Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS

Núm. 902569
Institut Menorquí d’Estudis. Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d’Estudis de fecha 6 de agosto de 2025, relativo a la aprobación de una revocación de la concesión de las ayudas a la investigación 2022 (exp. I0015-2022-000003)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que, por Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d'Estudis (IME), de 6 de mayo de 2022, se aprobaron las Bases reguladoras y simultáneamente la Convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas para el fomento de la investigación científica relacionada con la isla de Menorca (BOIB núm. 76, de 11/06/2022).

Visto que, transcurrido el plazo para presentar solicitudes, habiéndose calificado estas por la comisión evaluadora e instruido el expediente, por Acuerdo del Consejo Rector del IME, de 27 de octubre de 2022, se dictó el acto definitivo relativo al otorgamiento y la denegación de las ayudas de referencia según el listado de puntuaciones obtenidas por cada proyecto de investigación, además de la concesión de anticipos a favor de las personas beneficiarias que así lo habían solicitado (BOIB núm. 150, de 19/11/2022), corregido por el Decreto de Presidencia 1/2023, de 12 de enero, de rectificación de errores (BOIB núm. 13, de 28/01/2023).

Visto que, en fecha 16/12/2024 y con registro administrativo GE/2024/000667, la Sra. Lua Valenzuela Suau, beneficiaria de la ayuda otorgada en su momento por el mismo Acuerdo del Consejo Rector de 27 de octubre de 2022, enmendado por el Decreto de Presidencia 1/2023, de 12 de enero (4.458,96 euros y un anticipo a cuenta del 50 %), entre otros documentos, en fecha 19/05/2025 presenta la cuenta justificativa correspondiente (Exp. I0015/2022/000030), la cual ha sido informada positivamente por la tutora en fecha 19/02/2025 y positivamente con condiciones a la baja (remanente de 963,92 euros) por la instructora en fecha 01/08/2025 (Exp. I0015/2024/000054).

Visto el informe del técnico de gestión administrativa, de fecha 25/07/2025, emitido a petición de la coordinadora científica en ejercicio de sus funciones como órgano instructor, relativo a la pérdida del derecho al cobro parcial de la Sra. Valenzuela Suau, que consideran lo siguiente:

Aunque existe un importe no justificado de 963,92 euros, de acuerdo con el artículo 37.1.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada, no procede el reintegro de las cantidades percibidas ni la exigencia de los intereses de demora devengados, dado que el importe final a abonar es superior al importe ya abonado en concepto de anticipo a cuenta.

En todo caso, el importe otorgado como subvención debería reducirse por este mismo importe (igualando, por tanto, los 3.495,04 euros justificados).

Y concluye:

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la normativa aplicable, quien suscribe puede informar e informa favorablemente reducir en 963,92 euros el importe otorgado inicialmente a favor de la Sra. Valenzuela Suau, investigadora adscrita a la UIB, así como, en consecuencia, transferir 1.265,56 euros pendientes de abonar a su favor.

Visto que, de conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se ha dado audiencia a la persona interesada (Exp. I0015/2022/000030) mediante oficio de fecha 28/07/2025 con registro administrativo GS/2025/000240, por el cual se comunicaba la presente propuesta de acuerdo, notificado el mismo día, y antes de transcurrir los 10 días previstos para este trámite, la persona interesada ha manifestado su conformidad por escrito en fecha 31/07/2025 y registro administrativo GE/2025/000386.

Vista la propuesta de la coordinadora científica;

Por unanimidad de los siete miembros asistentes del Consejo Rector, se aprueba el siguiente acuerdo:

PRIMERO. APROBAR la cuenta justificativa, con cargo a la aplicación 1-4630-7800000 del vigente Presupuesto del IME, del gasto por una transferencia de capital por importe de 1.265,56 euros a favor de la Universidad de las Islas Baleares (UIB), sujeto que actúa como endosatario de la Sra. Lua Valenzuela Suau.

SEGUNDO. Simultáneamente, REVOCAR el importe de 963,92 euros a favor de la UIB, con motivo de la pérdida del derecho al cobro parcial de la persona beneficiaria, lo que implica declarar reducido el importe de la subvención otorgada a favor de la Sra. Valenzuela Suau en 3.495,04 euros.

TERCERO. NOTIFICAR la adopción de este acuerdo a las personas interesadas, en especial a la UIB y a la Sra. Valenzuela Suau, para que sea de su conocimiento y produzca los efectos oportunos.

CUARTO. PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la adopción de este acuerdo, que por su contenido modifica el importe efectivamente percibido respecto al otorgado por el Acuerdo del Consejo Rector del IME, de 27 de octubre de 2022 (BOIB núm. 150, de 19/11/2022) y el Decreto de Presidencia 1/2023, de 12 de enero, de rectificación de errores (BOIB núm. 13, de 28/01/2023), para conocimiento público y general.

QUINTO. PUBLICAR en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la adopción del mismo acuerdo, dado que, de conformidad con el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se trata de un acto final relativo a importes otorgados y efectivamente percibidos.

De acuerdo con el artículo 114.1.g de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, y con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa de los recursos. Contra este acto, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación. Alternativamente, pueden impugnarlo directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Palma de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, según establecen los artículos 8.1 y 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto de manera expresa o presunta, si este se ha interpuesto previamente. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que consideren procedente conforme a Derecho.

 

Firmado en el lugar y la fecha que constan en la firma electrónica (25 de noviembre de 2025)

El presidente Joan Pons Torres