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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 906060
Aprobación del Modelo Control Interno en régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos para los gastos y obligaciones, y del control inherente a la toma de razón en contabilidad, como procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos del Ayuntamiento de Lloseta

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Texto

 Se hace público por el general conocimiento que, en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación, de día 26-11-2025, se aprobó el Modelo Control Interno en régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos para los gastos y obligaciones, y del control inherente a la toma de razón en contabilidad, como procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos del Ayuntamiento de Lloseta.

 

Lloseta, documento firmado electrónicamente (5 de diciembre de 2025)

La alcaldesa Francisca Campins Fernández

 

Se inserta a continuación el texto íntegro del Acuerdo:

ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DEL MODELO CONTROL INTERNO EN RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS PARA LOS GASTOS Y OBLIGACIONES, Y DEL CONTROL INHERENTE A LA TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD, COMO PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE LOS DERECHOS E INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

El artículo 9 del Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno a las entidades del sector público local (RD 424/2017), en su apartado 1, establece que la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la entidad local y la de sus organismos autónomos se puede substituir, siempre que lo acuerde el Pleno, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y por el control posterior, en su caso, de los derechos e ingresos de la Tesorería de la entidad mediante el ejercicio del control financiero.

El artículo 13 regula el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, estableciendo en su apartado 1 que, previo informe del órgano interventor ya propuesta del presidente, el Pleno de la entidad local podrá acordar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa, así como los tipos de gastos y obligaciones sometidas a fiscalización e intervención limitada previa  en régimen de requisitos básicos, a excepción que les sea de aplicación el régimen ordinario de fiscalización e intervención previa.

Para los casos en que el Pleno acuerde la fiscalización e intervención limitada previa, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos que se resumen en los siguientes:

1.-La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

2.-Que las obligaciones o gastos se generan por un órgano competente.

3.-Los otros aspectos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, de plazo el Pleno a propuesta del Presidente y previo informe del órgano interventor.

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 13 de este RD 424/2017, cuando se efectúe la intervención previa de la liquidación del gasto o el reconocimiento de obligaciones, se ha previsto, también, la comprobación de los siguientes extremos, tal y como prevé el artículo 19 del RD 424/2017:

1.-Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban efectuarse simultáneamente.

2.-Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:

1. Identificación del acreedor.

2. Importe exacto de la obligación.

3. Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.

3.-Que se ha comprobado materialmente, cuando sea necesario, la realización efectiva y conforme de la obra, el servicio, el suministro o el gasto, y que se ha llevado a cabo, en su caso, esta comprobación.

Para la determinación de los requisitos considerados básicos se atenderá a aquellos que aseguren la objetividad, la transparencia, no discriminación y la igualdad de trato en las actuaciones públicas, resultando de aplicación, en todo caso, los requisitos básicos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, actualizado por el Acuerdo de 7 de julio de 2011, en todo lo que es de aplicación de la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley general presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos (ACM2008), en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018 (ACM2018), en todo lo que es de aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley general presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos por medios propios, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el cual de aplicación de la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley general presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los convenios y transferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidadconelartículo86 de la Ley general presupuestaria (ACM2021).

Por todo ello, visto el informe emitido por la Intervención en los términos previstos en el RD 424/2017, las atribuciones conferidas al Pleno de esta corporación y de acuerdo con el artículo 52 del Decreto legislativo2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, se propone la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la entidad local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, en su caso, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, como procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre sus derechos e ingresos, en los términos previstos en el artículo 9.1 del RD 424/2017.

SEGUNDO. Aprobar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos sobre gastos y obligaciones para el ejercicio de la función interventora en la entidad local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, en su caso, en los términos previstos en el artículo 13 del RD424/2017.

TERCERO. Aprobar los tipos de gastos y obligaciones sometidos a fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos que se concretan en el Anexo I del presente acuerdo, que forman parte del mismo a todos los efectos legales, los cuales engloban todos los tipos de gastos y obligaciones con efectos presupuestarios, a excepción de aquellos a los que les sea de aplicación el régimen ordinario de fiscalización e intervención previa.

CUARTO. Aprobar los requisitos básicos adaptados al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, actualizado por Acuerdo de 1 de julio de 2011, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021,a comprobar en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos, que se concretan en el Anexo II del presente acuerdo, que forman parte del mismo a todos los efectos legales.

QUINTO. Aprobar que cualquier otra tipología de gasto no enumerada expresamente en el Anexo I también esté sometida a fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, debiéndose comprobar los extremos generales regulados en el RD 424/2017.

SEXTO. Dejar sin efectos, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, cualquier otra disposición del Ayuntamiento de Lloseta, en todo lo que contradiga los presentes acuerdos en materia de control interno.

SÉPTIMO. El presente acuerdo estará vigente a 01/01/2026 o desde el día siguiente de su publicación en el BOIB si ésta fuera posterior, y hasta su derogación expresa.

OCTAVO. Publicar el presente acuerdo y sus anexos (Anexo I y Anexo II) en el Boletín oficial de las Illes Balears.

 

Lloseta, documento firmado electrónicamente (5 de diciembre de 2025)

La alcaldesa Francisca Campins Fernández

 

 

ANEXO I Tipos de gastos y obligaciones, sujetas a fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos

1.

ÁREA DE PERSONAL

ACM2008

ACM2018

ACM2021

1.1

Altas personal funcionario

 

 

 

 

1.1.1

Aprobación de convocatoria de personal funcionario de carrera (fase A)

-

-

-

 

1.1.2

Aprobación de convocatoria de personal funcionario interino (fase A)

-

-

-

 

1.1.3

Nombramiento de personal funcionario de carrera (fase D)

-

-

-

 

1.1.4

Nombramiento de personal funcionario interino (fase AD/D)

-

-

-

 

1.1.5

Nombramiento de personal funcionario derivado de comisión de servicios (fase AD/D)

-

-

-

 

1.1.6

Nombramiento y cese de personal funcionario derivado de libre designación (fase AD/D)

-

-

-

 

1.1.7

Otras formas de provisión de personal funcionario (fase AD)

-

-

-

1.2

Altas personal laboral

 

 

 

 

1.2.1

Aprobación de convocatoria de personal laboral fijo (fase A)

-

-

-

 

1.2.2

Aprobación de convocatoria de personal laboral temporal (fase A)

-

-

-

 

1.2.3

Contratación de personal laboral fijo (fase D)

2.1

-

-

 

1.2.4

Contratación de personal laboral temporal (fase AD/D)

2.2

-

-

 

1.2.5

Contratación de personal laboral temporal a través de un Plan de contratación (fase D)

2.2

-

-

 

1.2.6

Prórroga de contratos laborales (fase AD)

2.4

-

-

1.3

Altas personal directivo y/o eventual

 

 

 

 

1.3.1

Aprobación de convocatoria de personal directivo (fase A)

-

-

-

 

1.3.2

Contratación de personal directivo (fase D)

-

-

-

 

1.3.3

Contratación de personal eventual (fase AD)

-

-

-

1.4

Expedientes de nóminas de retribuciones del personal

 

 

 

 

1.4.1

Nóminas de retribuciones del personal (fase ADO/O)

3

-

-

1.5

Expedientes de productividad, complementos, y otras variaciones

 

 

 

 

1.5.1

Autorización y compromiso del complemento de productividad (fase AD)

-

-

-

 

1.5.2

Autorización y compromiso de otros pluses y complementos (polivalencias, disponibilidad, trabajo en festivos, menoscabo de dinero, ...) (fase AD)

-

-

-

 

1.5.3

Autorización y compromiso de otras productividades (fase AD)

-

-

-

 

1.5.4

Autorización y compromiso de servicios (fase AD)

-

-

-

 

1.5.5

Autorización y compromiso de grado personal consolidado (fase AD)

-

-

-

 

1.5.6

Autorización y compromiso de indemnizaciones (fase AD)

-

-

-

 

1.5.7

Reconocimiento del complemento de productividad (fase ADO/O)

-

-

-

 

1.5.8

Reconocimiento de otros pluses y complementos (polivalencias, disponibilidad, trabajo en festivos, menoscabo de dinero, ...) (fase ADO/O)

-

-

-

 

1.5.9

Reconocimiento de otras productividades (fase ADO/O)

-

-

-

 

1.5.10

Reconocimiento de servicios (fase ADO/O)

-

-

-

 

1.5.11

Reconocimiento de grado personal consolidado (fase ADO/O)

-

-

-

 

1.5.12

Reconocimiento de indemnización (fase ADO/O)

-

-

-

1.6

Expedientes relativos a contribuciones al Plan de pensiones de los empleados de la Entidad local y organismos autónomos

 

 

 

 

1.6.1

Aprobación del gasto (fase AD)

-

-

-

 

1.6.2

Reconocimiento de la aportación al plan de pensiones (fase ADO/O)

4

-

-

1.7

Expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota a la Seguridad Social

 

 

 

 

1.7.1

Aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social (fase ADO/O)

5

-

-

1.8

Expedientes para la concesión de ayudas de acción social al personal, tanto funcionario como laboral

 

 

 

 

1.8.1

Aprobación de la convocatoria (fase A)

25

-

-

 

1.8.2

Compromiso del gasto o resolución de la convocatoria (fase AD/D)

25

-

-

 

1.8.3

Reconocimiento de la concesión de la ayuda (fase ADO/O)

25

-

-

 

 

 

 

 

 

1.9

Expedientes para la concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral

 

 

 

 

1.9.1

Concesión de anticipos al personal (fase AD)

25

-

-

 

1.9.2

Reconocimiento de la concesión de anticipos al personal (fase ADO/O)

25

-

-

 

1.9.3

Concesión de anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia a su favor (fase ADO)

27

-

-

1.10

Otros expedientes de personal

 

 

 

 

1.10.1

Aprobación del gasto (fase A)

-

-

-

 

1.10.2

Compromiso del gasto (fase AD/D)

-

-

-

 

1.10.3

Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

-

-

-

 

2.

ÁREA DE CONTRATACIÓN, CONTRATOS PATRIMONIALES Y PRIVADOS, Y RESPONSABILIDADES PATRIMONIALES

ACM2008

ACM2018

ACM2021

2.1

Preparación y adjudicación de expedientes de contratación de obras (incluidos los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP determine la aplicación directa del contrato de obras)

 

 

 

 

2.1.1

Aprobación del gasto (fase RC/A)

-

2.1.1.A)

-

 

2.1.2

Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)

-

2.1.1.B)

-

 

2.1.3

Formalización de contratos susceptibles de recurso especial (fase AD/D)

-

2.1.1.B.2)

-

2.2

Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando sea posible establecer el importe estimativo de las obras

 

 

 

 

2.2.1

Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD)

-

2.2.1.A.1)

-

 

2.2.2

Formalización de contratos susceptibles de recurso especial (fase AD/D)

-

2.2.1.A.2)

-

2.3

Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, cuando, en el caso del artículo 234.5 de la L 9/2017, no sea posible establecer el importe estimativo de las obras

 

 

 

 

2.3.1

Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD proyecto)

-

2.2.2.A)

-

 

2.3.2

Formalización de contratos susceptibles de recurso especial (fase AD proyecto)

-

2.2.2.A)

-

 

2.3.3

Aprobación del expediente de gasto de las obras (fase AD obra)

-

2.2.2.B)

-

 

 

 

 

 

 

2.4

Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de obra (incluidas las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación)

 

 

 

 

2.4.1

Modificados (fase AD)

-

2.1.2

-

 

2.4.2

Continuación provisional de las obras (fase RC/A)

 -

 -

-

 

2.4.3

Revisión de precios (fase AD)

-

2.1.3

-

 

2.4.4

Certificaciones de obras (fase O)

-

2.1.4

-

 

2.4.5

Reconocimiento de la obligación por el IVA devengado en el pago de las certificaciones de obras (fase O)

-

2.1.5

-

 

2.4.6

Certificación final (fase O)

-

2.1.6

-

 

2.4.7

Liquidación (fase O)

-

2.1.7

-

 

2.4.8

Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)

-

2.1.8

-

 

2.4.9

Indemnización a favor del contratista (fase ADO)

-

2.1.9

-

 

2.4.10

Resolución del contrato (fase ADO/O)

-

2.1.10

-

 

2.4.11

Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)

-

2.1.11

-

 

 

 

 

 

 

2.5

Expedientes de concesión de obras

 

 

 

 

2.5.1

Aprobación del gasto (fase RC/A)

-

6.1.A)

-

 

2.5.2

Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)

-

6.1.B.1)

-

 

2.5.3

Formalización de contratos susceptibles de recurso especial (fase AD/D)

-

6.1.B.2)

-

 

2.5.4

Modificados (fase AD)

-

6.2

-

 

2.5.5

Revisión de precios (fase AD)

-

6.3

-

 

2.5.6

Abonos por aportaciones durante la construcción (fase O)

-

6.4.1

-

 

2.5.7

Abonos por aportaciones al final de la construcción (fase O)

-

6.4.2

-

 

2.5.8

Abonos en caso que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 265 de la L 9/2017 (fase O)

-

6.4.3

-

 

2.5.9

Abono al concesionario de la retribución para la utilización de la obra (fase O)

-

6.5

-

 

2.5.10

Aportaciones públicas a la explotación, previstas en el artículo 268 de la L 9/2017 (fase ADO/O)

-

6.6

-

 

2.5.11

Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)

-

6.7

-

 

2.5.12

Indemnización a favor del contratista (fase ADO)

-

6.8

-

 

2.5.13

Resolución del contrato (fase ADO)

-

6.9

-

 

2.5.14

Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)

-

6.10

-

 

2.5.15

Pago al autor del estudio de viabilidad que no haya resultado adjudicatario de la correspondiente concesión (fase ADO)

-

6.11

-

 

 

 

 

 

 

2.6

Expedientes de suministros (suministros en general, los de adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y los contratos de suministros de fabricación cuando el PCAP no determine la aplicación directa del contrato de obras, y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación)

 

 

 

 

2.6.1

Aprobación del gasto (fase RC/A)

-

3.1.1.A)

-

 

2.6.2

Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)

-

3.1.1.B.1)

-

 

2.6.3

Formalización de contratos susceptibles de recurso especial (fase AD/D)

-

3.1.1.B.2)

-

 

2.6.4

Revisión de precios (fase AD)

-

3.1.2

-

 

2.6.5

Modificación del contrato (fase AD)

-

3.1.3

-

 

2.6.6

Abonos a cuenta (fase O)

-

3.1.4

-

 

2.6.7

Prórroga del contrato (fase AD)

-

3.1.6

-

 

2.6.8

Entregas parciales y Liquidación (fase O)

-

3.1.5

-

 

2.6.9

Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)

-

3.1.7

-

 

2.6.10

Indemnización a favor del contratista (fase ADO)

-

3.1.8

-

 

2.6.11

Resolución del contrato (fase ADO)

-

3.1.9

-

 

2.6.12

Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)

-

3.1.10

-

2.7

Expedientes de servicios (servicios en general ,y para las fases posteriores a la formalización en los contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación)

 

 

 

 

2.7.1

Aprobación del gasto (fase RC/A)

-

4.1.1.A)

-

 

2.7.2

Adjudicación  (sin fase presupuestaria/AD/D)

-

4.1.1.B.1)

-

 

2.7.3

Formalización de contratos susceptibles de recurso especial (fase AD/D)

-

4.1.1.B.2)

-

 

2.7.4

Modificación del contrato (fase AD)

-

4.1.2

-

 

2.7.5

Revisión de precios (aprobación del gasto) (fase AD)

-

4.1.3

-

 

2.7.6

Abonos a cuenta (fase O)

-

4.1.4

-

 

2.7.7

Prórroga de los contratos (fase AD)

-

4.1.6

-

 

2.7.8

Entregas parciales y Liquidación (fase O)

-

4.1.5

-

 

2.7.9

Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)

-

4.1.7

-

 

2.7.10

Indemnización a favor del contratista (fase ADO)

-

4.1.8

-

 

2.7.11

Resolución del contracte (fase ADO)

-

4.1.9

-

 

2.7.12

Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)

-

4.1.10

-

2.8

Expedientes de concesión de servicio

 

 

 

 

2.8.1

Aprobación del gasto (fase RC/A)

-

-

-

 

2.8.2

Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)

-

-

-

 

2.8.3

Formalización de contratos susceptibles de recurso especial (fase AD/D)

-

-

-

 

2.8.4

Modificados (fase AD)

-

-

-

 

2.8.5

Revisión de precios (fase AD)

-

-

-

 

2.8.6

Abonos por aportaciones (fase O)

-

-

-

 

2.8.7

Abonos en el caso que la financiación del servicio es realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables (fase O)

-

-

-

 

2.8.8

Abono al concesionario de la retribución por el servicio (fase O)

-

-

-

 

2.8.9

Prórroga de los contratos (fase AD)

-

-

-

 

2.8.10

Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costos de cobro (fase ADO)

-

-

-

 

2.8.11

Indemnización a favor del contratista (fase ADO)

-

-

-

 

2.8.12

Resolución del contrato (fase ADO)

-

-

-

 

2.8.13

Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caos de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)

-

-

-

 

2.8.14

Pago al autor del estudio de viabilidad que no haya resultado adjudicatario de la correspondiente concesión (fase ADO)

-

-

-

 

 

 

 

 

 

2.9

Encargo de gestión regulados en la L 9/2017

 

 

 

 

2.9.1

Encargo (fase AD)

-

-

6

 

2.9.2

Modificaciones del encargo (fase AD)

-

8.2.2

-

 

2.9.3

Abonos durante la ejecución de los trabajos (fase O)

-

8.2.3

-

 

2.9.4

Liquidación (fase O)

-

8.2.4

-

 

 

 

 

 

 

2.10

Adquisición de bienes inmuebles

 

 

 

 

2.10.1

Aprobación del gasto (fase A)

17.1.A.2)

17.4.A)

-

-

 

2.10.2

Compromiso del gasto (fase AD/D)

17.1.B.1)

17.4.B)

-

-

 

2.10.3

Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

-

-

-

 

 

 

 

 

 

2.11

Arrendamiento de bienes inmuebles ,ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de venta del inmueble en que simultáneamente se acuerde el arrendamiento

 

 

 

 

2.11.1

Propuesta de arrendamiento (fase A)

17.3.1.1)

17.5.1.1)

-

-

 

2.11.2

Acuerdo de concertación del arrendamiento (fase AD/D)

17.3.1.2)

17.5.1.2)

-

-

 

2.11.3

Prórroga y novación (fase AD)

17.3.2

17.5.2

-

-

 

2.11.4

Revisión de precios (fase AD)

-

-

-

 

2.11.5

Reconocimiento de la obligación (fase O)

17.3.3

17.5.3

-

-

 

 

 

 

 

 

2.12

Permuta de bienes

 

 

 

 

2.12.1

Aprobación y compromiso de la permuta (fase AD)

-

-

-

 

2.12.2

Reconocimiento de la obligación (fase O)

-

-

-

 

 

 

 

 

 

2.13

Contratos privados

 

 

 

 

2.13.1

Aprobación del gasto (fase A)

-

-

-

 

2.13.2

Compromiso del gasto (fase D)

-

-

-

 

2.13.3

Reconocimiento de la obligación (fase O)

-

-

-

 

 

 

 

 

 

2.14

Contratos de acceso a bases de datos y de subscripción a publicaciones, tramitados de acuerdo con la DA 9a de la L 9/2017

 

 

 

 

2.14.1

Aprobación y compromiso del gasto (fase AD)

-

-

-

 

2.14.2

Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

-

-

-

2.15

Contratación de creación e interpretación artística y literaria y contratos privados de espectáculos

 

 

 

 

2.15.1

Aprobación del gasto (fase RC/A)

-

7.1

-

 

2.15.2

Adjudicación (sin fase presupuestaria/AD/D)

-

7.1

-

 

2.15.3

Formalización de contratos susceptibles de recurso especial (fase AD/D)

-

7.1

-

 

2.15.4

Modificación del contrato (fase AD)

-

7.2

-

 

2.15.5

Revisión de precios (aprobación del gasto) (fase AD)

-

7.2

-

 

2.15.6

Abonos a cuenta (fase O)

-

7.2

-

 

2.15.7

Prórroga de los contratos (fase AD)

-

7.2

-

 

2.15.8

Liquidación (fase O)

-

7.2

-

 

2.15.9

Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro (fase ADO)

-

7.2

-

 

2.15.10

Indemnización a favor del contratista (fase ADO)

-

7.2

-

 

2.15.11

Resolución del contrato de servicios (fase ADO)

-

7.2

-

 

2.15.12

Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento (fase ADO)

-

7.2

-

2.16

Reclamaciones que se formulen delante la administración, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial

 

 

 

 

2.16.1

Expediente de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación (fase ADO)

6.1

-

-

 

2.16.2

Ejecución de sentencias (fase ADO)

-

-

-

2.17

Expedientes de actos resolutorios de recursos administrativos con contenido económico

 

 

 

 

2.17.1

Acto de resolución del recurso (fase ADO)

-

-

-

 

 

 

 

 

 

2.18

Expedientes de contratación menor

 

 

 

 

2.18.1

Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

-

-

-

2.19

Contratos tramitados en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación (hasta la fase de adjudicación/formalización)

 

 

 

 

2.19.1

Inicio de licitación de obra (sin fase presupuestaria)

-

5.1.1.A)

5.2.1

-

 

2.19.2

Inicio de licitación de suministro (sin fase presupuestaria)

-

5.1.1.A)

5.2.1

-

 

2.19.3

Inicio de licitación de servicio (sin fase presupuestaria)

-

5.1.1.A)

5.2.1

-

 

2.19.4

Adjudicación del acuerdo marco de obras, servicios o suministros (sin fase presupuestaria)

-

5.1.1.B)

-

 

2.19.5

Formalización del acuerdo marco de obras, servicios o suministros susceptible de recurso especial (sin fase presupuestaria)

-

5.1.1.C)

-

 

2.19.6

Adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco (fase AD)

-

5.1.2

-

 

2.19.7

Modificación del acuerdo marco de obras (sin fase presupuestaria)

-

5.1.3

-

 

2.19.8

Modificación del acuerdo marco de suministro (sin fase presupuestaria)

-

5.1.3

-

 

2.19.9

Modificación del acuerdo marco de servicios (sin fase presupuestaria)

-

5.1.3

-

 

2.19.10

Adjudicación a través de sistemas dinámicos de contratación de obras (fase AD)

-

5.2.2

-

 

2.19.11

Adjudicación a través de sistemas dinámicos de contratación de servicios (fase AD)

-

5.2.2

-

 

2.19.12

Adjudicación a través de sistemas dinámicos de contratación de suministros (fase AD)

-

5.2.2

-

2.20

Otros expedientes de contratación, contratos patrimoniales y privados, y responsabilidad patrimonial

 

 

 

 

2.20.1

Aprobación del gasto (fase A)

-

-

-

 

2.20.2

Compromiso del gasto (fase AD/D)

-

-

-

 

2.20.3

Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

-

-

-

 

3.

ÁREA DE SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015

ACM2008

ACM2018

ACM2021

3.1

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

 

 

 

 

3.1.1

Aprobación del gasto - Convocatoria (fase A)

18.1.A)

-

-

 

3.1.2

Ampliación y/o distribución del crédito (A)

18.1.A)

-

-

 

3.1.3

Compromiso del gasto (fase D)

18.1.B)

-

-

 

3.1.4

Reconocimiento de la obligación (fase O)

18.1.C)

-

-

 

 

 

 

 

 

3.2

Subvenciones de concesión directa

 

 

 

 

3.2.1

Aprobación y compromiso del gasto (fase AD)

18.2.A)

-

-

 

3.2.2

Reconocimiento de la obligación (fase O)

18.2.B)

-

-

3.3

Subvenciones nominativas

 

 

 

 

3.3.1

Aprobación y compromiso del gasto (fase AD)

18.2.A)

-

-

 

3.3.2

Reconocimiento de la obligación (fase O)

18.2.B)

-

-

3.4

Expedientes de convenios subscritos con entidades colaboradoras en el marco de la L 38/2003

 

 

 

 

3.4.1

Aprobación de convenios con entidades colaboradoras (fase AD)

20.1

-

-

 

3.4.2

Prórroga y modificaciones de los convenios (fase AD)

20.2

-

-

 

3.4.3

Reconocimiento de la obligación (fase O)

20.3

-

-

3.5

Otros expedientes de subvenciones y ayudas públicas a las cuales no es aplicable la L 38/2003

 

 

 

 

3.5.1

Aprobación del gasto (fase A)

19.1

-

-

 

3.5.2

Compromiso del gasto (fase D)

19.1

-

-

 

3.5.3

Reconocimiento de la obligación (fase O)

19.1

-

-

 

3.5.4

Prórroga y modificaciones de los convenios (fase AD)

19.2

-

-

3.6

Convenios interadministrativos a subscribir entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una misma administración pública y convenios con sujetos de derecho privado

 

 

2.4.2

 

3.6.1

Aprobación del convenio (fase AD)

-

-

2.4.2.1

 

3.6.2

Modificaciones (fase AD)

-

-

2.4.2.2

 

3.6.3

Prórroga del convenio (fase AD)

-

-

2.4.2.2

 

3.6.4

Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

-

-

2.4.2.3

 

3.6.5

Resolución (fase O)

-

-

2.4.2.4

3.7

Convenios interadministrativos

 

 

2.4.1

 

3.7.1

Aprobación del convenio (fase AD)

-

-

2.4.1.1

 

3.7.2

Modificaciones (fase AD)

-

-

2.4.1.2

 

3.7.3

Prórroga del convenio (fase AD)

-

-

2.4.1.2

 

3.7.4

Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

-

-

2.4.1.3

 

3.7.5

Resolución (fase O)

-

-

2.4.1.4

3.8

Transferencias a entes dependientes

 

 

 

 

3.8.1

Aprobación del gasto (fase A)

-

-

-

 

3.8.2

Compromiso del gasto (fase AD/D)

-

-

-

 

3.8.3

Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

-

-

-

3.9

Encomiendas de gestión de la L 40/2015

 

 

 

 

3.9.1

Aprobación de la encomienda (fase AD)

-

-

-

 

3.9.2

Modificaciones (fase AD)

-

-

-

 

3.9.3

Prórroga de la encomienda (fase AD)

-

-

-

 

3.9.4

Reconocimiento de la obligación (fase O)

-

-

-

3.10

Otros expedientes de subvenciones, transferencias y convenios

 

 

 

 

3.10.1

Aprobación del gasto (fase A)

-

-

-

 

3.10.2

Compromiso del gasto (fase AD/D)

-

-

-

 

3.10.3

Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

-

-

-

 

4.

ÁREA DE EXPEDIENTES URBANÍSTICOS

ACM2008

ACM2018

ACM2021

4.1.

Convenios urbanísticos

 

 

 

 

4.1.1

Aprobación del convenio (fase AD)

-

-

-

 

4.1.2

Reconocimiento de la obligación (fase O)

-

-

-

4.2.

Ocupación directa

 

 

 

 

4.2.1

Aprobación del expediente. Autorización del gasto (fase A)

-

-

-

 

4.2.2

Aprobación definitiva. Compromiso del gasto (fase D)

-

-

-

 

4.2.3

Pago de la ocupación directa a justificar (fase O)

-

-

-

4.3

Expedientes de gasto derivado de expropiaciones forzosas

 

 

 

 

4.3.1

Incoación de la expropiación: declaración de la necesidad de ocupación (fase A)

-

-

-

 

4.3.2

Depósitos previos (fase D)

8.1

-

-

 

4.3.3

Indemnización por rápida ocupación (fase ADO)

8.2

-

-

 

4.3.4

Determinación del justiprecio por procedimientos ordinarios y de mutuo acuerdo (fase AD/D)

8.3

-

-

 

4.3.5

Determinación del justiprecio por Jurado Provincial de expropiación o órgano análogo (fase AD/D)

8.4

-

-

 

4.3.6

Pago o consignación del precio justo (fase O)

-

-

-

 

4.3.7

Pago de intereses de demora por retraso en la determinación del justiprecio y en el pago (fase ADO)

8.5

-

-

4.4

Otros expedientes urbanísticos

 

 

 

 

4.4.1

Aprobación del gasto (fase A)

-

-

-

 

4.4.2

Compromiso del gasto (fase AD/D)

-

-

-

 

4.4.3

Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

-

-

-

 

5.

GASTOS FINANCIEROS

ACM2008

ACM2018

ACM2021

5.1

Activos financieros

 

 

 

 

5.1.1

Adquisición de efectos, bonos y otros títulos (fase ADO)

-

-

-

 

5.1.2

Anticipos y préstamos, con o sin interés, concedidos (fase ADO)

-

-

-

 

5.1.3

Entrega de fondos en concepto de depósitos o fianzas realizadas por la entidad local y sus organismos autónomos a la tesorería o las cajas de otros agentes económicos (fase ADO)

-

-

-

 

5.1.4

Adquisición de acciones y participaciones (fase RC/AD)

-

-

-

 

5.1.5

Reconocimiento de adquisición de acciones y participaciones (fase ADO/O)

-

-

-

 

5.1.6

Aportaciones patrimoniales realizadas por las entidades locales o sus organismos autónomos (fase ADO)

-

-

-

5.2

Pasivos financieros

 

 

 

 

5.2.1

Amortización de préstamos e intereses derivados de estos, si es el caso (fase ADO)

-

-

-

 

5.2.2

Devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos (fase ADO)

-

-

-

 

 

 

 

 

 

5.3

Convenios que instrumenten la concesión de préstamos o anticipos financiados con cargo al capítulo 8, en los que no sea de aplicación la L 38/2003

 

 

2.5.2

 

5.3.1

Aprobación del convenio (fase AD)

-

-

2.5.2.1

 

5.3.2

Modificaciones (fase AD)

-

-

2.5.2.2

 

5.3.3

Prórroga del convenio (fase AD)

-

-

2.5.2.2

 

5.3.4

Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

-

-

2.5.2.3

 

5.3.5

Resolución (fase O)

-

-

2.5.2.4

 

 

 

 

 

 

5.4

Otros gastos financieros

 

 

 

 

5.4.1

Aprobación del gasto (fase A)

-

-

-

 

5.4.2

Compromiso del gasto (fase AD/D)

-

-

-

 

5.4.3

Reconocimiento de la obligación (fase ADO/O)

-

-

-

 

ANEXO II Requisitos básicos a comprobar adaptados a los acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, de 20 de julio de 2018, y de 15 de junio de 2021, en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos.

(Se relacionan, a título informativo, las referencias legales que resulten de aplicación a los requisitos básicos)

PRIMERO.- A continuación, se detallan las modificaciones sobre los tipos de gastos y obligaciones sujetas al régimen de requisitos básicos a los efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así como sobre los requisitos básicos generales y/o adicionales:

Área 1: Personal

A.- Se elimina la actuación 1.1.2 Aprobación de convocatoria de personal funcionario interino al haberse unificado con la actual actuación 1.1.1 pasando a nombrase 1.1.1 Aprobación de convocatoria de personal funcionario de carrera o interino.

B.- Se eliminan las actuaciones 1.1.4 Nombramiento de personal funcionario interino, 1.1.5 Nombramiento de personal funcionario derivado de comisión de servicios y 1.1.6 Nombramiento y cese de personal funcionario derivado de libre designación, en haberse unificado con la actual actuación 1.1.2 pasando a nombrarse 1.1.2 Nombramiento de personal funcionario de carrera, interino, derivado de comisión de servicios o de libre designación.

C.- Se elimina la actuación 1.2.2 Aprobación de convocatoria de personal laboral temporal en haberse unificado con la actual actuación 1.2.1 pasando a nombrarse 1.2.1 Aprobación de convocatoria de personal laboral fijo o temporal.

D.- Se eliminan las actuaciones 1.5.3 Autorización y compromiso de otras productividades, 1.5.4 Autorización y compromiso de servicios y 1.5.5 Autorización y compromiso de grado personal consolidado en haberse unificado con la actuación 1.5.2 pasando a nombrarse 1.5.2 Autorización y compromiso de complementos, pluses, otras productividades, servicios y de grado personal consolidado.

E.- Se eliminan las actuaciones 1.5.9 Reconocimiento de otras productividades, 1.5.10 Reconocimiento de servicios y 1.5.11 Reconocimientos de grado personal consolidado en haberse unificado con la actuación 1.5.8 pasando a nombrarse 1.5.5 Autorización y compromiso de complementos, pluses, otras productividades, servicios y de grado personal consolidado.

F.- Se eliminan los requisitos básicos adicionales B.3 y B.1 de las actuaciones 1.2.4 Contratación de personal laboral temporal y 1.2.5 Contratación de personal laboral temporal a través de un Plan de contratación, respectivamente, al no ser de aplicación en las entidades locales.

Actuación: 1.2.4 Contratación de personal laboral temporal (fase AD/D)

B.

Ref. Leg.

Requisitos básicos adicionales

 

 

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 RDLeg 2/2015

Al tratarse de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, que existe informe del responsable de Recursos Humanos o de la Secretaria general de la entidad sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

 

Actuación: 1.2.5 Contratación de personal laboral temporal a través de un Plan de contratación (fase D)

B.

Ref. Leg.

Requisitos básicos adicionales

B.1

 Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 RDLeg 2/2015

Al tratarse de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, que existe informe del responsable de Recursos Humanos o de la Secretaria general de la entidad sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral. 

Área 2: Contratación, contratos patrimoniales y privados, y responsabilidad patrimonial

G.- Modificación de la descripción correspondiente a los requisitos básicos generales A.4 y A.5 de las actuaciones del área 2. Contratación, contratos patrimoniales y privados, y responsabilidad patrimonial correspondiente a las fases de aprobación y compromiso del gasto, donde no constaba el documento descriptivo a que hace referencia la L 9/2017, quedando de la siguiente manera:

A

Ref. Leg.

Requisitos básicos generales

A.4

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 i 174.1 RDLeg 2/2004

Art. 117.2 i DA3.2 L 9/2017

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP o documento descriptivo, la subordinación de la autorización y/o disposición del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autoriza en el presupuesto.

 

A

Ref. Leg.

Requisitos básicos generales

A.5

Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 173.6 i 174.1 RDLeg 2/2004

Art. 117.2 i DA3.2 L9/2017

Al tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye en el PCAP o documento descriptivo, la subordinación de la autorización y/o disposición del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autoriza en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.

H.- Modificación de la descripción correspondiente a los requisitos básicos adicionales B.8 y B.9 de la actuación 2.1.1 Aprobación del gasto de los expedientes de preparación y adjudicación de expedientes de contratación de obras, y B.7 y B.8 de la actuación 2.2.1 Adjudicación de los expedientes de Preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra cuando sea posible establecer el importe estimativo de las obras, donde no constaba el documento descriptivo a que hace referencia la L 9/2017 y el correspondiente apartado de la ACM2018 donde está previsto este requisito, quedando de la siguiente manera:

Actuación: 2.1.1 Aprobación del gasto (fase RC/A)

B.

Ref. Leg.

Requisitos básicos adicionales

B.8

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A)

Art. 145, 146 i 148 L 9/2017

Al preverse en el PCAP o el documento descriptivo un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio, que ha de ser el más bajo, o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la L 9/2017.

B.9

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.1.1.A) Art. 145 i 146 L 9/2017

Al preverse en el PCAP o el documento descriptivo  una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos.

 

Actuación: 2.2.1 Adjudicación de los expedientes (sin fase presupuestaria/AD)

B.

Ref. Leg.

Requisitos básicos adicionales

B.7

Art. 13.2.c) RD

424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1)

Art. 145, 146 i 148 L 9/2017

Al preverse en el PCAP o el documento descriptivo un único criterio de valoración, que este está relacionado con los costes, pudiendo ser el precio, que ha de ser el más bajo, o bien un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 de la L 9/2017.  

B.8

Art. 13.2.c) RD

424/2017 ACM2018 2.2.1.A.1) 

Art. 145 i 146 L 9/2017

Al preverse en el PCAP o el documento descriptivo  una pluralidad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio, que se establecen de acuerdo con criterios económicos y cualitativos.

I.- Modificación de la descripción de requisito básico adicional B.21 de la actuación 2.3.1 Adjudicación de los expedientes de preparación y adjudicación de expedientes de contratación conjunta de proyectos y obra, cuando no sea posible establecer el importe estimativo de las obras, donde actualmente el redactado que consta es el siguiente:

B

Ref. Leg.

Requisitos básicos adicionales

B.21

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 2.2.2.A) Art. 102.7 L 9/2017

Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la L 9/2017, que es detallen en el contrato los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado artículo.

La descripción de este requisito pera que se adecue al que establece el apartado 2.2.2.A) de la ACM2018, pasa a ser la siguiente:

B

Ref. Leg.

Requisitos básicos adicionales

B.21

Art. 13.2.c) RD 424/2017

ACM2018 2.2.2.A) Art. 102.7 L 9/2017

Al tratarse de un contrato con precios provisionales de acuerdo con el artículo 102.7 de la L 9/2017, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos previstos en las letras a),b) y c) del citado artículo.

J.- Modificación de la descripción de la actuación 2.4.4 Certificaciones de obras y creación de un nuevo requisito básico adicional, como consecuencia de la unificación de esta actuación con la actual actuación 2.4.5 Reconocimiento de la obligación por el IVA devengado en el pago de las certificaciones de obras.

La descripción de la actuación y el nuevo requisito adicional es el que se detalla a continuación:

Actuación: 2.4.4 Certificaciones de obras y reconocimiento de la obligación por el IVA devengado

(fase O)

B.

Ref. Leg.

Requisitos básicos adicionales

B.7

Art. 13.2.c) RD

424/2017

ACM2018 2.1.5

Art. 198.4 i 210 L 9/2017

RD 1619/2012

L 37/1992 IVA

L 25/2013

Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, en los términos que

prevé el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, a la L 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

K.- Se elimina la actuación 2.4.5 Reconocimiento de la obligación por el IVA devengado en el pago de las certificaciones de obras en haberse unificado con la actuación 2.4.4 Certificaciones de obras.

L.- Se elimina el requisito básico adicional “Que existe informe de la Secretaria general” de las siguientes actuaciones, al no ser de aplicación en las entidades locales.

Actuación

B.

Ref. Leg.

Requisito básico adicional

2.4.9 Indemnización a favor del contratista

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017

ACM2018 2.1.9 DA 3a.8 L 9/2017

Que existe informe de la Secretaria general.

2.5.12 Indemnización a favor del contratista

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 6.8

DA 3a.8 L 9/2017

Que existe informe de la Secretaria general.

2.6.10 Indemnización a favor del contratista

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 3.1.8 DA 3a.8 L 9/2017

Que existe informe de la Secretaria general.

2.7.10 Indemnización a favor del contratista

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 4.1.8

DA 3a.8 L 9/2017

Que existe informe de la Secretaria general.

2.9.1 Encargo

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.1 DA 3a.8 L 9/2017

Que existe informe de la Secretaria general.

2.9.2 Modificaciones del encargo

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017

ACM2018 8.2.2 DA 3a.8 L 9/2017

Que existe informe de la Secretaria general

2.10.2 Compromiso del gasto

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017

ACM2008 17.1.B.1) i 17.4.B)

Art. 30.1.a) D 336/1988 (CAT)

Art. 11 RD 1372/1986 Art. 112.2 L33/2003

(supl)

Que existe informe de la Secretaria general sobre la propuesta de adjudicación

2.11.1 Propuesta de arrendamiento

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017

ACM2008 17.3.1.1) i 17.5.1.1)

Art. 124.2 L 33/2003

(supl)

DA3.8 L 9/2017

Que existe informe de la Secretaria general sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

2.11.2 Acuerdo de concertación del arrendamiento

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017

ACM2008 17.3.1.2) i 17.5.1.2)

Art. 124.2 L 33/2003

(supl)

DA3.8 L 9/2017

Que existe informe de la Secretaria general sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

2.11.3 Prórroga y novación

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 17.3.2 i 17.5.2

Art. 124.2 L 33/2003

(supl)

DA3.8 L 9/2017

Que, en su caso, existe informe de la Secretaria general sobre los aspectos jurídicos de la propuesta.

2.15.10 Indemnización a favor del contratista

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 7.2

DA3.8 L 9/2017

Que existe informe de la Secretaria general.

 

 

 

 

M.- Modificación de la descripción del expediente 2.9 Encargos de gestión regulados en la L 9/2017 que pasa a denominarse 2.9 Encargo a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la L 9/2017.

N.- Se divide el requisito básico adicional B.1 de la actuación 2.9.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos en dos requisitos, al haberse de verificar dos aspectos diferentes. El requisito actual es:

B

Ref. Leg.

Requisitos básicos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.3

Acuerdo Encargo

Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, así como justificación del coste efectivo soportado por el medio propio en el caso de actividades subcontratadas.

Con esta modificación, este requisito pasa a dividirse en dos, quedando de la siguiente:

B

Ref. Leg.

Requisitos básicos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.3

Acuerdo Encargo

Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2018 8.2.3

Acuerdo Encargo

Al tratarse de actividades subcontratadas por medio propio, que existe justificación del coste efectivo soportado.

O.- Modificación de la referencia legislativa de los requisitos básicos adicionales B.1, B.2 i B.3 de la actuación 2.10.1 Aprobación del gasto, al tratarse de normativa no aplicable a las entidades locales.

Los  artículos que se han eliminado son los que hacen referencia al RD 1372/1986, quedando los requisitos y la normativa de la siguiente manera:

B

Ref. Leg.

Requisitos básicos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD 424/2017

ACM2008 17.1.A.2) i

17.4.A)

Art. 30.1.a) D 336/1988 (CAT)

Art. 112.1 L 33/2003

(supl)

Al tratarse de una adquisición directa del bien, que concurren las circunstancias previstas en la normativa y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de vigencia de la oferta y de las condiciones del contrato.

B.2

Art. 13.2.c) RD 424/2017

ACM2008 17.1.A.2) i

17.4.A)

Art. 30.1.a) D

336/1988 (CAT)

Art. 112.1 L 33/2003

(supl)

Que existe informe de la Secretaria general sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

B.3

Art. 13.2.c) RD 424/2017

ACM2008 17.1.A.2) i 17.4.A)

Art. 30.1 b) D 336/1988 (CAT)

Que existe informe de valoración pericial previa.

P.- Se divide el requisito básico adicional B.2 de la actuación 2.10.2 Compromiso del gasto en dos requisitos, en haberse de verificar dos aspectos diferentes.

El requisito actual es:

B

Ref. Leg.

Requisitos básicos adicionales

B.2

Art. 13.2.c) RD

424/2017

ACM2008 17.1.B.1) i

17.4.B)

Art. 30.1.a) D 336/1988 (CAT)

Art. 116.4 L 33/2003

(supl)

Art. 27.1.d) RD

1373/2009 (supl)

Al tratarse de una adquisición directa del bien, que concurren las circunstancias previstas en la normativa y que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo de vigencia de la oferta y de las condiciones del contrato.

Con esta modificación, este requisito pasa a dividirse en dos, quedando de la siguiente manera:

B

Ref. Leg.

Requisitos básicos adicionales

B.1

Art. 13.2.c) RD

424/2017

ACM2008 17.1.B.1) i

17.4.B)

Art. 30.1.a) D 336/1988 (CAT)

Art. 116.4 L 33/2003

(supl)

Art. 27.1.d) RD

1373/2009 (supl)

Al tratarse de una adquisición directa del bien, que concurren las circunstancias previstas en la normativa.

 

B.2

Art. 13.2.c) RD

424/2017

ACM2008 17.1.B.1) i

17.4.B)

Art. 30.1.a) D 336/1988 (CAT)

Art. 116.4 L 33/2003

(supl)

Art. 27.1.d) RD

1373/2009 (supl)

Al tratarse de una adquisición directa del bien, que existe oferta de venta con expresión del precio, del plazo y de vigencia de la oferta y de las condiciones del contrato.

Q.- Creación de una nova actuación 2.19.6 Licitación de un contrato basado en un acuerdo marco, adecuándolo al que establece el apartado 5.1.2.A) de la ACM2018.

R.- Se eliminan los requisitos básicos adicionales B.1 y B.2 de la actuación actual 2.19.6 Adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco, referente a la fase de licitación, para incluir en la nueva ficha 2.19.6 Licitación de un contrato basado en un acuerdo marco.

Área 3: Subvenciones y transferencias, y convenios de colaboración sujetos a la Ley 40/2015

S.- Se elimina el requisito básico adicional “Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RD 887/2006.” de las siguientes actuaciones, al tratarse de un artículo no básico, no aplicable a las entidades locales.

Actuación

B.

Ref. Leg.

Requisito básico adicional

3.1.4 Reconocimiento de la obligación.

B.4

Art. 13.2.c) RD

424/2017

ACM2008 18.1.C) Art. 88.3 RD 887/2006

Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RD 887/2006.

3.2.2 Reconocimiento de la obligación.

B.4

Art. 13.2.c) RD

424/2017

ACM2008 18.2.B) Art. 88.3 RD 887/2006

Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RD 887/2006.

3.3.2 Reconocimiento de la obligación.

B.4

Art. 13.2.c) RD

424/2017

ACM2008 18.2.B) Art. 88.3 RD 887/2006

Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RD 887/2006.

3.5.3 Reconocimiento de la obligación.

B.4

Art. 13.2.c) RD

424/2017

ACM2008 18.1.C) Art. 88.3 RD 887/2006

Que se acompaña certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 88.3 del RD 887/2006.