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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 892256
Resolución del vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas previstas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, para la paralización temporal de la actividad pesquera de arrastre del año 2025 en las Illes Balears

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Texto

El Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas y la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. 

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2017/1004, establece las ayudas que pueden otorgarse a la flota pesquera en concepto de paralización temporal de la actividad pesquera. En concreto, el artículo 21, que regula las causas específicas por las que pueden concederse estas ayudas, establece una vinculación directa con un determinado tipo de medidas técnicas que figuran en los artículos 7, 12 y 13 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013. Este artículo 21 también establece, en el punto 6, el número máximo de meses por buque que pueden concederse durante el periodo de programación. 

El 29 de noviembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 para España (C(2022)8732), de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021. En este programa operativo se establece, dentro de la prioridad 1, relativa al fomento de la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos, la medida de paralización temporal de la flota pesquera. 

La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, establece que el Gobierno deberá desarrollar las medidas necesarias para la conservación de los recursos pesqueros. 

El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece las normas básicas aplicables en materia de gestión de estas ayudas. Concretamente, en el capítulo III se recogen las especificaciones relativas a la concesión de ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera que regula esta Resolución. Este Real decreto es de aplicación a las paradas temporales de la actividad pesquera financiadas por el FEMPA a raíz de su disposición transitoria tercera, siempre que no contravenga lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139. 

El artículo 17 del Real Decreto 1173/2015 determina que, en el caso de paradas temporales que sean consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, no será necesario establecer un orden de prelación entre las personas beneficiarias y tendrán derecho a optar a la ayuda los buques pesqueros de la modalidad de arrastre del Mediterráneo, ya que las jornadas de pesca están limitadas en aplicación del Plan plurianual del Mediterráneo, así como todos los pescadores incluidos en el rol del buque afectado por la paralización temporal. Además, el artículo 16 establece el sistema de cálculo de la ayuda a los armadores y pescadores, si bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, la gestión de las ayudas corresponde a la comunidad autónoma en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal. 

Por otra parte, la autoridad de gestión del FEMPA ha informado que, de acuerdo con el reciente informe de auditoria del FEMPA, tiene la intención de modificar los anexos III y IV del mencionado Real Decreto 1173/2015, correspondiente al importe máximo de la prima de los armadores, por lo que se expone en esta convocatoria que se aplicará el anexo III y IV en los términos que se establezcan a la hora de resolver la concesión de la ayuda. 

El 5 de marzo de 2024 se publica en el BOIB núm. 32 la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, que fue modificada por la Orden 23/2025, de 3 de septiembre (BOIB núm. 119, de 6 de septiembre de 2025). 

 

La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, establece un plan de gestión para la conservación de los recursos demersales del mar Mediterráneo a través de la gestión y la asignación del esfuerzo pesquero en las pesquerías de la modalidad de arrastre de fondo, así como el establecimiento de cierres espacio-temporales para las flotas que utilicen artes de arrastre de fondo; en el artículo 12 especifica que se considerarán paralización temporal de la actividad pesquera, a los efectos del artículo 21.2 del Reglamento (UE) núm. 1139/2021, las medidas de paralización temporal adoptadas para cumplir lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en el que se regulan las zonas de veda.  

Mediante la Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, publicada en el BOE núm. 143, de 14 de junio de 2025, se publica la lista de días máximos subvencionables por la reducción del esfuerzo pesquero para el año 2025, asignados por buques de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. 

El artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que no serán aplicables los principios de publicidad y concurrencia en el caso excepcional de que por las características especiales de la persona beneficiaria o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, así como cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra que dificulte esta concurrencia. En estos casos, el artículo 14.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, que tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, si procede, se inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. Por otra parte, el artículo 8 del Decreto 64/2005 dispone que corresponde al vicepresidente en materia de pesca la resolución de los procedimientos de subvención convocados al amparo del artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones. 

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, concretamente en el anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. 

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1.b) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta de su director gerente, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero  Objetivo de las ayudas y ámbito de aplicación 

1. Se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de fondo de la actividad pesquera de arrastre del año 2025, de acuerdo con el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca con respecto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015) y con la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027 (BOIB núm. 32, de 5 de marzo de 2024). 

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad la financiación de la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad de pesca, a consecuencia de la reducción de esfuerzo en aplicación del plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental, que regula el Reglamento (UE) núm. 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental, y de las paradas obligatorias consecuencia de la aplicación de los periodos de veda. 

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo  Importe máximo de la convocatoria y financiación 

1. Se destina un importe de setecientos mil euros (700.000,00 €) a esta convocatoria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2025, con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria. 

2. Estas subvenciones se cofinanciarán con cargo al FOGAIBA en un 70,00 % y con cargo a la Administración General del Estado (AGE) en un 30,00 %. 

Tercero  Requisitos de las personas beneficiarias 

1. Pueden beneficiarse de las ayudas convocadas mediante esta Resolución las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución y que, en el momento de la parada temporal según los calendarios previstos, sean armadores o propietarios de buques o pescadores de la modalidad de arrastre de fondo y que reúnan los requisitos de los siguientes puntos.  

2. Para obtener la ayuda dirigida a los armadores o propietarios de buques, estos deberán reunir, antes de la presentación de la solicitud, a menos que a continuación se indique lo contrario, los siguientes requisitos: 

a. En el momento de las paradas, deberán estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de arrastre de fondo. 

En lo que concierne a esta ayuda, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro general de la flota pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que figuraba cuando se produjo la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre. 

b. Estar registrados como activos y haber llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda, en la modalidad de arrastre de fondo y calador mediterráneo. Se entiende por año civil el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. 

c. Deberán haber presentado, ante las autoridades laborales, la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, que regula el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores y, en los casos de fuerza mayor, también la resolución de la autoridad competente, para el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última llegada a puerto, para comenzar el periodo de parada a fin de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir su jornada. 

En el supuesto de fuerza mayor, la suspensión o reducción de jornada tendrá efectos desde la fecha del hecho que la provoque, y en el supuesto de suspensión o reducción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior. 

El armador o propietario del buque queda exento de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados con fecha de llegada a puerto para iniciar el periodo de parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en este momento. 

d. Deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, antes de dictarse la propuesta de resolución del procedimiento.  

e. Deberán haber comunicado a la Dirección General de Pesca el calendario de paradas previstas. 

f. El buque, en el momento de las paradas, deberá cumplir los siguientes requisitos: 

- Debe ser uno de los enumerados en el anexo 1 de esta Resolución. 

- Debe estar inscrito en la lista tercera del Registro de buques y empresas navieras y debe estar dado de alta, provisional o definitivamente, en el Registro general de la flota pesquera como activo. 

- Debe tener el puerto base en las Illes Balears. 

3. Para tener derecho a la ayuda de los pescadores, estos deberán reunir, antes de presentar la solicitud, a menos que se indique lo contrario a continuación, los siguientes requisitos: 

a. Haber trabajado en el mar al menos durante 120 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero español de los enumerados en el anexo 1 de esta Resolución, afectado por la paralización temporal de la actividad pesquera de arrastre. 

Los buques afectados se incluirán en la relación certificada a tal efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 

b. Los trabajadores por cuenta ajena deberán estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el punto 2.c) de este apartado. 

c. Deberán estar en la situación de alta en la Seguridad Social en la embarcación en la que estaban enrolados en el momento en el que se produjo la inmovilización de la flota durante la parada; además, los trabajadores por cuenta ajena deberán mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados a la hora de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada. 

d. Deberán acreditar un periodo de cotización al Régimen especial de la Seguridad Social para los trabajadores del mar de doce meses, como mínimo, a lo largo de su vida laboral. 

e. Si procede, deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, antes de dictarse la propuesta de resolución del procedimiento. 

f. No podrán estar enrolados en ningún otro buque durante el periodo de la parada temporal. 

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que deberá aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de preinscripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento. 

La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio que se cumple dicho requisito y, en este caso, no habrá que presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable. 

6. El FOGAIBA comprobará de oficio, ante la Dirección General de Pesca y ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la actividad de los buques de arrastre de fondo, así como la inscripción del buque en el Registro general de la flota pesquera, su inclusión en la lista tercera, el requisito de estar en posesión de la licencia de pesca y de haber ejercido la actividad pesquera de arrastre en los dos años civiles anteriores a la solicitud y que la modalidad censal de la embarcación es la misma que figuraba en el Registro general de la flota pesquera en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre. 

En caso de que la persona interesada se oponga a esta comprobación, deberá manifestarlo en su solicitud y adjuntar a la misma los correspondientes certificados. 

7. Además de los requisitos establecidos anteriormente, las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir los requisitos que establecidos en el Real Decreto 1173/2015 y en los artículos 9 y 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

8. No pueden ser personas beneficiarias de ayudas del FEMPA los operadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

a. Si han cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 o conformemente a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la política pesquera común (PPC). 

b. Si han estado involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de los buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión prevista en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados países terceros no cooperantes, según lo establecido en el artículo 33 de dicho Reglamento o la normativa estatal o autonómica de transcripción. 

c. Si han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayudas se presente de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139. 

d. Si se ha determinado, mediante una resolución definitiva, que el operador ha cometido fraude, según lo definido en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.  

e. Si han sido sancionados con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2011, de 26 de marzo, o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

f. Si se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones por tener la consideración de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

El periodo de tiempo correspondiente a la inadmisibilidad, respecto de las situaciones a), b), c) y d) de este punto, es el establecido en el Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que se refiere a las fechas de inicio y a los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda. 

9. En el caso de los tripulantes enrolados en los buques que hayan realizado la parada y cuyos armadores hayan cometido infracciones graves y hayan sido sancionados en las condiciones descritas en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139, los tripulantes siguen siendo elegibles, siempre que no estén excluidos del FEMPA por otras infracciones graves. 

10. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del mencionado artículo 10. 

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la prevista en el mencionado artículo 13.3.bis y, si procede, en el artículo 22.bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

11. El beneficiario deberá mantener las condiciones generales previstas en las letras a), b) y c) del punto 8 anterior de este apartado, después de haber presentado la solicitud de ayuda y durante los cinco años siguientes, a contar desde la fecha del pago final de la ayuda a la persona beneficiaria. 

12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. 

Cuarto  Actuaciones subvencionables 

1. Puede subvencionarse la paralización temporal de la actividad de la pesca, en la modalidad de arrastre de fondo, que efectúen los buques por un máximo de 52 días, que se corresponden con la parte proporcional imputable al año natural 2025 con respecto al número máximo de días que pueden concederse de acuerdo con el punto 6 del artículo 21 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139. Estos días de parada se distribuyen entre:  

- Días imputables a la observación de las vedas establecidas de acuerdo con la Orden APA/423/2020 y sus modificaciones. 

- Días imputables a la reducción del esfuerzo pesquero, con el máximo de días subvencionables que se relacionan en el anexo 1. 

2. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 21 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, únicamente podrán tener acceso a la ayuda si se interrumpen las actividades pesqueras de la embarcación o del pescador de que se trate durante al menos 30 días en el año 2025. 

Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera deberá ser total y la embarcación deberá permanecer en puerto durante todo el periodo computable o subvencionable de la parada, sin que pueda despacharse por actividad y sin que sea necesario que este puerto coincida con su puerto base. Pueden exceptuarse los movimientos del buque motivados por razones de seguridad, según las exigencias de la autoridad competente, que estén acreditados y certificados por esta autoridad, así como en el resto de supuestos previstos en el artículo 14.2. del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre. 

La suspensión de la actividad pesquera de arrastre deberá producirse durante los días no incluidos en el periodo de 48 horas de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladores nacionales. 

 

Además, en el caso de la paralización por la reducción del esfuerzo pesquero, la suspensión deberá llevarse a cabo en un periodo de al menos diez días consecutivos durante el año y el resto de días podrán distribuirse en días no consecutivos. 

3. Se comprueba de oficio que se cumplen las paradas mediante los dispositivos de localización de embarcaciones vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tengan la obligación de tener instalados dichos dispositivos se verifica por diarios electrónicos de a bordo (DEA). Todas las embarcaciones deberán mantenerlos encendidos durante el periodo de parada objeto de la ayuda. 

El armador o propietario del buque, bien directamente o a través de su capitán o patrón, o del consignatario o persona autorizada legalmente, deberá comunicar de manera inmediata a la Capitanía Marítima del puerto correspondiente el inicio y el fin del periodo de paralización de la actividad pesquera de arrastre. 

Asimismo, el rol de despacho y dotación del buque deberá recoger expresamente el inicio y el fin del periodo de paralización de la actividad pesquera de arrastre, así como los despachos realizados de acuerdo con las excepciones previstas en el punto 2 anterior. Además, sin perjuicio de la verificación de los dispositivos de localización, el armador o patrón deberá comunicar el rol de despacho a la Capitanía Marítima del puerto base y al Centro de Seguimiento Pesquero de la Secretaría General de Pesca. 

4. En el supuesto de desconexión accidental del dispositivo de localización, se aplicará lo previsto en los puntos 4 a 7 del artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre. 

Quinto  Importe de la ayuda 

1. La ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de doce meses por buque, pescador y persona beneficiaria durante el periodo de programación 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura. 

2. Para determinar los días imputables a cada una de las opciones, primero se atribuirán a la disminución del esfuerzo pesquero los días de parada realizados fuera de los periodos de veda hasta al máximo determinado en el anexo I de esta Resolución. Si con los días de parada computados no se llega al máximo de días establecidos en el anexo I, se añadirán tantos días de parada como sean necesarios para llegar a este máximo. Los días de parada restantes, hasta 22, se atribuirán a paralización por veda. 

3. El importe de la ayuda se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1173/2015. 

3.1 Para los armadores: 

- El importe de la parada motivada por la veda se calculará de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1173/2015 en los términos establecidos en el momento de dictar resolución del procedimiento. 

- El importe de la parada motivada por la reducción del esfuerzo pesquero se calculará de acuerdo con el baremo previsto en el anexo I de la presente Resolución establecido por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura del MAPA y calculado conforme a lo previsto en el anexo IV del Real Decreto 1173/2015 en los términos establecidos en el momento de dictar resolución del procedimiento. 

3.2 Para los pescadores, se calculará según el motivo de la parada: 

- El importe de la parada motivada por la veda, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, se establece en 50,00 € por día de parada. 

- El importe de la parada motivada por la reducción del esfuerzo pesquero se calcula multiplicando 50,00 € por día de parada.  

Sexto   Solicitudes 

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el día 30 de enero de 2026. 

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración. 

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en la solicitud. 

Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación: 

2.1. En el caso de los armadores o propietarios de buques: 

a. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede. 

b. Si procede, fotocopia del NIF y del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales que se han inscrito correctamente en el registro correspondiente o del certificado de inscripción registral de estos documentos. 

c. Si procede, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornada que regula el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores para el total de los tripulantes enrolados en la embarcación en fecha de la última llegada a puerto para iniciar la parada. 

d. En los casos de fuerza mayor, la resolución de la autoridad competente. 

e. Certificado de la Capitanía Marítima que acredite la tripulación enrolada en el periodo de paralización. 

f. Informe de vida laboral del código cuenta cotización, para el periodo de los doce meses del año 2025. 

g. Hoja de registro marítimo del buque actualizada (posterior a la parada). 

h. Declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. 

i. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también deberá aportarse: 

 

- NIF de la agrupación. 

- Documento en el que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han suscrito todos los miembros. 

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno. 

- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación. 

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

- Nombramiento de una persona representante o de una persona apoderada única de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria. 

j. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

2.2. En el caso de los tripulantes: 

a. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede. 

b. Certificado del Instituto Social de la Marina que acredita la situación de alta en esta embarcación. 

c. Fotocopia de la libreta de embarcación. 

d. Documentación que acredite que se encuentra incluido en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada. 

e. Declaración responsable de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. 

3. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante la realiza de oficio el FOGAIBA. En el caso de que quiera denegarse expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI de la persona solicitante o de las representantes, o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social o el informe de vida laboral, deberán aportarse los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable. 

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para llevar a cabo su comprobación de oficio. 

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios electrónicos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el correspondiente documento. 

Las personas interesadas tampoco estarán obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas. 

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento. 

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.  

6. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deberán haberse abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 

7. Los datos de las personas beneficiarias se pondrán a disposición de la autoridad de gestión en el ámbito nacional en aplicación del apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 

8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca i de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, y el resto de normativa aplicable. 

Séptimo  Selección de las personas beneficiarias 

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 1173/2015, tienen derecho a optar a la ayuda todos los buques pesqueros afectados por la paralización temporal, enumerados en el anexo 1 de esta Resolución, y todos los armadores, propietarios de buques y pescadores incluidos en el rol de estos buques, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en esta convocatoria.  

Octavo  Instrucción del procedimiento 

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la Resolución. 

2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. La unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las distintas administraciones. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud. 

4. Se adjuntará a la resolución de concesión el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA), de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 

También se especificará en este documento que la persona beneficiaria debe cumplir y mantener los requisitos específicos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, así como las obligaciones y los compromisos asumidos, todo ello durante un periodo de cinco años, a contar desde la realización del pago final de la ayuda. 

6. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán a través de los medios electrónicos establecidos. 

7. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Noveno  Obligaciones de las personas beneficiarias 

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes: 

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, tanto por parte del órgano gestor como por parte de los auditores, y que sean necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos, así como facilitar toda la información que sea requerida para esta finalidad. 

- Mantener los requisitos y las condiciones de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de ayuda durante el plazo completo de ejecución de la operación y durante un plazo de cinco años desde el pago final a la persona beneficiaria. 

- Si procede, dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar la persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable. A tal efecto, deberán llevarse registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación. 

2. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir las previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 17 de la Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027, así como el resto de obligaciones que derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable. 

3. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

4. En caso de producirse alguna de las situaciones a las que se refiere el punto 8, letras a), b) y c), del apartado tercero de esta convocatoria, entre la fecha en la que se presentó la solicitud de la ayuda y cinco años después del pago final, la ayuda será objeto de una corrección financiera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 y en el artículo 103.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.  

5. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deberán haberse abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 

6. De igual manera, se exigirá el reintegro de la ayuda abonada en caso de que, como consecuencia de comprobaciones posteriores, se detecte que la parada que ha dado lugar al pago de esta ayuda no se ha realizado de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria. 

Décimo  Pago de las ayudas 

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria cuando se haya dictado la resolución de concesión, previa autorización del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación deberá llevarse a cabo y acreditarse con carácter previo a la concesión de la ayuda. 

Undécimo  Incompatibilidad de las subvenciones 

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con la ayuda de paralización definitiva y con cualquier otra ayuda que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, como por ejemplo ayudas de fondos procedentes de la Unión Europea y, en concreto, las siguientes: 

- Incompatibilidad de las ayudas a los armadores y propietarios de buques. La ayuda de paralización temporal es incompatible con la ayuda por paralización definitiva. A tal efecto, en el momento de presentar la solicitud de ayuda por paralización temporal, deberá comunicarse, si procede, la solicitud por paralización definitiva. En estos supuestos, la concesión de la ayuda por paralización temporal requiere la denegación de la ayuda por paralización definitiva. 

- Incompatibilidad de las ayudas a los pescadores. La condición de persona beneficiaria es incompatible, además de serlo con lo establecido en el apartado anterior, con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo o cese de la actividad de trabajadores autónomos y con la percepción del resto de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo del beneficiario.

- No es incompatible la percepción de esta ayuda como pescador con la percepción de la misma como armador. 

Duodécimo  Controles 

1. Las personas perceptoras de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetas a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2017/1004. A este efecto, las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como a facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas. 

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en materia de gestión y control en el título VI del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo. 

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a este efecto por el mencionado servicio en la dirección web <https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx>, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de este servicio. 

Decimotercero   Régimen jurídico aplicable 

- Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2017/1004. 

- Reglamento (UE) 2021/1060 núm. del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa, y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior, y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. 

- Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en cuanto a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda. 

- Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. 

- Reglamento (UE) núm. 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014. 

- Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera. 

- Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos demersales del mar Mediterráneo.

- Orden 7/2024, de 29 de febrero, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027. 

- Orden 23/2025, de 3 de setiembre, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de modificación de la Orden 7/2024 del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 29 de febrero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura correspondiente al periodo 2021-2027. 

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. 

- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 

- Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de días máximos subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero para el año 2025, asignados por buque de arrastre de fondo del Mediterráneo en el marco de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos demersales del mar Mediterráneo. 

- El resto de disposiciones comunitarias aplicables, las disposiciones básicas que el Estado dicte en despliegue o transposición y la normativa autonómica aplicable. 

Decimocuarto   Publicación 

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de diciembre de 2025)

El vicepresidente del FOGAIBA  Antoni Maria Grau Jofre 

 

 

ANEXO 1  Lista de embarcaciones que pueden beneficiarse de las ayudas, con el número del registro común de la flota pesquera de la Unión (CFR), días máximos subvencionables y baremo diario por embarcación. 

CFR 

Nombre 

Días máximos subvencionables 

por reducción del esfuerzo 2025 

Baremo diario 

ESP000008414 

GANASA 

30 

252,67 € 

ESP000015138 

VICENTA PRIMERA 

30 

358,49 € 

ESP000015870 

JOVEN MIRMER 

30 

648,47 € 

ESP000021654 

PICASEU SEGON 

30 

622,99 € 

ESP000022191 

MARJUPE PRIMERO 

30 

291,19 € 

ESP000022223 

NOU CAPDEPERA 

30 

378,89 € 

ESP000022347 

FERRAN 

30 

364,65 € 

ESP000022349 

MARJUPE SEGUNDO 

30 

410,21 € 

ESP000022888 

MARISITA SEGUNDO 

30 

477,66 € 

ESP000023695 

BALEAR SEGUNDO 

30 

488,79 € 

ESP000023780 

NACHO LLORCA 

30 

268,04 € 

ESP000023902 

MYRI 

30 

726,91 € 

ESP000024267 

VILLA SOLLER SEGUNDO 

30 

636,86 € 

ESP000024277 

ANTONIA MUNAR SEGUNDO 

30 

500,28 € 

ESP000024571 

PUNTA DE'S VENT 

30 

628,53 € 

ESP000024620 

ES LLEVANT 

30 

713,58 € 

ESP000024645 

MARRUZA 

30 

488,61 € 

ESP000024897 

LA PUNTA GAVINA 

30 

760,77 € 

ESP000025099 

ROSA SANTA PRIMERA 

30 

364,23 € 

ESP000025158 

MUSON PRIMERO 

30 

334,45 € 

ESP000025205 

CAP VERMELL 

30 

625,29 € 

ESP000025302 

VALLDEMOSA PRIMERO 

30 

363,25 € 

ESP000025725 

ES REFALAR 

30 

746,49 € 

ESP000025726 

PITO QUINTANA F 

30 

420,56 € 

ESP000025740 

CAP SALINES 

30 

778,62 € 

ESP000026037 

ES MORRAS SEGUNDO 

30 

840,29 € 

ESP000026299 

CIUTAT DE MAÓ 

30 

613,97 € 

ESP000026538 

MARBLANVI 

30 

817,66 € 

ESP000026743 

JOSEP PARAGUAY NOU 

30 

588,68 € 

ESP000026903 

NUEVA JOVEN JOSEFINA 

30 

539,63 € 

ESP000027158 

NA MADRIA 

30 

495,94 € 

ESP000027372 

PUNTA DE PONENT 

30 

769,11 €