Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 906625
Bases reguladoras de la convocatoria para la participación en el Ciclo Días Musicales XII edición, año 2026
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Mediante Resolución núm. 2025000055, de fecha 03/12/2025, de la consejera ejecutiva del Departmaento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa, se ha aprobado la convocatoria del Ciclo Días Musicales XII edición, año 2026, y las bases reguladoraas de este ciclo, del siguiente tenor literal:
1. Justificación
El Preámbulo de la Constitución española proclama la voluntad de «Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todo el mundo una calidad de vida digna». Así mismo, en su artículo 44.1 dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura.
El Consejo Insular de Ibiza (de ahora en adelante, Consejo) tiene competencias propias en materia de la cultura y la promoción y la animación cultural, incluyendo las actividades artísticas y culturales, el fomento y la difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.18 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), que ejerce desde que fue transferida la competencia mediante la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción cultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes (BOCAIB n.º 159, de 29-12-1994).
Así mismo, en el artículo 3 de la dicha Ley 6/1994 dispone que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales hay las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otras el «fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y su difusión así como la ayuda a sociedad de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género (...) del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales (...) de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística (...) de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales (...) el apoyo al autor y su obra, la difusión cultural (...)». Además, el artículo 73 del EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la comunidad autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, atendidos el apartado tercero, punto 6, del Decreto de Presidencia n.º 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88, de 29-06-2023), y el Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 88, de 29-06-2023), quiere impulsar todas aquellas actividades que supongan un interés cultural en los suyos varios ámbitos y que contribuyan a ampliar el abanico de oferta cultural de la isla de Ibiza, entre las cuales hay el fomento de la música.
2. Objeto, condiciones y finalidad
2.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria para la participación en el Ciclo Días Musicales XII edición (año 2026). Este ciclo tiene como objeto principal fomentar y apoyar a la música local mediante la selección de agrupaciones y solistas locales para ofrecer conciertos que permitan dar a conocer su creación artística en diferentes espacios culturales de la isla de Ibiza.
2.2. El Ciclo Días Musicales XII edición (año 2026) constará de 15 conciertos distribuidos en los siguientes espacios culturales:
a) Teatro España.
b) Centro Cultural de Jesús.*
c) Auditorio del Centro Sociocultural de Cas Serres.*
d) Auditorio Caló de s'Oli.
e) Centro de Cultura Can Jeroni.
f) Auditorio del Centro Cultural Cervantes.
g) Sala de Plenos del Ayuntamiento de San Juan de Labritja.
*Estos espacios están destinados exclusivamente a conciertos con piano y/o clavecín.
3. Requisitos de las agrupaciones o solistas para acceder al Ciclo
3.1. Pueden solicitar la participación en la convocatoria las personas físicas y jurídicas privadas, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, siempre que se ajusten al objeto y a la finalidad de estas Bases reguladoras y fomenten y promocionen la música en la isla de Ibiza. Estos solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) Las agrupaciones tendrán que ser de formato pequeño o medio, máximo de ocho miembros por agrupación.
b) Las agrupaciones tendrán que estar formadas por residentes en la isla de Ibiza en proporción igual o superior al 50%.
c) Las agrupaciones y/o solistas se proveerán de los instrumentos musicales necesarios para la realización de su concierto, excepto en el caso del piano y/o clavecín que podrán ser proveídos por el Consejo Insular de Ibiza en los espacios indicados en la base 2.2.
4. Créditos presupuestarios y presupuesto
4.1. Esta convocatoria tendrá que estar dotada económicamente en el presupuesto del ejercicio 2026 con una cantidad máxima de 37.500,00 € de la aplicación presupuestaria 3340 22609.
4.2. El presupuesto máximo que destinará el Consejo en concepto de caché para cada concierto será de un máximo de 2.500,00 € (base imponible + IVA).
5. Forma de presentación y lugares de las solicitudes
5.1. La solicitud para la convocatoria se tiene que formalizar mediante la presentación de una instancia por agrupación y/o solista, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 (solicitud de participación) de estas Bases reguladoras.
Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, dentro del plazo establecido a tal efecto, a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) del Consejo Insular de Ibiza o en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, d ‘1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En todo caso, y de conformidad con el establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos (en la sede electrónica del Consejo a la dirección https://seu.conselldeivissa.es) con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:
Las solicitudes se podrán presentar en los lugares siguientes:
a) Solicitud presencial al Consejo Insular de Ibiza (solo personas físicas)
Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) del Consejo Insular de Ibiza (avda. de España, 49, tel. 971 195 900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se recomienda pedir cita previa al teléfono 971 195 906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.
b) Solicitud por Correos (solo personas físicas)
Si la solicitud se remite por correo postal certificado, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza y el ejemplar para la persona interesada se daten y se sellen antes de certificarse (“correo administrativo”), de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de servicios postales, en desarrollo del establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal; en caso de no hacerse de la manera indicada, se entenderá como fecha válida la de llegada a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de la dicha Corporación.
Si la solicitud se remite a través del servicio de Registro Virtual Electrónico de Correos (ORVE), el interesado tendrá que acudir a una oficina de Correos con la documentación que quiera remitir (en formado papel), donde se digitalizará, se cotejará y se realizará el registro telemático de la solicitud al Consejo Insular de Ibiza con la correspondiente remisión de los documentos en formato electrónico.
c) Solicitud telemática
Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente pueden registrar las solicitudes vía telemática a la Sede Electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con el previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en que podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.
No se admitirá ninguna solicitud ni ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.
Para una mejor instrucción, si se opta para presentar la solicitud de manera telemática, la documentación tiene que tener el formato PDF.
La capacidad máxima de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza para presentar la documentación es de 15 megabits (Mb) por registro y de 5 megabits (Mb) por documento.
En todo caso, las personas obligadas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes referenciado, tienen que presentar sus solicitudes por vía telemática a la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza.
5.2. Las solicitudes se tienen que presentar debidamente rellenadas y firmadas, y tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Persona física:
b) Persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica:
c) Memoria de la agrupación/solista y programa del concierto propuesto, según el modelo normalizado que figura como Anexo 2 (memoria de la agrupación/solista y programa del concierto) de estas Bases reguladoras. Esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora valore la solicitud (según los criterios establecidos en la base 10 de esta convocatoria), y por tanto solo tendrá en cuenta la información incluida en el Anexo 2.
d) Grabación en apoyo digital, de entre 1 y 3 minutos de duración, de una pieza interpretada por la agrupación/solista. Este documento digital se tendrá que entregar mediante un enlace del mismo desde plataformas digitales como YouTube, Spotify, Vimeo, o similiar. En ningún caso se aceptará la grabación en formatos físicos como USB, CD, etc.
e) Rider técnico de las necesidades técnicas de sonido y luz con su ubicación encima un plano del escenario.
f) Imágenes promocionales y logos de la agrupación/solista por esta convocatoria destinadas a la realización de material gráfico promocional, que tienen que estar presentadas con alta resolución en apoyo digital y en formato .png o .pdf.
g) Factura proforma/presupuesto, en la que tiene que constar la siguiente información.
h) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos (impreso de transferencia bancaria) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante (que tiene que figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en que, en su caso, se tiene que realizar el ingreso) y sellada por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consejo, en su Sede Electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Se tiene que presentar de manera obligatoria únicamente si no consta en el Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la cual ya consta.
6. Plazo de presentación de solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas
6.1. Una vez aprobadas las bases, se publicará la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Así mismo, la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es).
6.2. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia el día siguiente a la publicación de las Bases reguladoras de la convocatoria al BOIB.
6.3. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor, valorará las solicitudes una vez cumplido el plazo de presentación, para comprobar que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria del Ciclo Días Musicales XII edición (año 2026).
En el supuesto de que la instancia o la documentación sean incorrectas o incompletas, se requerirá a la persona interesada de manera individualizada para que rectifique la solicitud o presente los complementos necesarios. Este requerimiento se realizará por el órgano instructor una única vez. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo, después de haber emitido la resolución pertinente, considerará que la persona interesada cesa en su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la documentación para enmendar la solicitud se presenta a través de la Sede Electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es), se tiene que hacer mediante el trámite “Instancia general”.
Siguiendo la doctrina de los tribunales superiores de Justicia, no se admitirán en ningún caso enmiendas presentadas fuera del plazo de diez días hábiles establecido a tal efecto, aunque no se haya dictado la resolución de desistimiento correspondiente, porque aceptarlas puede afectar negativamente otras intereses protegibles de otras personas interesadas que resultarían perjudicadas por el hecho de aceptarse la enmienda presentada fuera de plazo.
7. Procedimiento de selección de los conciertos
7.1. El procedimiento de selección de los conciertos se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.
7.2. Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de las agrupaciones/solistas solicitantes. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la selección de estos conciertos se realiza por comparación de las solicitudes presentadas con el fin de establecer una prelación entre sí, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base décima de esta convocatoria, adjudicar y seleccionar, con el límite fijado en la convocatoria, aquellas propuestas que han obtenido mayor valoración.
7.3. De conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base décima de esta convocatoria, no podrán ser seleccionadas para un concierto aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 20 puntos.
7.4. En cuanto al procedimiento de selección de los conciertos, el órgano instructor realizará un informe que elevará a la comisión evaluadora, la cual formulará un acta que recogerá las solicitudes seleccionadas para los conciertos y que servirá de cimiento para la propuesta de resolución, la cual contendrá la selección de los solistas y de agrupaciones seleccionadas para los conciertos del Ciclo Días Musicales 2026, el lugar y la fecha asignados, así como su cuantía.
7.5. De acuerdo con el informe propuesto del órgano instructor, la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dictará una resolución que contendrá los solistas y las agrupaciones seleccionadas para los conciertos, el lugar y la fecha asignados, así como su cuantía.
7.6. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios a las personas que se presenten.
7.7. Cuando se tenga que hacer alguna notificación personalizada, se establecerá como preferente la notificación electrónica mediante el correo electrónico de la persona solicitante, siempre que esta lo haya indicado a su solicitud.
7.8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
7.9. La resolución con los nombres de los solistas y las agrupaciones seleccionadas se hará pública en la página web del Consejo seu.conselldeivissa.es/tauler de anuncios y edictos electrónicos y se notificará a las personas interesadas.
7.10. Una vez que ya se haya hecho pública la resolución de los conciertos seleccionados, los solistas y las agrupaciones seleccionadas tendrán que firmar un contrato con el Consejo Insular de Ibiza que establecerá los requisitos y condiciones de la relación contractual.
8. Obligaciones de los seleccionados
Las agrupaciones/solistas seleccionados de esta convocatoria tienen que cumplir las siguientes condiciones:
8.1. Cumplir los requisitos establecidos en la base 3.1.
8.2. Los seleccionados tendrán que disponer de páginas web corporativas, redes sociales u otros medios que permitan dar publicidad de sus conciertos seleccionados, tendrán que adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación del concierto objeto de la convocatoria, haciendo constar que el acontecimiento está sufragado por el Consejo Insular de Ibiza.
8.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consejo y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
8.4. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
9. Pago
9.1. Los solistas y las agrupaciones seleccionadas, una vez realizado el concierto, tendrán que presentar factura electrónica con los códigos de facturación siguientes:
9.2. Las facturas se enviarán a través del punto general de facturas electrónicas del Consejo Insular de Ibiza (https://cie.face.gob.es/es).
9.3. El plazo de la Administración para abonar las facturas no podrá superar los 90 días desde la fecha de presentación de la factura al Registro General de Entrada.
9.4. Las facturas se tendrán que presentar antes del 30 de junio del año 2026.
10. Criterios de valoración de las solicitudes
A la hora de valorar las peticiones se tendrán en cuenta los siguientes criterios hasta un máximo de 55 puntos:
a) Por el contenido relacionado con cualquier aspecto de la isla de Ibiza: 6 puntos.
b) Por la residencia fiscal en Ibiza de los miembros de la agrupación/solista hasta 4 puntos:
c) Por la dedicación profesional en el ámbito musical de la agrupación/solista: 4 puntos.
d) Por la trayectoria de la agrupación/solista durante el año 2024 y 2025 hasta 8 puntos:
e) Por el fomento de la igualdad de género, si la agrupación/solista está formada por un 50% o más de sus miembros: 3 puntos.
f) Por el uso de la lengua catalana en el concierto propuesto: 5 puntos.
g) Por la originalidad e innovación hasta 15 puntos:
h) Por la calidad artística contenida en la grabación aportada hasta 10 puntos:
En caso de empate en al puntuación de los criterios, se establece que el participante más joven (en el caso de agrupación se tendrá en cuenta la persona que ha hecho la solicitud) se le otorgue la condición de seleccionado.
Finalmente, si el empate persiste, las solicitudes que han empatado se ordenan a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud, otorgando la condición de seleccionado al participante que haya realizado antes la solicitud para la convocatoria.
Se dará preferencia a la naturaleza del espacio para la atribución del lugar a cada una de las propuestas por encima de la puntuación obtenida.
La valoración total de cada propuesta definirá las 15 agrupaciones que participarán en el Ciclo y el orden en el cual se adjudicarán las fechas y espacios de los conciertos.
11. Consideraciones generales a tener en cuenta por las personas solicitantes
11.1. En el caso de la presentación de dos o más agrupaciones con diferentes nombres, pero formadas por los mismos componentes o el 50% o más de sus miembros, solo se evaluará una de las propuestas. Para poder participar en la selección tendrá que haber al menos 50% de los miembros de la agrupación diferentes.
11.2. Una vez publicada la resolución no se podrán hacer cambios de programa ni de composición del grupo (solo se podrán realizar estos cambios por causas de fuerza mayor convenientemente justificadas).
11.3. Los grupos solicitantes tendrán que hacer constar, por orden de preferencia, tres espacios y tres fechas para actuar. En el caso de ser uno de los grupos seleccionados, una de estas tres fechas será la asignada y, por lo tanto, en ningún momento se podrán cambiar fechas por los motivos que sean.
12. Comisión evaluadora
12.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:
12.2. La comisión evaluadora puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
12.3. La comisión evaluadora estará integrada por:
13. Incumplimiento del contrato
El incumplimiento de alguno de los apartados del contrato que los facilitará el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, podrá comportar penalizaciones como el impedimento de participar en próximas convocatorias del Ciclo y/o reducción del caché acordado.
Igualmente, si se comprueba que la agrupación seleccionada ha incurrido en falsedad documental, el Consejo Insular de Ibiza se reserva la posibilidad de penalizar el grupo no permitiendo a la agrupación y/o a sus componentes participar en próximas convocatorias del Ciclo.
14. Normativa aplicable
El Ciclo Días Musicales 2026 se regirá por el que disponen las presentes Bases reguladoras para la participación en el Ciclo Días Musicales XII edición (año 2026), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como por otra normativa que esté de aplicación.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, DOUE L 119, de 4-5-2016, p. 1-88), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que esté de aplicación.
15. Competencia para tramitar este expediente
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de aprobación de estas Bases, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero.6 del Decreto de Presidencia n.º 2023000467, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88, de 29-06-2023). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 33.2. a de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y de conformidad con el artículo 72 e del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado al BOIB n.º 136, de 18-09-10; corrección al BOIB n.º 148, de 14-10-10; modificación al BOIB n.º 48, de 16-04-16).
En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, así como para resolver sobre la selección de los conciertos, es competente la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de conformidad con el establecido en el artículo 72 e del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza, que regula la competencia de los consejeros ejecutivos para dictar, en relación con asuntos propios de su departamento, los actos administrativos necesarios, incluidos aquellos que tengan que tener efecto ante los administrados, siempre que la competencia con este fin no resulte legalmente o reglamentariamente reservada a otro órgano diferente al Consejo.
16. Régimen de recursos
Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio de aprobación de las Bases y la convocatoria del Ciclo Días Musicales 2026, así como de selección de los conciertos no agotan la vía administrativa.
De conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 66, apartados 2 y 4, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, contra la resolución de la consejera ejecutiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución exprés se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Ibiza, 5 de diciembre de 2025
El director insular de Cultura y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa Miquel Costa Tur