad con el artículo 5.3.b) de la Orden 40/2024. Esta ampliación no implica, en ningún caso, que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar los apartados 3.1 y 3.2 del anexo 1 de la Resolución del presidente del ICIB por la cual se convocan las subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2025:

Donde dice:

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 1.000.000,00 € (un millón euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB del año 2025, que se distribuyen entre las anualidades siguiente:

— Presupuesto del año 2025: 250.000,00 €

— Presupuesto del año 2026: 500.000,00 €

— Presupuesto del año 2027: 250.000,00 €

 

3.2. El importe de la convocatoria se distribuirá, por modalidades, de la siguiente forma:

Modalidad A (largometrajes cinematográficos de ficción y animación): 350.000,00 €.

Modalidad B (largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión): 350.000,00 €.

Modalidad C (cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales): 100.000,00 €.

Modalidad D (miniseries y series web de ficción, animación o documentales): 200.000,00 €.

Debe decir:

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 1.128.872,59 € (un millón ciento veintiocho mil ochocientos setenta y dos mil euros con cincuenta y nueve), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB del año 2025, que se distribuyen entre las anualidades siguiente:

— Presupuesto del año 2025: 500.000,00 €

— Presupuesto del año 2026: 378.872,59 €

— Presupuesto del año 2027: 250.000,00 €

3.2. El importe de la convocatoria se distribuirá, por modalidades, de la siguiente forma:

Modalidad A (largometrajes cinematográficos de ficción y animación): 350.000,00 €.

Modalidad B (largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión): 350.000,00 €.

Modalidad C (cortometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales): 228.872,59,00 €.

Modalidad D (miniseries y series web de ficción, animación o documentales): 200.000,00 €.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de diciembre de 2025)

El presidente Jaume Bauzà Mayol