Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 902732
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se modifica la lista definitiva del proceso extraordinario de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2018-2022, publicada en el BOIB núm. 164, 14 de diciembre de 2024
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Hechos
1. En el BOIB núm. 112, de 27 de agosto de 2024, se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un proceso extraordinario de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2018-2022.
2. En fecha 19 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos en dicha convocatoria.
3. En fecha 14 de diciembre de 2024 se publicó la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos en dicha convocatoria.
4. Contra la Resolución por la que se publicaron las listas provisionales se presentaron alegaciones y recursos de reposición. Los aspirantes que presentaron tanto las alegaciones como los recursos de reposición los fundamentaron en que iniciaron el procedimiento electrónico de solicitud de carrera pero no formalizaron y registraron la solicitud. Tanto las alegaciones como los recursos fueron desestimados.
5. Sin embargo, por medio de la Resolución de 30 de octubre de 2025, el director general del Servicio de Salud revocó las resoluciones de los recursos de reposición interpuestos por los interesados. Asimismo, estimó favorablemente las alegaciones y los recursos presentados.
6. Por este motivo, se retrotrajo el procedimiento extraordinario convocado por la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 27 de agosto de 2024) al trámite de alegaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos.
7. Dado que las alegaciones y recursos de reposición presentados por los aspirantes fueron estimados por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 30 de octubre de 2025, se les requirió para que en un plazo de 10 días enmendaran la solicitud manifestando la voluntad expresa de firmar y finalizar el proceso. Asimismo, se conservaron el resto de actos y trámites del procedimiento, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP).
8. En el trámite de enmienda otorgado, los aspirantes que habían presentado alegaciones y recursos de reposición enmendaron firmando y finalizando la solicitud, salvo las siguientes personas:
Celda Martínez, Ana Isabel
Amengual Salleras, Antònia Maria
Vila Bennasar, Carmen
Garau Juan, Magdalena
Grandi Franceschini, María Cecilia
Ferrera Perera, Antonio
Mont Esbert, Montse
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 110 de la LPACAP establece los límites a esta revisión, que no puede ejercerse cuando, por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio sea contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
2. El artículo 69 de la LPACAP establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los señalados en el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, debe requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace se considera que desiste de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos que determina el artículo 21. En virtud de este artículo, debería haberse requerido a las personas interesadas para que enmendaran la solicitud, lo cual no se hizo.
3. El artículo 35.1 de la LPACAC dispone que los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales deben ser motivados.
4. La Sentencia 102/2025 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4, en las actuaciones del procedimiento abreviado núm. 178/2025, estima las pretensiones de la recurrente Josefa Endrina Martí porque —aunque acepta que no finalizó ni firmó la solicitud y, por tanto, no finalizó el proceso— considera que, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se le debería haber dado la posibilidad de enmienda por medio del trámite que se establece en el artículo 68 de la LPACAP.
5. La Sentencia 954/2022, de 2 de julio, del Tribunal Supremo, citada en el fundamento jurídico segundo de la Sentencia 102/2025, estableció lo siguiente [texto original]:
Sería sumamente difícil —por no decir imposible— argumentar que la previsión legal del carácter subsanable de la omisión de firma en las solicitudes no es aplicable a las solicitudes presentadas por vía electrónica. Ello vale igualmente para aquellas omisiones que, sin referirse a la firma electrónica propiamente dicha, afectan a la "acreditación de la autenticidad de la voluntad" del solicitante, como podría ser el paso final de validar lo formulado y enviado por vía electrónica.
6. El artículo 51 de la LPACAP prevé que el órgano que anule las actuaciones debe disponer siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se habría mantenido igual si no se hubiera cometido la infracción.
7. El artículo 76 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LJCA) prevé que si, interpuesto recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes puede ponerlo en conocimiento del juzgado con el objeto de que dicte un auto en el que declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del recurso, si el reconocimiento no infringe manifiestamente el ordenamiento jurídico.
Por todo ello,
Resuelvo
1. Reconocer los derechos de los aspirantes relacionados en el anexo 1 al nivel de carrera profesional desde las fechas que se indican y con los efectos económicos que se establecen.
2. Mantener como excluidos los aspirantes que en el trámite de subsanación no han firmado y finalizado la solicitud de participación y que se incluyen en el anexo 4.
3. Modificar las listas definitivas de admitidos (anexo 1) y excluidos (anexo 3) de la convocatoria extraordinaria de acceso o progresión en la carrera profesional del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud correspondiente a los años 2018-2022.Reconocer los derechos de los aspirantes relacionados en el anexo 1 al nivel de carrera profesional desde las fechas que se indican y con los efectos económicos que se establecen.
4. Notificar esta resolución a los interesados y a los servicios administrativos que deben dar cumplimiento.
(Firmado electrónicamente: 4 de diciembre de 2025)
La subdirectora de Relaciones Laborales y Atención al Profesional Verónica Segura Robles Por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 05/08/2023)
Por suplencia —por abstención— del director general, del director de Gestión y Presupuestos, de la directora de Recursos Humanos, de la directora de Coordinación Administrativa y del subdirector de Gestión de Personal (BOIB núm. 131, de 23/09/2023 y art. 13.1 de la Ley 40/2015)