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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 913114
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se conceden y se propone el pago de subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (MOVES CAIB)

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Texto

En fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático  ha formulado la propuesta definitiva siguiente:

Hechos

1. El 14 de octubre de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 136, la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (MOVES CAIB), mediante la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 9 de octubre de 2025.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable sobre los siguientes aspectos:

- Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.

- Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.

- Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

4. Las inversiones se han iniciado o realizado conforme a lo establecido a continuación:

- Para beneficiarios sin actividad económica o personas físicas con actividad económica: desde el 10 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

- Para beneficiarios con actividad económica: desde el 10 de abril de 2021 hasta el 24 de enero de 2025.

5. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable sobre el pago de las ayudas en los aspectos siguientes:

- Las personas o entidades solicitantes, han justificado suficientemente las actividades subvencionada de acuerdo con lo que establece la convocatoria.

- Las personas o entidades han presentado la documentación justificativa necesaria para tramitar el pago de la ayuda.

- Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

6. En fecha 17 de noviembre de 2025 se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (MOVES CAIB). (BOIB n.º 155, de 22 de noviembre de 2025).

7. El beneficiario del expediente MOVESCAIB-5/2025, José Luis Sanchez Reolid, ha presentado un escrito en el que comunica su conformidad con el contenido de la Propuesta de resolución provisional mencionada en el punto anterior.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

4. Orden de la consejeria de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

5. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 9 de octubre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a la Adquisición n de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOIB núm. 136, de 14 de octubre de 2025).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de una subvención para la Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y la implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico (MOVES CAIB) por un importe total de 1.543,36 euros y 1 beneficiario. En el anexo de esta resolución figuran los datos de cada beneficiario 

2. Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de 1.543,36 euros al  beneficiario que figura en el anexo, con cargo a la partida presupuestaria indicada en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado catorce de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 9 de octubre de 2025.

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) El cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, y acreditarlo en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidos.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad.

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la resolución correspondiente o sus modificaciones.

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo, desde la justificación de la subvención, de dos años para las actuaciones del programa 1 y de cinco años para las actuaciones del programa 2.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier modificación de las circunstancias que afecten alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Cumplir la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en materia de contratación, subvenciones, ayudas de Estado, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría adecuada.

o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 38/2003.

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

5. Sobre la compatibilidad de las ayudas con el mercado interior (ayudas de Estado), se aplica lo siguiente:

a) Las ayudas a beneficiarios que sean personas físicas, empresas o entidades que realicen alguna actividad económica por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado están sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre ayudas de minimis.

 

b) Las ayudas al resto de beneficiarios que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado no están sujetas ni al Reglamento (UE) nº 651/2014 ni al Reglamento (UE) nº 1407/2013, y por tanto quedan fuera del ámbito de las ayudas de Estado y Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre ayudas de minimis.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de diciembre de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97 de 24/07/2025)

 

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les otorga la subvención para la Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y la implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico (MOVES CAIB)

Número

Expediente

Fecha de registro

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

CONCE

1

MOVES-CAIB-5/2025

17/10/2025

SANCHEZ REOLID, JOSE LUIS

***6503**

2025/G/731A01/78000/00/19701

Programa 2. Punto de recarga 7,4 kw, TESLA WC GEN 3 (1)

2.204,80

1.543,36

0000028845/2025

 

Total de expedientes: 1

Total de la subvención:  1.543,36

En caso del programa de incentivos 1, la ayuda es un valor fijo que está limitado en función del tipo de beneficiario de acuerdo con el que  establece la convocatoria.

(1) La concesión de la ayuda queda fuera de las ayudas de Estado y, por lo tanto, quedan exentas de aplicación de este Reglamento 651/2014 y del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (ayudas de minimis).

(2) La concesión de la ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).