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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 898414
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en relación con el Convenio específico de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para facilitar el acceso a la Vivienda, previsto en el Plan insular de cooperación de la isla de Ibiza para el año 2025

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 19 de noviembre de 2025, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

(...)

«PRIMERO. APROBAR y DISPONER el gasto máximo de 553.970,27 € en favor del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, con NIF P0704800B, para financiar las obligaciones derivadas de la formalización del convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para facilitar el acceso a la vivienda, previsto en el Plan insular de cooperación de la isla de Ibiza por el año 2025, con el siguiente desglose por anualidades y por partidas presupuestarias:

- 2026: partida 9420.46200, por importe de 553.970,27 euros.

SEGUNDO. APROBAR y SUBSCRIBIR el Convenio específico y sus anexos entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, con NIF n.º P0704800B, que consta al expediente n.º 2025/00011587Z, con CSV n.º 15706073362730547447.

TERCERO. DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Ibiza en la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para facilitar el acceso a la vivienda, previsto en el plan insular de cooperación de la isla de Ibiza por el año 2025, las personas siguientes:

- Maria Fajarnés Costa, consejera ejecutiva de Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos,que ejercerá las funciones de presidenta de la Comisión.

- Rebeca Miguel Climent, técnica de administración general del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes, que actuará como vocal.

- Miquel Ribot Gili, técnico de administración general del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, que actuará como vocal suplente.

- Concepción Rebollo Laserna, asesora jurídica y jefa de servicio del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes que actuará como secretaria.

- Marta Díaz Pascual, jefe de servicio de Industria, que actuará como secretaria suplente.

QUART. PUBLICAR el convenio referido en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con aquello establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Y dar cumplimiento a aquello establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a la remisión del convenio firmado en la Sindicatura de Comptes, como órgano de fiscalización externa competente de la Comunidad Autónoma.

QUINTO. Dar traslado de la resolución que se dicte en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.»

 

Ibiza, 3 de diciembre de 2025

La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

 

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA, PREVISTO EN EL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN DE LA ISLA DE IBIZA PARA EL AÑO 2025

PARTES

Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, y en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el arte. 52 del Reglamento orgánico de esta corporación.

Vicent Roig Tur, alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La Constitución española reconoce, en el artículo 47, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuado e impone seguidamente a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

2. La ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (BOE núm.124, de 25/05/2023) establece en su artículo 2, referido a Finalidades de las políticas públicas de vivienda entre otras:

« a) La efectividad de los derechos de acceso en condiciones asequibles a una vivienda digna y adecuado de acuerdo con la Constitución española y las recomendaciones de los instrumentos internacionales ratificados por España.

(...)

d) Fomentar la colaboración interadministrativa, favoreciendo la coherencia y la transparencia en las actuaciones públicas de política de vivienda, así como la coordinación con el resto de políticas sectoriales, y garantizar la participación de la ciudadanía y de las entidades representativas de la sociedad civil en el ámbito de la vivienda y asegurando la debida coordinación con medidas complementarias de atención social, formación, ocupación y otras acciones de acompañamiento.

(...)

h) Impulsar y fomentar la existencia de una oferta suficiente y adecuada de vivienda en alquiler a precios asequibles, con especial atención a las personas jóvenes y los hogares en situación o riesgo de vulnerabilidad, habilitando mecanismos efectivos de regulación y uso del suelo, y desarrollando medidas e instrumentos de programación y planificación que permitan atender las necesidades reales de los demandantes y favorezcan la cohesión social y territorial».

Así mismo, el artículo 20 de la misma ley, sobre la colaboración entre las administraciones públicas en materia de vivienda, establece:

«1. Con el objetivo de cooperar en los fines de la política de vivienda, y especialmente en los servicios de interés general que recoge el artículo 4 de esta Ley o los que recojan las normativas de las administraciones competentes, las administraciones públicas, sus organismos públicos y las entidades vinculadas o dependientes tienen que desarrollar los principios de colaboración y cooperación en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, entre otros, en los ámbitos siguientes:

(...)

b) Mediante los protocolos generales de actuación o convenios que se subscriban entre las partes para acordar ámbitos y compromisos específicos de actuación, ya sea en despliegue de los planes estatales, los que se refieran en zonas declaradas como de mercado residencial tensado, u otros que se acuerden entre las administraciones implicadas.

c) Mediante los acuerdos aprobados en el seno de los órganos de cooperación en este ámbito».

3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en lo sucesivo LRBRL), señala que son competencias propias de la diputación o entidad equivalente, las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y en todo caso, entre otros, las funciones de coordinación de los servicios municipales, de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, pudiendo otorgar subvenciones y ayudas en cargo a sus recursos propios para la realización de obras y servicios municipales, mediante los adecuados planes, así como funciones de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio correspondiente, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito.

La misma ley, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los consejos Insulares de acuerdo con el artículo 41 de la dicha ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, así como la cooperación en el fomento de su desarrollo económico y social.

Así, en este mismo sentido, la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares (en lo sucesivo LCI), en su artículo 102 atribuye a los consejos insulares como competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales de la isla respectiva, y entre otros, las de coordinación de los servicios municipales, asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica.

Por su parte, el artículo 117, la LCI, sobre «Relaciones Interadministrativas», establece que, los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación.

4. Por otro lado, el artículo 25.2 de LRBRL, atribuye a los municipios, como competencia propia, entre otros, la promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.

5. La LRBRL también prevé la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consejo Insular de Ibiza puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otros tipos de instrumentos.

6. El Ayuntamiento disfruta de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

7. De lo contrario, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en lo sucesivo LRJSP), en el marco de los principios generales que tienen que regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.

Esta misma norma, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

En este mismo sentido, el artículo 122 de la LCI, prevé que la suscripción de convenios y la constitución de consorcios tiene que mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

8. Por otro lado, la LCI regula en el artículo 107 el Plan insular de cooperación, al establecer:

«Plan insular de cooperación

1. Los consejos insulares aprueban un plan insular de cooperación de obras y servicios de competencia municipal, como instrumento para contribuir a la financiación de las inversiones de carácter prioritario que propongan las entidades locales del ámbito territorial respectivo.

2. El plan tiene carácter anual o plurianual.

3. El Gobierno de la comunidad autónoma puede colaborar en la dotación económica de los planes en los términos que acuerde con cada consejo insular.

(...)».

En este marco, en la sesión del Consejo de alcaldes de fecha 21 de febrero de 2025 acordó, por unanimidad, establecer nueva una línea de cooperación económica que servirá para reforzar las políticas municipales de apoyo a la ciudadanía en materia de vivienda, dotando de más recursos los programas existentes y creando nuevas líneas de ayuda como por ejemplo al alquiler, a la compra, a la rehabilitación o a la emancipación.

Esta nueva línea se incorporó al Plan de Cooperación Municipal para la anualidad 2025, aprobado definitivamente (BOIB n.º 56 del día 3 de mayo del 2025 ) y que incluye el siguiente desglose de inversiones en el concepto referido, donde consta:

«En los últimos cinco años, el Consejo Insular de Ibiza, convencido de que el municipalismo es la manera más ágil de servir a los vesins de cada ciudad, cada pueblo y cada parroquia de nuestra isla, ha impulsado un histórico Pla5 de Cooperación Municipal anual que ha permitido ejecutar obras de mejoras urbanas como nunca se habían visto, poniendo al día muchas infraestructuras en todo el territorio insular.

La situación actual de problema de acceso a la vivienda obliga a que, dentro del compromiso logrado con todos los ayuntamientos y los vesins y vesines de la isla, manteniendo el espíritu de máxima colaboración y participación en los proyectos de transformación de los municipios, tienen que ser ahora las políticas de vivienda el eje fundamental de la colaboración del Consejo con los consistorios, a fin de poder sumar esfuerzos en las múltiples medidas que tienen que servir para paliar el que a estas alturas es el principal problema que nos traslada la ciudadanía: las dificultades para acceder a una vivienda.

Por todo esto, el Departamento de Cooperación Municipal prevé, por primera vez una línea pionera, dotada de 3 millones de euros, que servirá para reforzar las políticas municipales de apoyo a la ciudadanía en materia de vivienda, dotando de más recursos los programas existentes y creando nuevas líneas de ayuda como por ejemplo al alquiler, a la compra, a la rehabilitación o a la emancipación.

Determinando que la distribución de la aportación económica entre los municipios se haga de acuerdo con criterios de población de cada municipio:

Vivienda

Total

Porcentaje

Repartimiento

Repartimiento según población

Población (*)

Sobre Total

3.000.000,00

Eivissa

53.717

33,44%

1.003.156,05

Santa Eulària des Riu

41.706

25,96%

778.852,62

Sant Josep de sa Talaia

29.664

18,47%

553.970,27

Sant Antoni de Portmany

28.609

17,81%

534.268,32

Sant Joan de Labritja

6.948

4,33%

129.752,74

Totales

160.644

100,00%

3.000.000,00

Por todo esto, el Consejo Insular de Ibiza con este Plan de Cooperación exprés su firme voluntad de mantener su carácter municipalista y de apoyo a los ayuntamientos como eje vertebrador de la territorialidad de la isla de Ibiza. El compromiso con el apoyo constante en los ayuntamientos es una de las banderas del actual equipo de gobierno que muestra anualmente en los presupuestos ordinarios de la institución, así como en las posteriores incorporaciones extraordinarias que, en buena parte, sirven para agasajar la capacidad inversora de los consistorios de nuestra isla.

El Consejo Insular de Ibiza tiene que fomentar que los ayuntamientos puedan dar respuesta a las necesidades inmediatas, urgentes e importantes, de los vecinos de cada uno de los municipios, y es por eso que los consistorios tienen que poder contar con medios suficientes como para poder ser entes útiles en la mejora de nuestras ciudades, pueblos y ámbitos rurales y dispersos que caracterizan nuestra isla.»

9. Así mismo, el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza por las anualidades 2023–2025 ha sido modificado, por Decreto de presidencia núm.2025000503, para prever esta línea de subvenciones (BOIB n.º 77, de 19 de junio de 2025).

10. En fecha 27 de agosto de 2025, mediante RGE n.º 2025027729, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia presentó una propuesta de actuaciones y memoria sobre las actuaciones que llevará a cabo con motivo de la ayuda económica del Consejo Insular de Ibiza prevista en el Plan de Cooperación Insular del 2025. La propuesta fue enmendada el 16 de septiembre de 2025 intermediando RGE n.º 2025029932.

Atendiendo al expuesto, las partes subscribirían el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del convenio es establecer la cooperación económica por parte del Consejo Insular de Ibiza con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (de ahora en adelante el Ayuntamiento), con motivo de la realización de actuaciones e inversiones para facilitar el acceso a la vivienda y paliar las dificultades existentes en esta materia en el municipio, en el marco de sus competencias. En concreto, según las actuaciones previstas en la memoria presentada por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en fecha 16/09/25 con RGE n.º 2025029932, se prevé la realización de las siguientes actuaciones:

a) Ayudas al alquiler:

Aportación del Consejo Insular de Ibiza: 553.970,27 €

Se concederá una ayuda económica máxima de 553.970,27 euros al Ayuntamiento, a cargo de fondos propios del Consejo Insular de Ibiza prevista en el Plan Insular de Cooperación Municipal para la anualidad 2025.

SEGUNDA. ACTUACIONES E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones e inversiones subvencionables, a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio constan al Anexo Y y se concretan en la memoria de actuaciones aportada y rectificada por el Ayuntamiento en fecha 27/08/25.

No será objeto de financiación o subvención el importe del IVA que sea deducible. A los efectos de acreditación del importe del IVA como gasto subvencionable, el Ayuntamiento tendrá que presentar junto con el resto de documentación justificativa, un certificado que acredite que este no es deducible por el Ayuntamiento.

Solo tendran la consideración de subvencionables aquellas actuaciones finalizadas en su totalidad, que se subvencionarán con un importe máximo de 553.970,27 euros.

TERCERA. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

El ayuntamiento se compromete a:

- Llevar a cabo todas las actividades previstas en las cláusulas primera y segunda, que constituyen el objeto y la finalidad de la concesión de la subvención

- La tramitación y resolución de todos los expedientes, ya sean de otorgamiento de subvenciones como de rehabilitaciones de inmuebles.

- La concesión y el pago de las ayudas de subvenciones programadas por parte del Ayuntamiento, en las diferentes modalidades de actuaciones.

- Acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante el Consejo Insular de Ibiza y no incurrir en ninguno de las circunstancias de prohibiciones que prevén al arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el arte. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario/aria, así como el compromiso de mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento mencionado o vigencia, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

- Comunicar con la mayor brevedad posible al Consejo cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actividades subvencionadas, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total y solicitar la autorización previa y exprés del Consejo para hacer cualquier modificación sustancial de las actividades objeto de ayuda económica. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas y tienen que formularse con la mayor brevedad posible, después de la aparición de circunstancias que la justifican especificándose las repercusiones presupuestarias que impliquen.

- Realizar las actuaciones incluidas en el presente convenio de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación y con el resto de normativa que le sea de aplicación.

- Hacerse cargo de la totalidad del gasto que supere el importe de la subvención concedida.

- Dar difusión de las actividades subvencionadas, poniendo de manifiesto la financiación del Consejo Insular, para lo cual, en todas las actuaciones relativas al desarrollo de la actividad subvencionada (actuaciones de promoción y publicidad, actos públicos, ediciones, páginas web y cualquier otro acto de difusión relacionado con las actividades subvencionadas), durante la totalidad de la duración de las actividades mencionadas y siempre dentro del periodo de vigencia del presente convenio, se tendrá que hacer constar el escudo oficial del Consejo en un lugar destacado y privilegiado.

- De acuerdo con el que dispone el arte. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Ayuntamiento está obligado a:

 

a) Cumplir el objetivo, ejecutar las actuaciones o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Consejo Insular de Ibiza, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o el goce de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano otorgando si se tercia, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano otorgando o la entidad colaboradora la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación se tiene que efectuar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o de la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con las haciendas Estatal y autonómica y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine por reglamento.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, en los términos establecidos en el presente convenio.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la LGS.

- Así mismo, el Ayuntamiento queda también sometido a todas aquellas obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que esté de aplicación.

Las actuaciones financiables se tienen que llevar a cabo y justificar antes del plazo establecido en la cláusula séptima del presente Convenio.

CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

El Consejo Insular de Ibiza se compromete a realizar la aportación económica máxima de 553.970,27 €, en favor del Ayuntamiento, de acuerdo con el Plan de Cooperación Municipal para la anualidad 2025, aprobado definitivamente (BOIB n.º 56 del día 3 de mayo del 2025), y con cargo a la partida presupuestaria 9420.46200. Para financiar las actuaciones previstas en el presente Convenio, con el siguiente desglose:

a) Ayudas al alquiler (553.970,27 €), con cargo a la partida 9420.46200.

A efectos de aquello dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se hace constar expresamente que la mencionada aportación pública del Consejo Insular de Ibiza es como importe cierto y sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste de la actividad.

La ayuda económica del Consejo Insular de Ibiza no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.

QUINTA. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto que se conceda o se haya concedido, por parte del Consejo Insular de Ibiza o por parte otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consejo Insular de Ibiza.

En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas por el mismo concepto, aisladamente o en concurrencia, no puede superar el coste total de las actividades o inversión, de conformidad con el que dispone el artículo 19 de la LGS.

SEXTA. PAGO

El Consejo Insular de Ibiza abonará la cantidad total de quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta euros con veintisiete céntimos (553.970,27 €) al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, por las subvenciones otorgadas al fomento del alquiler de vivienda y a la inversión municipal en materia de vivienda, de acuerdo con los siguientes criterios y modalidades de pago, en función de la naturaleza presupuestaria de las actuaciones subvencionadas:

• Pagos con cargo al Capítulo IV

Las subvenciones correspondientes a las ayudas al alquiler, imputables al Capítulo IV, se pagarán posteriormente a su justificación, que tendrá que presentarse en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de firma del presente convenio.

Esta aportación del Consejo Insular se realizara a cargo de las partida presupuestaria 9420.46200 ( Capítulo IV).

 

SÉPTIMA. JUSTIFICACIÓN

La justificación de las actuaciones/inversiones, objeto del presente convenio de colaboración se tendrán que constatar mediante la aportación de informe del Interventor/a, certificado por el Secretario/aria del Ayuntamiento, en el cual se señale que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del convenio y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Así como la justificación de que los gastos realizados y efectivamente pagadas se ajustan a las actuaciones objeto de este convenio, y se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Así mismo, el Ayuntamiento tendrá que justificar, según sean obras y/o actuaciones intermediando:

-ANEXO II Relación ordenada de documentación aportada en el marco de la justificación (ANEXO II).

-ANEXO III Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de las actuaciones ejecutadas y/o imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual recibe la aportación económica (texto redacción libre).

-ANEXO IV Certificado/Informe de la Intervención del Ayuntamiento que acredite de manera detallada los gastos realizados en relación con cada actuación subvencionable y la fecha de pago, así como la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa aportada, según modelo anexo (ANEXO IV).

-ANEXO V Certificado/Informe del Secretario/a del Ayuntamiento que acredite la recepción de las obras, o las ayudas otorgadas, según la tipología de actuaciones y según modelo anexo (ANEXO V).

En el caso de las subvenciones sujetas a pago posterior a la justificación, el Consejo procederá a su abono una vez presentada y verificada la justificación correspondiente, que se tendrá que formalizar en un plazo máximo de un año desde la fecha de firma del presente Convenio.

El Ayuntamiento presentará la justificación correspondiente de las actuaciones e inversiones municipales una vez estas hayan sido totalmente ejecutadas.

OCTAVA. PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS

Es voluntad de este Consejo dar a conocer a la sociedad ibicenca la cohesión y cooperación entre todos los municipios de la isla con esta entidad, para lo cual se quiere fomentar el uso y la aplicación del logo y el eslogan «ACCESO A La VIVIENDA» como elemento distintivo para la identificación inmediata de los objetivos de este convenio.

El Ayuntamiento se compromete a incluir el escudo de Consejo Insular de Ibiza y la imagen de «ACCESO A La VIVIENDA», adjuntas al ANEXO VI, en los carteles informativos, placas, anuncios, folletos y cualquier otro soporte publicitario y/o informativo o de comunicación, sobre la actuación o inversión incluida en este convenio, figurando expresamente la colaboración del Consejo Insular de Ibiza tanto en el material y apoyos antes mencionados como las memorias o informes que se puedan derivar del proyecto.

En los supuestos en que las actuaciones se desarrollen en un espacio físico, se tendrá que colocar un cartel informativo con la imagen y las dimensiones establecidas, de acuerdo con las especificaciones anexadas como ANEXO VI.

En cualquier caso, el Ayuntamiento tendrá que hacer mención de la subvención recibida del Consejo Insular de Ibiza en notas de prensa, entrevistas, presentaciones y acciones informativas y de comunicación que se realicen sobre la actuación ejecutada, en cumplimiento de su obligación como beneficiario de una subvención de acuerdo con la normativa vigente.

Corresponde en el Ayuntamiento, en calidad de beneficiario de la ayuda, cumplir con el deber de dar la debida difusión y publicidad a la financiación recibida por parte del Consejo Insular de Ibiza en relación con las actuaciones incluidas en el presente convenio. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la penalización correspondiente, establecida en una reducción del 3% de la ayuda, calculado sobre la financiación de cada obra sobre la cual no se ha dado publicidad, de acuerdo con la cláusula decimotercera del presente convenio.

NOVENA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

A partir de la firma del Convenio, para dar cumplimiento al señalado en el artículo 49.f de la LRJSP y con el fin de hacer el seguimiento de las actuaciones concretas y de llevar a cabo la coordinación entre las partes, se tiene que constituir la Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada por:

- El presidente del Consejo Insular de Ibiza o consejero/a ejecutivo/va en quien delegue, que ejercerá las funciones de presidente de la comisión.

- El alcalde del Ayuntamiento firmante del convenio o regidor/a en quien delegue, que ejercerá las funciones de vicepresidente de la comisión.

- Uno/a técnico/a del Ayuntamiento firmante del convenio, que actuará como vocal.

- Uno/a técnico/a del Consejo Insular de Ibiza, que actuará como vocal.

- Uno/a funcionario/aria del Consejo Insular de Ibiza, asesor/a jurídico/a, que actuará como secretario/aria de la comisión.

La comisión podrá convocar a sus reuniones los asesores que considere oportunos, de acuerdo con los asuntos que tengan que evaluar en cada sesión.

Son funciones de esta Comisión:

a) El seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

c) Valorar y consensuar cualquier modificación de los términos del presente Convenio.

La comisión se reunirá, como mínimo, con una periodicidad anual para dar cuenta de la evolución de las actuaciones objeto de subvención, de la cual se dará traslado a la Intervención del Consejo Insular de Ibiza, a los efectos oportunos.

Corresponde a la Comisión el seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad que concede la subvención. Así mismo, corresponde en su caso, a la Comisión de seguimiento, determinar el posible grado de incumplimiento del beneficiario.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por el que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas previstas en la LRJSP.

DÉCIMA. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida.

Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio, tendrá que ser aprobada por las partes.

La sustitución de las actuaciones e inversiones, incluidas en el Anexo Y del presente convenio por otras será motivo de modificación del mismo. La modificación será incluida a este Convenio en forma de adenda.

UNDÉCIMA. ÓRGANO COMPETENTE PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO

El Departamento de Promoción Económica, Cooperación municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de este convenio, de acuerdo con el Decreto de Presidencia, n.º 2023000467, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88 de 29 de junio de 2023), que le atribuye, "La actividad competencial propia del Consejo Insular en materia de cooperación y asistencia local en los municipios de la isla, recogidas tanto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares».

Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo/la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 33 de la LCI.

En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con el establecido en el artículo 28 de la LCI, corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar los convenios y los acuerdos de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas o sujetos privados, cuando no corresponda expresamente a otros órganos".

Por otro lado, en cuanto a la resolución de reconocimiento de la obligación de pago, corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento mencionado, atendido el artículo 33.k) de la LCI, que atribuye a los consejeros ejecutivos, la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como el informe jurídico emitido por el jefe de servicio de los Servicios Jurídicos del día 29 de julio de 2024 sobre las atribuciones competenciales de los diferentes órganos de los Consejos Insulares, en relación a las subvenciones.

DOCENA. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO

Serán causas de resolución y extinción del convenio, además de la determinada por su vigencia:

- Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, habiendo realizado la justificación y el pago de la ayuda en su totalidad.

- Denuncia del convenio por cualquier de las partes hecha con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha prevista de extinción.

- Por acuerdo de las partes.

- Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.

El incumplimiento de cualquier de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio podrá ser causa de resolución del mismo.

En caso de divergencia sobre la interpretación y/o la ejecución de las cláusulas de este Convenio, las partes, renunciando a su fuero propio, si tuvieran, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de las Islas Baleares, en la forma determinada por la ley.

DECIMOTERCERA. REINTEGRO Y REVOCACIÓN DE La AYUDA

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consejo Insular de Ibiza mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en el RLGS, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y con el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares , se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción del suyos compromisos:

Grado de cumplimiento material

Porcentaje a reintegrar

70%-74%

15 %

75%-79%

12 %

80%-84%

9 %

85%-89%

6 %

90%-94%

3 %

95%-99%

1%

La comisión de seguimiento aplicará estos criterios para determinar, si es el caso, el grado de incumplimiento, para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria.

Por debajo del 70% de cumplimiento, se considerará que no queda acreditada una actuación inequívoca de la entidad beneficiaria para la realización de la actividad subvencionada, y el órgano competente acordará la revocación de la subvención, y se procederá, si se el caso, al reintegro total de las cantidades percibidas y al abono de los intereses de demora correspondientes.

En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea a causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente, y la entidad beneficiaria solo tendrá que reintegrar la cantidad percibida que exceda de la efectivamente aplicada en la realización de la actividad subvencionada, sin que sean exigibles los intereses de demora.

En cualquier caso, corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, si procede, desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y también previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

DECIMOCUARTA. RÉGIMEN JURÍDICO

El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y se tiene que regir por sus cláusulas, y en todo aquello no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

QUINCENA. PUBLICIDAD DEL CONVENIO

El presente Convenio se publicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Además, la documentación sobre los convenios se tiene que remitir en la Sindicatura de Comptes de conformidad con el establecido en el artículo 1.2 de la Instrucción relativa a la remisión en la Sindicatura de Comptes de la información sobre los convenios formalizados por las entidades del sector público local de las Islas Baleares (BOIB n.º 161, de 24-12-16), en relación con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

DECIMOSEXTA. VIGENCIA

Este Convenio tiene una vigencia inicial de cuatro años a contar desde el día siguiente a su firma.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio.

Vicent Marí Torres                                                            Vicent Roig Tur

Presidente                                                                        Alcalde

Consejo Insular de Ibiza                                                Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

 

 

 

ANEXO I

ACTUACIONES Y/O INVERSIONES AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

1

Ayudas al alquiler

 

ANEXO II Relación ordenada de documentación aportada que se incluye a la cuenta justificativo

NOMBRE DOCUMENTACIÓN

1.

 

2.

 

3.

 

ANEXO III Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de los proyectos ejecutados e imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual ha recibido la aportación económica (texto redacción libre).

 

 

ANEXO IV Certificado Intervención

NOMBRE PROYECTO

FINANCIACIÓN PROYECTO

Número de factura

Importe (IVA incluido)

ADO/O

P

Justificante P

Acta de Recepción Fecha

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V Certificado Secretaria

NOMBRE PROYECTO

Procedimiento de Contratación

Data Adjudicación

Importe Adjudicación

Gasto Total Ejecutado

Cumplimiento Publicitado (Adjunta imagen al expediente)

Existencia otras Ayudas (Entidad+importe)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​ANEXO VI