Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 911655
Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de corrección de los errores detectados en la Resolución del director gerente del FOGAIBA, por la que s’aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y el plazo, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y de promoción interna, de acuerdo con la oferta pública de empleo de los años 2023, 2024 y 2025
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En fecha 2 de diciembre de 2025, se publicó en el BOIB núm. 159 la Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y el temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y de promoción interna, de acuerdo con la oferta pública de empleo de los años 2023, 2024 y 2025.
Una vez publicada la Resolución, se han detectado unos errores en el segundo y tercer párrafos del apartado 5.2.1 del anexo 2, que deben ser corregidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por otra parte, se debe corregir la transcripción incorrecta de una de las normas que se detallan en los temarios aprobados.
Por todo esto, en virtud de lo que establece el artículo 13 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se corrigen los errores detectados en la Resolución del director gerente del FOGAIBA, por la que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y el temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y de promoción interna, de acuerdo con la oferta pública de empleo de los años 2023, 2024 i 2025, publicada en el BOIB núm. 159, de 2 de diciembre, en el sentido siguiente:
1. En el segundo y tercer párrafos del apartado 5.2.1 del anexo 2:
Donde dice:
“En esta hoja de autobaremación, los aspirantes deberán alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que disponen de entre los previstos en el anexo 5. Los méritos se deberán alegar, en referencia a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven por la falsedad en los datos.
Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que alegan en el momento de presentar la solicitud de participación; por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, el tribunal formará una lista provisional de méritos alegados, que se publicará en la página web del FOGAIBA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.3 de este anexo”.
Debe decir:
“En esta hoja de autobaremación, los aspirantes deberán alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que disponen de entre los previstos en el anexo 5. Los méritos se deberán alegar en referencia a la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven por la falsedad en los datos.
Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que aleguen en la hoja de autobaremación; por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, el tribunal formará una lista provisional de méritos alegados, que se publicará en la página web del FOGAIBA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.3 de este anexo”.
2. En el apartado 2 del anexo 4, tema 23 del turno libre, especialidad jurídica (punto 2.1.1), tema 14 del turno libre, especialidad agronomía (punto 2.1.2.), tema 14 del turno libre, especialidad veterinaria (punto 2.1.3), tema 12 del turno libre, especialidad informática (punto 2.1.4), tema 14 del turno libre, especialidad técnico agrícola (punto 2.1.5), tema 12 del turno de promoción interna, especialidad agronomía (punto 2.2.2) y tema 9 del turno de promoción interna, especialidad informática (punto 2.2.3): la referencia al Decreto 43/2005, de 22 de mayo, se debe entender efectuada al Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears.
Segundo
Esta resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de diciembre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni Por competencia delegada del Consejo de Dirección (BOIB núm. 158, de 5 de diciembre de 2024)