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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 904770
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se corrigen los errores del anuncio de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía de apertura de trámite de información pública para la solicitud de proyecto de interés industrial estratégico, autorización administrativa previa e infraestructura de evacuación del proyecto «Laurea BESS III Energy», situado en el polígono 3, parcela 33 del término municipal de Santa Maria del Camí (exp. BAT 2025/13996)

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Texto

Hechos

1. El 14 de mayo de 2025 (GOIBE334660/2025 y GOIBE334701/2025) la empresa LAUREA NEW ENERGY, SL, presentó una solicitud de declaración de proyecto de interés industrial estratégico y de autorización administrativa previa para  la instalación «Laurea BESS III Energy» (exp. 2025/13996).

2. El 26 de agosto de 2025 el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático firmó el anuncio de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía de apertura de trámite de información pública para la solicitud de proyecto de interés industrial estratégico, autorización administrativa previa e infraestructura de evacuación  del proyecto «Laurea BESS III Energy», situado en el polígono 3, parcela 33 del término municipal de Santa Maria del Camí, con código postal 07320 (exp. BAT 2025/13996).

3. El 8 de noviembre de 2025 se publicó este anuncio en el BOIB.

4. El 27 de noviembre ha sido detectado un error material en la descripción normativa de la instalación y en los fundamentos de derecho.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que de ella se derivan y tiene que notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error detectado en la descripción del anuncio del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por delegación de competencias del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 16 de octubre de 2025 en los siguientes términos:

Donde dice:

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 99/1997, de 11 de julio, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears; el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias donde se regula el procedimiento de la declaración de interés autonómico energético, se somete a información pública la petición de la entidad LAUREA NEW ENERGY S.L., de autorización administrativa previa y proyecto de interés industrial estratégico para instalaciones eléctricas. Las características principales de esta instalación son

Debe decir:

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 99/1997, de 11 de julio, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears; el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, y la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears, se somete a información pública la petición de la entidad LAUREA NEW ENERGY S.L., de autorización administrativa previa y proyecto de interés industrial estratégico para instalaciones eléctricas. Las características principales de esta instalación son:

Donde dice:

— El artículo 10 del Decreto 99/1997, modificado por el Decreto 36/2003. 

— El artículo 125 del Real Decreto 1955/2000. 

— El artículo 3 de la Ley 13/2012. 

— El artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, para que sea simultánea a la información pública del procedimiento ambiental.

Debe decir:

— El artículo 10 del Decreto 99/1997, modificado por el Decreto 36/2003. 

— El artículo 125 del Real Decreto 1955/2000. 

— El artículo 3 de la Ley 14/2019. 

— El artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, para que sea simultánea a la información pública del procedimiento ambiental.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de diciembre de 2025)

El director general de Economía Circular Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)