Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 900554
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se deniegan y se propone el pago de subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (MOVES CAIB)
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En fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la propuesta definitiva siguiente:
Hechos
1. El 14 de octubre de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 136, la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (MOVES CAIB), mediante la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 9 de octubre de 2025.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión establecido en el apartado séptimo de la Resolución mencionada, han informado desfavorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, con la motivación que también figura en él.
4. En fecha 7 de noviembre de 2025 se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (MOVES CAIB). (BOIB n.º 149, de 11 de noviembre de 2025).
5. En fecha 17 de noviembre de 2025, Maria Verónica Díaz Gil, titular del expediente MOVES-CAIB-50/2025, presentó un escrito de alegaciones a la Propuesta de resolución mencionada en el punto anterior en la cual se denegaba la subvención por incumplir lo que dispone el punto 4.1c), según el cual las inversiones objeto de solicitud tienen que ser anteriores a 31 de diciembre de 2024.
6. En fecha 17 de noviembre de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el cual se estiman las alegaciones presentadas por Maria Verónica Díaz Gil, dado que la fecha de firma del contrato de renting es de 10 de diciembre de 2024, y por tanto la actuación si se considera subvencionable.
7. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
4. Orden de la consejeria de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).
5. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 9 de octubre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigida a la Adquisición n de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOIB núm. 136, de 14 de octubre de 2025).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la concesión de una subvención para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, y a la implantación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos afectadas por la derogación del Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (MOVES CAIB) a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con la motivación que también figuran en él.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 3 de diciembre de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97 de 24/07/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les deniega la subvención para la Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y la implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico (MOVES CAIB)
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Número |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de denegación |
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1 |
MOVES-CAIB-11/2025 |
20/10/2025 |
MARCOS MARCOS, FRUTOS |
***5646** |
Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico SILENCE S01, categoría L3. Ayuda sin desguace de vehículo (1). |
Incumple lo dispuesto en el punto 4.1 c) referido a los requisitos de las actuaciones subvencionables de la convocatoria, según el cual las inversiones objeto de solicitud deben ser anteriores a 31 de diciembre de 2024 |