Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 904773
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se corrigen los errores del anuncio de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía de apertura de trámite de información pública para la solicitud de proyecto de interés industrial estratégico, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, infraestructura de evacuación y declaración de impacto ambiental del proyecto «Jilguero ST1», situado en el polígono 3, parcela 184 del término municipal de Pollença (exp. BAT 2025/14018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 15 de mayo de 2025 (GOIBE336822/2025) la empresa Atlántica Energía Sostenible España, SLU, presentó una solicitud de declaración de proyecto de interés industrial estratégico, de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental para  la instalación «Jilguero ST1» (exp. 2025/14018).

2. El 26 de agosto de 2025 el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático firmó el anuncio de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía de apertura de trámite de información pública para la solicitud de proyecto de interés industrial estratégico, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, infraestructura de evacuación y declaración de impacto ambiental del proyecto «Jilguero ST1», situado en el polígono 3, parcela 184 del término municipal de Pollença, con código postal 07460 (exp. BAT 2025/14018).

3. El 1 de octubre de 2025 se publicó este anuncio en el BOIB.

4. El 26 de noviembre ha sido detectado un error material en la descripción normativa de la instalación y en los fundamentos de derecho.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que de ella se derivan y tiene que notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error detectado en la descripción del anuncio del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por delegación de competencias del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 16 de octubre de 2025 en los siguientes términos:

Donde dice:

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 99/1997, de 11 de julio, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears; el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias donde se regula el procedimiento de la declaración de interés autonómico energético, se somete a información pública la petición de la entidad ATLANTICA ENERGÍA SOSTENIBLE ESPAÑA S.L.U., de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, proyecto de interés industrial estratégico y declaración de impacto ambiental para instalaciones eléctricas. Las características principales de esta instalación son: 

Debe decir:

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 99/1997, de 11 de julio, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears; el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, y la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears, se somete a información pública la petición de la entidad Atlántica Energía Sostenible España, SLU, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, proyecto de interés industrial estratégico y declaración de impacto ambiental para instalaciones eléctricas. Las características principales de esta instalación son:

Donde dice:

— El artículo 10 del Decreto 99/1997, modificado por el Decreto 36/2003. 

— El artículo 125 del Real Decreto 1955/2000. 

— El artículo 3 de la Ley 13/2012. 

— El artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, para que sea simultánea a la información pública del procedimiento ambiental.

Debe decir:

— El artículo 10 del Decreto 99/1997, modificado por el Decreto 36/2003. 

— El artículo 125 del Real Decreto 1955/2000. 

— El artículo 3 de la Ley 14/2019. 

— El artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, para que sea simultánea a la información pública del procedimiento ambiental.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de diciembre de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)