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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 884799
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas correspondientes al año 2026 para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears

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Texto

El Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011), pretende fomentar y preservar el gran patrimonio genético que suponen estas razas mediante unas ayudas dirigidas a las organizaciones o a las asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas para promocionar y defender las razas autóctonas españolas previstas en el anexo I del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre. 

A efectos de aplicar el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, en esta comunidad autónoma deberá adaptarse a las particularidades organizativas y procedimentales que se establecen, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

Por otra parte, dada la singularidad de las Illes Balears, se considera de interés público financiar todas las asociaciones que cumplan los requisitos para que, de esta manera, puedan continuar realizando las gestiones administrativas y de campo necesarias para tener todos los ejemplares de cada raza en los registros genealógicos correspondientes y cumplir el objetivo final de estas ayudas, que es la preservación de los recursos zoogenéticos de las Illes Balears. Por ello, se considera adecuado aplicar el punto 2 del artículo 6 del Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre. 

El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, de dicho Tratado.

En concreto, en el artículo 27 del Reglamento mencionado se establecen las condiciones para acogerse a la exención que deben reunir determinadas ayudas dirigidas al sector ganadero. 

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 mencionado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación envió a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, a la que se ha asignado el número de identificación de ayuda SA.108727, que se encuentra vigente hasta el día 31 de diciembre de 2026. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstas en la normativa de la Unión Europea. 

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

 

RESOLUCIÓN 

Primero  Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación 

1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas del año 2026 para las organizaciones o las asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears que prevé el anexo I del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2019). 

2. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE núm. 327, de 21 de diciembre de 2022), y de acuerdo con el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011). 

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo  Financiación de la convocatoria 

1. A esta convocatoria, se destina un importe máximo de ciento treinta y ocho mil noventa y cinco euros con veinticuatro céntimos (138.095,24 €), con la posibilidad de ampliarlo, con cargo a los presupuestos generales del Estado. 

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe financiar las actuaciones previstas en esta Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real decreto 1625/2011, con cargo a los presupuestos generales del Estado. 

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 anterior puede incrementarse con la cuantía adicional máxima de doscientos mil euros (200.000,00 €). La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el punto 2.a) de dicho artículo 58 y a la aprobación previa de la modificación presupuestaria, en su caso, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención. 

4. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos generales del año 2026. 

Tercero  Personas beneficiarias 

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las organizaciones o las asociaciones de ganaderos de las Illes Balears que, antes de dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos: 

a. Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o de los libros genealógicos de la raza o las razas autóctonas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o por el consejo insular correspondiente. 

b. Que cumplan los requisitos que exigen los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

c. Que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada a la Unión de animales reproductores de raza pura, de porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (Reglamento sobre cría animal), y en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, a los porcinos reproductores híbridos y a su material reproductivo; se actualiza el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas, y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre. 

d. Que tengan la condición de pymes de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo 1 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. 

e. Que no tenga la consideración de empresas en crisis de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y según la definición de empresa en crisis que se incluye en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014). 

f. Que no estén sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 

g. En caso de que haya varias asociaciones reconocidas para una misma raza, tanto si es en la misma comunidad autónoma como en diferentes comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, para poder acceder a estas ayudas; esta asociación de segundo grado deberá ser la que solicite las ayudas. 

Las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deben cumplir los requisitos previstos en las letras b), d), e) y f). 

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento y en el momento del pago. 

La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable. 

3. La comprobación de los requisitos previstos en los puntos 1.a) y 1.c), así como los datos referidos a las actividades previstas en el artículo 4 y en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, la realizará de oficio el órgano instructor del procedimiento, excepto manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar dicha autorización, deberá presentarse un certificado de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o del consejo insular correspondiente. 

4. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el artículo 13 mencionado. 

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3.bis mencionado y, en su caso, el artículo 22.bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. 

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, no se concederán ayudas en los casos que se indican en el anexo 1 de esta Resolución. 

Cuarto  Actividades subvencionables 

1. Pueden subvencionarse las siguientes actuaciones: 

a. Creación o mantenimiento de libros genealógicos. 

Los conceptos subvencionables son los gastos derivados de esta actividad, incluidos los gastos de local u oficinas, de ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, de la adquisición de material de oficina no inventariable y la contratación, y los gastos de personal técnico y administrativo. 

b. Los que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que deben recogerse las actividades destinadas a la conservación in situ de esta, así como la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del rebaño. Las ayudas van encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora aprobados oficialmente y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de mejora. 

El Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural deberá incluir y aprobar en el programa de mejora las actividades del párrafo b). 

2. En cuanto a los gastos subvencionables, se aplicará lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil euros (15.000,00 €), en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores distintos, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten. 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la justificación o, si procede, con la solicitud de la subvención, se realiza de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 

4. Únicamente son subvencionables los gastos que el beneficiario haya realizado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre de 2026 y haya pagado antes de la presentación de la justificación.

5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando la persona beneficiaria no pueda recuperarlo. 

Quinto  Cuantía de las ayudas 

1. La cuantía máxima de las ayudas es, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente: 

a. Costes administrativos correspondientes a la creación o mantenimiento del libro genealógico: hasta el 100,00 % del gasto subvencionable.

b. Gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de mejora: hasta el 70,00 % del gasto subvencionable. 

2. La cuantía máxima de la subvención que puede recibir la organización o asociación es de sesenta mil euros (60.000,00 €) por raza. 

3. En ningún caso este importe por explotación ganadera puede superar los tres mil euros (3.000,00 €). 

4. El importe de la subvención que regula esta convocatoria no puede superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de la actividad subvencionada ni los límites que establecen en cada caso las letras a) y c) del apartado quinto del artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre de 2022. Estas ayudas no se acumulan a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o un importe de la ayuda superior al límite mencionado. 

Sexto  Solicitudes 

1. El periodo para presentar las solicitudes empieza el día 1 de enero de 2026 y acaba el 3 de abril de 2026.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en la solicitud. 

Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación: 

a. Copia del NIF de la persona solicitante. 

b. Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. 

c. Relación, firmada por el secretario, de los ganaderos que integran la organización o la asociación. En esta relación deben constar como mínimo el nombre, los apellidos y el NIF de cada asociado. 

d. Declaración responsable de cada asociado de acuerdo con el modelo, que figura en el web del FOGAIBA, debidamente cumplimentada. Si la declaración presentada no contiene todos los datos de este formulario, o bien presenta tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentada. El beneficiario debe presentar estas declaraciones de manera ordenada y numerada de acuerdo con la relación de ganaderos presentada. 

e. Programa que debe desarrollarse durante el periodo que se ha establecido, en el que se especifique la descripción de las actuaciones a desarrollar, de acuerdo con el apartado cuarto de esta Resolución. 

f. Presupuesto detallado y desglosado por actividades, de acuerdo con el apartado cuarto de esta Resolución, en el que se indique la base imponible y el importe del IVA correspondiente. Si la asociación solicita otras ayudas para la misma finalidad, en el presupuesto detallado deben separarse los gastos que son subvencionables para cada entidad. 

g. Certificado tributario de la condición del sujeto pasivo del IVA actualizado o documento de la Agencia Tributaria equivalente que demuestre que la persona beneficiaria no puede recuperar el IVA, en caso de solicitar la subvencionabilidad del IVA. 

h. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

La comprobación del DNI del representante de la agrupación, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, previa autorización expresa, como también el cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 1.a) y 1.c) del apartado tercero o el grado de cumplimiento del programa, así como de los datos referidos a las actividades previstas en el artículo 4 y el anexo I del Reglamento (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las anteriores obligaciones para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable. 

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio. 

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios electrónicos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente. 

Las personas interesadas tampoco estarán obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas. 

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento. 

4. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación que se ha mencionado en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o techo tachado, se requerirá a la organización solicitante que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y del resto de la normativa aplicable. 

Séptimo  Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia 

1. El procedimiento de concesión de las subvencionas que regula esta Resolución deberá tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. En consecuencia, las subvenciones se conceden en condiciones de igualdad a todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en esta Resolución y que aporten la documentación correspondiente. 

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deberá reducirse a cada persona beneficiaria la cuantía revocada, por incumplimiento de la persona beneficiaria, en la última convocatoria, resuelta y pagada, de ayudas al fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears y, si no es suficiente, se reducirán los importes resultantes en el mismo porcentaje unitario correspondiente al ajuste presupuestario. 

Octavo  Instrucción del procedimiento 

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la Resolución. 

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

4. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán a través de los medios electrónicos establecidos. 

5. Contra la Resolución antes mencionada puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Noveno  Obligaciones de las personas beneficiarias 

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones indicadas es el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

3. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, la persona beneficiaria está obligada a desarrollar el programa y el presupuesto aprobados. 

Décimo  Justificación y pago de las ayudas 

1. El periodo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 31 de marzo de 2027 y son elegibles las actuaciones subvencionables que la persona beneficiaria haya realizado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre de 2026, y pagado entre la solicitud de la ayuda y el 31 de marzo de 2027 o el día de la solicitud de pago, en caso de que esta presentación se efectúe con anterioridad a la fecha límite.

2. En cuanto a la manera de justificar el gasto que se haya realizado y los justificantes de gasto, se aplica lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

3. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 

4. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar la solicitud de pago de manera electrónica, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración. 

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el trámite mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene. 

A estas solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación: 

a. Memoria de las actividades que se han realizado y de los resultados que se han obtenido. La memoria deberá incluir la lista de las explotaciones con animales inscritos en el libro genealógico. 

b. Documentación justificativa de los gastos que se han realizado. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de: 

  • Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago. 
  • Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos. 
  • Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en la que figuren, de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y justificantes de pago. 
  • Documento del IRPF y justificante de pago. 

Pueden considerarse justificantes de pago los siguientes documentos: 

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago que se haya realizado. Debe incluir el concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario. 

2.º Los pagos con efectivo deberán cumplir lo que indica el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, exclusivamente. No es necesario verificar que la factura pagada con efectivo por debajo o igual a 1.000,00 euros esté firmada si cumple con lo mencionado anteriormente. En el caso de una factura, esta deberá incluir la acreditación de que está pagada con efectivo y la fecha de pago. 

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago que se haya realizado. Debe incluir el importe y la identificación del pagador y del destinatario. 

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite que el pago se ha hecho efectivo. 

Esta documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno realizar. 

No se admiten pagos en efectivo de importe superior a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude. 

c. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos. 

d. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección. 

e. Si procede, declaración expresa de otras ayudas recibidas para la misma finalidad y aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas para comprobar los límites previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria. 

f. Cuenta justificativa, que debe incluir la relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. 

5. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes. 

6. El importe de la ayuda concedida deberá abonarse a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta Resolución. 

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, los beneficiarios pueden presentar solicitudes de adelanto de pago de la ayuda hasta el 50,00 % de la subvención concedida. Estas solicitudes deberán formularse de acuerdo con el modelo que figura en la web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado, y deben suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en este formulario. 

La concesión del anticipo no exime a la persona beneficiaria de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención ni de aplicar los fondos percibidos en el plazo y los términos previstos en los puntos anteriores. La falta de justificación implica el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales, a contar desde el momento del pago del anticipo. 

Undécimo  Compatibilidad de las ayudas 

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las de cualquier otra que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites a los que se refiere el apartado quinto. 

2. Estas ayudas estatales no son acumulables con: 

  • Los pagos previstos en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2472 mencionado. 
  • Ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superiores a los establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre.

Duodécimo  Régimen jurídico aplicable 

El régimen jurídico que se aplica a esta convocatoria es el establecido en el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, así como el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el resto de la normativa aplicable vigente. 

Decimotercero  Publicación 

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2025)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

​​​​​​​ANEXO 1 Exclusiones previstas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 

1. A las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora. 

2. A las ayudas condicionadas al uso de productos nacionales en lugar de importados. 

3. Los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior. 

4. A las ayudas ad hoc a las empresas previstas en el punto 3 anterior. 

5. A las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 59 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 mencionado, con excepción de las ayudas concedidas para cubrir los costes de retirada y destrucción de rebaño muerto de acuerdo con su artículo 27, apartado 2, letras c), d) y e). 

6. A las ayudas que comporten, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular: 

a) Las ayudas cuya concesión esté supeditada a la obligación que la persona beneficiaria utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales. 

b) Las ayudas que restrinjan la posibilidad de que las personas beneficiarias exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros. 

7. A las ayudas en favor de productos agrícolas en el sentido del anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que constituyen una subvención a la exportación tal como se define en este Acuerdo. Tampoco se aplicará a las ayudas en favor de tales productos, que constituyen apoyo financiero a la exportación proporcionado por un gobierno o cualquier organismo público en el marco de la Decisión ministerial de la OMC sobre la competencia de las exportaciones, de 19 de diciembre de 2015, si no cumplen los requisitos pertinentes del apartado 15 de esta Decisión sobre el plazo máximo de reembolso y la autofinanciación.