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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 893643
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, correspondientes a los años 2025 y 2026

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Texto

La necesidad de conservar el medio ambiente en las Illes Balears es, hoy por hoy, uno de los principales ejes de actuación para obtener un desarrollo sostenible. La implicación de todas las actividades para conseguir este modelo de desarrollo es especialmente importante en la región, teniendo en cuenta la fragilidad de nuestro entorno. En concreto, las actuaciones de lucha contra la erosión y la protección de la biodiversidad son especialmente necesarias para detener la degradación medioambiental y armonizarla con la rentabilidad y competitividad de la producción agraria balear. 

Esta intervención tiene como objeto la realización de inversiones y actuaciones no productivas que contribuyan a proteger el medio ambiente y el entorno rural, en particular la biodiversidad agraria, así como mejorar las condiciones, minimizar las incompatibilidades que puedan originarse con la fauna silvestre y potenciar la posibilidad de acceso y el aprovechamiento de los recursos naturales. 

Además, se presta especial atención al fomento de la conectividad del paisaje y a una diversidad mayor de sus elementos, con el fin de contribuir al Pacto Verde de la Unión Europea en materia de diversidad biológica. 

Mediante esta intervención se apoyan inversiones no productivas, entendiéndolas como las inversiones que no contribuyen a aumentar de manera significativa el valor o la rentabilidad de las explotaciones, que no inciden de manera directa en los procesos productivos de la explotación agrícola y que no persiguen un beneficio empresarial, sino un beneficio ambiental, sin excluir los rendimientos económicos a largo plazo. 

En el caso concreto balear, vistas sus características, se plantea focalizar la medida en actuaciones en bancales y paredes secas y parats para mantener el paisaje tradicional, la flora y la fauna autóctonas y en zonas de pendiente, con el fin de evitar los riesgos ambientales por erosión y la pérdida consiguiente de suelo, así como los cerramientos ganaderos tradicionales. 

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER. En este Plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013. 

Concretamente, las actuaciones financiadas con cargo a estas convocatorias se encuadran dentro de la intervención con código 6844 - No SIGC, correspondiente a las «Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad», que incluye el PEPAC aprobado para España y que se empara en el artículo 73 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. 

De acuerdo con lo establecido en la intervención 6844 en la que se amparan estas ayudas, las actuaciones subvencionadas contribuirán de manera específica a los siguientes objetivos del PEPAC:  

OE4 – Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible. 

OE5 – Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química. 

OE6 – Contribuir a parar y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes. 

Con la finalidad de garantizar la correcta gestión y el funcionamiento armonizado de las intervenciones en el marco del PEPAC, las convocatorias deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013. 

De la misma manera, y con respecto a la evaluación y el control del cumplimiento de los objetivos y los hitos del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, debe tenerse en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2021/2290 de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de diciembre de 2021. 

El 6 de abril de 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que en el artículo 2.2.c) señala que, entre otros, serán objeto de ayuda las inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad. Esta disposición reglamentaria fue modificada por la Orden 10/2025, de 14 de abril, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, publicada en el BOIB núm. 48, de 19 de abril de 2025. 

De acuerdo con el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, los gastos susceptibles de ayuda deberán corresponderse con los precios de mercado. En esta resolución, el control de la moderación de costes se realiza mediante el sistema de costes de referencia, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. A este efecto, se ha elaborado un informe de módulos para justificar los costes de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en esta intervención. 

Actualmente, está pendiente de aprobar, por parte del órgano competente, la modificación de la ficha territorial correspondiente a esta intervención con código 6844 del PEPAC, en los términos previstos en esta Resolución, así como la aprobación, por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, de los criterios de selección previstos en estas ayudas, por lo que corresponde condicionar la eficacia de esta Resolución a la aprobación de esta modificación y de estos criterios. 

Por otra parte, el artículo 2.a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero  Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación 

1. Se aprueban las convocatorias de subvenciones, correspondientes a los años 2025 y 2026, para inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023. 

2. Estas ayudas tienen por objeto conservar la riqueza del paisaje natural y luchar contra la erosión hídrica, mediante la incentivación de actuaciones centradas en la recuperación de bancales, paredes secas y otros elementos etnológicos, así como favorecer los cerramientos tradicionales. 

3. Las convocatorias previstas en esta Resolución son un total de dos, una correspondiente al año 2025 y la otra correspondiente al año 2026. 

4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

5. De acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución, se aplican las siguientes definiciones: 

«Bancales»: construcciones de piedra en seco que sirven para sostener la tierra en terrenos en pendiente o con desnivel, formando hazas o bancales aptos para el cultivo. Su principal función es evitar la erosión y estabilizar el suelo. Se caracterizan por el uso exclusivo de piedra local, colocada manualmente sin mortero, con una técnica que garantiza el drenaje y la integración paisajística. 

«Paredes secas»: muros lineales construidos con piedras encajadas sin utilizar ningún material de unión, que sirven para delimitar espacios agrícolas y ganaderos. Son elementos estructurales y patrimoniales que reflejan las técnicas tradicionales de construcción de piedra en seco. 

«Parats»: muros lineales construidos con piedras encajadas sin utilizar ningún material de unión que sirven para evitar o minimizar la escorrentía. 

«Construcciones de piedra en seco»: se entienden por construcciones de piedra en seco todas las estructuras edificadas con piedras colocadas manualmente, sin utilizar ningún tipo de mortero ni cemento, mediante técnicas tradicionales de encaje y estabilización propias de la cultura constructiva de las Illes Balears. 

«Cerramientos tradicionales»: cercado formado por malla ganadera sostenida con palos de madera, destinados a la delimitación o protección de espacios agrícolas o ganaderos. Para ser subvencionables, la distancia máxima entre palos no puede superar los 4 metros y la malla debe presentar una relación macizo/vacío inferior a 1:50. 

«Solicitud de ayuda»: modelo oficial obligatorio para pedir la subvención, en el que deben indicarse obligatoriamente el municipio, el polígono, la parcela y el recinto, así como los metros lineales y la altura que debe rehabilitarse, de bancales y/o paredes secas y parats, y/o los metros lineales de cerramiento que deben realizarse. En caso de que se presente la solicitud sin que se detallen las medidas, el autocálculo de la ayuda y la autobaremación solicitada, esta se considerará incompleta y no será válida con respecto a la convocatoria. 

«Visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones»: visita efectuada por los técnicos autorizados por el FOGAIBA a las fincas en las que se prevén las inversiones solicitadas, con la finalidad de verificar que las actuaciones no se han iniciado. El acta resultante de esta visita debe recoger los metros cuadrados de los bancales/paredes secas y parats y/o los metros lineales de los cerramientos que deben ejecutarse, medidos por el técnico, y en ningún caso puede cambiarse la ubicación ni superarse los valores indicados en la solicitud de ayuda. Esta acta será determinante para calcular la ayuda que debe concederse y establecer el límite máximo subvencionable. 

Segundo  Importe máximo de la convocatoria y financiación 

1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2025, se destina un importe total máximo de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de los años 2025, 2026 y 2027, de acuerdo con el siguiente desglose: 

- Para la anualidad 2025: 1.450.000,00 €. 

- Para la anualidad 2026: 550.000,00 €. 

- Para la anualidad 2027: 500.000,00 €. 

Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad. 

2. Dichas subvenciones deben cofinanciarse de acuerdo con el siguiente desglose: 

- El importe de la anualidad 2025 está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 54,00 %, por la Administración General del Estado (AGE) en un 10,80 % y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 35,20 %. 

- Los importes de las anualidades 2026 y 2027 los financia la CAIB al 100,00 %. 

3. La segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. 

 

Tercero  Requisitos de las personas beneficiarias y de las parcelas 

1. Pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica que lleven a cabo las actuaciones detalladas en el apartado cuarto de esta Resolución y que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución, reúnan los siguientes requisitos: 

a) Que sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) que incluya la parcela en la que se ubiquen las inversiones. 

b) Que sean beneficiarias de alguna de las siguientes ayudas conforme a lo indicado a continuación:  

b.1) Para la persona peticionaria de la convocatoria correspondiente al año 2025, que sea beneficiaria de alguna de las siguientes ayudas: 

- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024 (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024), con el código de intervención 6613 (PCMON). 

- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2024 (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024), con el código de intervención 6613 (PCES). 

b.2) Para la persona peticionaria de la convocatoria correspondiente al año 2026, que sea beneficiaria de alguna de las siguientes ayudas: 

- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025), con el código de intervención 6613 (PCMON). 

- La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025), con el código de intervención 6613 (PCES). 

La comprobación de los anteriores requisitos la efectúa de oficio el FOGAIBA, excepto si la persona peticionaria manifiesta lo contrario. En caso de que esta comprobación se deniegue expresamente, deberán aportarse los correspondientes documentos acreditativos.  

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el importe de la subvención que deben aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, debe nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre. 

3. Los requisitos específicos de las personas beneficiarias deben mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la solicitud de ayuda y, en todo caso, hasta la concesión de la ayuda. 

4. Además de los requisitos establecidos en los anteriores puntos, las personas beneficiarias deberán cumplir, en el momento en el que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

5. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del mencionado artículo 10.  

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento. 

La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del mencionado requisito y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable. 

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. 

Cuarto  Actuaciones subvencionables 

1. Pueden ser objeto de subvención las siguientes inversiones, siempre que cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de este apartado: 

a) La rehabilitación y el acondicionamiento de muros de contención de bancales con el fin de evitar la erosión de la tierra que sostienen y permitir el cultivo. 

b) La rehabilitación y el acondicionamiento de paredes secas y parats

c) La construcción de cerramientos de malla ganadera con palos de madera, siempre que la distancia máxima entre palos no sea superior a 4,00 metros y el cuadro de malla tenga una relación macizo/vacío inferior a 1:50. 

2. Únicamente son subvencionables dichas inversiones siempre que cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que la rehabilitación y el acondicionamiento se realicen en bancales o paredes secas y parats ya existentes, es decir, que no sean de nueva creación. 

b) Que la rehabilitación, los cerramientos y el acondicionamiento de las inversiones objeto de subvención se lleven a cabo siguiendo la forma tradicional; es decir, deben realizarse utilizando piedra seca, sin revestir paredes de bloques y sin elementos modernos. Se admite el uso del cemento en los siguientes supuestos: 

  1. - 1.º, en las esquenes d'ase
  2. - 2.º, para consolidar la cara superior de los bancales o paredes secas y parats o para aguantar los palos de los cerramientos. 
  3. - 3.º, para reafirmar los bancales o paredes con la condición de que no sean visibles. 

c) Que las inversiones objeto de esta ayuda se destinen a finalidades agrarias; es decir, que no se lleven a cabo para finalidades distintas, como por ejemplo, para el uso de vivienda, para la sujeción de piscinas, jardines, aparcamientos, etcétera. 

Esta finalidad debe incluirse en la memoria técnica que incluya las inversiones que pretenden efectuarse y exponga su contribución para alcanzar los objetivos específicos de esta intervención: 

  1. – Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible. 
  2. – Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química. 
  3. – Contribuir a parar y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes. 

d) Que las inversiones objeto de ayuda no se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria y de la visita previa de inspección efectuada por los técnicos autorizados por el FOGAIBA de comprobación, in situ, del no inicio de las inversiones. Una vez efectuada la inspección, el periodo de elegibilidad de las actuaciones empezará el día siguiente al de la visita hasta el plazo indicado en el apartado undécimo de esta Resolución. 

e) En el caso de los bancales del punto 1.a) y las paredes secas y parats del punto 1.b), solo se admite un máximo de veinte tramos de rehabilitación o reconstrucción, teniendo en cuenta el conjunto de las actuaciones. 

f) En el caso de los cerramientos previstos en el punto 1.c), se exige un mínimo de 100 metros (m) lineales.  

3. La persona beneficiaria deberá mantener las inversiones al menos cinco años, a contar desde el pago final de la ayuda. 

4. Para que puedan considerarse subvencionables, las inversiones deben ser compatibles con los planes e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000, así como de las reservas de la biosfera, zonas de alto valor natural y otras áreas protegidas, hábitats naturales y/o especies amenazadas. 

Las inversiones realizadas en áreas de la Red Natura 2000 deben tener en cuenta las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), con el fin de evitar cualquier posible daño a los valores de la Red Natura 2000 a consecuencia de la ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo en estas áreas. 

5. En todo caso, se aplican las normas en materia de justificación de la aplicación de los fondos y comprobación de subvenciones establecidas en los artículos 39 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

6. Únicamente son subvencionables los expedientes que obtengan una puntuación mínima que, de acuerdo con los parámetros definidos en el apartado séptimo de esta Resolución, sea de 15 puntos (que equivale al 30,00 % de la puntuación máxima posible) para los expedientes con las inversiones ubicadas en Mallorca o Menorca, y de 12,5 puntos (que equivale al 25,00 % de la puntuación máxima posible) para los expedientes con las inversiones ubicadas en Ibiza o Formentera.  

7. La inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de mil euros (1.000,00 €). 

Quinto  Intensidad y límite de las subvenciones 

1. El importe de la ayuda es el correspondiente al 60,00 % de la cuantía resultante de aplicar los siguientes costes unitarios de la inversión auxiliable: 

a) En la convocatoria del año 2025: 

- Bancales: 113,95 €/m² 

- Paredes secas y parats: 101,29 €/m² 

- Cerramientos en malla ganadera: 12,06 €/m (lineal) 

b) En la convocatoria del año 2026: 

- Bancales: 115,83 €/m² 

- Paredes secas y parats: 102,96 €/m² 

- Cerramientos en malla ganadera: 12,71 €/m (lineal) 

En el caso de bancales y paredes secas y parats, la medición es la longitud por la altura. En el caso de cerramientos en malla ganadera, la longitud es lineal.  

Para calcular la ayuda, solo se computan los metros y se tienen en cuenta los tipos de actuación subvencionable que consten acreditados en la visita efectuada por los técnicos autorizados por el FOGAIBA, de conformidad con lo previsto en punto 2.d) del apartado cuarto de esta Resolución. 

2. La inversión máxima auxiliable tiene los siguientes límites máximos: 

- 20.000,00 € por persona beneficiaria y convocatoria. 

- 100.000,00 € por persona beneficiaria en el conjunto de convocatorias destinadas a la misma finalidad y aprobadas al amparo del PEPAC 2023-2027. 

Sexto  Solicitudes 

1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2025, el plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y acaba el 30 de enero de 2026. 

Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, el plazo de presentación de solicitudes empieza el 1 de octubre de 2026 y acaba el 1 de diciembre de 2026. 

Solo se admite una solicitud por persona beneficiaria en cada convocatoria. En caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo establecido, solo se tendrá en cuenta la que se haya presentado en primer lugar. La segunda solicitud puede ser admisible siempre que se desista expresamente de la primera petición. 

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución podrán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente rellenadas ante los registros de entrada del FOGAIBA; de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que optan por la presentación telemática deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este formulario. 

Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 

a) Si procede, documento que acredite su representación.  

b) En el caso de personas jurídicas, si procede, copia del NIF y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, a no ser que se deniegue expresamente su comprobación de oficio.  

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, además, debe aportarse: 

  1. - NIF de la agrupación, si se dispone de este. 
  2. - Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros. 
  3. - Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno. 
  4. - En caso de que alguna de las personas asociadas sea una persona jurídica, documento de autorización para que el FOGAIBA compruebe los NIF de los miembros de la agrupación. 
  5. - Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de las Illes Balears. 
  6. - Nombramiento de una persona representante o apoderada única de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria. 

d) Plano del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) con las actuaciones previstas (bancales, paredes secas y parats y/o cerramientos) señaladas claramente sobre la parcela. El plano debe incluir el polígono, la parcela, el municipio, la pendiente y otras características relevantes que permitan la correcta ubicación de las actuaciones. 

e) Certificación, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, que acredite el cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre; la identificación concreta de la empresa y su posible vinculación a otras empresas, con la identificación del grupo en el que participen (conforme a la definición establecida en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo). 

3. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de la persona representante, así como la inscripción en el REA y la comprobación de los datos registrados en este, las realiza de oficio el FOGAIBA. En caso de que quiera denegarse expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI de la persona solicitante o de las personas representantes, o bien la inscripción en el REA y los datos registrados en este, o no se autorice expresamente a este para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportarse un documento de denegación y/o los correspondientes certificados. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las anteriores obligaciones para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable. 

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o si el FOGAIBA considera oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio. 

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el correspondiente documento. 

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA será quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas. 

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento. 

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación señalada, o bien si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante, a través del BOIB, que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

6. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta Resolución, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de la normativa aplicable. 

Séptimo  Selección de las personas beneficiarias 

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas en cada convocatoria se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas. 

2. En caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a cada convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se evaluará antes de dictarse la propuesta de resolución: 

- En relación con la persona beneficiaria: 

a) Tener concedida cualquiera de las ayudas convocadas por el FOGAIBA desde el año 2023 relacionadas con los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión regulados en el artículo 70 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, correspondientes a las intervenciones con código 6501.1, 6501.2, 6501.7, 6503, 6504 y 6505.1 del PEPAC: 10 puntos. 

b) Haber solicitado y cobrado alguna de las ayudas de los siguientes ecoesquemas: cubierta vegetal espontánea o siembra o espacios de biodiversidad correspondientes a la campaña de 2025 para la convocatoria correspondiente al año 2025 y la campaña de 2026 para la convocatoria correspondiente al año 2026: 10 puntos. 

Los criterios a) y b) los comprueba de oficio el FOGAIBA, excepto manifestación en contra de la persona solicitante. En caso de que esta comprobación se deniegue expresamente, deberán aportarse los correspondientes documentos acreditativos. 

- En relación con la explotación: 

c) Explotaciones ubicadas parcial o totalmente en la Red Natura 2000: 10 puntos. 

d) Explotaciones ubicadas parcial o totalmente en una figura de protección de las definidas en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO): 5 puntos. 

Los epígrafes c) y d) son excluyentes entre sí. 

e) Inversiones ubicadas en parcelas que tengan algún recinto con pendiente (máximo 10 puntos): 

  • Superior al 20,00 %: 10 puntos. 
  • Superior al 10,00 %: 5 puntos. 
  • Del 10,00 % o menos: 0 puntos. 

f) Inversiones en bancales o paredes secas y parats: 10 puntos. 

g) Inversiones en cerramientos: 5 puntos. 

Los epígrafes f) y g) son excluyentes entre sí. 

3. En caso de empate, se resuelve teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar. 

4. En ningún caso puntúan ni se tienen en cuenta los criterios de prioridad que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes correspondiente previsto en esta Resolución, no consten debidamente señalados en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada. 

Octavo  Comisión Evaluadora 

1. La Comisión Evaluadora está integrada por: 

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o persona en quien este delegue. 

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien este delegue. 

- Vocales: 

  • Director gerente del FOGAIBA o persona en quien este delegue. 
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien este delegue. 
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien este delegue. 
  • Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien este delegue. 

- Secretario: actúa como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora. 

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituye en caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a cada convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo. 

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite. 

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, es necesaria la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de las personas que los sustituyan y de la mitad, al menos, de los miembros que pertenezcan al FOGAIBA. 

Noveno  Instrucción del procedimiento 

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En caso de que deba notificarse la propuesta de resolución, esta notificación deberá realizarse a través de la publicación al BOIB. 

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas más que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva. 

Cuando la subvención tenga por objeto financiar las actividades que debe desarrollar la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, puede instarse a la persona beneficiaria que reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable. 

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones. 

Una vez examinadas las alegaciones formuladas por las personas interesadas, si procede, deberá formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración que se han seguido para elaborarla. 

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y, si procede, con un informe previo de la Comisión Evaluadora. Antes de emitir el informe de la Comisión Evaluadora, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA debe emitir un informe en el que se acredite, si es favorable, la legalidad de la ayuda y la acreditación de los criterios de prioridad. En la resolución de concesión de la ayuda deben hacerse constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto, así como el tipo de inversión (bancales, paredes secas y parats o cerramientos) y los metros. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la resolución deberá notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en el BOIB, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. 

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar la resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo y notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en el BOIB.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará mediante publicación en el BOIB. 

Las personas solicitantes que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse electrónicamente deberán realizar, de manera telemática, todos los trámites de este procedimiento mediante el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Décimo  Obligaciones de las personas beneficiarias 

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes: 

- Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas dentro del plazo establecido. 

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución. 

- Comprometerse a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda. 

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas. 

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación 10/2023, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como el resto derivadas de la normativa estatal y comunitaria aplicable. 

3. El régimen jurídico aplicable por incumplir estas obligaciones, sin perjuicio del establecido en el apartado undécimo de esta Resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las correspondientes sanciones. En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones se aplican las reducciones previstas en el anexo 1 de esta Resolución. 

Undécimo  Justificación y pago de las ayudas 

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones es de nueve meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. 

 

2. La actuación subvencionada deberá haberla realizado la persona beneficiaria en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el punto 2.d) del apartado cuarto de esta Resolución y el plazo que, para justificar las inversiones, prevé el anterior punto 1, el cual también se especifica en la resolución de concesión. 

En cualquier caso, para acreditar el cumplimiento del plazo de realización de la actuación, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de notificación de la justificación. 

3. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deben presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la web del FOGAIBA debidamente rellenado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954); a los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, o a cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que optan por la presentación telemática deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en el formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene.  

Estas solicitudes deben adjuntar una certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por la persona beneficiaria para recibir el pago de la ayuda. 

4. El importe de la ayuda concedida deberá abonarse a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. 

El cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actuaciones aprobadas las comprueba el órgano gestor mediante una inspección final, in situ.  

5. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta Resolución. 

6. En los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, deberá ajustarse la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50,00 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. 

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable. 

7. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan Estratégico de la PAC, así como en el anexo 1 de esta Resolución. 

Duodécimo  Incompatibilidad de las subvenciones 

Las ayudas objeto de esta Resolución son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir la persona beneficiaria de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada. 

Decimotercero  Ayudas no reintegrables 

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.6 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, y en el artículo 4 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no se reintegrarán las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales: 

a) Muerte o desaparición de la persona beneficiaria. 

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria. 

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente a las tierras agrarias de la explotación. 

d) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado. 

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria. 

f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria. 

g) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta situación no era previsible el día en el que se presentó la solicitud. 

h) Pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.  

No obstante, todo queda condicionado al cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, junto con las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que la persona beneficiaria o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo. 

2. En los casos en los que la persona beneficiaria transmita la totalidad de la explotación a otra persona, esta puede subrogarse a los compromisos de la anterior durante el periodo pendiente de cumplimiento, siempre que la nueva persona titular reúna los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas. En este caso, no procede el reintegro de las ayudas recibidas. 

Decimocuarto  Controles 

1. Las personas perceptoras de las ayudas reguladas por esta Resolución quedan sujetas a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por la que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013; en las disposiciones nacionales establecidas en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. 

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. 

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas convocatorias puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado a este efecto por este servicio en la dirección web 

<https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx>, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio. 

Decimoquinto  Régimen jurídico aplicable 

El régimen jurídico aplicable a esta Resolución es el establecido a continuación: 

- El Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013. 

- El Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013. 

- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas. 

- El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER. 

- El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común. 

 

​​​​​​​- El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027. 

- El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y se regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. 

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). 

- El Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre). 

- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears. 

- La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027. 

- La Orden 10/2025, de 14 de abril, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de modificación de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027. 

- Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. 

- El resto de normativa de desarrollo y aplicación. 

Decimosexto  Eficacia 

La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación definitiva, por parte del órgano competente, de la modificación de la ficha territorial correspondiente a la intervención con código 6844 del PEPAC, en los términos previstos en esta Resolución, así como a la aprobación de los criterios de selección, por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, en los términos previstos en esta Resolución. En caso contrario, se modificará con la finalidad de adaptarla al texto y a los criterios aprobados. 

Decimoséptimo  Publicación 

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de diciembre de 2025)

El presidente del FOGAIBA  Joan Simonet Pons 

 

ANEXO 1  REDUCCIONES Y EXCLUSIONES 

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos 

Con carácter general, se aplican las penalizaciones y reducciones previstas en el capítulo III del título II del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.  

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos. 

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA deberá examinar la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinar los importes admisibles. Además, deberá fijar: 

a) El importe que debe pagarse a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado deberá ajustarse al límite de la concesión. 

b) El importe que debe pagarse a la persona beneficiaria después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago. 

 

​​​​​​​Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe fijado de acuerdo con la letra b) en más de un 10,00 %, deberá aplicarse una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción debe ser igual a la diferencia entre los dos importes, pero no debe ser superior al importe solicitado. 

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones 

Con carácter general, se aplican las penalizaciones y reducciones previstas en el capítulo V del título I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.  

2.1. Aspectos generales 

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice en la operación. 

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa: 

- Compromisos excluyentes (CE): el incumplimiento que no respeta los criterios/requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, si procede, en el mantenimiento de la ayuda.  

Siempre que proceda en intervenciones plurianuales, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. 

En casos de incumplimiento grave, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención o línea de ayuda solicitada durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural o convocatoria de ayuda siguiente. 

Asimismo, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes. 

- Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y cuyas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables. 

- Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento comporta consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y cuyas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables. 

- Compromiso secundario (CS): compromiso cuyo incumplimiento tiene una baja relevancia para el objetivo de la línea de ayuda solicitada. 

- Compromiso terciario (CT): compromiso cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia para el objetivo de la línea de ayuda. 

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad 

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y que se tipifican como excluyentes. 

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos 

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución. 

Los compromisos de la línea de ayuda de inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático tienen la siguiente tipificación: 

- Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas dentro del plazo establecido. Este compromiso se considera cumplido con la realización, al menos, del 50,00 % de las inversiones, siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas en el apartado cuarto de esta Resolución: CB

- Comprometerse a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda: CB.

– Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos: CB

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguiente: 

1. COMPROMISOS BÁSICOS 

100,00 % de la ayuda. 

2. COMPROMISOS PRINCIPALES 

Primer año de incumplimiento: 

- 1 compromiso incumplido: 20,00 % de la ayuda. 

- 2 o más compromisos incumplidos: 40,00 % de la ayuda. 

Segundo año o más de incumplimiento: 40,00 % de la ayuda. 

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS 

Primer año de incumplimiento: 

- 1 compromiso incumplido: 5,00 % de la ayuda. 

- 2 o más compromisos incumplidos: 10,00 % de la ayuda. 

Segundo año o más de incumplimiento: 10,00 % de la ayuda. 

En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tipificación anterior. Estos porcentajes no se sumarán. 

4. EXCLUSIÓN 

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. 

Además, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la línea de ayuda solicitada durante el año natural o la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado el incumplimiento y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes. 

Cuando las personas beneficiarias no hayan podido cumplir los compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.