Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 884793
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para prevenir las plagas de los vegetales para el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Las explotaciones que se dedican a la producción vegetal tienen una gran dificultad en la lucha contra los agentes nocivos en sus explotaciones. Esta dificultad se ha acentuado durante los últimos años con la detección de nuevas plagas y enfermedades, junto con métodos de lucha innovadores, lo que hace necesarias una calificación superior, una especialización y una formación constante del personal dedicado a esta tarea, que los agricultores no pueden asumir si no es con el asesoramiento externo de técnicos cualificados. 

Con el fin de superar estos obstáculos, los agricultores se han asociado en agrupaciones de defensa vegetal (ADV). La ADV es la figura adoptada en España a través de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, a fin de que la lucha contra las plagas pueda realizarse de una manera eficiente y, sobre todo, respetuosa con la salud de las personas y de los animales y sea compatible con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente, para cumplir así lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. 

En el ámbito de las Illes Balears, el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre de 2013), regula las agrupaciones de defensa vegetal y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears. Con esta inscripción se asegura que el técnico de la ADV disponga de la titulación, la experiencia y la fiabilidad adecuadas en materia de asesoramiento. 

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural es consciente de la importancia de intensificar y racionalizar la lucha colectiva contra las plagas de los vegetales; por eso, en los últimos años ha convocado ayudas a las ADV para prevenirlas. 

El Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas con el fin de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del mencionado Tratado. En concreto, el artículo 26 del mencionado Reglamento establece las condiciones para acogerse a la exención que deben reunir determinadas ayudas destinadas a prevenir, controlar y erradicar enfermedades animales o plagas vegetales y ayudas destinadas a reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales. 

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del mencionado Reglamento (UE) núm. 2022/2472, el FOGAIBA enviará a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda para que se le asigne un número de identificación de ayuda. 

El 17 de marzo de 2005 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.m) de esta Orden señala que son objeto de ayuda, entre otras, todas las actividades de utilidad pública, de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con los sectores agrario y pesquero establecidas en las correspondientes convocatorias. 

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en el artículo 2.a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, desde el 1 de enero de 2006, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero. 

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero 

Objeto de las ayudas 

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2026 destinadas a las agrupaciones de defensa vegetal con la finalidad de prevenir las plagas vegetales e infestación por especies exóticas invasoras, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005. 

2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2022. 

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la isla de Mallorca. 

Segundo 

Importe máximo de la convocatoria y financiación 

1. Para esta convocatoria se destina un importe de trescientos cuarenta mil euros (340.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2025 y con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria. 

Esta cantidad la finanza la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB). 

 

Tercero 

Personas beneficiarias 

1. Pueden tener la consideración de beneficiarias directas y pedir las ayudas previstas en esta Resolución las ADV integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, a menos que a continuación se indique el contrario, cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que estén constituidas según el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre de 2013), y que estén inscritas en el Registro Oficial de ADV. 

b) Que dispongan, antes de que se dicte la propuesta de resolución, de un programa o plan para prevenir, controlar o erradicar las plagas vegetales aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 

c) Que estén al corriente, antes de la propuesta de resolución del procedimiento, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que cumplan el resto de requisitos de los artículos 10 y 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en los términos previstos en el siguiente punto 5. 

d) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 

La acreditación del cumplimiento de los requisitos la realiza de oficio el FOGAIBA, mediante la comprobación de los epígrafes a) y b), ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, y de los epígrafes c), previa autorización expresa, y d) ante los órganos competentes. En caso de que quiera denegarse expresamente esta autorización, deberán aportarse, junto con la solicitud, los correspondientes certificados. 

2. Pueden ser beneficiarias finales de las ayudas previstas en esta Resolución las explotaciones agrarias integradas en una de las agrupaciones de defensa vegetal (ADV) de las Illes Balears que, con anterioridad a la emisión del informe de la unidad gestora prevista en el punto 2 del apartado octavo, cumplan los siguientes requisitos: 

a) Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que cumplan el resto de requisitos de los artículos 10 y 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en los términos previstos en el siguiente punto 5. 

b) Que tengan la condición de pymes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

Este requisito de pyme dedicada a la producción primaria de productos agrícolas debe acreditarse, antes de la propuesta de resolución de concesión, mediante declaración responsable de los productores asesorados, rellenada de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. 

c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 

La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los epígrafes a) y c), previa autorización expresa, la realiza de oficio el FOGAIBA ante los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. En caso de que no se autorice esta comprobación, deberá presentarse el correspondiente certificado. 

3. Además de los requisitos establecidos en los anteriores puntos, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

4. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del mencionado artículo 10. 

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el mencionado artículo 13.3 bis y, en su caso, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento. 

La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del mencionado requisito y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable. 

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. 

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, no se concederán ayudas en los casos indicados en el anexo 1 de esta Resolución. 

Cuarto 

Actuaciones subvencionables 

1. La actuación subvencionable es la prevención de los daños causados por las plagas vegetales, que la ADV efectúa para las personas beneficiarias finales de las ayudas. 

2. Estas actuaciones solo podrán recibir ayudas si se cumplen las siguientes condiciones: 

a) Las plagas y enfermedades vegetales e infestación por especies exóticas invasoras para las que haya normas nacionales o de la Unión, tanto si se establecen por ley, reglamento o acción administrativa. 

b) Estas normas de la Unión o nacionales se refieren a uno de los siguientes aspectos: 

b.1) Un programa o plan público a escala de la Unión, nacional o regional, para la prevención, el control o la erradicación de la plaga vegetal de que se trate. 

b.2) Medidas de emergencia impuestas por la autoridad competente del Estado miembro. 

b.3) Medidas para la erradicación o contención de una plaga vegetal aplicadas de acuerdo con los artículos 17 y 18; el artículo 28, apartados 1 y 2; el artículo 29, apartados 1 y 2; el artículo 30, apartado 1, y el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales. 

b.4) Medidas para la erradicación o contención de una especie exótica invasora aplicadas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras. 

3. Únicamente son subvencionables los gastos efectuados y pagados a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, excepto los gastos que correspondan a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2026, que pueden pagarse hasta el 31 de enero de 2027. 

4. Son gastos subvencionables los siguientes: 

- Gastos de los honorarios de la persona técnica contratada por la ADV para realizar, entre otras actividades, controles sanitarios, análisis, pruebas y medidas de detección de las plagas vegetales: nóminas, IRPF, Seguridad Social, facturas de prestación del servicio, kilometraje. 

- Gastos derivados de la formación del personal técnico contratado necesario para realizar los controles sanitarios, análisis, pruebas y medidas de detección de las plagas vegetales. A fin de que pueda ser subvencionable, la formación continuada del personal debe tener el visto bueno del Servicio de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. 

- Gastos del material para ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento necesarios para detectar las plagas vegetales. Estos ensayos y experimentos deben especificarse en el Plan de actuación de la ADV y deben tener el visto bueno del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 

5. Las ayudas en relación con los gastos subvencionables se concederán en especie y se abonarán a la persona prestadora de las medidas de prevención. 

6. En cualquier caso, los gastos subvencionables deberán avalarse con pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. 

7. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando la persona beneficiaria no pueda recuperarlo. 

8. No se concederán ayudas individuales cuando quede demostrado que la infestación con la plaga vegetal fue causada deliberadamente o por negligencia de la persona beneficiaria. 

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o de la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado antes de la solicitud de subvención. 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse a la justificación de la subvención, deberá realizarse según criterios de eficiencia y de economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 

Quinto 

Cuantía de las ayudas  

1. La cuantía máxima de las ayudas es del 70,00 % del gasto subvencionable, con los siguientes límites de ayuda: 

a) 20.000,00 € por persona técnica contratada por la ADV, para efectuar controles. 

b) 4.000,00 € por ADV, para material necesario para ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento. 

c) 1.000,00 € por ADV, para la formación continuada del personal técnico contratado por la ADV. 

2. En caso de que los técnicos contratados no lo estén a jornada completa o no estén contratados todo el año, la ayuda correspondiente se calculará proporcionalmente. El límite porcentual fijado en el anterior punto 1 puede modificarse cuando las ADV trabajen en al menos el 50,00 % de su superficie en producción ecológica. En estos casos, podrá llegarse hasta el 80,00 %. 

3. La necesidad de contratar a más de un técnico debe estar justificada por la ADV y se exige un informe favorable del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. 

4. El importe máximo de ayuda se limita a 1.500,00 euros por persona beneficiaria final asesorada y a 30.000,00 euros por ADV. En caso de que se contraten dos técnicos, este importe se elevará a 40.000,00 euros por ADV, con un incremento de 20.000,00 euros por cada técnico a partir del tercero. 

Sexto  

Solicitudes 

1. El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y finalizará el 13 de febrero de 2026. 

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar la solicitud de forma electrónica mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración. 

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en la solicitud.  

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación: 

a) Copia del NIF de la entidad. 

b) Acreditación de la representación con la que se firma la solicitud. 

c) Declaración responsable de los productores agrarios asesorados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA. 

d) Certificado tributario de la condición del sujeto pasivo del IVA actualizado o documento de la Agencia Tributaria equivalente que demuestre que la persona beneficiaria no puede recuperar el IVA, en caso de solicitar la subvencionalidad del IVA. 

e) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 

3. La comprobación de la inscripción en el Registro de ADV, del DNI de la persona representante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social la realizan de oficio el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Si quiere denegarse expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que obtengan los correspondientes certificados, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados o, si procede, la correspondiente declaración responsable. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las anteriores obligaciones para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual a 3.000,00 euros o inferior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable. 

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio. 

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En caso de denegación expresa, deberá aportarse el correspondiente documento. 

 

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA será quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas. 

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de la propuesta de resolución del procedimiento. 

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente contienen enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, el expediente se archivará sin ningún otro trámite. 

6. Además de la documentación que debe aportar la persona solicitante, el órgano instructor, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, debe solicitar al Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural un certificado que debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: 

- Aprobación del programa o plan. 

- Nombre y NIF de la ADV. 

- Si la ADV está inscrita en el registro oficial.  

- Técnico contratado por la ADV, que dirigirá el programa o el plan de lucha contra los agentes nocivos de los vegetales. 

- En caso de que la ADV deba contratar a más de un técnico, será necesario que el certificado informe de ello favorablemente. 

Esta comprobación la llevará a cabo de oficio el FOGAIBA, sin perjuicio de que la persona solicitante pueda denegar expresamente este consentimiento y presentar los correspondientes certificados. 

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa aplicable. 

Séptimo 

Selección de personas beneficiarias y criterios objetivos y de preferencia 

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realiza mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en esta Resolución y que aporten la correspondiente documentación. 

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe destinado a esta convocatoria, se reducirá a cada persona beneficiaria la cuantía revocada por incumplimiento de la persona beneficiaria en la última convocatoria resuelta y pagada de ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para el asesoramiento agrario con finalidad de defensa vegetal y, si no es suficiente, se reducirán los importes resultantes en el mismo porcentaje unitario correspondiente al ajuste presupuestario. 

Octavo 

Instrucción del procedimiento 

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. 

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este servicio, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la Resolución. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta Resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Si transcurre este plazo sin que se notifique ninguna resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada. 

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará a través de los medios electrónicos establecidos.  

5. Contra esta Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2006, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Noveno 

Obligaciones de las personas beneficiarias 

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. 

2. Además de las obligaciones señaladas en el anterior punto 1, la persona beneficiaria está obligada a desarrollar el programa o plan y el presupuesto aprobados. 

La no realización total o parcial de las acciones previstas en el plan aprobado o de las actuaciones no justificadas, en el plazo y en los términos establecidos, sin suficiente motivación valorada por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que debe emitir el correspondiente certificado de cumplimiento, dará lugar a las reducciones previstas, según el grado de cumplimiento, en el artículo 18 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. 

3. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Décimo 

Justificación y pago de las ayudas 

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de la subvención acaba el 26 de marzo de 2027 y son elegibles los gastos que la persona beneficiaria haya efectuado y pagado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. 

No obstante, se acepta el pago de los gastos correspondientes a los salarios y a la Seguridad Social del mes de diciembre y a las retenciones del IRPF del cuarto trimestre del año 2026 hasta el 31 de enero de 2027. 

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto efectuado y de los justificantes del gasto, se aplica lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

3. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deben presentar las solicitudes de pago de forma electrónica mediante el trámite telemático, que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración. 

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en el trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en esta solicitud. 

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación: 

a) Memoria de las actuaciones efectuadas durante el periodo elegible en el que conste la información obtenida, estructurada en los mismos apartados y detalles que los del programa o plan de actuación aprobado. 

b) Relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA. 

c) Documentación justificativa de los gastos efectuados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de: 

c.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan las formalidades y los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago. 

c.2. Nóminas pagadas de los trabajadores con contratación laboral como personal técnico.  

c.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado. 

c.4. Documento del IRPF y justificante de pago. 

 

Se considerarán justificantes de pago los siguientes documentos: 

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario. 

2.º Los pagos con efectivo deberán cumplir lo indicado en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, exclusivamente. No será necesario verificar que la factura pagada con efectivo por debajo o igual a 1.000,00 euros está firmada si cumple lo mencionado anteriormente. En el caso de una factura, esta deberá incluir la acreditación conforme está pagada con efectivo y la fecha de pago.  

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago efectuado mediante la indicación del importe y la identificación de la persona pagadora y de la persona destinataria. 

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago. 

No se admiten pagos en efectivo de un importe igual o superior a los mil euros (1.000,00 €) en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude. 

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno. 

d) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos. 

e) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado la persona beneficiaria, como también la memoria justificativa de la elección, si corresponde. 

f) Una declaración expresa, si procede, del resto de ayudas recibidas para la misma finalidad y la aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas para comprobar los límites previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria. 

4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 

5. Antes del trámite de pago de la subvención que corresponda, se solicitará un informe de conformidad del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el que se expresen la conformidad con el punto 2 del apartado cuarto de las actuaciones efectuadas, la idoneidad de la formación recibida por el técnico contratado en relación con estas actuaciones, la adecuación de los materiales adquiridos en relación con la actividad de la ADV y las fechas en las que el técnico ha dirigido el programa/plan de la ADV. 

6. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria directa mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. 

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa en los plazos y términos establecidos, así como la no realización de la totalidad de la inversión objeto de ayuda, supondrá un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 3 del apartado noveno de esta Resolución. 

8. A petición de la persona beneficiaria, podrá realizarse un pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente efectuados, por un mínimo del 50,00 % de la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en este apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación derivadas no eximen a la persona beneficiaria de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada. 

9. La ADV que quiera solicitar el pago parcial de las actuaciones efectuadas deberá realizarlo mediante la solicitud de pago a través del trámite telemático habilitado y la documentación prevista en el punto 3 de este apartado, que deberá dirigir al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

10. La solicitud de un pago parcial implica la justificación de todas las actuaciones efectuadas para el periodo para el que se solicita este pago y las actuaciones no justificadas no pueden incorporarse a otros pagos parciales en la liquidación final. 

 

Undécimo 

Compatibilidad de las ayudas 

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero el importe recibido, aislada o conjuntamente, no puede superar en ningún caso el 100,00 % de los gastos subvencionables, según lo dispuesto en el artículo 26.15 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, de 14 de diciembre de 2022, y deben cumplirse siempre los requisitos previstos en el artículo 8.  

2. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro, se combine con ayudas estatales, únicamente se tendrán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación, las intensidades máximas de ayuda y los límites máximos, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje o porcentajes de financiación más favorables establecidos en la normativa de la Unión aplicable. 

3. Pueden acumularse a cualquier ayuda estatal, siempre que esta ayuda se refiera a costes subvencionables identificables diferentes, o bien a cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente coincidentes, solo si esta acumulación no supera la intensidad de la ayuda aplicable en virtud de este Reglamento. 

4. Estas ayudas estatales no son acumulables con: 

- Los pagos previstos en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, correspondientes a los mismos costes subvencionables si la mencionada acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superior a los establecidos en el mencionado Reglamento (UE) núm. 2022/2472. 

- Ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si la mencionada acumulación da lugar a una intensidad o importe de las ayudas superiores a los establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, de 14 de diciembre. 

- Las ayudas para inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrícola previsto en el artículo 14.3, letra d) del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, de 14 de diciembre de 2022. 

 

Duodécimo 

Régimen jurídico aplicable 

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el previsto en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; los preceptos que sean aplicables previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y otra normativa de aplicación. 

Decimotercero  

Publicación 

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2025)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons 

 

 

ANEXO 1   Exclusiones previstas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 

1. A las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora. 

2. A las ayudas condicionadas al uso de productos nacionales en lugar de importados. 

3. Los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior. 

4. A las ayudas ad hoc a las empresas previstas en el anterior punto 3. 

5. A las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 59, del mencionado Reglamento (UE) núm. 2022/2472, a excepción de: 

- Las ayudas concedidas para compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales de conformidad con el artículo 26, apartados 8 y 9. 

- La reparación de los daños causados por enfermedades animales y plagas vegetales según el artículo 26, apartados 9 y 10, a condición de que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis a causa de las pérdidas o los daños causados por el acontecimiento en cuestión.  

6. A las ayudas que comporten, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular:  

a) Las ayudas cuya concesión esté supeditada a la obligación que la persona beneficiaria utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales. 

b) Las ayudas que restrinjan la posibilidad de que las personas beneficiarias exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros. 

7. A las ayudas en favor de productos agrícolas en el sentido del anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que constituyen una subvención a la exportación tal como se define en este Acuerdo. Tampoco se aplicará a las ayudas en favor de tales productos, que constituyen apoyo financiero a la exportación proporcionado por un gobierno o cualquier organismo público en el marco de la Decisión ministerial de la OMC sobre la competencia de las exportaciones, de 19 de diciembre de 2015, si no cumplen los requisitos pertinentes del apartado 15 de esta Decisión sobre el plazo máximo de reembolso y la autofinanciación.