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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 900849
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la modificación de la declaración de impacto ambiental de la reforma integral Puerto de Fornells - fase 2, TM Es Mercadal (141A/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de julio de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

RESUELVO FORMULAR

Modificación de la DIA de la reforma integral Puerto de Fornells - fase 2, TM Es Mercadal

1. Tramitación

En fecha 29 de enero de 2025, tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental oficio de Puertos IB solicitando la modificación de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto básico de reforma integral del Puerto de Fornells – Fase 2.

En fecha 1 de julio de 2025, tiene entrada en el Servicio de Asesoramiento Ambiental oficio del presidente del Comité de Posidonia solicitando «modificación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la reforma integral del Puerto de Fornells (Menorca) Fase 2 en lo referente a la aplicación de las partidas aportadas al Fondo Posidonia» remitido por la DG de Medio Natural y Gestión Forestal.

La modificación de la DIA debe seguir los trámites previstos en el artículo 44 de la Ley 21/2013. De acuerdo con el artículo 44.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha solicitado informe a las siguientes administraciones y entidades afectadas:

- Servicio de Agricultura del CIME

- Ayuntamiento Es Mercadal

- Dirección General de Costas y Litoral. Servicio de Costas y Litoral

- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Dirección General de Pesca

- GOB Menorca

- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Servicio de Espacios Naturales. Servicio de Planificación en el Medio Natural

- Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Dirección General de la Costa y el Mar.

- Servicio de Patrimonio Histórico del CIME.

2. Motivación de las solicitudes de modificación.

- Ports IB solicita que se elimine el condicionante de desinstalar los pantalanes durante el invierno dado el informe de la Comisión de Faros de Puertos del Estado de fecha 14 de junio de 2023 y el análisis de seguridad marítima por parte de los ingenieros responsables de la explotación del puerto de Fornells.

- Ports Ib solicita la modificación a la aportación de 30.000 €/temporada al Fondo Posidonia en concepto de un vigilante de fondeo dada la falta de definición de los años en los que debe realizarse la aportación y de las conversaciones con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal que ha manifestado la no conformidad con el ingreso de una cantidad al Fondo Posidonia por un determinado concepto, y la necesidad de tratar este tema en la próxima reunión del Comité Posidonia que gestiona el Fondo Posidonia que se prevé celebrar a principios de 2025, momento en el que se aclararía la duda planteada.

- Solicitud del Presidente del Comité de Posidonia (30/06/2025) que se eliminen las determinaciones de los proyectos y detalles de ejecución de cada una de las compensaciones económicas establecidas dado que estas medidas sólo pueden establecerse mediante el mecanismo previsto en el Decreto de Posidonia.

3. Descripción de las solicitudes de modificación e informes recibidos:

3.1.- Ports Ib solicita «Modificación resolución DIA y de la posterior modificación»

1) Modificación pantalanes

Donde dice,

Se informa favorablemente el proyecto de reforma integral del Puerto de Fornells - Fase 2, en el ámbito del LIC ES5310035 Área marina del Norte de Menorca, siempre que las mejoras ambientales propuestas por Ports IB en el informe de Contestación de diciembre de 2019 sean incorporadas al Proyecto técnico y en el Estudio de Impacto ambiental y siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:

(…)

6. Todos los pantalanes deben desinstalarse durante el invierno.

Se propone la siguiente modificación y redacción alternativa:

Se informa favorablemente el proyecto de reforma integral del Puerto de Fornells - Fase 2, en el ámbito del LIC ES5310035 Área marina del Norte de Menorca, siempre que las mejoras ambientales propuestas por Ports IB en el informe de Contestación de diciembre de 2019 sean incorporadas al Proyecto técnico en el Estudio de Impacto ambiental y siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:

(…)

6. Todos los pantalanes fijados en muertos que anteriormente se desintalaban, que el proyecto prevé su cambio a pilonas, no se desinstalarán durante el invierno, dado el riesgo ambiental asociado a la nueva operativa de desintalación y el riesgo que supone dejar un espacio con pilonas por la seguridad marítima en base al informe de la Comisión de Faros de Puertos del Estado. Estos pantalanes no podrán ser utilizados por embarcaciones durante el invierno, con el fin de asegurar este hecho, se desinstalarán los fingers, cornamusas y anillas de todos los pantalanes y se instalarán carteles informativos de prohibido amarrar.

En conclusión, en base a las consideraciones anteriores se solicita el inicio del procedimiento para modificar las medidas expuestas de la DIA de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 21/2013, por la imposibilidad del cumplimiento de algunas medidas en cuanto al desmontaje de los pantalanes durante el invierno, para permitir de esta forma el cumplimiento de las recomendaciones del informe de la Comisión de Faros de Puertos del Estado de fecha 14 de junio de 2023.

2) Modificación aportación Fondo Posidonia vigilante

Donde dice,

1) Derivados del informe del Servicio de Planificación:

b. Ports IB debe aportar 30.000 €/temporada al Fondo Posidonia, en concepto de un vigilante de fondeos que vigile, a diario durante el verano, todo el LIC Área Marina del Norte de Menorca y todo el LIC Punta Redona Arenal d'en Castell. El primer pago se realizará antes de la ocupación del pantalán L.

Se propone la siguiente modificación y redacción alternativa:

2) Derivados del informe del Servicio de Planificación:

b. Ports IB pondrá a disposición del personal de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, las dos embarcaciones con patrón de las que dispondrá en la isla de Menorca para el servicio de inspección y vigilancia del litoral y para el control de la explotación de los campos de boyas en Menorca, para que, en caso de ser necesario, puedan acompañar al personal encargado de vigilar el LIC Área Marina del Norte de Menorca y el LIC Punta Redona Arenal d'en Castell.

3.2.- El informe del Servicio de Planificación al Medio Natural (18/06/2025) concluye:

1. No existen datos que demuestren que el desmontaje invernal de los pantalanes sea un condicionante innecesario o ineficaz, o que demuestren que su retirada sea más perjudicial para el medio ambiente que su mantenimiento durante el invierno.

2. Durante la visita llevada a cabo en la zona el 15 de abril de 2025 se comprobó que el sistema de desmontaje de los pantalanes recientemente instalados es sencillo, se puede realizar tramos de pantalán y no requiere más que un equipo de buceadores profesionales y un camión grúa, sin que aparentemente parezca necesario utilizar una grúa pontona.

3. En el acta núm. 538 de 14 de junio de 2023 de la Comisión de Faros de Puertos del Estado se sugiere que sería más seguro para la navegación mantener a los pantalanes flotantes instalados durante todo el año en lugar de retirarlos durante el invierno.

4. Ciertamente las aportaciones que se hacen al fondo posidonia no pueden ser finalistas ya que la competencia para determinar qué proyectos son financiados con cargo a este fondo es del consejero y directora general competentes en medio natural y del Comité Posidonia, en los términos establecidos en el punto cuarto de la disposición adicional quinta del Decreto 25/2018.

5. No obstante lo anterior la redacción actual del condicionante de la DIA en cuestión no establece la obligatoriedad de que el Fondo Posidonia destine este dinero a una medida concreta sino que deja claro que se trata de una aportación al fondo «en concepto de», concretamente de un vigilante de fondeos, por tanto en ningún caso pretende condicionar la decisión de los órganos competentes para decidir las inversiones con cargo al fondo.

6. Uno de los objetivos de los Fondos Posidonia es contribuir a la financiación de acciones de refuerzo de las medidas de vigilancia, por tanto no se observa ninguna incompatibilidad entre la medida compensatoria establecida en la DIA y las finalidades del fondo.

7. Uno de los primeros informes técnicos emitidos durante el procedimiento de EIA estimó que las 77 nuevas barcas que albergarían las instalaciones portuarias tras el proyecto de reforma supondrían una pérdida o deterioro anual adicional de 12,5 m2 de posidonia de las áreas marinas cercanas.

8. En todo caso sólo cuando existan datos sólidos que demuestren que apenas no se producen fondeos sobre las fanerógamas marinas, o que el impacto derivado es inapreciable, o que se pueden aplicar otras técnicas de vigilancia más eficaces estaría justificada una modificación esta medida compensatoria y por tanto es razonable establecer un período de 5 años mínimo de vigencia de esta aportación y una vez finalizado este período analizar los datos de fondeos, revisar la eficacia de las nuevas técnicas de vigilancia disponibles y valorar si se dan alguna de las causas previstas en la ley 21/2013 que justifiquen una modificación de este condicionante.

Informo favorablemente la modificación de la medida 1.f de la DIA de la reforma integral del puerto de Fornells – Fase 2 sobre el desmontaje invernal de los pantalanes siempre que:

— Ports IB lleve a cabo un estudio que determine si el mantenimiento de los pantalanes durante todo el año puede provocar que no se alcance la irradiancia de saturación de las fanerógamas en algunos momentos del año, y evaluar el efecto que esto puede tener en su estado de conservación. Para facilitar la elaboración de este estudio, y mientras tanto no se haya determinado el alcance y las consecuencias de esta disminución de irradiancia, se recomienda desinstalar algunos de los pantalanes de forma alternada durante los inviernos.

Informo desfavorablemente la modificación de la medida 1.b de la DÍA de la reforma integral del puerto de Fornells – Fase 2 sobre la aportación anual al fondo posidonia en concepto de un vigilante de fondeos en los términos que propone Puertos IB dado que no parece que se dé, por ahora, ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44.1 de la Ley 21/2013 que puedan justificar la modificación de este condicionante de la DIA.

Sin embargo se propone que Ports IB analice, en un período aproximado de cuatro o cinco años, si este condicionante se ha vuelto innecesario bien porque la utilización de nuevas y mejores técnicas permiten una mejor protección de las fanerógamas marinas, frente a los fondeos, o bien para que el impacto de los fondeos en las fanerógamas se ha reducido significativamente de manera que la medida se ha vuelto innecesaria y, en caso de que se dé alguna de estas circunstancias, solicite de nuevo la modificación o eliminación del condicionante.

3.3.- El informe sobre el acuerdo del Comité de Posidonia de 26/02/2025 referente a la petición de modificación del "Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) sobre la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la reforma integral del Puerto de Fornells (Menorca) Fase 2" en referencia a la aplicación de las partidas aportadas al Fondo de Posidonia de fecha 27/06/2025 indica que:

« En fecha 04/05/2022 se aprueba el acuerdo, del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) sobre la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la reforma integral del puerto de Fornells (Menorca), BOIB 07/05/2022.

En el citado acuerdo se establece que PORTSIB deberá aportar al Fondo Posidonia un total de 54.354,3€ IVA excluido, por el concepto de financiar un total de 55 boyas fuera de la bahía de Fornells con un coste unitario de 988,26€ IVA excluido.

Igualmente establece que el mismo ente PORTSIB debe aportar al Fondo posidonia un total de 56.450,06€ más IVA, en concepto de delimitación y gestión de la zona de fondeo permitido que debe delimitar en el centro de la Bahía.

En fecha 24/04/2023 PORTSIB autoriza y ordena el pago de 122.658,87€ al fondo posidonia en concepto de las dos anteriores compensaciones.

En fecha 26/02/2025 el Comité Posidonia acuerda por unanimidad que la cantidad disponible en el Fondo Posidonia se destine a apoyar el programa de seguimiento de posidonia en Baleares (Red Posidonia) y a las actuaciones que el Comité considere pertinentes en cumplimiento de la disposición adicional quinta del Decreto 25/2018, de 27 de julio sobre la Conservación de la Posidonia oceánica en las Islas Baleares (en adelante decreto posidonia) , puesto que de acuerdo con la mencionada disposición, no se pueden hacer aportaciones para ejecutar actuaciones previamente establecidas, pues esta competencia corresponde al Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural que ha de ejercerla mediante resolución, oído el Comité Posidonia».

Por último, concluye: «se proceda a modificar la resolución de la DIA de la reforma integral del Puerto de Fornells, modificada mediante el acuerdo de la CMAIB de 04/05/2022, eliminando la determinación de los proyectos y detalles de ejecución de cada una de las compensaciones económicas establecidas, visto que estas medidas sólo pueden establecerse de acuerdo con el mecanismo previsto en el decreto Posidonia.»

3.4.- Solicitud del Presidente del Comité de Posidonia (30/06/2025): «se proceda a modificar la resolución de la DIA de la reforma integral del Puerto de Fornells, modificada mediante el acuerdo de la CMAIB de 04/05/2022, eliminando la determinación de los proyectos y detalles de ejecución de cada una de las compensaciones económicas establecidas, visto que estas medidas solo pueden establecerse de acuerdo con el mecanismo previsto en el decreto Posidonia.»

4. Consideraciones del Órgano Ambiental:

4.1. En relación a la propuesta de modificación de la medida 1.b de la DIA:

Visto que de acuerdo con el informe del Servicio de Planificación al Medio Natural (18/06/2025) se mantiene la aportación anual al Fondo de Posidonia (Informo desfavorablemente la modificación de la medida 1.b de la DIA de la reforma integral del puerto de Fornells – Fase 2 sobre la aportación anual al fondo posidonia en concepto de un vigilante de fondeos en los términos que propone Ports IB...) y, dado que el Decreto de Posidonia tiene establecido un mecanismo para decidir qué actuaciones se ejecutarán con el Fondo de posidonia, se modificará el punto de la siguiente forma:

Donde dice:

«b. Ports IB debe aportar 30.000 €/temporada al Fondo Posidonia, en concepto de un vigilante de fondeos que vigile, a diario durante el verano, todo el LIC Área Marina del Norte de Menorca y todo el LIC Punta Redonda Arenal d'en Castell. El primer pago se realizará antes de la ocupación del pantalán L.»

Debe decir:

«b. Ports IB debe aportar 30.000 €/temporada al Fondo Posidonia para que el Comité de Posidonia efectúe las actuaciones que considere pertinentes, en cumplimiento del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la Conservación de la Posidonia Oceanica en las Illes Balears. El primer pago se realizará antes de la ocupación del pantalán L.»

4.2 . En relación con la propuesta de modificación de la medida 1.f de la DIA:

De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación al Medio Natural se acepta la modificación condicionada a que el promotor realice un estudio para evaluar los efectos de la modificación, además de la recomendación de desinstalar algunos de los pantalanes de forma alternada durante los inviernos.

4.3. En relación a la solicitud del Presidente del Comité de Posidonia

Se eliminarán las determinaciones de los proyectos y detalles de ejecución de cada una de las compensaciones económicas establecidas.

Conclusiones

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; revisada la documentación presentada por el promotor; el informe sobre el acuerdo del «Comité Posidonia»; la solicitud del Presidente del Comité de Posidonia», y el informe del Servicio de Planificación al Medio Natural presentado durante el plazo de consulta,

Primero.- Se modifican los condicionantes de la DÍA del Proyecto de Reforma Integral del Puerto de Fornells-Fase 2ª (BOIB nº 89, de 21 de mayo de 2020) y de la primera modificación de la DIA (BOIB Núm.60, de 7 de mayo de 2022) en los siguientes términos:

 

Donde dice:

«1) Derivados del informe del Servicio de Planificación al Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (DGENB):

a. PORTS IB financiará, instalará y gestionará de forma directa, 8 boyas en las calas de levante de la bahía, en concreto en Cala Salada con la finalidad de utilización diurna, y 14 boyas en la zona posterior del dique de abrigo. El proyecto para su instalación deberá pasar la tramitación ambiental que corresponda.

Además, con un coste unitario de 988,26 €/IVA excluido, deberá financiar un total de 55 boyas fuera de bahía de Fornells, aportando al Fondo Posidonia 54.354,3 €/IVA excluido por este concepto.

b. Puertos IB debe aportar 30.000 €/temporada al Fondo Posidonia, en concepto de un vigilante de fondeos que vigile, a diario durante el verano, todo el LIC Área Marina del Norte de Menorca y todo el LIC Punta Redonda Arenal d'en Castell. El primer pago se realizará antes de la ocupación del pantalán L.

(...)

f. Todos los pantalanes deben desinstalarse durante el invierno.

(...)

- Se deberá transferir el importe de 56.450,06 € más IVA al Fondo Posidonia en concepto de delimitación y gestión de la zona de fondeo permitido que se ha de delimitar en la parte central de la Bahía.

(...)»

Debe decir:

«1) Derivados del informe del Servicio de Planificación al Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (DGENB):

a. PORTS IB financiará, instalará y gestionará de forma directa, 8 boyas en las calas de levante de la bahía, en concreto en Cala Salada con la finalidad de utilización diurna, y 14 boyas en la zona posterior del dique de abrigo. El proyecto para su instalación deberá pasar la tramitación ambiental que corresponda.

Además, debe aportarse al Fondo Posidonia 54.354,3 €/IVA excluido para que el Comité de Posidonia efectúe las actuaciones que considere pertinentes, en cumplimiento del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la Conservación de la Posidonia Oceanica en las Illes Balears.

b. Ports IB debe aportar 30.000 €/temporada al Fondo Posidonia para que el Comité de Posidonia efectúe las actuaciones que considere pertinentes, en cumplimiento del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la Conservación de la Posidonia Oceanica en las Illes Balears. El primer pago se realizará antes de la ocupación del pantalán L.

(...)

f. Ports IB llevará a cabo un estudio que determine si el mantenimiento de los pantalanes durante todo el año puede provocar que no se alcance la irradiancia de saturación de las fanerógamas en algunos momentos del año, evaluando el efecto que esto puede tener en su estado de conservación. Para facilitar la elaboración de este estudio, y mientras tanto no se haya determinado el alcance y las consecuencias de esta disminución de irradiancia, se recomienda desinstalar algunos de los pantalanes de forma alternada durante los inviernos.

(...)

-Se deberá transferir el importe de 56.450,06 € más IVA al Fondo Posidonia para que el Comité de Posidonia efectué las actuaciones que considere pertinentes, en cumplimiento del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la Conservación de la Posidonia Oceánica en las Islas Baleares.

(...)».

Segundo . Se publicará la modificación de la declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de diciembre de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá