Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 898428
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en relación a la adenda al Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para el ejercicio 2024, en materia de protección civil
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En la reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 27 de noviembre de 2025, se ha aprobado la siguiente adenda:
Adenda al Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para el ejercicio 2024, en materia de protección civil
Partes
Vicente Alejandro Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza, en representación de esta institución, con NIF S0733001B y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza.
Por otro lado, el señor Vicente Roig Tur, alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Antecedentes
1. En fecha 12 de noviembre de 2024 el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia firmaron el Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para el ejercicio 2024, en materia de Protección Civil, para financiar los gastos de material necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento del voluntariado del servicio público de protección civil del Ayuntamiento realizados durante las anualidades 2024 y 2025, por un importe máximo de 36.000 €.
2. En fecha 17 de noviembre de 2025, mediante RGE núm. 2025027881 el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia solicitó la ampliación del plazo de justificación del convenio, indicando que:
«En relación con el Convenio Instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para el ejercicio 2024, en materia de protección civil, firmado en fecha 12 de noviembre de 2024.
En relación con el plazo de justificación de los gastos subvencionables que hay que llevar a cabo por el Ayuntamiento de Sant Josep, para poder llevar a cabo las actuaciones descritas en la cláusula primera del convenio, que es la: compra de un furgón “modelo “Sprinter u otros similares o equivalentes” por importe total de 58.816,89 €
Solicitamos la convocatoria de la Comisión Mixta de Seguimiento con la finalidad de exponer las dificultades que han surgido en llevar a cabo la tramitación del expediente de licitación para la adquisición del furgón y, así mismo, formular la petición de una ampliación de los plazos establecidos.».
3. En fecha 26 de noviembre de 2025, el consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes dictó providencia de incoación, disponiendo que se realicen los trámites necesarios para la formalización de una adenda al Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para el ejercicio 2024, en materia de protección civil, con NIF P0704800B, para financiar los gastos de material necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento del voluntariado del servicio público de protección civil del Ayuntamiento realizados durante las anualidades 2024 y 2025, estableciendo como fecha máxima de justificación de la subvención concedida, el día 30 de noviembre de 2026 y como fecha de vigencia del convenio de referencia el día 31 de diciembre de 2026.
4. De conformidad con la cláusula décima del convenio firmado que indica que la modificación del mismo tendrá que ser aprobada por las partes y se incluirá en este, en forma de adenda, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento.
En este sentido, en fecha 25 de noviembre de 2025 se reunió la Comisión y se acordó ampliar el plazo de justificación del convenio de referencia hasta al 30 de noviembre de 2026.y su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta adenda al convenio de colaboración firmado, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
Primera
Modificar la cláusula 8 del convenio en el siguiente sentido:
DONDE DICE:
«De conformidad con la base núm. 24 de las bases de ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para la anualidad 2024 y, en tratándose de una transferencia de capital (Cap. 7), la justificación se realizará antes del 30 de noviembre de 2025».
TIENE QUE DECIR:
«De conformidad con la base núm. 24 de las bases de ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para la anualidad 2024 y, tratándose de una transferencia de capital (Cap. 7), la justificación se realizará antes del 30 de noviembre de 2026.»
Segunda
Modificar la cláusula 16 del convenio en el siguiente sentido:
DONDE DICE:
«Este Convenio es vigente hasta el 31 de diciembre del 2025 desde la fecha de su firma».
TIENE QUE DECIR:
«Este Convenio es vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 desde la fecha de su firma».
Tercera
El Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consejo Insular de Ibiza al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para el ejercicio 2024, en materia de Protección Civil se verá únicamente modificado en las cláusulas especificadas en la presente adenda, manteniendo el resto del convenio su redacción y sentido iniciales.
Cuarta
Esta adenda entrará en vigor el mismo día de su firma.
Ibiza, 2 de diciembre de 2025
La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna