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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 907274
Resolución del director gerente de Ports de les Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de provisión por concurso de traslados de los puestos de trabajo vacantes del personal laboral de Ports de les Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, mediante el Acuerdo de 10 de julio de 2025 ordenó el inicio del procedimiento de provisión por concurso de traslados de los puestos de trabajo vacantes del personal laboral de Ports de les Illes Balears. En el anexo 1 del Acuerdo figuran los puestos de trabajo vacantes que se tienen que cubrir mediante este procedimiento con indicación de la categoría y la localidad de destino.

2. De conformidad con el artículo 21.1 del III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Ports de les Illes Balears (BOIB n.º 109, de 18 de agosto de 2022), se han negociado con el Comité de Empresa las bases que tienen que regir la convocatoria de abastecimiento de puestos de trabajo vacantes por concurso de traslados y el día 6 de noviembre de 2025 se firmó el Acuerdo entre el Comité de Empresa y la Dirección.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 21 del III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Ports de les Illes Balears (BOIB n.º 109, de 18 de agosto de 2022) establece el concurso de méritos como el procedimiento normal de abastecimiento de plazas vacantes que consiste en la valoración de los méritos exigidos en la convocatoria correspondiente.

2. Por Acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 4 de noviembre de 2025 (BOIB n.º 151, de 15 de noviembre) se delegó en el director gerente el ejercicio de las competencias en materia de selección de personal y, concretamente, la aprobación de las convocatorias, las bases y todos los trámites necesarios hasta la resolución de los procesos de selección de personal.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del procedimiento de provisión por concurso de traslados de los puestos de trabajo vacantes del personal laboral de Ports de les Illes Balears que figuran en el anexo 1.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 2.

3. Aprobar el baremo de méritos que tiene que regir este procedimiento, que se adjunta como anexo 3.

4. Aprobar los requisitos de titulación para cada una de las categorías y especialidades convocadas, que se adjuntan como anexo 4.

5. Designar la Comisión Técnica de Valoración, la composición que se adjunta como anexo 5.

6. Hacer pública la información sobre protección de datos personales, que se adjunta como anexo 6.

7. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de Ports de les Illes Balears (www.portsib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de diciembre de 2025)

El director gerente Francisco José Villalonga Cañellas Por delegación del Consejo de Administración (BOIB n.º 151, de 15/11/2025)

 

 

ANEXO 1

       Puestos de trabajo incluidos en la convocatoria de provisión

 

UNIDAD

CÓDIGO LUGAR

N.L.

NOMBRE DEL PUESTO 

DESTINO

RET. COMPL.

GRUPO

CATEGORÍA

REQUISITOS ESPECÍFICOS

N. CAT.

ECONÓMICO FINANCIERA

L03230005

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA DE CONTABILIDAD

PALMA

4.909,08

D

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA - --

Experiencia en un puesto de auxiliar contable de al menos 2 años

B2

DIRECCIÓN Y GERENCIA

L03230004

1

PUESTO BASE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA

PALMA

4.909,08

D

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA - --

 

B2

EXPLOTACIÓN (PLANTILLA PUERTOS)

L03230032

4

GUARDAMUELLES

CIUTADELLA

8.472,36

D

GUARDAMUELLES - --

 

B1

EXPLOTACIÓN (PLANTILLA PUERTOS)

L03230010

1

GUARDAMUELLES

ANDRATX

7.136,04

D

GUARDAMUELLES - --

 

B1

EXPLOTACIÓN (PLANTILLA PUERTOS)

L03230026

1

GUARDAMUELLES

SANTANYÍ

7.136,04

D

GUARDAMUELLES - --

 

B1

EXPLOTACIÓN (PLANTILLA PUERTOS)

L03230031

1

GUARDAMUELLES AUXILIAR

ES MERCADAL

7.136,04

D

GUARDAMUELLES AUXILIAR - --

 

B1

EXPLOTACIÓN (PLANTILLA PUERTOS)

L03230027

1

GUARDAMUELLES AUXILIAR

SANTANYÍ

7.136,04

D

GUARDAMUELLES AUXILIAR - --

 

B1

EXPLOTACIÓN (PLANTILLA PUERTOS)

L03230020

2

GUARDAMUELLES AUXILIAR

SON SERVERA

7.136,04

D

GUARDAMUELLES AUXILIAR - --

 

B1

EXPLOTACIÓN (PLANTILLA PUERTOS)

L03230033

1

GUARDAMUELLES AUXILIAR

CIUTADELLA

8.472,36

D

GUARDAMUELLES AUXILIAR - --

 

B1

EXPLOTACIÓN (PLANTILLA PUERTOS)

L03230011

1

GUARDAMUELLES AUXILIAR

ANDRATX

7.136,04

D

GUARDAMUELLES AUXILIAR - --

 

B1

EXPLOTACIÓN (PLANTILLA PUERTOS)

L03230018

1

GUARDAMUELLES AUXILIAR

CAPDEPERA

7.136,04

D

GUARDAMUELLES AUXILIAR - --

 

B1

EXPLOTACIÓN (PLANTILLA PUERTOS)

L03230025

1

GUARDAMUELLES AUXILIAR

FELANITX

7.136,04

D

GUARDAMUELLES AUXILIAR - --

 

B1

EXPLOTACIÓN (PLANTILLA PUERTOS)

L03230023

1

GUARDAMUELLES AUXILIAR

MANACOR

7.136,04

D

GUARDAMUELLES AUXILIAR - --

 

B1

EXPLOTACIÓN (PLANTILLA PUERTOS)

L03230014

1

GUARDAMUELLES AUXILIAR

SOLLER

7.136,04

D

GUARDAMUELLES AUXILIAR - --

 

B1

EXPLOTACIÓN (PLANTILLA PUERTOS)

L03230035

2

GUARDAMUELLES AUXILIAR REFUERZO PUERTOS

PALMA

7.136,04

D

GUARDAMUELLES AUXILIAR - --

 

B1

 

 

 

ANEXO 2 Bases de la convocatoria del procedimiento de provisión por concurso de traslados de los puestos de trabajo vacantes del personal laboral de Ports de les Illes Balears

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es proveer con personal laboral fijo los puestos de trabajo de Ports de les Illes Balears vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 1.

2. Forma de provisión

La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se lleva a cabo por el sistema de concurso de méritos.

3. Requisito y condiciones de participación

3.1. Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todas las persones candidatas se tienen que referir a la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes y se tienen que mantener durante todo el procedimiento del concurso.

3.2. Para poder participar en el concurso de abastecimiento de puestos de trabajo, las persones aspirantes tienen que cumplir con los requisitos siguientes:

a) Ser personal laboral fijo de Ports de les Illes Balears a tiempo completo o a jornada parcial, o personal fijo discontinuo, en situación de activo o de excedencia.

b) Tener la misma categoría profesional que el puesto de trabajo al que opta.

c) Tener una antigüedad mínima de 2 años en el actual puesto de trabajo.

d) Tener el nivel de catalán y los requisitos específicos que se detallan en el anexo 1, conforme ordena y clasifica la RLT del ente.

e) Estar en posesión de la titulación que se indica en el anexo 4 para cada uno de los grupos, categorías y especialidades convocadas, de acuerdo con la clasificación profesional que dispone el III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Ports de les Illes Balears.

3.3. El personal suspendido por sanción no puede participar hasta que no la haya cumplido.

4. Presentación de solicitudes y documentación

4.1. El personal al servicio de Ports de les Illes Balears interesado en participar en este procedimiento tiene que rellenar y presentar la solicitud de forma electrónica mediante el trámite telemático «Solicitud de admisión para participar en la convocatoria del procedimiento de provisión por concurso de méritos» en la Sede Electrónica de Ports de les Illes Balears (https://portsib.sedelectronica.es/dossier). Para realizar el trámite es necesario disponer de certificado electrónico, Cl@ve o DNI-e.

No se tendran por presentadas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, Ports de les Illes Balears, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les tiene que requerir para que la presenten en la forma indicada anteriormente o mediante la Oficina de Asistencia en Materia de Registro. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se ha hecho la enmienda.

4.2. En el mismo trámite telemático, la persona interesada tiene que seleccionar y ordenar por preferencia los puestos de trabajo a los que opta.

En el caso de puestos con expansión, las personas interesadas tienen que indicar únicamente el nombre del puesto y el destino. A estos efectos se considera que solicitan todas las expansiones del puesto, dado que tienen las mismas funciones y adscripción.

Las expansiones se tienen que adjudicar por orden de puntuación de los aspirantes y se tiene que seguir el orden numérico de las expansiones. En caso de que no se tengan que adjudicar todas las expansiones de un puesto se tienen que aplicar los criterios siguientes:

- En primer lugar, se tienen que adjudicar los puestos ocupados por personal temporal que inició el contrato con posterioridad al Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

- En segundo lugar, se tienen que adjudicar los puestos ocupados por personal temporal con mayor antigüedad.

4.3. En caso de que se haya presentado más de una solicitud, si hay dudas sobre el orden de preferencia consignado por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración tiene que tomar en consideración el orden en que se indican los puestos de trabajo en la solicitud con el número de registro de entrada posterior.

4.4. En el mismo trámite telemático, la persona interesada tiene que presentar la documentación que corresponda, de acuerdo con el punto 5 de las bases.

4.5. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación es de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.

4.6. La presentación de la solicitud para participar en el procedimiento de provisión supone que el aspirante conoce y acepta de manera inequívoca el tratamiento de datos de carácter personal por parte del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas en el anexo 6. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes debe tener en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4.7. Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso o desistir. Una vez transcurrido este periodo, las solicitudes formuladas son vinculantes para la persona solicitante y los destinos son irrenunciables, salvo que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otro destino mediante una convocatoria pública.

5. Acreditación de los requisitos y de los méritos

5.1. Los requisitos y los méritos de las personas candidatas tienen que estar referidos en la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes.

5.2. Los requisitos y los méritos se tienen que acreditar en la forma siguiente:

a. Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal. Las personas candidatas no tienen que presentar ninguna documentación para acreditar los requisitos, ni alegar ningún mérito, excepto los requisitos y méritos mencionados en la letra d) (experiencia en otra administración o en el sector privado y requisitos de experiencia para ocupar puestos).

b. Ports de les Illes Balears tiene que incorporar de oficio al expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada aspirante siempre con referencia a la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes.

c. A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral fijo que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que constan y, si corresponde, aportar la documentación que no consta y considera necesario que se tenga en cuenta en el procedimiento del concurso. La documentación se tiene que presentar en el Registro de Ports de les Illes Balears de manera presencial o telemática mediante el trámite «Solicitud genérica» antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

 

d. No obstante, las persones candidatas tienen que acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos que no sean susceptibles de inscripción en el expediente personal (experiencia en otra administración o en el sector privado y requisitos de experiencia para ocupar lugares) de la manera siguiente:

 

- Para acreditar la experiencia en otra administración, hay que aportar el certificado de los servicios prestados expedido por la administración correspondiente, con la expresión de la fecha de inicio y de acabado, el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional.

- Para acreditar experiencia en el sector privado, hay que aportar el informe de vida laboral y el contrato laboral o un certificado de la empresa, en el que conste la categoría profesional o el puesto de trabajo.

- Para acreditar el requisito de experiencia para ocupar el puesto de auxiliar administrativo o administrativa de contabilidad, hay que aportar el contrato laboral o el certificado de servicios prestados a otra administración, un certificado de funciones y el informe de vida laboral.

La documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos y méritos que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal se tiene que presentar junto con la solicitud de admisión o, posteriormente, mediante el trámite «Aportación de documentos» de la Sede Electrónica de Ports de les Illes Balears (https://portsib.sedelectronica.es/dossier) dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5.3. No se tiene que valorar ningún mérito del que no se haya solicitado la inscripción en el expediente de personal o se haya acreditado de acuerdo con la letra d) dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5.4. Las personas interesadas también pueden adjuntar en la solicitud de admisión o mediante el trámite «Aportación de documentos», la documentación (original o copia) que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que aparecen en el expediente o se han incorporado posteriormente, y que puede ayudar a las comisiones técnicas a resolver dudas relativas a si procede o no valorarlos.

5.5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o la calidad de la copia genere dudas, Ports de les Illes Balears puede solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original para hacer el cotejo.

6. Listas de personas admitidas y excluidas

6.1. Cuando acabe el plazo para presentar solicitudes, el director gerente de Ports de les Illes Balears tiene que dictar una resolución mediante la que apruebe y haga pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

6.2. La resolución se tiene que publicar en la web de Ports de les Illes Balears.

6.3. Las personas excluidas disponen de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación para enmendar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos, mediante el trámite telemático «Aportación de documentos» disponible a la Sede Electrónica de Ports de les Illes Balears.

6.4. Al acabar el plazo indicado, el director gerente de Ports de les Illes Balears tiene que dictar una resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso, con expresión de las causas de exclusión. La resolución se tiene que publicar en la web de Ports de les Illes Balears.

7. Baremo de méritos

7.1. El baremo de méritos que se tiene que aplicar para resolver el concurso es el que figura en el anexo 3.

7.2. A efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, se tiene que computar el tiempo que las persones candidatas han estado en situación de excedencia, reducción de jornada, permiso u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

7.3. En caso de empate en la puntuación total obtenida, para dirimir esta situación, se deben tener en cuenta los criterios siguientes por este orden:

- 1.º Se tiene que otorgar el puesto de trabajo al candidato o candidata con más antigüedad en la administración pública.

- 2.º En caso de persistir el empate, se tiene que aplicar el artículo 43.4.a) de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, que establece que, si hay una representación inferior al 40% de mujeres en una categoría, en caso de empate se tiene que seleccionar la mujer, salvo que concurran en la otra persona candidata circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para acceder a un trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las candidaturas de ambos sexos.

- 3.º Si todavía persiste el empate, el puesto se tiene que otorgar a la persona de más edad.

7.4. La puntuación mínima que tiene que obtener un candidato para la adjudicación del puesto de trabajo es de 5,28 puntos.

8. Comisión Técnica de Valoración

8.1. La Comisión Técnica de Valoración está formada por los miembros siguientes:

-  Una presidenta o presidente, designado por el director gerente de Puertos Ports de les Illes Balears.

- Una secretaria o secretario, designado por el director gerente de Ports de les Illes Balears.

- Una o un vocal, designado por el Comité de Empresa de entre sus componentes, que tiene que actuar a título individual.

8.2. Para cada miembro de la Comisión Técnica de Valoración se tiene que designar un titular y un suplente. La composición de la Comisión figura en el anexo 5.

8.3. Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, en cualquier momento, pueden cesar en estas funciones y ser sustituidos por el órgano que los nombró.

8.4. Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración tienen que pertenecer, como personal fijo, a un grupo de titulación igual o superior a la que se exige para ingresar en la categoría a que corresponden los puestos de trabajo.

8.5. Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración se tienen que abstener de formar parte si concurren los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

8.6. Para constituir válidamente la Comisión Técnica de Valoración, a los efectos de realizar sesiones, deliberaciones, valoraciones y tomar acuerdos, se requiere siempre la presencia de todos los miembros.

8.7. Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a. Elaborar las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas en el procedimiento.

b. Valorar los méritos acreditados por las personas concursantes a los puestos de abastecimiento de la convocatoria.

c. Elaborar una lista en la que tienen que figurar todas las persones candidatas por orden de puntuación y las puntuaciones obtenidas para cada lugar de trabajo y cada apartado de los méritos.

d. Realizar la propuesta de adjudicación del puesto de trabajo de la persona candidata que haya obtenido la puntuación más alta para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria.

8.8. El secretario o secretaria tiene que realizar un acta de cada sesión de la Comisión Técnica de Valoración, que, al acabar la sesión o antes de empezar la siguiente, tienen que firmar los miembros de la Comisión que han asistido.

8.9. Si algún miembro de la Comisión no quiere firmar el acta, hay de dejar constancia y se tiene que dar por válida sin su firma.

8.10. Cuando la Comisión tenga que aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos se tienen que indicar claramente en el acta de la sesión en que se han acordado.

8.11. Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración pueden hacer constar en el acta el voto contrario en el acuerdo y los motivos que lo justifican e, incluso, el sentido del voto favorable.

8.12. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o presidenta, un escrito que contienda fielmente la intervención o la propuesta.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. El plazo para resolver el concurso es de dos meses, a contar desde el día siguiente que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

9.2. Quince días hábiles antes, como mínimo, de cumplirse el plazo máximo para resolver el concurso, la Comisión Técnica de Valoración tiene que publicar en la web de Ports de les Illes Balears la propuesta provisional de las adjudicaciones de los puestos de trabajo.

9.3. Una vez publicada la propuesta provisional, las personas interesadas podrán formular observaciones o reclamaciones en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional, mediante el trámite telemático «Aportación de documentos» disponible en la Sede Electrónica de Ports de les Illes Balears.

9.4. Una vez examinadas las observaciones y las reclamaciones presentadas dentro del plazo y oídos las posibles personas afectadas, si se considera conveniente, la Comisión Técnica de Valoración tiene que dirigir al director gerente de Ports de les Illes Balears la propuesta definitiva de adjudicación de la plaza, que puede incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y de las reclamaciones antes mencionadas, además de la enmienda de oficio de los errores detectados.

9.5. Se tiene que dar la misma publicidad a la propuesta definitiva de adjudicación del puesto de trabajo objeto de la convocatoria que a la propuesta provisional. A efectos de conocimiento general se tiene que publicar en el BOIB.

9.6. Después de la propuesta definitiva de adjudicación, el director gerente de Ports de les Illes Balears tiene que dictar la correspondiente resolución.

9.7. Los puestos adjudicados por el sistema de concurso de méritos son irrenunciables y los traslados voluntarios no dan lugar a ninguna indemnización.

10. Toma de posesión

10.1. El plazo para tomar posesión se cuenta desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB es de tres días hábiles si se reside en la localidad donde radica la plaza; de siete días hábiles si el destino está en la misma isla pero en diferente localidad, y de un mes si el destino está en una isla diferente a la de residencia. En el caso de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación.

10.2. Sin embargo, por necesidades del servicio, la empresa puede acordar una prórroga de hasta un mes para que el personal se incorpore y tiene que comunicarlo a la unidad a la que se ha destinado el trabajador.

Así mismo, se puede conceder una prórroga de incorporación de hasta un mes, si la persona destinada proviene de fuera de la isla y así lo solicita por razones justificadas.

10.3. Los efectos económicos empiezan a contar a partir del día de la toma de posesión.

11. Periodo mínimo de permanencia en el lugar de trabajo adjudicado

El personal al que se ha adjudicado un puesto de trabajo en esta convocatoria no puede participar en los concursos de traslado que se convoquen dentro de los dos años posteriores a la fecha de resolución, salvo que se les nombre para ocupar un lugar de libre designación o soliciten lugares en la misma localidad.

 

ANEXO 3 Baremo de méritos

1. Experiencia profesional previa

1. 1. Puntuación

- Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría profesional o ejerciendo funciones similares en la categoría profesional a la que opta en el sector público: 0,15 puntos. Solo se valoran los meses enteros en el cómputo global.

- Por cada mes trabajado en la misma categoría profesional o ejerciendo funciones similares en la categoría profesional a la que opta en el sector privado: 0,038 puntos. Solo se valoran los meses enteros en el cómputo global.

1. 2. Las categorías profesionales que se indican a continuación se considera que tienen funciones similares, a título orientativo, sin perjuicio que puedan existir otros:

- Para las categorías de guardamuelles y guardamuelles auxiliar tienen funciones similares las categorías profesionales de : guardamuelles, guardamuelles auxiliar, policía portuaria, patrón o patrona guardamuelles y celador o celadora guardamuelles.

- Para la categoría de auxiliar administrativo tienen funciones similares las categorías profesionales de: auxiliar administrativo o administrativa, puesto baso auxiliar, puesto baso auxiliar administrativo, auxiliar, auxiliar contable, secretario o secretaria o cualquier otro que haya cotizado en el grupo número 7 de la Seguridad Social.

1. 3. La puntuación máxima de este apartado es de 45 puntos.

2. Antigüedad en las administraciones públicas

2.1. Puntuación

- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración pública: 0,07 puntos. Solo se valoran los meses enteros en el cómputo global.

2. 2. La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos.

3. Titulaciones académicas superior a las requeridas

3.1. Puntuación

- Título de estudios oficiales universitarios (grado, diplomatura o licenciatura): 10 puntos.

- Título de técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior o título de técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado o equivalente: 7 puntos

- Título de bachillerato o equivalente: 4 puntos

3. 2. Solo se valora la titulación superior.

3. 3. La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos.

4. Cursos de formación y otras titulaciones

4. 1. Formación genérica:

4.1.1. 0,01 puntos por cada hora de formación de competencias genéricas o transversales, como, por ejemplo, comunicación y habilidades personales, prevención de riesgos laborales, igualdad de género y calidad del servicio.

4.1.2. No se valoran los certificados acreditativos que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa.

4.1.3. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

4.2. Formación específica que se valora para la categoría de auxiliar administrativo/iva:

4.2.1. 0,01 puntos por cada hora de formación relacionada directamente con las funciones propias del puesto de trabajo al que opta, como por ejemplo formación de las áreas juridicoadministrativas, economicopresupuestaria y de gestión y desarrollo de recursos humanos.

4.2.2. No se valoran los certificados acreditativos que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa.

4.2.3. La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos.

4.3. Formación específica que se valora para las categorías de guardamuelles y guardamuelles auxiliar:

4.3.1. 0,01 puntos por cada hora de formación relacionada directamente con las funciones propias del puesto de trabajo al que opta.

 4.3.2. No se valoran los certificados acreditativos que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, salvo el caso de los certificados de especialidad emitidos por la Marina Mercante en los que se tiene que tener en cuenta la duración mínima establecida para cada curso en la Orden del Ministerio de Fomento que regule los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

 4.3.3. En este apartado también se tienen que valorar las titulaciones náuticas, cuando sean superiores al requisito de acceso para las personas que optan a puestos de trabajo de las categorías de guardamuelles y guardamuelles auxiliar. Solo se valora la titulación superior de cada grupo: 

- Titulaciones profesionales de la Marina Mercante:

· Capitán o capitana de la Marina Mercante: 10 puntos

· Piloto de primera de la Marina Mercante: 9 puntos

· Piloto de segunda de la Marina Mercante: 8 puntos

· Patrón o patrona de altura o patrón o patrona mayor de cabotaje: 7 puntos

· Patrón o patrona de litoral o patrón o patrona de cabotaje: 6 puntos

· Patrona o patrón portuario de la Marina Mercante: 4 puntos

- Titulaciones profesionales de pesca:

· Capitán o capitana de pesca: 8 puntos

· Patrón o patrona de altura: 7 puntos

· Patrón o patrona de litoral: 6 puntos

· Patrona o patrón costero polivalente: 5 puntos

· Patrón o patrona local de pesca: 3 puntos

· Marinera o marinero pescador: 2 puntos

Titulaciones profesionales de recreo:

· Capitán o capitana de yate: 6 puntos

· Patrón o patrona de yate: 4 puntos

· Patrón o patrona de embarcaciones de recreo (PER): 2 puntos

· Patrón o patrona de navegación básica (PNB): 1 puntos

4.3.4. La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos.

4.4. Criterios generales:

4.4.1. Se tienen que valorar los certificados acreditativos de cursos expedidos por centros oficiales o por las administraciones públicas.

4.4.2. No se tiene que valorar la superación de asignaturas que forman parte de unos estudios académicos.

4.4.3. En todos los casos, solo se valoran una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

5. Conocimientos de lengua catalana

5.1. Puntuación

— Certificado B2 o equivalente: 1,5 puntos

— Certificado C1 o equivalente: 2,5 puntos

— Certificado C2 o equivalente: 3,5 puntos

— Certificado de lenguaje administrativo: 0,5 puntos

5.2. Solo se tiene que valorar el certificado superior, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se suma a la de los certificados C1 o C2, según corresponda.

5.3. No se tienen que valorar en este apartado ni en el de formación, las certificaciones académicas de cursos específicos de niveles superados o cursados que no acrediten la obtención, mediante la superación de la prueba correspondiente, de uno de los niveles de conocimientos de lengua catalana que se corresponden con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

5.4. La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

6. Conocimientos de informática

6.1. Puntuación

- 0,01 puntos por cada hora de formación. Se tienen que valorar los certificados acreditativos de conocimientos del área informática expedidos por escuelas oficiales o por las administraciones públicas.

6.2. Solo se valora el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

6.3. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

7. Conocimientos de idiomas

7.1. Se tienen que valorar los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua extranjera oficial de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, de la EBAP y otras escuelas de la administración, así como de las otras entidades que emiten certificados de Marco europeo común considerados equivalentes.

7.2. Puntuación de cada nivel:

A1

0,50

A2

0,75

B1

1,00

B2

1,50

C1

2,50

C2

3,50

​​​​​​​7.3. A título orientativo, se relacionan a continuación algunos de los certificados de referencia de los idiomas siguientes:

Alemán

Puntuación

A1

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1

Start Deutsch 1

0,50

A2

Título de nivel elemental EOI

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2

Start Deutsch 2

0,75

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B1

Zertifikat Deutsch

1,00

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomada o diplomado universitario especialista en lengua alemana (maestro o maestra u otras)

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1) Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2

Goethe-Zertifikat B2 Test Deutsch als Fremdsprache (TestDaF) – TDN 3

1,50

C1

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1

Goethe-Zertifikat C1

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)

2,50

C2

Licenciado o licenciada en filología alemana

Licenciado o licenciada en traducción e interpretación: lengua alemana

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)

3,50

Inglés

Puntuación

A1

 

0,50

A2

Certificado de nivel básico EOI

KET (Key English Test). Cambridge University

ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London

0,75

B1

Certificado de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

PET (Preliminary English Test). Cambridge University

ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London

1,00

B2

Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomada o diplomado universitario especialista en lengua inglesa (maestro o maestra u otras)

FCE (First Certificate in English). Cambridge University

ISE II (Integrated Skills in English). Trinity College London

1,50

C1

CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University

ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London

2,50

C2

Licenciado o licenciada en filología inglesa

Licenciado o licenciada en traducción e interpretación: lengua inglesa

CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University

ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London

3,50

Francés

Puntuación

A1

DELF (Diplôme d'Études en Langue Française) A1

0,50

A2

Título de nivel elemental EOI

DELF A2

0,75

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

1,00

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomada o diplomado universitario especialista en lengua francesa (maestro o maestra u otras)

1,50

C1

DALF (Diplôme Approfondi de Langue Française) C1

2,50

C2

Licenciado o licenciada en filología francesa

Licenciado o licenciada en traducción e interpretación: lengua francesa

DALF C

3,50

7.4. Para una misma lengua solo se tiene que valorar el nivel superior de los que se hayan acreditado. Se considera que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma engloban los conocimientos de los niveles inferiores.

7.5. Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes, con los criterios mencionados.

7.6. La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

 

 

ANEXO 4 Requisitos de titulación

Las titulaciones requeridas para las diferentes categorías y especialidades de personal laboral de las plazas convocadas son las que se indican a continuación:

Auxiliar administrativo/iva (grup D)

Título de graduado en educación secundaria, título de graduado escolar, título de ciclo formativo de grado medio o equivalente, o la formación laboral equivalente.

Guardamuelles (grup D)

Título de graduado en educación secundaria obligatoria, título de graduado escolar, título de ciclo formativo de grado medio o equivalente, o la formación laboral equivalente, y título profesional de la marina mercante de patrón o patrona portuario o superior con mando y disponer de la tarjeta profesional de la marina mercante de este título o, si no se tiene esta titulación, estar en posesión del certificado de suficiencia de Formación básica en seguridad y del justificante de haber hecho, en un centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante, el curso de marinero de puente de la marina mercante.

Guardamuelles auxiliar (grup D)

Título de graduado en educación secundaria, título de graduado escolar, título de ciclo formativo de grado medio o equivalente, o la formación laboral equivalente, y la autorización federativa en vigor para el manejo de embarcaciones de recreo a motor de hasta 6 metros de eslora y 40 kW de potencia máxima, en navegaciones de luz diurna y en áreas delimitadas por la capitanía marítima, o de la licencia de navegación.

 

ANEXO 5 Comisión Técnica de Valoración

Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración son:

Presidente (designado por el director gerente de Ports de les Illes Balears):

Titular: Maria de los Remedios Trujillo Cabrera, facultativa superior

Suplente: Margarita Álvarez Ramis, facultativa superior

Secretaria (designada por el director gerente de Ports de les Illes Balears):

Titular: Lucía Pascual Calleja, facultativa superior

Suplente: M. Luz González Pastor, facultativa técnica

Vocal (designado por el Comité de Empresa de entre los miembros, según el acta de nombramiento de 15 de septiembre de 2025):

Titular: Miquel Cànaves Veny, guardamuelles

Suplente: Nuria Pipó Sancho, auxiliar administrativa

 

ANEXO 6 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Ports de les Illes Balears Dirección postal: c/ de Vicente Tofiño, 36, 07007, Palma Dirección de correo electrónico: protecciodedades@portsib.es

Finalidad del tratamiento: los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo y la adjudicación posterior de plazas de las personas seleccionadas.

Legitimación: el tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

— El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales 

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud 

Porcentaje y tipo de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, si se tercia, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales

Consentimiento para el tratamiento de datos: la presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos.

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los organismos o personas siguientes, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados en el proceso selectivo previsto en la convocatoria.

Conselleria competente en materia de función pública: para la inscripción del contrato en el Registro del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Boletín Oficial de las Islas Baleares: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, las persones aspirantes pueden solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el funcionamiento correcto del proceso selectivo. En ningún caso pueden obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como ahora la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración tiene que enviar los datos personales que consten en la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que haya la obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos son los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de las personas aspirantes.

Transferencias de datos en terceros países: los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a Ports de les Illes Balears la confirmación que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, la rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado antes (Ports de les Illes Balears), mediante un correo electrónico a la dirección protecciodedades@portsib.es.

Una vez recibida la respuesta del responsable y en el supuesto de que no haya respondida en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: no presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto del delegado de protección de datos: el delegado de protección de datos de Ports de les Illes Balears es CONSULTING NORMATIVO, SL, con domicilio en la calle Ferraz, 29 -2°, 28008 Madrid. Dirección electrónica de contacto: protecciodedades@portsib.es.