Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 900840
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental relativa a la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de compostaje, promovida por TIRME SA, en el TM de Llucmajor, consistente en la variación del proyecto inicial (M01-2025)
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Antecedentes
1. En fecha 22 de octubre de 2024 la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental emite Resolución por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de la planta de compostaje, promovida por TIRME SA, en el TM Llucmajor (BOIB núm. 157 de 3 de diciembre de 2024).
2. En cumplimiento del art. 10 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la AAI, indicando razonadamente de acuerdo a los criterios descritos en el citado artículo, si se considera que se trata de una modificación sustancial.
3. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, la comunicación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, debe presentarla la empresa promotora o la persona titular, con todos los datos identificativos ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, y debe ir acompañada de la documentación que se indica.
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1. Que TIRME SA ha solicitado la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de compostaje, en el TM de Llucmajor, consistente en la variación del proyecto inicial.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del arte. 14 del RD 815/2013.
3. Que los informes recibidos de los órganos y las entidades consultados son favorables.
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de septiembre de 2025, y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025 de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025, dicto la siguiente:
Resolución
Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de compostaje, promovida por TIRME SA, en el TM de Llucmajor consistente en la variación del proyecto inicial con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación aportada con la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
En el punto 1 «Objeto»
Donde dice:
La presente AAI se concede a la empresa TIRME SA (CIF A07326473) única y exclusivamente para la realización de la actividad de tratamiento de residuos no peligrosos en las instalaciones ubicadas en la Parcela 184 del Polígono 9 (Son Garcies)-Llucmajor con coordenadas geográficas ETRS89 UTM 31 X: 485.348,89, Y: 4.374.484,12
La instalación se categoriza en el epígrafe 5.4a del anexo 1 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Los elementos más importantes que conforman la planta son:
Debe decir:
La presente AAI se concede a la empresa TIRME SA (CIF A07326473) única y exclusivamente para la realización de la actividad de tratamiento de residuos no peligrosos en las instalaciones ubicadas en la Parcela 184 del Polígono 9 (Son Garcies)-Llucmajor con coordenadas geográficas ETRS89 UTM 31 X: 485.348,89, Y: 4.374.484,12
La instalación se categoriza en el epígrafe 5.4.a del anexo 1 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Los elementos más importantes que conforman la planta son:
En el punto 5 «Consumos y producción»
Donde dice:
Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:
|
Materia prima |
Consumo anual |
|---|---|
|
Agua 15.000 m 3 |
Captación de pluviales y recirculación de varios flujos 8.500 m3 |
|
Aporte externo (pozo y camiones) 6.500 m3 anuales. |
|
|
Combustible (gasoil) |
85.000 l |
|
Ácido sulfúrico (98%): |
711,75 m 3 |
|
NaOH (25%) |
100,2 t |
|
Biomedio del sistema de biofiltración de altas prestaciones (BAP) |
188.30 m 3 |
|
Electricidad |
7.470.601,58 kWh |
La capacidad máxima de tratamiento de las fracciones FORM es de 21.000 t/año.
La FORM está compuesta de los siguientes residuos:
|
FORM (21.000 t/año) |
||
|---|---|---|
|
Residuo |
Código LER (1) |
t/año |
|
Residuos biodegradable de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
16.000 a 21.000 |
|
Residuos de mercados |
20 03 02 |
Hasta 5.000 |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos
La cantidad de material estructurante que se estima necesario para el tratamiento de la FORM es 16.097 t/año.
Se utilizarán 16.097 t/año de material estructurante con la siguiente composición:
|
Residuo Estructurante (16.097 t/año) |
Código LER (1) |
Etapa inicial |
Fase de funcionamiento |
|---|---|---|---|
|
Restos biodegradables de parques y jardines |
20 02 01 |
16.097 t |
6.030 t |
|
Estructurante recirculado |
- |
0 t |
10.067 t |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos
Se estima una producción de compost de 6.790,9 t/año, que equivale a 13.581,8 m3 /año considerando una densidad del compost afinado de 0,5 t/m3 .
Debe decir:
Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:
|
Materia prima |
Consumo anual |
|
|---|---|---|
|
Agua |
Aporte externo (pozo y camiones) |
4.870 m3 |
|
Agua potable |
78 m3 |
|
|
Combustible (gasoil) |
86.112 l |
|
|
Ácido sulfúrico (98%): |
518,52 m3 |
|
|
NaOH (25%) |
73 m3 |
|
|
Biomedio del sistema de biofiltración de altas prestaciones (BAP) |
137,2 m3 |
|
|
Electricidad |
4.471.296,50 kWh (31,5% de autoconsumo) |
|
La capacidad máxima de tratamiento de las fracciones FORM es de 21.000 t/año.
La FORM está compuesta de los siguientes residuos:
|
FORM (21.000 t/año) |
||
|---|---|---|
|
Residuo |
Código LER (1) |
t/año |
|
Residuos biodegradable de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
16.000 a 21.000 |
|
Residuos de mercados |
20 03 02 |
Hasta 5.000 |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos
Para el tratamiento de la FORM se utilizarán 16.097 t/año de material estructurante con la siguiente composición:
|
Residuo Estructurante (16.097 t/año) |
Código LER (1) |
Etapa inicial |
Fase de funcionamiento |
|---|---|---|---|
|
Restos biodegradables de parques y jardines |
20 02 01 |
16.097 t |
8.048 t |
|
Estructurante recirculado |
- |
0 t |
8.049 t |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos
Se estima una producción de compost de 6.722,7 t/año, que equivale a 13.445,3 m3 /año considerando una densidad del compost afinado de 0,5 t/m3 .
En el punto 6.3.1. «Tipo, cantidades de residuos admisibles y operaciones de tratamiento que se autorizan para cada uno de ellos»
Donde dice:
|
Residuo |
Código LER (1) |
Cantidad máx. autorizada (t/año) |
Operación de tratamiento (2) |
|---|---|---|---|
|
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
21.000 |
R0301/R1302 |
|
Residuos de mercado |
20 03 02 |
5.000 |
R0301 |
|
Residuos biodegradables de parques y jardines |
20 02 01 |
16.109,9 |
R0301/R1203/R1302 |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos;
(2) Codificación según Anexo II y III de la Ley 7/2022.
Debe decir:
|
Residuo |
Código LER (1) |
Cantidad máx. autorizada (t/año) |
Operación de tratamiento (2) |
|---|---|---|---|
|
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
21.000 |
R0301/R1302 |
|
Residuos de mercado |
20 03 02 |
5.000 |
R0301 |
|
Residuos biodegradables de parques y jardines |
20 02 01 |
16.097 |
R0301/R1203/R1302 |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos;
(2) Codificación según Anexo II y III de la Ley 7/2022.
En el punto 6.3.2. «Operaciones y capacidad máxima de tratamiento autorizadas»
Donde dice:
|
Código (1) |
Operación de tratamiento de residuos autorizada |
Capacidad máxima tratamiento (t/año) |
|---|---|---|
|
R0301 |
Compostaje. |
21.000 |
|
R1203 |
Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.), de fracción vegetal (estructurante). |
16.110 |
|
R1302 |
Almacenamiento de los distintos residuos previo al tratamiento. |
37.110 |
(1) Operación de tratamiento codificada según el Anexo II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
La capacidad máxima de almacenamiento de residuos no peligrosos es de 3.458 t.
Vistos los residuos y las operaciones a realizar, la instalación será inscrita en el Registro de productores y Gestores de Residuos de las Islas Baleares con un código de inscripción de instalación de tratamiento de residuos no peligrosos (G04).
Debe decir:
|
Código (1) |
Operación de tratamiento de residuos autorizada |
Capacidad máxima tratamiento (t/año) |
|---|---|---|
|
R0301 |
Compostaje |
21.000 |
|
R1203 |
Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.), de fracción vegetal (estructurante) |
16.097 |
|
R1302 |
Almacenamiento de los distintos residuos previo al tratamiento |
37.110 |
(1) Operación de tratamiento codificada según el Anexo II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
La capacidad máxima de almacenamiento de residuos no peligrosos es de 3.458 t.
Vistos los residuos y las operaciones a realizar, la instalación será inscrita en el Registro de productores y Gestores de Residuos de las Islas Baleares con un código de inscripción de instalación de tratamiento de residuos no peligrosos (G04).
En el punto 6.4.2. «Residuos no peligrosos»
Donde dice:
|
Residuos generados en el Proceso de Compostaje |
Código LER (1) |
Cantidad máx. autorizada (t/año) |
|
Metales férricos |
19 12 02 |
52 |
|
Metales no férricos |
19 12 03 |
52 |
|
Otros residuos procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11 |
19 12 12 |
3447,8 |
|
Fracción no compostada de residuos municipales y asimilables (residuo de afinamiento) |
19 05 01 |
555 |
|
Compost fuera de especificación |
19 05 03 |
1000 |
|
Sulfato amónico |
06 03 14 |
4779 |
|
Biomedio |
19 05 99 |
1883 |
|
Lodos de proceso |
19 05 99 |
127,75 |
|
Lodos biológicos |
19 08 12 |
876 |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos
|
Residuos generados de Oficina |
Código LER (1) |
Cantidad máx. autorizada (t/año) |
|---|---|---|
|
Papel-cartón |
20 01 01 |
0,1 |
|
Residuos biodegradable de cocina |
20 01 08 |
0,2 |
|
Envases mezclados |
15 01 06 |
0,2 |
|
Vidrio |
15 01 07 |
0,1 |
|
Mezcla de residuos municipales |
20 03 01 |
0,4 |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos
Debe decir:
|
Residuos generados en el Proceso de Compostaje |
Código LER (1) |
Cantidad máx. autorizada |
|---|---|---|
|
Metales férricos |
19 12 02 |
52 (t/año) |
|
Metales no férricos |
19 12 03 |
52 (t/año) |
|
Otros residuos procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11 |
19 12 12 |
3447,8 (t/año) |
|
Fracción no compostada de residuos municipales y asimilables (residuo de afinamiento) |
19 05 01 |
320 (t/año) |
|
Compost fuera de especificación |
19 05 03 |
1000 (t/año) |
|
Sulfato amónico |
06 03 14 |
1,938,45 m3 /año |
|
Biomedio |
19 05 99 |
188,3 m3 /año |
|
Lodos de proceso |
19 05 99 |
93,07 m3 /año |
|
Lodos biológicos |
19 08 12 |
876 m3 /año |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos
|
Residuos generados de Oficina |
Código LER (1) |
Cantidad máx. autorizada (t/año) |
|---|---|---|
|
Papel-cartón |
20 01 01 |
0,1 |
|
Residuos biodegradable de cocina |
20 01 08 |
0,2 |
|
Envases mezclados |
15 01 06 |
0,2 |
|
Cristal |
15 01 07 |
0,1 |
|
Mezcla de residuos municipales |
20 03 01 |
0,4 |
(1) Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, sobre la lista de residuos
El punto 7.1 de los condicionantes hídricos queda redactado de la siguiente forma:
7. Condicionantes hídricos
7.1. Balance de aguas
7.1.1. Necesidad de agua de la planta
Al no disponerse de acceso a red de suministro, se ha previsto cubrir las necesidades de agua para los diferentes usos a partir del almacenamiento en varios depósitos, con la siguiente procedencia:
Si se descuenta el volumen de agua procedente de la captación de pluviales y de la recirculación de varios flujos, el volumen necesario de agua de aporte externo (pozo y camiones) es de unos 4.870 m³ anuales.
7.1.2 Agua potable
Se estima un consumo de agua potable en oficinas, vestuarios y servicios de 0,3 m³/día laborable, lo que supone en el año 78,0 m³. Se plantea el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna y el uso de un depósito prefabricado de PRFV de 10 m³ de capacidad.
7.1.3. Red de aguas limpias
La red de aguas limpias incluye las pluviales recogidas en las cubiertas (aproximadamente 3.914,7 m3 anuales) y las de aporte externo, procedentes de camión cisterna o de captación subterránea, si fuera necesario. Esta red podrá tener los siguientes usos:
La red de aguas limpias dispone de tres depósitos:
La capacidad total de almacenamiento de aguas limpias es de 3.500 m³, resultado de la suma de la capacidad del depósito de almacenamiento y el 20% de la capacidad del depósito de regulación o recarga.
La captación de aguas subterráneas debe estar debidamente autorizada por el Servicio de Aguas Subterráneas, debe disponer de contador y debe registrarse el volumen consumido con periodicidad, como mínimo, mensual.
7.1.4. Red de lixiviados
La planta contará con una red para recoger a los lixiviados generados en las diferentes áreas, ya sea por los baldeos o por los diferentes procesos de la planta.
Estos lixiviados se almacenarán en un depósito específico de 90 m³ de capacidad, desde el que se recircularán para su reutilización en el reactor de compostaje. El depósito debe disponer de sistemas de seguridad que permitan garantizar que no se producen roturas ni escapes de lixiviados en el terreno.
Cuando el depósito se encuentre lleno y los lixiviados procedentes de la purga del BAP no puedan recircularse, se tratarán en la depuradora de la planta. El efluente depurado se reutilizará en la propia instalación por baldeo y otros procesos internos.
Las aguas de baldeo deben devolver a la red de lixiviados, sin que en ningún caso se produzcan vertidos directos al DPH ni infiltración al terreno.
Los lodos o concentrados procedentes del sistema de tratamiento se entregarán en la planta de biometanización del área de Can Canut o en otro gestor autorizado. Se debe disponer de los albaranes de entrega correspondientes.
7.1.5. Red de aguas regeneradas
La red de aguas regeneradas incluirá:
Las aguas regeneradas se almacenarán en un depósito de 1.125 m³ que también actuará como tanque de tormentas, al igual que el tanque de regulación de la red de aguas limpias. Desde el depósito, el agua regenerada se reutilizará en baldeos, en el riego del reactor de compostaje o en la depuración de gases.
7.1.6. Depuradora Biotrit
Para la depuración de los lixiviados y aguas sanitarias se utiliza una estación depuradora de aguas residuales para su posterior almacenamiento y reutilización en baldeo. Los lodos generados son derivados a gestor autorizado o planta de biometanización.
Las aguas regeneradas procedentes del Biotrit se almacenarán en el depósito de aguas regeneradas.
Los Condicionantes de Atmósfera quedan redactados tal y como se indica a continuación:
8. Condicionantes de Atmósfera
8.1. Prescripciones de carácter general
La instalación deberá cumplir con lo que establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control integrados de la contaminación; el Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2018/1147, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE; así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
8.2. Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
1. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la actividad principal está clasificada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo B, Plantas de producción de compost, código 09100501.
2. Las emisiones atmosféricas que se pueden generar en la instalación son:
a) Emisiones difusas discontinuas de gases contaminados y partículas procedentes del movimiento de vehículos de transporte de residuos y de maquinaria móvil de operación de la instalación
b) Emisiones difusas de gases y olores procedentes de la EDAR
c) Emisiones procedentes del biofiltro situado en la planta de compostaje
8.3. Identificación de los focos emisores en la atmósfera
1. Focos canalizados
|
Foco |
Descripción |
Código APCA |
Grupo |
|---|---|---|---|
|
FC-1 |
Biofiltro de Altas Capacidades |
09 10 05 01 |
B |
El biofiltro es de 1.372 m² dividido en 4 secciones de 343 m2 .
2. Focos no canalizados (emisiones difusas)
Como foco de emisión difusa la planta dispone de una estación de depuración de aguas residuales (EDAR) que se clasifica según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, cuya actividad principal está clasificada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera en la industria C, Tratamiento de aguas residuales en la industria. Plantas con capacidad de tratamiento <10.000 m3/día , código 09 10 01 02.
8.4. Control de emisiones canalizadas
1. El método de medida para cada contaminante será preferiblemente el correspondiente UNE-EN, en caso de que no pueda aplicarse, se utilizarán otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre se aplicarán las normas más recientes.
2. Los puntos de muestreo de las chimeneas cumplirán con los requisitos de la norma UNE-EN 15259:2008. Tienen que ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.
3. Los accesos y plataformas de trabajo a los puntos de muestreo tendrán que cumplir lo que establece la normativa vigente de seguridad y salud en los puestos de trabajo. Tienen que ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.
4. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.
5. Se considerará que se respetan los valores límite de emisión a la atmósfera cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superen los valores límite fijados. Los valores objetivo y valores de referencia no se consideran valores límite de emisión.
6. En las siguientes tablas se indican los valores límite de emisión (VLE) de los diversos contaminantes y otros requisitos adicionales relativos al control de las emisiones canalizadas. Los controles externos deben ser realizados con la frecuencia indicada en las tablas por un organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA).
8.4.1 Biofiltro (FC-1)
1. Los controles se realizarán de forma separada para cada una de las 4 secciones del biofiltro. En cumplimiento de la MTD 34, en relación con el tratamiento biológico de residuos, los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipos de control y periodicidad se indican en la siguiente tabla:
|
Contaminante |
Valor límite de emisión |
Control/Periodicidad |
|---|---|---|
|
NH 3 |
20 mg/Nm 3 |
Controles con periodicidad semestral: un autocontrol entre los meses de noviembre a abril y un control externo por OCA entre los meses de mayo a octubre |
|
Olores Medido según norma EN 13725 |
1000 ouE/Nm 3 |
|
|
COVt |
Sin valor límite de emisión |
También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
El primer control reglamentario por parte de OCA se efectuará en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación. Se considerará el cumplimiento del valor límite cuando las cuatro secciones del biofiltro cumplan.
2. Se garantizará el correcto funcionamiento permanente del sistema eliminador de olor, para lo cual se garantizará que los biofiltros estén funcionando permanentemente de forma adecuada, asegurando la utilización del material de relleno adecuado, así como sus condiciones de humedad y temperatura.
8.5. Control de emisiones difusas
Se revisará periódicamente la aplicabilidad de todas las medidas posibles para reducir las emisiones difusas de partículas, gases y olores.
A continuación se detallan las medidas correctoras a aplicar por parte del explotador para reducir las emisiones difusas que al menos deben estar implantadas.
Cada tres años debe realizarse una comprobación, por parte de un organismo de control autorizado, de las medidas correctoras y preventivas instaladas, punto 8.5.1, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento. El primer control se efectuará en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación.
8.5.1. Emisiones de partículas (polvo) y gases y olores de la EDAR
Con el fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se llevarán a cabo las siguientes medidas preventivas:
Respecto a las emisiones difusas de la EDAR se tendrán que llevar a cabo las siguientes medidas preventivas:
8.5.2. Emisiones de olores
Para prevenir la emisión de olores, el explotador deberá llevar a cabo las siguientes medidas preventivas:
1. Toda la zona de preparación y producción debe permanecer confinada y los gases residuales serán conducidos hacia un humectador, después a un lavadero de gases (Scrubber) y esta extracción se dirigirá hacia un biofiltro de altas prestaciones (foco canalizado FC-1). Debe garantizarse que el sistema de extracción, lavado y biofiltrado de gases se mantiene de forma óptima. Además, deberían mantenerse sensores de presión barométrica en el interior de las naves que demuestren que se mantiene la bajopresión por debajo de los valores que se recomienden por parte del fabricante de la extracción. Deberían guardarse registros de los valores obtenidos por estos sensores respecto a la presión exterior. El compost no debería salir de la primera nave, que dispone de extracción, hasta las 11 semanas, aunque en épocas punta podría llegar a salir a las 9 semanas como tiempo mínimo.
2. Velar por que los vehículos de transporte de residuos se mantengan adecuadamente limpios.
3. Se debe establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores como parte del sistema de gestión ambiental, que incluya los elementos:
a) un protocolo que contenga actuaciones y plazos
b) un protocolo para realizar la monitorización de olores
c) un protocolo de respuesta a incidentes identificados en relación con los olores, por ejemplo, denuncias
d) un programa de prevención y reducción de olores concebido para detectar su fuente o fuentes, para caracterizar las contribuciones de las fuentes y para aplicar medidas de prevención y/o reducción
4. Cada tres años se evaluará la molestia por olores que generan el conjunto de instalaciones del emplazamiento, incluyendo la EDAR, mediante la medida de las unidades de olor según norma UNE-EN 13725, por parte de un organismo de control autorizado. A partir de las medidas de emisiones en las fuentes generadoras de olores, se simulará la dispersión de las unidades de olor aplicando modelos matemáticos de simulación de la dispersión. Las medidas se realizarán entre los meses de mayo y septiembre. El estudio de dispersión representará sobre un mapa isodoras de 1,5 y de 3 uoE/m3 (percentil 98 de las horas del año). El valor de referencia a no superar en la afectación a vecinos será de 1,5 uoE/m 3 (percentil 98 de las horas del año).
El primer control se realizará a los 3 meses desde la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
8.6. Inmisiones o calidad del aire
1. Se deben cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
2. Se podrá requerir, por parte del departamento competente en materia de contaminación atmosférica, la medida de inmisiones de compuestos determinados mediante tubos pasivos (norma UNE EN 13528-1,2,3); la medida de inmisiones de olores de acuerdo con norma UNE-EN 16841; campañas de medida de partículas PM10 o PM2,5; SH 2 y mercaptanos; NH 3 ; o COV individuales.
8.7. Cambio climático
1. Se debe monitorizar el consumo de toda la energía primaria.
2. Se debe realizar un plan de eficiencia energética.
8.8. Registro
8.9. Notificaciones inmediatas
Si existe alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera el explotador lo notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica y al órgano ambiental. Asimismo, se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
En el punto 10.2.
Donde dice:
De acuerdo con lo que establece el artículo 8.3 del RD Legislativo 1/2016, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), para las notificaciones correspondientes al año 2026, ya partir del 1 de 2028 el Reglamento (UE) 2024/1244 del Parlamento y del consejo de 24 de abril de 2024, sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un portal de Emisiones Industriales, y el Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, el titular de la instalación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones al aire, agua y suelo, y transferencia de residuos fuera del emplazamiento, correspondientes a la instalación.
Respecto a las emisiones en el aire, a los contaminantes a declarar, se incluirán, al menos, los indicados en las tablas de valores límite de emisión. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden. Los datos deben ser revisados y validados por un organismo verificador independiente del titular. Estos datos de emisiones serán incorporados en el registro informático PRTR España antes del plazo normativo. En el mismo plazo, se entregará al órgano competente en materia de contaminación atmosférica una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos.
Debe decir:
El titular notificará, al menos una vez al año, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.3 del RD Legislativo 1/2016, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), para las notificaciones correspondientes al año 2026, y a partir del 1 de enero de 2028 el Reglamento (UE) 2024/1244 del Parlamento y del consejo de 24 de abril de 2024, sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un portal de Emisiones Industriales, y el Real decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
Estos datos de emisiones serán incorporados en el registro informático PRTR España, antes de la finalización del plazo normativo.
Respecto a las emisiones en el aire, a los contaminantes a declarar, se incluirán, al menos, los indicados en las tablas de valores límite de emisión. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden. Los datos deben ser revisados y validados por un organismo verificador independiente del titular.
En el punto 10.3.2.
Donde dice:
Con carácter general
Debe decir:
Con carácter general
Segundo.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Tercero.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a TIRME SA, al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, al Servicio de Estudios y Planificación, a la Sección de Atmósfera, al Ayuntamiento de Llucmajor y al Servicio de Residuos del Consell de Mallorca.
Se recuerda que de acuerdo con la resolución 113/2024 de fecha 22 de octubre de 2024 por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de la planta de compostaje, promovida por TIRME SA, en el TM de Llucmajor, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, para el inicio y ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular deberá presentar, ante la Consejería competente en materia de territorio, una declaración responsable, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. Para comprobar que se cumplen las condiciones, el titular deberá presentar los siguientes datos y documentos:
Además el promotor deberá tener en cuenta que:
(Firmado electrónicamente: 2 de diciembre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá