Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LAS ILLES BALEARS (GEIB)
Núm. 912725
Acuerdo del Consejo de Administración de Gestión de Emergencias de las Illes Balears de 6 de noviembre de 2025 por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2025 correspondiente al personal laboral de este ente
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En fecha 6 de noviembre de 2025, el Consejo de Administración de Gestión de Emergencias de las Illes Balears (GEIB), reunido en sesión ordinaria, ha acordado aprobar la oferta de empleo público del ente para el año 2025, junto con las plazas que se describen en el anexo, en los siguientes términos:
Acuerdo
Primero. Aprobar la oferta de empleo público ordinaria correspondiente al personal laboral de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears para el año 2025.
Segundo. Ofrecer los puestos de trabajo de acuerdo con el siguiente desglose (se adjuntan como anexos a este acuerdo):
— Dos puestos de trabajo vacantes de personal laboral, turno libre, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural con dotación presupuestaria.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las plazas vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa aplicable.
Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta de empleo público deben realizarse en el plazo improrrogable de tres años desde su publicación.
Quinto. La articulación de los procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Sexto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Séptimo. El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de este acuerdo, según lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Contra este acuerdo no puede interponerse ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía jurisdiccional social, sin perjuicio de que pueda presentarse una reclamación ante el órgano que acuerda esta oferta de empleo público.
Marratxí, 5 de diciembre de 2025
La presidenta del Consejo de Administración de GEIB Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO Oferta pública GEIB 2025
|
Grupo |
Categoría/especialidad |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
|
|
Promoción interna |
Turno libre |
|||
|
C |
Gestor telefónico |
Mallorca |
|
1 |
|
A |
Técnico superior jurídico |
Mallorca |
|
1 |
|
TOTAL |
2 |
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