Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 901649
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública de 3 de diciembre de 2025 por el que se aprueba la convocatoria de las actividades formativas del Plan de Formación de Policías Locales; del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil para el año 2026
Versión PDF
Antecedentes
1. El 26 de noviembre de 2025, la jefa de estudios de la Prefectura IV, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Gestión Formativa y Administrativa, emitió un informe sobre la oferta de cursos en materia de seguridad y emergencias para el año 2026 con la finalidad de aprobar los planes anuales de formación para los cuerpos de policía local, personal de seguridad, emergencias, cuerpos de bomberos y de voluntarios de protección civil, y la convocatoria correspondiente.
2. En la sesión del 3 de diciembre de 2025, a propuesta de la dirección gerencia, el Consejo de Dirección de la EBAP, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la Escuela, aprobó las bases que rigen las actividades formativas del Plan de Formación de Policía Local (anexo 1); del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos (anexo 3), y del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil (anexo 5), como también la oferta de actividades formativas de cada uno de estos planes (anexos 2, 4 y 6, respectivamente), para el año 2026.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponden a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de esta. Asimismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.
2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Función Pública e Interior, indica que la Escuela Balear de Administración Pública es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Illes Balears, y que elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con la finalidad de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.
4. El artículo 5.1 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, si procede, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
5. El artículo 5.9 de los mismos Estatutos incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local y, si procede, autonómica; de los integrantes de los servicios de prevención y extinción de incendios; del voluntariado de protección civil; del personal de salvamento y de rescate, y de los servicios públicos de emergencias sanitarias extrahospitalarias en el ámbito territorial de las Illes Balears.
6. El artículo 28.1 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, dispone que corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la EBAP, el ejercicio de las competencias relacionadas con la formación de los miembros de los cuerpos de policía local para asegurar su homogeneización y coordinación, además de otras que tenga atribuidas.
Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que otorga el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección adopta los siguientes
Acuerdos
1. Aprobar la convocatoria de actividades del Plan de Formación de Policía Local; del Plan de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y del Plan de Formación de Voluntarios de Protección Civil para el año 2026, de acuerdo con lo establecido en los anexos 2, 4 y 6 de este Acuerdo.
2. Aprobar las bases que rigen el desarrollo de esta oferta formativa, establecidas en los anexos 1, 3 y 5 de este Acuerdo.
3. Autorizar a la dirección gerencia de la EBAP a aprobar nuevas acciones formativas y el presupuesto respectivo en función de futuras detecciones de necesidades que puedan presentar los diferentes servicios.
4. Delegar a la dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública la modificación o la supresión de actividades en función de la demanda y la disponibilidad presupuestaria, así como la convocatoria de actividades formativas para la habilitación en el uso del dispositivo electrónico de control cuando se haga efectivo el despliegue normativo.
5. Publicar este Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 3 de diciembre de 2025)
La presidenta del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública Catalina Teresa Cabrer González