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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 900564
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 17 de noviembre de 2025 por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación

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Texto

Hechos

1. El 26 de diciembre de 2023 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023 ).

2. En fecha 17 de noviembre de 2025 se emitió la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF) (BOIB núm. 154 de 20 de noviembre de 2025)

3. Con posterioridad, se ha detectado un error material manifiesto en la tabla del anexo publicado.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la rectificación del error material existente en la resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 17 de noviembre de 2025 por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF) (BOIB núm. 154 de 20 de noviembre de 2025) en los siguientes términos:

Donde dice:

ANEXO

Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (PITEIB PF)

Núm.

Expediente

Solicitante

NIF

Subvención concedida inicialmente (€)

Importe a aminorar (€)

Subvención a pagar(€)

Motivo

29

PF_PITEIB-2678/2024

Salvador Segura Fernández

***6000**

11459

27

1432

Se han instalado 5.40 kWp en vez de 5.445 kWp

Debe decir:

ANEXO

Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (PITEIB PF)

Núm.

Expediente

Solicitante

NIF

Subvención concedida inicialmente (€)

Importe a aminorar (€)

Subvención a pagar(€)

Motivo

29

PF_PITEIB-2678/2024

Salvador Segura Fernández

***6000**

11459

27

11432

Se han instalado 5.40 kWp en vez de 5.445 kWp

2. Publicar esta corrección de errores en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 3 de diciembre de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa,
Autónomos
y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)