Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 900420
Notificación de Resolución de Prórroga a los beneficiarios de las ayudas, exp. 045 de fecha 19 de noviembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas a Inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias, para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 19 de noviembre de 2025, firmó la siguiente resolución,

"INFORME /pROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE PRÓRROGA

Programa de Desenvolupament Rural de les Illes Balears 2014-2020

Submesura 4.1 Subvenciones per a inversiones en explotacions del sector dels fruits secs 2024

CONVOCATÒRIA 2024

EXP. INEA 2024_2 (FS)/045 (CAIB100%)

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 3054557  Código BDNS: 748029

Hechos

1. El 12 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 35 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos.

2. El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en las que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo I.

3. El interesado señalado en el anexo I presenta y justifica una solicitud de prórroga.

4. El apartado undécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 8 de marzo de 2024, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es hasta el 9 de septiembre de 2025, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. Por razones justificadas de demora en la concesión de autorizaciones, licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión.

5. Según la convocatoria, el plazo máximo para la justificación de las inversiones es hasta el 9 de septiembre de 2025.

6. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.

Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

7. Dado que las solicitudes de la prórroga se han presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, se podrá conceder la prórroga solicitada de acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2009

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 8 de marzo de 2024 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024 subvenciones para inversiones en inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión prórroga

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la prórroga al interesado señalado en el anexo I. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será hasta el 9 de diciembre de 2025.

2. Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recurso

Esta resolución no será susceptible de recurso.

El jefe de Sección de Ayudas al Desarrollo Rural

Antonio Barceló Ávila

La jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I  Concessió de pròrrogues als interessats

EXPEDIENT

Beneficiari

NIF/CIF

Data de signatura de resolució de concesió del vicepresident en matèria agrària del FOGAIBA

BOIB notificació concesió

Termini d'execució

Data Sol·licitud Pròrroga

Registre

JUSTIFICACIÓ *

Data Justificació amb pròrroga

INEA 2024_2/0545

MARIA ANTONIA ROSSELLO FIOL

***3227**

11/01/25

Edicte1050 BOIB_Núm.17 de 06/02/2025 INEA2024_2-6-RES,

09/09/25

05/09/25

GOIBE 621866/2025

2

09/12/25

 

 *1 Falta material vegetal. Por recibir

2 Demora injerto

3 Falta stock maquinaria especial

4 Han comenzado preparación terreno y esperan que pasen las altas temperaturas

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (3 de diciembre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni