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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 913077
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 20 de noviembre de 2025, de revisión del precio de la concertación social del servicio de acogida familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo

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Texto

Antecedentes

1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución núm. 358 de 13 de enero de 2023, aprobó la convocatoria de la concertación social del servicio de acogida familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2023).

Los precios establecidos para la prestación del servicio objeto de esta concertación social vienen fijados por Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 23708 de 23 de diciembre de 2022, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).

2. Con fecha 14 de febrero de 2023, la Presidencia del IMAS dictó Resolución núm. 2676, de adjudicación de las 560 plazas previstas de dicha concertación en la entidad INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y DE SERVICIOS SOCIALES (INTRESS) con CIF núm. G08973224 (BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2023).

3. En la misma fecha se formalizó el Acuerdo de acción concertada suscrito por el IMAS con la entidad INTRESS para la prestación del servicio de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo (Código CSV: K9AAR3Y4A3ZZYFEAVNEW).

4. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 2558 de 5 de febrero de 2025, se resolvió renovar el acuerdo de acción concertada del servicio de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo, por dos anualidades, con fecha de finalización el 14 de febrero de 2027 (BOIB núm. 17, de 6 de febrero de 2025).

5. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 25798 de 20 de octubre de 2025, se acuerda de actualización y fijación de precios de los servicios para personas menores de edad de la Dirección insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, concertados por el IMAS, para los años 2025-2026 (BOIB núm. 146, de 4 de noviembre de 2025), entre los que se encuentra el servicio objeto de esta revisión con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025. conforme a la tabla siguiente:

SERVICIO DE ACOGIDA FAMILIAR PERMANENTE CON FAMILIA PROPIA, FAMILIA EXTERNA Y SERVICIO DE SEGUIMIENTO PREADOPTIVO Y POSTADOPTIVO

PRECIOS / PLAZA / MES

Precio actual

2025

2026

Ocupada

No ocupada

Ocupada

No ocupada

Ocupada

No ocupada

193,52€

187,37€

201,18€

195,23€

207,75€

201,80€

6. Constan en el expediente de referencia la conformidad de la entidad concertada a la revisión del precio, así como el acta de la sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 27 de octubre de 2025, aprobando la propuesta de la jefa del Servicio de Infancia y Adolescencia, para la revisión del precio de la concertación social objeto de esta resolución (Código CSV: K9AADHVD22LFALUD2X7W).

7. En fecha 5 de noviembre de 2025, la jefa del Servicio de Infancia y Adolescencia, con el visto bueno de la directora insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, ha emitido Informe propuesta para la revisión de precios de la concertación social del servicio de acogida familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo (Código CSV: K9AADJVYHFFERPV4CVXE).

En este informe se recogen los antecedentes mencionados y propone la revisión de los precios de la concertación social del servicio de acogida familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo por su periodo de vigencia y se cuantifica el coste individualizado de este incremento en los siguientes términos:

CONCERTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIDA FAMILIAR PERMANENTE CON FAMILIA PROPIA, FAMILIA EXTERNA Y SERVICIO DE SEGUIMIENTO PREADOPTIVO Y POSTADOPTIVO

DATOS

IMPORTES

ENTIDAD

CIF

NÚM. PLAZAS

IMPORTE 2025

01/01/2025-30/11/2025

(Ocupada: 201,18€/mes)

(No ocupada: 195,23€/mes)

IMPORTE 2026

01/12/2025-31/12/2025

(201,18€/mes)

01/01/2026-30/11/2026

(207,75€/mes)

IMPORTE 2027

01/12/2026-31/12/2026

(207,75€/mes)

01/01/2027-14/02/2027

(207,75€/mes)

TOTAL ENTIDAD

INTRESS

G08973224

560

47.395,80€

91.946,40€

19.922,00€

159.264,20€

8. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 6 de noviembre de 2025, se acordó iniciar el procedimiento para la revisión de precios de la concertación social del servicio de acogida familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo (Código CSV: K9AADJXKKJT27LQKYKFL).

9. Dado que este procedimiento comporta gasto plurianual, consta en el expediente de referencia el informe favorable de autorización emitido por el Servicio de Contabilidad y Presupuestos, así como los pertinentes documentos contables con cargo a la partida presupuestaria 50.23151.26000.

10. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada, han emitido sendos informes favorables a la revisión del precio de esta concertación social.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el IMAS, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

7. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, prevé en el artículo 89 sexías la posibilidad de revisar las condiciones del concierto durante su vigencia.

8. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 358 de 13 de enero de 2023, de aprobación de la convocatoria de la concertación social del servicio de acogida familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2023).

9. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 2676 de 14 de febrero de 2023, de aprobación de la adjudicación de la concertación social del servicio de acogida familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo (BOIB núm. 24, de 23 de febrero de 2023).

10. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 2558 de 5 de febrero de 2025, de aprobación de la renovación del acuerdo de acción concertada del servicio de acogida familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo (BOIB núm. 17, de 6 de febrero de 2025).

11. Resolución de la Presidencia del IMAS núm. 25798 de 20 de octubre de 2025, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas menores de edad de la Dirección insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, concertados por el IMAS, para los años 2025-2026 (BOIB núm. 146, de 4 de noviembre de 2025).

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018) prevé en el artículo 7.2 que «los acuerdos de acción concertada pueden ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación, en los términos establecidos en el acuerdo correspondiente, cuando varíen las circunstancias iniciales de la suscripción, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades. En todo caso, el cambio de finalidad de la entidad o de control financiero obliga a la revisión del acuerdo inicial de acción concertada».

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, prevé en el artículo 24 la «Revisión y modificación de las condiciones técnicas y económicas».

14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

15. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

Resuelvo

Primero. APROBAR la revisión del precio de la concertación social del servicio de acogida familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo, con aplicación desde el 1 de enero de 2025, conforme a la tabla siguiente:

SERVICIO DE ACOGIDA FAMILIAR PERMANENTE CON FAMILIA PROPIA, FAMILIA EXTERNA Y SERVICIO DE SEGUIMIENTO PREADOPTIVO Y POSTADOPTIVO

PRECIOS / PLAZA / MES

2025

2026

Ocupada

No ocupada

Ocupada

No ocupada

201,18€

195,23€

207,75€

201,80€

Segundo. AUTORIZAR y DISPONER a favor de la entidad concertada INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y DE SERVICIOS SOCIALES (INTRESS), un importe total máximo de 159.264,20€ (IVA exento), a cargo de la partida presupuestaria 50.23151.26000 del vigente presupuesto del IMAS, según la siguiente distribución:

CONCERTACIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIDA FAMILIAR PERMANENTE CON FAMILIA PROPIA, FAMILIA EXTERNA Y SERVICIO DE SEGUIMIENTO PREADOPTIVO Y POSTADOPTIVO

DATOS

IMPORTES

ENTIDAD

CIF

NÚM. PLAZAS

IMPORTE 2025

01/01/2025-30/11/2025

(Ocupada: 201,18€/mes)

(No ocupada: 195,23€/mes)

IMPORTE 2026

01/12/2025-31/12/2025

(201,18€/mes)

01/01/2026-30/11/2026

(207,75€/s/sms)

IMPORTE 2027

01/12/2026-31/12/2026

(207,75€/s/sms)

01/01/2027-14/02/2027

(207,75€/s/sms)

TOTAL ENTIDAD

INTERÉS

G08973224

560

47.395,80€

91.946,40€

19.922,00€

159.264,20€

La ejecución del gasto correspondiente a los ejercicios de 2026 y 2027 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de dichos ejercicios.

Tercero. UNIFICAR la documentación contable.

Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a la entidad concertada y requerirla a fin de que, para el pago de la actualización del precio, presente una única factura antes del 30 de noviembre de 2025 por la diferencia de precio del servicio prestado durante este periodo con el fin de regularizar la diferencia de precio de las plazas facturadas por servicios prestados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025. Los servicios que se presten durante el mes de noviembre de 2025 se facturarán al precio aprobado en esta resolución.

Quinto. INFORMAR a la entidad concertada que, dada su conformidad expresa, esta resolución se incluirá como adenda a su acuerdo de acción concertada, rigiéndose el concierto por el Acuerdo de acción concertada suscrito con el IMAS modificado el precio plaza y presupuesto total, de acuerdo con esta resolución. No obstante, la entidad puede instar la firma de una adenda específica en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución.

Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Dirección insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención delegada del IMAS y a la Dirección insular de Hacienda y Presupuestos.

Séptimo. PUBLICAR esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de noviembre de 2025

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)