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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 903988
Convocatoria de una plaza de AODL

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía número 2025-0795 se han aprobado las siguientes bases:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AGENTE DE DESARROLLO LOCAL (AODL), SOIB DESARROLLO LOCAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS Y ENTREVISTA PERSONAL.

Base 1ª.- Naturaleza del puesto de trabajo

Vinculación: personal funcionario interino por programa temporal

Escala: Administración específica

Subescala: Técnico/a A2

Lugar: Ayuntamiento de Esporles

Cargo: AGENTE DE DESARROLLO LOCAL (AODL), por programa Soib desarrollo local 2026-2027

Nombre del programa: “Soib Desarrollo Local”

Número de plazas: 1 (una)

SE VALORARÁ:

1. Experiencia profesional demostrable en ámbitos del desarrollo local:

  • Diseño y ejecución de planes estratégicos de ocupación y planes de acción.
  • Gestión de subvenciones y justificación económica
  • Apoyo, asesoramiento y acompañamiento a personas emprendedoras.
  • Gestión de proyectos vinculados a la ocupación, dinamización empresarial, desarrollo territorial y promoción turística.
  • Coordinación con otras administraciones y entidades en materia de ocupación y emprendimiento.
  • Actuaciones para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral

2. Formación y conocimientos específicos aplicados la AODL:

  • Canvas y herramientas para la creación y modelo de negocio de empresas.
  • Comunicación, marketing digital, redes sociales y redacción de textos web.
  • Dinamización comercial y empresarial, mercado de trabajo y planificación estratégica.
  • Informática aplicada y administración electrónica.
  • Accesibilidad digital, inteligencia artificial a las administraciones públicas y elaboración de contenidos digitales.

3. Otros conocimientos relevantes para el desarrollo local:

  • Protocolos y metodología de trabajo del SOIB
  • Gestión de fondos europeos, incluyendo programas Next Generation EU
  • Conocimiento de la realidad social, económica y empresarial del municipio de Esporles.
  • Derechos y deberes del personal empleado público y normativa aplicable al sector público.

FUNCIONES:

El personal agente de desarrollo local (AODL) tendrá que desarrollar las actuaciones presentadas en el Plan de Acción aprobado por el SOIB, con fecha 26 de septiembre de 2025:

Funciones acuerdo indicaciones de la convocatoria 2026-2027 publicados al BOIB n.º 99 del 26 de julio de 2025, puntos 8 y 9.

Los ámbitos de actuación en los cuales las personas AODL tienen que actuar son:

 la orientación e intermediación laborales–

 la formación

– la igualdad de oportunidades en el acceso a la ocupación

 el emprendimiento y apoyo al tejido productivo

otras actuaciones relacionadas con las políticas activas de ocupación

Y en particular:

  • Ejecución del Plan de Acción en el marco del Plan Estratégico de Ocupación Local (PEOL).
  • Redacción de informes y memorias relacionadas con las tareas realizadas.
  • Gestión de proyectos y subvenciones y su justificación económica
  • Apoyo técnico al tejido productivo del municipio
  • Realización de actividades de promoción económica con entidades públicas y privadas

DURACIÓN: Contrato de duración determinada, hasta máximo, el 31 de diciembre de 2027

Fecha prevista de inicio:14/01/2026

JORNADA: Completa, haciendo un total de 37,5/horas semanales.

Base 2ª.- Requisitos de las personas aspirantes

PRIMERO.- Para formar parte de las pruebas selectivas los aspirantes tienen que poseer o cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Ser español o ciudadano de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos a la ley estatal que regula esta materia, con excepción de las plazas para las cuales a las bases específicas se limite el acceso a los aspirantes de nacionalidad española. En virtud de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LO4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración Social, y del RD 864/2001 del Reglamento de ejecución, tienen derecho de acceso a la administración pública como personal laboral los extranjeros residentes legalmente en España.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en disposición de la Titulación universitaria (grado/diplomatura) de Administración y dirección de empresas, derecho o turismo. A efectos de la titulación exigida para el ingreso se tendrán en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas a la normativa vigente.

d) No sufrir ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.

e) No haber sido separado del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado/ada para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido a la letra a) de esta base.

f) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel C1 mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido a la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02- 2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo se tendrá que presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ninguno otro momento.

h) Tener el carnet de conducir vehículos clase B.

i) Acreditación de la inscripción, vigente, como demandante de ocupación en el SOIB.

SEGUNDO. - Todos los requisitos exigidos y méritos que se quieran alegar se tienen que poseer el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener durante el proceso selectivo.

TERCERO. - En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento que alguno de los/de las aspirantes no cumple los requisitos exigidos para la convocatoria, tendrá que proponer la exclusión a la Alcaldía, con la audiencia previa del interesado, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta. La Alcaldía resolverá el que proceda en derecho.

Base 3ª.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de 5 días naturales, contadores a partir del día siguiente al día de la publicación de las Bases al BOIB, y se tienen que dirigir a la Alcaldía del Ayuntamiento de Esporles. Se recomienda que se priorice la presentación por sede electrónica:

https://esporles.eadministracio.cat/ También se pueden presentar en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que no se presente la solicitud presencialmente al registro del Ayuntamiento o a través de sede electrónica es obligatorio, para agilizar el procedimiento, que el interesado/ada envíe justificando de presentación de la solicitud al correo electrónico: ajuntament@esporles.cat

El modelo de solicitud viene recogido al anexo 1.Al impreso de solicitud (ANEXO 1) las personas los interesadas harán constar que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base de Codi Validació: 35N9SJQJ2XJLGAYX35RSK222S Verificació:

https://esporles.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 3 de 9 esta convocatoria, a la fecha de la expiración del plazo señalado por la presentación de solicitudes y los méritos que quieran adjuntar.

2.- Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar a la solicitud, los/las aspirantes tienen que consignar los datos y acompañar la documentación que se señala a continuación:

  • Indicar la plaza a la cual se opta
  • Manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a las bases, referidas siempre a la fecha de acabado del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Esta manifestación no será extensiva al requisito del conocimiento de la lengua catalana.
  • Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana. Para la acreditación de este requisito se tiene que presentar, junto con la solicitud, el certificado emitido por la Consejería de Educación y Universidad o equivaliendo, que corresponda al nivel de conocimientos fijado para la plaza a la cual se opta.
  • Adjuntar fotocopia del documento nacional de identificación y en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
  • Adjuntar fotocopia del título académico exigido a la convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica de haber superado todos los estudios para obtener el título.
  • Adjuntar los méritos que se quieran alegar.
  • Adjuntar la acreditación de la inscripción como demandante de ocupación en el SOIB.
  • Adjuntar el carnet de conducir.
  • Adjuntar documento justificativo del pago de la tasa de 18,00€ por participación a procesos selectivos publicada al BOIB n.º 147 de fecha 2 de diciembre de 2017.

El importe se tendrá que hacer efectivo al número de cuenta siguiente: ES38 2100 0785 2202 0000 3150

Concepto: Nombre completo + Agente Ocupación y Desarrollo Local.

3.- La Alcaldía, por sí misma o a propuesta del Tribunal calificador, podrá solicitar, al efecto procedente, que las personas interesadas acrediten los puntos donde se supone que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

Base 4ª.- Admisión de los aspirantes

Si la solicitud presentada no cumple los requisitos señalados a la convocatoria, se requerirá a las personas interesadas, mediante publicación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, para que, en el plazo de 3 días hábiles contadores desde esta publicación, enmienden la falta o adjunten el documento que sea preceptivo, con la advertencia de considerar no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento. Después del cual quedará ratificada la lista definitiva de candidaturas que pasarán a la fase de valoración de los méritos y de entrevista; la fecha de la cual se notificará telefónicamente a las cinco candidaturas que hayan obtenido una mayor puntuación.

Base 5ª.- Tribunal calificador

1.- El Tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 TREBEP Estatuto básico del empleado público, y, supletoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de la CAIB y el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Los miembros del Tribunal tienen que ser funcionarios de carrera o personal laboral ficho de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para la plaza convocada. Estará formado por:

  • Un/a presidente, funcionario de carrera/personal laboral
  • Tres vocales. Funcionarios de carrera/personal laboral
  • Secretario/a con voz y sin voto.

Así mismo se nombrará un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal calificador.

1. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales tendrán que poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas. En la designación del Tribunal se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y las aptitudes requeridas de los aspirantes.

2.- Los miembros del Tribunal se tendrán que abstener de intervenir, por lo cual lo notificarán a la autoridad convocante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, los aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas al apartado anterior. La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará al que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.

3.- Corresponde al Tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también aquello que corresponda en los casos no previstos.

Base 6ª.- Inicio y desarrollo del proceso selectivo

Los méritos a valorar y la puntuación de la entrevista serán los que se relacionan a continuación, con un total como máximo de 100 puntos:

Baremos de selección:

MÉRITOS: 60

I. Formación: 30 puntos.

II. Experiencia laboral: 30 puntos.

ENTREVISTA: 40 puntos

Se valorará:

I. Formación (hasta un máximo de 30 puntos).

a. Formación Académica (máximo 10 puntos)

  • Una o más titulaciones universitarias de Grado/Diplomatura y/o equivaliendo diferentes a la presentada como requisito y relacionada con las funciones del lugar de trabajo: 5 puntos
  • Máster, posgrados o especialista universitario relacionados con el lugar de trabajo: 4 puntos

La formación tendrá que estar acreditada con certificados oficiales de asistencia o de aprovechamiento, o con diplomas oficiales expedidos por los centros de formación.

b. Acciones formativas (máximo 20 puntos)

Se valorarán cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas así como los homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el Instituto Balear de Administración Pública (IBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos.

Dichas acciones formativas se valorarán cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la plaza a la cual se opta.

Se valorarán los cursos que cumplan los requisitos anteriores con el siguiente contenido:

1.- Cursos relacionados con las funciones propias. Hasta 14 puntos

a) 0'03 puntos por hora de duración, cuando el certificado acredite el aprovechamiento.

b) 0'01 puntos por hora de duración, cuando el certificado acredite la asistencia en el curso o no mencione expresamente el carácter de asistencia o aprovechamiento.

c) 0'015 puntos por hora de duración, cuando el certificado acredite que se trata de acciones formativas impartidas por el aspirante.

2.- Cursos en materias transversales de los ámbitos conexas indicados a continuación: Hasta 2 puntos

  • Cursos de informática vinculados a las funciones de administración general: procesador de textos, hoja de cálculo, correo electrónico y navegación por internet.
  • Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Cursos en materia de protección de datos de carácter personal.
  • Cursos de formación en materia de calidad.
  • Cursos formativos en materia de igualdad de género.

Este apartado será valorado de acuerdo con el siguiente baremo:

a) 0'010 puntos por hora de duración, cuando el certificado acredite el aprovechamiento.

b) 0'0050 puntos por hora de duración, cuando el certificado acredite la asistencia en el curso o no mencione expresamente el carácter de asistencia o aprovechamiento.

c) 0'015 puntos por hora de duración, cuando el certificado acredite que se trata de acciones formativas impartidas por el aspirante.

Acreditación de la formación: La acreditación de las acciones formativas se hará mediante certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y / u organismos competentes, y tienen que incluir las horas de duración o los créditos de los cursos.

Dichas certificaciones tendrán que indicar si se trata de acciones formativas con aprovechamiento, de asistencia o impartidas por los aspirantes.

En caso de no indicarse este extremo en el certificado se considerará que la acción formativa es de asistencia.

Si los cursos indican los créditos sin las horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de duración.

Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, de forma que no será acumulativa la asistencia y el aprovechamiento a efectos de valoración.

La participación en un curso puede ser total o parcial. En el último caso solo se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas.

3. Conocimientos de la lengua Catalana e Inglés, hasta 4 puntos

Este apartado será valorado de acuerdo con el siguiente baremo:

  1.  Certificado nivel C2 .............................................. 1,50 puntos
  2.  Certificado nivel LA/antiguo E.................................. 0,50 puntos
  3.  Certificado B1 o superior de inglés (2 puntos).

Experiencia laboral (hasta un máximo de 30 puntos).

En este apartado se valorarán los servicios prestados realizando funciones relacionadas con la plaza o lugar de trabajo convocado (Agente de Ocupación y Desarrollo Local).

Este apartado se valorará de la siguiente manera:

  • Se otorgarán 0,4 puntos por mes completo de servicios prestados en la Administración Pública en calidad de personal funcionario de carrera, interino, estatutario o personal laboral del grupo A, llevando a cabo funciones propias de uno/a Agente de Ocupación y Desarrollo Local.
  • Se otorgarán 0,15 puntos por mes completo de servicios prestados a la empresa privada o por cuenta propia desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria.
  • En ningún caso se computará como experiencia efectiva los servicios prestados como personal eventual o de confianza. Tampoco se valorarán los servicios prestados en régimen de becario.

La experiencia profesional tendrá que estar acreditada mediante un Currículo Vitae actualizado, con la vida laboral actualizada y contratos y/o certificados de tareas de empresa.

 

Entrevista (hasta un máximo de 40 puntos).

  • El conocimiento de la realidad socioeconómica de Esporles: hasta 10 puntos.
  • El conocimiento sobre convocatorias de subvenciones del SOIB (formación y ocupación): hasta 10 puntos.
  • Conocimiento del proyecto y programas de autoempleo y emprendimiento: 10 puntos
  • Las habilidades de interacción social y de comunicación oral: hasta 10 puntos

Base 7ª.- Calificación y orden de clasificación definitiva.

La calificación de las diferentes fases se hará pública el mismo día que se acuerde y se expondrá al tablón de anuncios de la Corporación. La calificación final será la suma de la fase de concurso de méritos y fase de entrevista personal. La orden de clasificación de los/ de las aspirantes se establecerá en función de la calificación obtenida; se ordenarán de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, la orden se fijará teniendo en cuenta:

1.- Las mejores puntuaciones obtenidas a la fase de concurso de méritos

2.- Sorteo.

 

Documento firmado electrónicamente (4 de diciembre de 2025)

El alcalde Josep Maria Ferrà Terrassa

 

ANEXO I MODELO DE SOLICITUD

 

Nombre y apellidos  
DNI n.º  
Domicilio  
Localidad  
C.P.  
Teléfono  
Correo electrónico  

Mediante el presente comparezco y, como mejor proceda.

EXPONE

Que desea ser admitido/admitida a la bolsa de agente de desarrollo local (AODL) 2026.2027 del programa SOIB DESARROLLO LOCAL del Ayuntamiento de Esporles, de acuerdo con la convocatoria publicada al BOIB n.º 99 de fecha 26 de julio de 2025.

Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria y DECLARO:

1.- No sufrir ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.

2.- No haber sido separado del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido a la letra a) de esta base.

3.- No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

Que aporta los siguientes documentos

 

Documento nacional de identidad (DNI)

 

Titulación de la formación exigida en la base segunda

 

Titulación de lengua catalana (nivel C1)

 

Justificante pago tasa 18€

 

Acreditación de la inscripción como demandante de ocupación en el SOIB.

 

Permiso de conducir

Por lo expuesto

SOLICITO

Ser admitido/a en el proceso selectivo para formar parte de la bolsa de desarrollo local (AODL) 2026-2027 del programa SOIB DESENVOLUPAMENT LOCAL del Ayuntamiento de Esporles

 

..............................., a................de.....................................de...................

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