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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS

Núm. 902547
Institut Menorquí d’Estudis. Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d’Estudis de fecha 6 de agosto de 2025, relativo a la aprobación de la modificación de la concesión de las ayudas a la investigación 2023 (exp. I0015-2023-000004)

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Texto

Visto que por Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d'Estudis (IME), de 29 de marzo de 2023, se aprobaron las Bases reguladoras y simultáneamente la Convocatoria correspondiente al año 2023 de las ayudas para el fomento de la investigación científica relacionada con la isla de Menorca (BOIB núm. 70, de 27/05/2023).

Visto que, transcurrido el plazo para presentar solicitudes, habiéndose calificado estas por la comisión evaluadora e instruido el expediente, por Acuerdo del Consejo Rector del IME, de 16 de noviembre de 2023, se dictó el acto definitivo relativo al otorgamiento y la denegación de las ayudas de referencia según el listado de puntuaciones obtenidas para cada proyecto de investigación, además de la concesión de anticipos a favor de las personas beneficiarias que así lo habían solicitado (BOIB núm. 170, de 16/12/2023).

Visto que en fecha 06/02/2025 y con registro administrativo GE/2025/000068, el Sr. Pablo José Manent Sintes presenta escrito de renuncia a la ayuda otorgada en su momento por el Acuerdo del Consejo Rector, de 16 de noviembre de 2023 (4.411,76 euros y un anticipo a cuenta del 30%), alegando una acumulación de tareas por razones profesionales (Exp. I0015/2023/000031).

Visto que en fecha 16/06/2025 y con registro administrativo GE/2025/000307, enmendado con escrito del mismo día y registro administrativo GE/2025/000308, el Sr. Pere Miquel Mir Rosselló, beneficiario de la ayuda otorgada en su momento por el mismo Acuerdo del Consejo Rector, de 16 de noviembre de 2023 (4.178,74 euros y un anticipo a cuenta del 50%), entre otros documentos, presenta en fecha 16/06/2025 la cuenta justificativa correspondiente (Exp. I0015/2023/000025), la cual ha sido informada positivamente por el tutor el 09/06/2025 y positivamente con condiciones a la baja (remanente de 528,58 euros) por la instructora en fecha 01/08/2025 (Exp. I0015/2023/000025).

Vistos los respectivos informes del técnico de gestión administrativa, de fecha 25/07/2025, emitidos a petición de la coordinadora científica en ejercicio de sus funciones como órgano instructor, relativos a la renuncia voluntaria del Sr. Manent Sintes (que comportaría una nueva concesión a favor de una tercera persona) y a la pérdida del derecho de cobro parcial del Sr. Mir Rosselló, que consideran lo siguiente:

Respecto al Sr. Manent Sintes:

De acuerdo con el artículo 37.1.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora devengados desde el día del pago efectivo de la subvención (en este caso, los 1.323,53 euros de anticipo a cuenta, efectivamente abonados el 24/01/2024) hasta el momento en que se acuerde la procedencia de este (la fecha prevista para la próxima sesión del Consejo Rector es el 06/08/2025, lo que supone un total de 343 días del ejercicio 2024 y 218 días del ejercicio 2025 a un interés del 4,0625% anual, de acuerdo con las correspondientes leyes de los presupuestos generales del Estado).

En todo caso, el importe otorgado como subvención deberá revocarse íntegramente (4.178,74 euros) y, de acuerdo con el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la renuncia a la subvención por parte de algunos beneficiarios, el órgano concedente deberá acordar la concesión de la subvención a la siguiente persona de acuerdo con el orden de puntuación establecido para cada proyecto de investigación en el Acuerdo del Consejo Rector del IME, de 16 de noviembre de 2023, ya citado (es decir, a la Sra. Catalina Pons-Estel Tugores, con DNI *2281, investigadora adscrita a la Universitat de les Illes Balears).

Y concluye:

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la normativa aplicable, quien suscribe puede informar e informa favorablemente revocar la integridad de los 4.178,74 euros del importe otorgado a favor del Sr. Pablo José Manent Sintes, investigador independiente, así como, en consecuencia, requerirle el reintegro de las cantidades percibidas con los correspondientes intereses de demora, es decir, 1.406,03 euros a favor de la Tesorería del IME.

Asimismo, y por los mismos motivos, quien suscribe puede informar e informa favorablemente conceder una ayuda por importe de 4.178,74 euros a favor de la Sra. Catalina Pons-Estel Tugores, investigadora adscrita a la UIB, que en fecha 26/06/2023 y con registro administrativo GE/2023/000301 había formulado solicitud de participación en la línea de subvención 1 (investigadores profesionales), para su proyecto con una duración estimada de 18 meses, para el cual había solicitado un anticipo del 50%, gasto en inversión que deberá cargarse a partir del crédito liberado por la revocación anterior.

Y respecto al Sr. Mir Rosselló:

Aunque existe un importe no justificado de 528,58 euros, de acuerdo con el artículo 37.1.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada, no procede el reintegro de las cantidades percibidas ni la exigencia de los intereses de demora devengados, dado que el importe final a abonar es superior al importe ya abonado en concepto de anticipo a cuenta.

En todo caso, el importe otorgado como subvención deberá verse reducido en este mismo importe (igualando, por tanto, los 3.650,16 euros justificados).

Y concluye:

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la normativa aplicable, quien suscribe puede informar e informa favorablemente reducir en 528,58 euros el importe otorgado inicialmente a favor del Sr. Pere Miquel Mir Rosselló, investigador adscrito a la UIB, así como, en consecuencia, transferir 1.560,79 euros pendientes de abonar a su favor.

Visto que, de conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se ha dado audiencia a las personas interesadas.

Por un lado, al Sr. Manent Sintes (Exp. I0015/2023/00031), mediante oficio de fecha 28/07/2025 con registro administrativo GS/2025/000242, por el cual se comunicaba la presente propuesta de acuerdo, notificado en fecha 30/07/2025, y antes de transcurrir los 10 días previstos para este trámite, la persona interesada ha manifestado su conformidad por escrito en fecha 04/08/2025 y registro administrativo GE/2025/000395.

Por otro lado, al Sr. Mir Rosselló (Exp. I0015/2023/000025), mediante oficio de fecha 28/07/2025 con registro administrativo GS/2025/000241, por el cual se comunicaba la presente propuesta de acuerdo, notificado el mismo día, y antes de transcurrir los 10 días previstos para este trámite, la persona interesada ha manifestado su conformidad por escrito en fecha 31/07/2025 y registro administrativo GE/2025/000386.

Visto que, de conformidad con el artículo 63.3 in fine del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante oficio de fecha 28/07/2025 con registro administrativo GS/2025/000243, el mismo día se ha podido notificar a la Sra. Pons-Estel Tugores (Exp. I0015/2023/000022), siguiente persona en la lista ordenada de las solicitudes no estimadas por crédito insuficiente en el momento de conceder las ayudas inicialmente, sobre su interés en percibir la ayuda por la liberación de crédito con motivo de la renuncia anterior, y antes de transcurrir el plazo de 10 días previsto para este trámite, la persona interesada se ha manifestado predispuesta por escrito en fecha 31/07/2025 y registro administrativo GE/2025/000386.

Vista la propuesta de la coordinadora científica;

Por unanimidad de los siete miembros asistentes del Consejo Rector, se aprueba el siguiente acuerdo:

PRIMERO. ACEPTAR la renuncia del Sr. Pablo José Manent Sintes y, en consecuencia, requerirle el REINTEGRO de 1.406,03 euros a favor de la Tesorería del Institut Menorquí d'Estudis (IME), como cantidades percibidas a retornar con los correspondientes intereses de demora.

Tal como establece el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para las cantidades a reintegrar, que tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultará de aplicación para su cobro lo que prevea la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, cuyo artículo 10.1 remite a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que en el artículo 62.2 establece lo siguiente para el pago voluntario:

- Si la notificación de la liquidación se practica entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago se podrá efectuar hasta el día 20 del mes siguiente o, en caso de ser día inhábil, el primer día hábil inmediato.

- Si la notificación de la liquidación se practica entre los días 16 y último de cada mes, el pago se podrá efectuar hasta el día 5 del segundo mes siguiente o, en caso de ser día inhábil, el primer día hábil inmediato.

Contrariamente, la Tesorería del IME procederá al cobro de la deuda por la vía ejecutiva mediante el correspondiente procedimiento de apremio.

SEGUNDO. REVOCAR simultáneamente el importe de 4.411,76 euros a favor del Sr. Manent Sintes, con motivo de su renuncia como persona beneficiaria, lo que implica declarar revocado el importe íntegro de la subvención a su favor.

TERCERO. CONCEDER una nueva ayuda con cargo a la aplicación 1-4630-7800000 del vigente Presupuesto del IME por importe de 4.411,76 euros a favor de la Universitat de les Illes Balears (UIB), sujeto que actúa como endosatario de la Sra. Catalina Pons-Estel Tugores.

CUARTO. CONCEDER simultáneamente el anticipo, con cargo a la misma aplicación, en concepto de anticipo del 50%, del importe de 2.205,88 euros a favor de la UIB, sujeto que actúa como endosatario de la Sra. Catalina Pons-Estel Tugores.

QUINTO. APROBAR la cuenta justificativa, con cargo a la aplicación 1-4630-7800000 del vigente Presupuesto del IME, del gasto por una transferencia de capital por importe de 1.560,79 euros a favor del Sr. Pere Miquel Mir Rosselló.

SEXTO. REVOCAR simultáneamente por importe de 528,28 euros a favor del Sr. Mir Rosselló, con motivo de la pérdida del derecho al cobro parcial de la persona beneficiaria, lo que implica declarar reducido el importe de la subvención otorgada a su favor en 3.650,16 euros.

SÉPTIMO. NOTIFICAR la adopción de este acuerdo a las personas interesadas, en especial al Sr. Manent Sintes, a la UIB, en nombre de la Sra. Pons-Estel Tugores, y al Sr. Mir Rosselló, para que sea de su conocimiento y produzca los efectos oportunos.

OCTAVO. PUBLICAR simultáneamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la adopción de este acuerdo, que por su contenido modifica los importes efectivamente percibidos respecto a los otorgados por el Acuerdo del Consejo Rector del IME, de 16 de noviembre de 2023 (BOIB núm. 170, de 16/12/2023), para que sea de público y general conocimiento.

NOVENO. PUBLICAR en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la adopción del mismo acuerdo, dado que de conformidad con el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se trata de un acto final relativo a importes otorgados y efectivamente percibidos y a reintegros.

De acuerdo con el artículo 114.1.g de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, y con lo establecido en el artículo 42.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa de los recursos. Contra este acto, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación. Alternativamente, pueden impugnarlo directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Palma de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, según establecen los artículos 8.1 y 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto de manera expresa o presunta, si este se ha interpuesto previamente. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que consideren procedente conforme a Derecho.

 

Firmado en el lugar y la fecha que consta en la firma electrónica (25 de noviembre de 2025)

El presidente  Joan Pons Torres