Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 900812
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la autorización de construcción de la hibridación con baterías de la agrupación fotovoltaica Ses Vinyes I y II ubicada en el polígono 12, parcela 10 de Es Mercadal (RE041/19HIB, RE042/19HIB)
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Hechos
1. El 5 de junio de 2024 la entidad Energías Renovables Wtf Comercio Internacional, SL, con NIF B10358778, solicitó la autorización administrativa previa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la autorización de construcción de la hibridación con baterías de los parques fotovoltaicos existentes PFV Ses Vinyes I y PFV Ses Vinyes II que forman una agrupación fotovoltaica.
2. El 23 de agosto de 2024 se admitieron a trámite las solicitudes de cada una de las instalaciones.
3. El 21 de noviembre de 2024 se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.
4. El 22 de noviembre de 2024 se envió la documentación al Departamento de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
5. El 28 de noviembre de 2024 se publicó, en el BOIB n.º 155, el anuncio del proyecto de hibridación con baterías.
6. El 4 de febrero de 2025 el Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera del Consejo Insular de Menorca presentó un informe favorable.
7. El 26 de noviembre de 2025 el promotor solicitó la exención de la tramitación ambiental, de acuerdo con el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
8.Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que concluyen, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites exigidos tanto para el procedimiento de autorización administrativa previa como para el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la autorización administrativa de construcción.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
10. El Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears
11. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
12. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
13. El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
14. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
15. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
16. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Otorgar la autorización administrativa previa de la hibridación con baterías de la agrupación fotovoltaica existente Ses Vinyes, promovido por Energías Renovables Wtf Comercio Internacional, SL, con NIF B10358778, con las siguientes características:
— expediente: RE041/19HIB
— denominación: hibridación PFV Ses Vinyes I
— situación de la batería: polígono 12, parcela 10, de Es Mercadal
— datos técnicos:
— tipo: hibridación con baterías de un parque fotovoltaico
— ocupación: 134 m2
— potencia instalada batería: 1.900 kW
— capacidad de acceso de generación: 1.900 kW
— capacidad de almacenamiento: 10.000 kWh
— capacidad de acceso de consumo: 0 kW
— 1 CT de 0,8/15 kV de 3.400 kVA
— 10 inversores de 200 kVA cada uno
— expediente: RE042/19HIB
— denominación: hibridación PFV Ses Vinyes II
— situación de la batería: polígono 12, parcela 10, de Es Mercadal
— datos técnicos:
— tipo: hibridación con baterías de un parque fotovoltaico
— ocupación: 177 m2
— potencia instalada batería: 2.592 kW
— capacidad de acceso de generación: 2.513 kW
— capacidad de almacenamiento: 13.000 kWh
— capacidad de acceso de consumo: 0 kW
— 1 CT de 0,8/15 kV de 3.400 kVA
— 13 inversores de 200 kVA cada uno
2. Reconocer la utilidad pública de la hibridación con baterías de la agrupación fotovoltaica Ses Vinyes a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
3. Aprobar los proyectos ejecutivos, firmados el 26 de noviembre de 2025 por el técnico Josep Quintana Subirats, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.
4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:
— Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
— Nombramiento del técnico director de obras.
— Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión del residuos una vez finalizada su vida útil.
5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la normativa vigente.
6. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica dia 4 de diciembre de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)